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CSDJ - F68001110200020110076101ADJUNTA20160225105049-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020110076101ADJUNTA20160225105049-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2016 Aprobado según Acta No. 015 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 680011102000201100761 01

Referencia: Funcionario en Apelación.

Denunciada: Victoria Bolívar Ardila.

Juez Segunda de Familia de Bucaramanga.

Denunciante: Nathalia López Bohórquez.

Primera Instancia: Sanciona con Destitución e Inhabilidad General por 10 años.

Decisión: Modifica - Confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,1 por medio de la cual sancionó a la doctora Victoria Bolívar Ardila en su condición de Juez Segunda de Familia de Bucaramanga, para la época de los hechos, con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TERMINO DE 10 AÑOS, tras hallarla responsable de haber infringido el deber consagrado en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con 1M.P. Juan Pablo Silva Prada - en Sala con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ

Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. la falta disciplinaria gravísima estipulada en el artículo 48 numeral 49 de la Ley 734 de 2002, por expresa disposición del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, al haber incurrido en la descripción típica de los artículos 2° numeral 2, 4° literal f) y 7° literal d) ibídem, a título de dolo; así mismo, violando lo regulado en los artículos 132 numeral 2° y 129 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el Acuerdo PSAA-06-3560 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estas últimas faltas graves dolosas.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Las presentes diligencias se originaron con la queja interpuesta por la señora Nathalia López Bohórquez contra de doctora Victoria Bolívar Ardila en su condición de Juez Segunda de Familia de Bucaramanga, para la época de los hechos, a través de la cual denunció un presunto acoso laboral ejercido en su contra, y algunas irregularidades en la desvinculación y designación de empleados que conformaban la planta de personal de dicho despacho judicial, al ser nombrados sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. Lo anterior, por cuanto la investigada, al no haber sido la Juez que la designó, no

estuvo conforme con su nombramiento en el cargo de Escribiente Nominada, por lo que ejerció presión en la funcionaria Yasmin Villarreal Carvajalquien ostentaba para el momento el cargo de Auxiliar Judicial, y tenía el cargo de Escribiente Nominado en propiedad-, para que regresara a este último sin justificación alguna, con la promesa de posteriormente nombrarla en el de Oficial Mayor.2 Apertura de Indagación Preliminar. -a través de proveído del 11 de julio de 2011,3 el Magistrado de Instancia dispuso la apertura de la indagación preliminar, contra la 2Folio 1 a 9 c.1 Inst. 3 Folio 11 a 13 c.1 Inst. M.P. Martha Isabel Rueda Prada.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. doctora Victoria Bolívar Ardila en su condición de Juez Segunda de Familia de Bucaramanga, para la época de los hechos, ordenando la práctica de pruebas.

Pruebas obtenidas durante esta etapa procesal: - Escrito allegado por la quejosa el 9 de agosto de 20114, en el cual refirió los siguientes hechos relacionados con su queja inicial: Adujo que la funcionaria Yasmin Villarreal Carvajal, quien presentó renuncia al cargo de Auxiliar Judicial, presuntamente para reintegrarse al cargo de Escribiente Nominado

que ocupaba en propiedad y que ella desempeñaba para la época, no tenía motivo alguno para ello, pues días después de lo sucedido se le concedió licencia de maternidad, nunca se reincorporó al cargo de Escribiente Nominada, y fue nombrada Oficial Mayor, lo que dejaba entrever que esta actuó bajo presión de la Juez investigada. Señaló que resultaba bastante extraño que quien ocupaba actualmente el cargo de Auxiliar Judicial del despacho era la señora Silvia Margarita Cocunubo Bolívar, hija de la Juez cuestionada, incurriendo así en violación al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades establecido en la Ley 734 de 2002; finalmente expuso que la funcionaria encartada nunca puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial su desvinculación, por lo que le seguían consignando su salario, situación que se presentaba comúnmente en el despacho debido a los frecuentes cambios que realizaba la investigada, en cuanto a nombramientos, retiros y encargos. - Ampliación y ratificación de la queja: El 14 de septiembre de 20115 la señora Nathalia López Bohórquez se ratificó en su denuncia y agregó que su ex compañero Baruc David Leal Esper, quien desempeñaba el cargo de 4Folio 25 y 26 c.1 Inst. 5Folio 30 a 37 c.1 Inst.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. secretario en el juzgado, le había comentado que sobre él la funcionaria encartada también estaba ejerciendo presión, por lo que pensaba renunciar, y que lo había hecho firmar un documento en el cual se afirmaba que ella no había entregado unas cosas a tiempo.

Refirió que después de lo sucedido habló con Yasmin Villarreal Carvajal quien le ofreció una disculpa y le manifestó que había actuado bajo presión porque estaba en embarazo y que el niño se le adelantó en razón a la presión ejercida sobre ella; en lo referente al nombramiento de la hija de la Juez denunciada, señaló que la misma salió con licencia cuando ella llegó al despacho, y que estaba nombrada en el cargo de Auxiliar Judicial en provisionalidad. Añadió la quejosa que para cuando ella ostentó el cargo de Escribiente Nominado, quien en su momento desempeñaba el de Oficial Mayor, Jorge Andrés Díaz Meneses, no acreditaba los requisitos exigidos para el mismo, pues era citador de Piedecuesta Santander y no abogado; finalmente señaló que nunca se le comunicó por escrito de la renuncia de la funcionaria Yasmin Villarreal Carvajal simplemente se lo informó verbalmente, y que sufrió múltiples humillaciones como burlas y comentarios sobre que ella no tenía la experiencia ni capacidad de ejercer el cargo. - Declaración Juramentada de la señora Yasmin Villarreal Carvajal rendida el 14 de septiembre de 20116: la testigo señaló que en primer lugar,ocupo el

cargo de Escribiente Nominado en propiedad, posteriormente habiendo sido ascendida al de Auxiliar Judicial debido a una licencia no remunerada que solicitó la señora Silvia Margarita Cocunubo Bolívar, quien lo ejercía en propiedad; luego regresando a su cargo de propiedad debido al atraso que 6Folio 38 a 46 c.1 Inst.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. presentaba, pues Nathalia López Bohórquez no tenía experiencia en la Rama, reintegro que le insinuó de manera indirecta la juez cuestionada hiciere; no obstante, requiriéndole a la investigada la nombrara en el cargo de Oficial Mayor, en razón a que quien lo desempeñaba no cumplía los requisitos, y ya se le iba a vencer su nombramiento, petición a la cual accedió la funcionaria cuestionada.

Adujo que en efecto fue nombrada como Oficial Mayor, pero que ese mismo día le tocó irse porque se le adelantó el niño; afirmó que en razón al atraso que presentaba el cargo de Escribiente Nominado, la juez le ofreció a la quejosa el cargo de citador mientras adquiría experiencia, ofrecimiento que esta no aceptó, por lo que se vio en la necesidad de regresar a su cargo, el cual asumió desde el 16 de junio de 2011, habiéndose emitido la correspondiente

resolución y realizándose las respectivas notificaciones. En cuanto al cargo de Oficial Mayor, refirió que quien lo desempeñó para el momento de los hechos, estudiaba derecho sin saber específicamente en que semestre iba; respecto a que la doctora Silvia Margarita Cocunubo Bolívar era hija de la juez, señaló que decían que eso era cierto, y que quien la nombró fue la doctora Patricia BustamanteJuez anterior-, habiendo salido con licencia debido a un embarazo de alto riesgo que enfrentaba, posteriormente reincorporándose al cargo de Auxiliar Judicial. Finalmente señaló que en el Juzgado si se hacían nombramientos por periodos muy cortos sin saber el motivo de ello, que el Secretario del mismoBaruc David Leal Esper-, si se fue del despacho, desconociendo las razones de su decisión, y que no observó tratos humillantes en contra de la quejosa, pues el llamado de atención fue en privado.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. - Declaración juramentada de Jorge Andrés Díaz Meneses, evacuada el 14 de septiembre de 20117: expuso el declarante que laboraba en el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga desde el año 1997, habiendo desempeñando diferentes cargos, el primero de ellos, de Citador, luego de

Escribiente, Auxiliar Judicial, Oficial Mayor, y actualmente el de Escribiente, contando con estudios de bachillerato y Segundo semestre de derecho, actualmente estudiando. Respecto de la quejosa, señaló que cuando ella ingresó al juzgado el 1 de junio de 2011 al cargo de Escribiente Nominado, el desempeñaba el de Oficial Mayor, y la señora Yasmin Villarreal Carvajal el de Auxiliar Judicial, momento para el cual, el cargo de Escribiente estaba totalmente al día; posteriormente debiendo Yasmin Villarreal Carvajal regresar al cargo de Escribiente el cual tenía en propiedad, en razón al atraso que el mismo presentaba. Afirmó que debido al atraso referido en el cargo de Escribiente Nominado, la funcionaria investigada le llamó la atención, incluso también a Yasmin Villarreal Carvajal puesto que esta última en horas laborales le ayudaba a la hoy querellante con su trabajo, llamado de atención para nada humillante, por el contrario, habiendo sido como una observación para todos; refirió que el 15 de junio de 2011, cuando regresó de almorzar se percató que la juez nuevamente le llamaba a atención a la denunciante, ofreciéndole el cargo de notificadora mientras aprendía un poco más, ofrecimiento que está no aceptó, siendo grosera y retirándose de su lugar de trabajo por bastante tiempo, data en la que también se produjo la renuncia de Yasmin Villarreal Carvajal. 7Folio 45 a 52 c.1 Inst.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN.

Advirtió que de dicha renuncia se realizaron las respectivas notificaciones, regresando Yasmin Villarreal Carvajal al cargo de Escribiente por el 16 de junio de 2011, puesto que después ocupó el de Oficial Mayor y él, el de Escribiente Nominado debido a su experiencia. Frente a la hija de la juez, manifestó que en efecto ella regresó de su licencia al despacho a ocupar el cargo de Auxiliar Judicial, el cual ostentaba en propiedad, pero habiendo sido incapacitada posteriormente; así mismo, no desmintió el constante movimiento de los cargos en el juzgado, pero lo justifico con la necesidad del servicio. Finalmente señaló que cuando asumió el cargo de Escribiente Nominado, el puesto estaba totalmente atrasado, y que en efecto le constaba que Yasmin Villarreal Carvajal le ayudó a la quejosa por mucho tiempo en el desarrollo de sus funciones, por tanto, descuidando su cargo, lo que generó el llamado de atención inicial. - Mediante oficio N° 2345 del 3 de octubre de 2011, el Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga remitió copias de los actos administrativos de nombramiento y desvinculación de los cargos de planta del despacho desde el año 2011 a la fecha, así como de las diligencias de posesión y hojas de vida. - Con oficio calendado el 14 de octubre de 2011, la Sala Administrativa del

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió los documentos relacionados con la vinculación de la doctora Silvia Margarita Cocunubo Bolívar a través del sistema de carrera, al Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. - Declaración juramentada de Baruc David Leal Esper, rendida el 22 de noviembre de 20118: manifestó el testigo que laboró en el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga desde el año 2005 hasta el 20 de julio de 2011, desempeñando inicialmente el cargo de Auxiliar Judicial, luego el de Oficial Mayor y finalmente el de Secretario, todos en provisionalidad; adujo que conoció a la quejosa porque fue nombrada como Escribiente Nominado por la doctora Patricia Bustamante Ruiz, momento para el cual la funcionaria investigada había solicitado una licencia con la finalidad de que una nueva Juez de la República designara a su hija en el cargo Auxiliar Judicial en propiedad de dicho despacho.

Señaló que la doctora Yasmin Villarreal Carvajal le entregó a la querellante el cargo de Escribiente Nominado congestionado, con gran cúmulo de trabajo, habiendo estado la quejosa en dicho puesto por muy corto tiempo, en razón a que Yasmin Villarreal Carvajal retornó al mismo, a pesar de lo cual la

denunciante tuvo un buen desempeño laboral; afirmó que la hoy investigada cuando regresó al despacho, al ver el atraso del cargo de Escribiente Nominado le propuso a la querellante tomara el puesto de notificador y luego cuando tuviera más experiencia regresara al de escribiente, con lo que esta no estuvo de acuerdo, por lo que la funcionaria cuestionada puso a consideración de la doctora Yasmin Villarreal Carvajal si retornaba a su cargo en propiedad para evitar el congestionamiento del mismo. Advirtió el declarante que la inculpada le dijo a la doctora Yasmin Villarreal Carvajal que si no tomaba una decisión se iba a ver obligada a decirle a su hija que renunciara a su licencia y volviera al cargo de Auxiliar Judicial, lo que originaría su desplazamiento al cargo de Escribiente Nominado; finalmente 8Folio 75 a 87 c.1 Inst.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. notificó de manera verbal a la quejosa del retorno de Yasmin Villarreal Carvajal al cargo de Escribiente Nominado, con el cual conllevó al retiro de Nathalia

López Bohórquez. Afirmó el testigo que posteriormente renunció a su cargo, debido a los problemas que tuvo con la investigada, pues cuando está retorno al despacho le manifestó que él no iba a hacer lo que quería y que sabía que había hablado

mal de ella con personas de ASONAL; también porque llegó a sus manos, por equivocación de la juez,un documento donde aparecían las personas que estaban en lista para acceder a su cargo de secretario en provisionalidad, con anotaciones que dejaban entrever que dicha funcionaria los había llamado (escrito que anexó); así mismo, manifestó que estuvo por fuera del juzgado un mes injustificadamente momento para el cual nombraron a una “chica del Juzgado Once Civil Municipal” llamada Raquel Enit y la hija de la aquejada entró a trabajar a dicho despacho. - En virtud del Despacho Comisorio N°408 del 12 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja adelantó declaración juramentada el 2 de septiembre de 2011 a la doctora Patricia Bustamante Ruiz, quien manifestó haberse desempeñado como Juez Segunda de Familia de Bucaramanga en reemplazo de la hoy investigada, desde el 25 de abril de 2011 hasta el 2 de junio de la misma anualidad, dado que la funcionaria renunció a la licencia. Relató que el mismo día en que llegó al juzgado apareció la disciplinable para solicitarle que nombrara en propiedad a su hija en el cargo de Auxiliar Judicial pues se encontraba en la lista de elegibles, y que posteriormente la nombrara en el de Oficial Mayor, accediendo únicamente a realizar su nombramiento

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. como Auxiliar Judicial, puesto que estaba en la lista de elegibles como primera opción y el listado llevaba aproximadamente 10 meses sin que se hubiera efectuado el nombramiento, claro está, sin antes haberse asesorado de la Sala

Administrativa del Consejo Seccional. Refirió que luego del nombramiento, la doctora Silvia Margarita Cocunubo Bolívar le solicitó una licencia no remunerada para irse a ocupar el cargo de Oficial Mayor al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, la cual le negó bajo el argumento de que por ser un despacho en descongestión necesitaba de sus servicios, decisión contra la que está interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación los cuales no prosperaron. Expuso la declarante que posteriormente se presentó al juzgado la funcionaria investigada, solicitándole accediera a la licencia de su hija, pues ella estaba a la espera de pensionarse y quería que su hija hiciera carrera en la Rama pero no en su despacho, aunado a que los empleados del juzgado, en especial el doctor Baruc David Leal Esper se estaban aprovechando de su ausencia y le imponía funciones a su hija que no le correspondían, a lo cual le indicó la hoy testigo que no iba a reconsiderar su decisión, por lo que la inculpada la amenazó con renunciar a la licencia o a que su hija renunciara al cargo, ante lo cual la declarante le manifestó que bien lo podía hacer. Adujo que seguidamente la doctora Silvia Margarita Cocunubo Bolívar le

requirió nuevamente la licencia, pero porque tenía un embarazo de alto riesgo, la cual si le concedió a partir del 1 de junio de 2011 una vez certificó su estado, momento para el cual nombró a la quejosa en el cargo de Escribiente Nominado, recibiendo al día siguiente la notificación del Tribunal de que la investigada había renunciado a su licencia.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN.

Señaló que debido a que observó ciertas irregularidades en los nombramientos de todos los funcionarios del juzgado, pues la investigada los designaba en provisionalidad mes a mes, y a los que estaban en descongestión para un lapso diferente al establecido por los acuerdos, decidió corregir dichos errores con la anuencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional, lo que generó incomodidad en la funcionaria encartada, quien posteriormente no le quería entregar un informe estadístico, finalmente obteniéndolo a través de un derecho de petición. Finalmente mencionó que la quejosa le informó sobre el trato que la encartada estaba teniendo con ella, pues la humillaba delante de los demás empleados y le solicitó renunciara, y respecto del doctor Baruc David Leal Esper que el mismo había renunciado, por cuanto se percató que la investigada estaba llamando de la lista de elegibles a los opcionados al cargo de secretario en el

mentado juzgado, para sacarlo. - Mediante oficio N°10304 del 18 de noviembre de 20119, la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, remitió certificado de tiempo de servicio y fotocopia de los actos de nominación de la quejosa y los empleados del Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga. - A través del oficio N° 3422 del 28 de noviembre de 2011, el Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, allegó copias de los actos administrativos respecto de la planta de personal de dicho despacho desde el año 2007 al 2010. 9Folio 129 a 245 c.1 Inst.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. - Por medio de auto del 7 de mayo de 201210, la Magistrada de Instancia dispuso vincular en calidad de funcionario investigado al señor Juez Once Civil Municipal de Bucaramanga, en relación con el presunto intercambio de empleados con el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, concretamente de la empleada Raquel Enit por la empleada Silvia Margarita Conconubo Bolívar, ordenando la práctica de pruebas. - La Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante oficio N° 1756 del 10 de octubre de 201111remitió certificaciones

sobre las situaciones administrativas presentadas durante el año 2011, en relación a la Doctora Victoria Bolívar Ardila en su calidad de Juez Segunda de Familia de Bucaramanga. - Por su parte la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial a través de oficio 09285 del 11 de octubre de 201112, allegó certificado de tiempo de servicio y copia de los actos de nominación correspondientes a la doctora Victoria Bolívar Ardila en su calidad de Juez Segunda de Familia de Bucaramanga y de los señores Diego Fernando Casos Jiménez, Fredy Hernán Becerra Castro, Jorge Andrés Díaz Meneses, Yamile Jaimes León, Yasmin Villarreal Carvajal y Luz Amparo Vera López, empleados de dicho despacho judicial. - El Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga por medio de oficio N° 1038 del 26 de marzo de 201213, arribó a la investigación copia de los actos de nombramiento y posesión de la doctora Raquel Enid Mosso Cifuentes, quien se desempeñó como sustanciadora adscrita a dicho despacho. 10Folio 251 y 252 c.1 Inst. 11Folio 257 a 266 c.1 Inst. 12Folio 267 a 324 c.1 Inst.- anexo 2 13Folio 330 a 343 anexo 2.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN.

  • Versión libre de la doctora Victoria Bolívar Ardila en su calidad de Juez Segunda de Familia de Bucaramanga, para la época de los hechos, rendida el 18 de abril de 201214: Refirió la investigada que desempeñó el cargo de Juez Segunda de Familia de Bucaramanga entre el 10 de febrero de 1992 y el 2 de febrero de 2012, y que para junio de 2011 cuando solicitó una licencia no remunerada fue nombrada la hoy quejosa por otra juez.

Relató que la querellante ocupaba el cargo de Escribiente Nominado en provisionalidad, pero no tenía experiencia por lo que su trabajo se encontraba atrasado, aunado a que empezó a observar que la funcionaria Yasmin Villarreal Carvajal quien tenía el cargo de Escribiente en propiedad, pero desempeñaba el de Auxiliar Judicial en Provisionalidad, permanecía en el puesto de la quejosa ayudándole con sus labores, descuidando las de ella, lo que originó el primer llamado de atención para ambas empleadas y el disgusto e inconformidad de la denunciante. Señaló que en vista del desorden presentado en el despacho le recomendó al secretario estuviera pendiente de las dos funcionarias, y adicionalmente pensó en la posibilidad de subir al citador al puesto de Escribiente quien tenía más experiencia y bajar a la querellante mientras aprendía más, ofrecimiento que está rechazo molestándose porque ella era abogada y no citadora; ante tal situación, relató la versionista, le manifestó a Yasmin Villarreal Carvajal que debía tener su puesto de Auxiliar al día y mirar con la quejosa como

desatrasaban el de Escribiente también, lo que generó que Yasmin Villarreal Carvajal decidiera renunciar a su cargo y retornar al de Escribiente Nominado, pues se encontraba embarazada próxima a tener su bebe. 14 Folio 345 a 358 anexo 2.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN.

Advirtió la investigada que nunca ejerció presión alguna en la funcionaria Yasmin Villarreal Carvajal para que tomara dicha decisión, y que al comunicarle a la quejosa de la renuncia está salió muy molesta y retorno a la oficina en la tarde, momento para el cual le notificó a través del secretario el acto de aceptación de la renuncia y la resolución, posteriormente retirándose la querellante del despacho; negó haber tratado mal o de manera humillante a la denunciante, y afirmó que al secretario era a quien le correspondía comunicar a la Dirección Ejecutiva sobre las novedades, no a ella. Frente a que su hija estaba nombrada en el cargo de Auxiliar Judicial del despacho, señaló que en efecto era así, pero que accedió por concurso al mismo y no fue designada por ella sino por otra juez de la Republica no existiendo por tanto incompatibilidad o inhabilidad alguna; manifestó la versionista que ello era la preocupación de la doctora Patricia Bustamante, Juez que la reemplazo en su licencia, y que por su parte el Secretario y la

Oficial Mayor en descongestión se buscaban obtener un nombramiento en forma definitiva, por lo que durante su ausencia presionaron laboralmente a su hija, situación que le generó un embarazo de alto riego. Refirió la investigada que durante su ausencia los empleados, especialmente el Secretario y la Oficial Mayor en Descongestión estaban tejiendo a sus espaldas una situación desagradable, pues hablaban mal de ella y ponían en entredicho su honorabilidad; afirmó que jamás nombró funcionarios de los Juzgados Once Civil Municipal o Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga como intercambio para obtener beneficios para su hija, simplemente designándolos, como el caso de la doctora Raquel Enit Mosso a quien nombró en el cargo de Secretaria, hasta cuando ella decidió regresarse a su juzgado, así como sucedió con funcionarios provenientes de otros despachos judiciales.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN.

Respecto a los nombramientos en provisionalidad por periodos cortos, expuso la funcionaria que ello obedeció a la necesidad de que el despacho funcionara bien, pues se nombraban abogados y si no tenían experiencia no daban el rendimiento esperado, por lo que una designación indefinida generaba apego en los cargos y bajo desempeño laboral, como el caso del Secretario Baruc David Leal Esper, quien en su concepto actuó de forma desleal, de acuerdo a

una situación puntual que describió. Finalmente advirtió que la presente denuncia era temeraria y no tenía fundamento factico ni jurídico. - La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, a través de oficio N° 2800 del 30 de marzo de 201215, allegó copia de certificados de tiempo de servicios y de los actos de nominación de los doctores Victoria Bolívar Ardila en su calidad de Juez Segunda de Familia de Bucaramanga y Félix Eduardo Duarte Serrano, Juez Once Civil Municipal de la misma ciudad. - Mediante auto del 4 de mayo de 201216, la Magistrada de Instancia ordenó vincular en calidad de funcionaria investigada a la titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, con ocasión al presunto intercambio de empleados con el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, concretamente de las empleadas Yamile Jaimes León y Silvia Margarita Cocunubo Bolívar, disponiéndose la práctica de pruebas. - El 16 de mayo de 201217, la Secretaria del Juzgado Quinto Civil del Circuito arribó al expediente copia de los actos de nombramiento y posesión de la señora Yamile Jaimes León quien ejercía el cargo de Sustanciadora adscrita a dicho despacho. 15 Folio 394 a 399 anexo 2. 16 Folio 403 y 404 anexo 2 17 Folio 413 a 426 anexo 2.

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Radicado No.680011102000201100761 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN. - Por medio de oficio N° 049131 del 31 de mayo de 2012, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial18, remitió copia de los actos de nominación y certificados de servicios prestados de la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga y de las empleadas Raquel Enid Mosso Cifuentes y Yamile Jaimes León. - Declaración juramentada del doctor Henry Lozada Pinilla, evacuada el 20 de junio de 201219: señaló el testigo que actualmente se desempeñaba como Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, que no conocía a la quejosa, nunca había escuchado su nombre, tampoco la había recomendado con la doctora Patricia Bustamante a quien, si distinguía, y no sabía por qué estaba siendo llamado a declarar. - Versión libre del doctor Feliz Eduardo Duarte SerranoJuez Once Civil Municipal de Bucaramanga, rendida el 21 de junio de 201220: expuso el investigado que no conocía los motivos de su vinculación a la presente investigación, por cuanto a quien se denunciaba era a la Juez Segunda de Familia de Bucaramanga, y ni siquiera distinguía a la emp

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