CSDJ - F68001110200020150128701ADJUNTA20191211131353-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020150128701ADJUNTA20191211131353-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000210501287 01
Asunto: Abogado en apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. Veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación: N° 680011102000201501287 01
Aprobado según Acta N° 89 de la misma fecha
REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN.
INVESTIGADO: CARLOS MANUEL MEZA
CAMACHO
ASUNTO Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el togado Carlos Manuel Meza Camacho contra la sentencia del 18 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de 2
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Asunto: Abogado en apelación la Judicatura de Santander1 sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, al abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO, al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta consagrada en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo.
HECHOS Mediante compulsa de copias la Fiscalía General de la Nación, según oficio No. 0573 del 20 de octubre de 2015 remitió escrito de la denuncia de los señores HÉCTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES y MARÍA JUDITH SEPULVEDA contra el abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO, para que se investigase disciplinariamente los siguientes hechos: Señalaron que a mediados de 2013 contrataron los servicios profesionales del doctor CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO, a fin de que el mismo los
representara civil y penalmente, en razón de unas lesiones ocasionadas a HÉCTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES, gestión profesional por la que se pactó como honorarios el 45% sobre los resultados. Indicaron que en como el abogado no les daba razón alguna del encargo profesional, los quejosos acudieron a su oficina donde no fueron atendidos debidamente por el mismo, entonces decidieron acercarse a la aseguradora a finales del año 2014, donde se había iniciado la respectiva reclamación, obteniendo en enero de 2015 resultados favorables que obtuvieron sin la intervención o gestión profesional del apoderado, por lo que se negaron los quejosos a efectuar el pago de honorarios pactados. Ante la negativa de reconocimiento de honorarios el abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO promovió demanda ejecutiva singular contra de los quejosos, por valor de $34.000.000, teniendo como título ejecutivo una letra de cambio en blanco que le habían firmado precisamente para garantizar el pago de los honorarios, argumentando que la misma había sido 1 La Sala a quo estuvo integrada por los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA (Magistrado) y DANILO URIEL MARTÍNEZ SARMIENTO (Conjuez) y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (Salva Voto parcial por la sanción impuesta), Folios 502 a 513. 3
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Asunto: Abogado en apelación firmada en garantía de un préstamo que por ese valor les había realizado a
los quejosos su compañera permanente –Janeth Duarte Guerrero-, lo cual era falso (Fls 2 a 7 del cdno original). Se anexó los siguientes documentos: -Copia de demanda ejecutiva de JANETH DUARTE GUERRERO (siendo endosatario en procuración el doctor CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO) contra los señores HÉCTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES y MARÍA JUDITH SEPÚLVEDA, siendo el título valor una letra de cambio por $34.000.000 (fls 8 a 13 del cdno original). CALIDAD DE DISCIPLINABLE-ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante certificado No. 13126 del 4 de noviembre de 2015 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que el doctor CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía No. 91295845 es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 162.960 a esa fecha Vigente. Mediante certificado No. 428547 la Secretaría de esta Corporación señaló que el abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO no registra sanciones disciplinarias (fl 27 del cdno original). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto calendado del 6 de noviembre de 2015, la Seccional dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO (fls 30 y 31 del cdno original), convocando a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 26 de enero de 2016. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El día 26 de enero de 2016 se llevó a cabo la primera sesión de dicha
diligencia, a la cual asistieron el disciplinable. Se le otorgó la palabra al 4
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Asunto: Abogado en apelación encartado en versión libre solicitando el aplazamiento de la misma por cuanto no pudo preparar su defensa porque se le presentó un fallecimiento de un familiar, lo cual fue aceptado por el despacho y por ello se fijó nueva fecha para la realización de la audiencia para el 29 de febrero de 2016.
El 29 de febrero de 2016 se continuó con la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del encartado. Se escuchó en diligencia de versión libre al abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO, quien señaló que los señores HÉCTOR GABRIEL GUERRERO y MARÍA JUDITH SEPÚLVEDA tuvieron un accidente en que fue involucrado un carro, donde después de la lesión hicieron un arreglo con la aseguradora, que en su concepto carecía de toda legitimidad y ellos firmaron un documento en el cual de manera voluntaria se sentían transados, en el cual decía en una de las cláusulas que la aseguradora pagara una suma única por los daños causados a la motocicleta y por los daños morales ocasionados por el siniestro. Se indicó en dicha transacción que se desistía de cualquier acción judicial contra cualquier persona natural o jurídica que deberían responder frente al siniestro. Indicó que un mes después el señor Héctor y su esposa María Judith por intermedio de su compañera permanente que es prima del señor Héctor
fueron y le consultaron el hecho, en el cual miró los documentos sin cobrarles la consulta y le informaron que fueron engañados y por eso les hizo firmar unos poderes para demandar penal y civilmente, pactándose el 45% de lo que resultase de las gestiones y otro contrato para solicitar ante las Fuerzas Militares la pensión de invalidez, la cual se logró, sin recibir honorarios. Adujo que cuenta con poder para actuar ante la Fiscalía General de la Nación y también para conciliar, razón por la que compareció ante dicha entidad a interponer el denuncio correspondiente, pero no se lo recibieron, procediéndose a reunirse con los quejosos para acordar el paso a seguir. 5
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Asunto: Abogado en apelación Agregó que en algunas oportunidades acompañó al señor Héctor Guerrero al Batallón para tramitar lo relacionado con su pensión. Precisó que estuvo incapacitado, sin embargo, no dejó de estar pendiente del trámite de pensión del quejoso.
Señaló que el señor Guerrero Morantes se vinculó laboralmente con Campollo, empresa que lo engañó para que renunciara, por lo que dicho señor acudió nuevamente a su oficina en busca de asesoría. Agregó que los quejosos recibieron una indemnización por parte de la aseguradora en la suma de $75.000.000, de lo cual los mismos le negaron sus honorarios. Adujo que el señor Gonzalo hizo un negocio con Janeth Duarte, quien es su
compañera permanente, recibiendo de ésta en préstamo una suma de dinero por la cual firmó una letra de cambio como garantía. Señaló que junto con su compañera permanente se comunicaron con el mencionado señor a fin de transar los honorarios y establecer el pago del mentado préstamo, circunstancias a las que se negó el mismo, tirándole $3.000.000, a lo que él le respondió que los recogiera que él no era un perro, decidiendo no insistir en el cobro de sus honorarios, pero su compañera le solicitó que hiciera efectiva la letra de cambio a fin de recuperar el dinero. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: -Copia de acta de junta médica laboral No. 67531 del 19 de marzo de 2014 realizada al SLP Héctor Gabriel Guerrero Morantes (fls 47 y 48 del cdno original). -Copia de un contrato de prestación de servicios profesionales del señor HÉCTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES, MARÍA JUDITH SEPÚLVEDA VARGAS y el abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO celebrado el 18 de julio de 2013 con el objeto de solicitar la pensión ante las fuerzas armadas, lograr la pensión de invalidez (fls 62 a 64 del cdno original). 6
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Asunto: Abogado en apelación -Copia de un poder dirigido a la “Fiscalía” Reparto, para que el abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO en nombre y representación de los
señores HÉCTOR GABRIL GUERRERO MORANTES y MARÍA JUDITH SEPÚLVEDA los asistiera en trámite y gestión para la defensa de sus derechos por un accidente de tránsito del 4 de abril de 2013 (fls 65 y 66 del cdno original). -Copia de un poder dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga, otorgado el 18 de julio de 2013, con el fin de que el abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO los representara en proceso por el accidente ocurrido el 4 de abril de 2013 (fl 67 del cdno original). -Copia de poder dirigido a las Fuerzas Militares otorgado el 18 de julio de 2013 al abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO por los señores HÉCTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES y MARÍA JUDITH SEPULVEDA VARGAS con el fin de que los representara en la gestión de sus derechos para la solicitud de pensión de invalidez (fl 69 del cdno original). -Copia de contrato de prestación de servicios entre el abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO y los señores mencionados, celebrado el 18 de julio de 2013 con el fin de que actuara en proceso civil y penal contra el señor Jesús Castañeda, cobrando un 45% del valor recuperado (fls 72 del cdno original). El 8 de noviembre de 2016 se continuó con la tercera sesión de la audiencia referida, en la cual se practicaron las siguientes pruebas: -Testimonio de Rene Toscano Pabón: quien es abogado litigante, y adujo
conocer al señor HÉCTOR GABRIEL desde hacía más de 2 años, debido a que él tuvo un accidente de tránsito en el cual fue víctima e hizo una reclamación en la oficina de Seguros donde él trabaja y además asistió en unas diligencias de conciliación ante la Fiscalía, pero no pudieron conciliar ahí, porque su cliente era Jesús James Castañeda y siempre iba él en 7
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Asunto: Abogado en apelación representación del mencionado señor, pero lo extraño del caso era que el señor Héctor Gabriel nunca quiso conciliar con ellos pero de un momento a otro desistió de la acción penal y le arreglaron lo de la moto y le advirtieron que la acción civil quedaba viva.
Adujo que el mencionado señor nunca se presentó ante la Fiscalía con abogado, sino que siempre iba solo. Indicó que en noviembre de 2014 aproximadamente se presentó en su oficina y la compañía les hizo un ofrecimiento de reclamación ante la compañía por 75 millones de pesos, ellos la aceptaron y en enero de 2015 firmaron un documento de transacción y recibieron el dinero. En febrero de 2015 lo llamó un abogado de nombre CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO y le manifestó que él era el abogado del señor Héctor Guerrero e igualmente adujo que ese caso se solucionó en diciembre de 2014 y en enero de 2015 se les entregó el dinero a los mencionados señores. Aclaró que dicho abogado nunca se presentó en la conciliación ni en ningún
trámite, y que se enteró que el mencionado abogado había firmado una letra de cambio garantizándose sus honorarios. Se escuchó en diligencia de ampliación de queja del señor HÉCTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES, quien adujo que distinguió al abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO por medio de una prima Yaneth Duarte Guerrero. indico que sufrió un accidente en el año 2013 pero el abogado nunca hizo nada por él, a pesar que le firmó una letra en blanco por sus honorarios, El Magistrado Instructor le puso de presente un contrato de prestación de servicios a folio 62, quien explico que la firma no era la suya y tampoco estaba autenticada. La del poder a folio 66 autenticado en Notaría Séptima de Bucaramanga del 18 de julio de 2013, tampoco era suya, ni la del poder 8
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Asunto: Abogado en apelación dirigido al Juzgado Civil del Circuito, así como tampoco la del poder dirigido a
las Fuerzas Militares. También se le puso de presente el contrato de prestación de servicios profesionales del fl 71, y señaló que no era su firma. Afirmó que nunca firmó dichos documentos lo único fue una letra de cambio en blanco. Adujo que el doctor CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO no hizo ningún trámite ante las Fuerzas Militares, la pensión la obtuvo en el año 2014, y nunca le entregó documentos para ello. En el proceso penal el abogado
tampoco realizó trámite alguno, no presentó demanda civil y no conoce si realizó reclamación ante los Seguros. Adujo que le firmó una letra en blanco para garantizar honorarios de gestiones que no realizó. Indico que la letra de cambio se la firmó por medio de Yaneth Duarte Guerrero, quien es su prima, nunca le ha prestado dinero. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: -El Jefe de la Oficina Judicial de Bucaramanga mediante oficio del 1º de diciembre de 2016 infirmó que verificado el archivo magnético del Sistema de Administración de Reparto Judicial desde el 1º de marzo de 2013 y hasta la fecha del oficio no se encontró reparto de demandas donde figure como parte demandante el señor HÉCTOR GABRIEL GUERRERO o MARÍA JUDITH SEPÚLVEDA VARGAS ni como apoderado el doctor CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO (Fl 198 del cdno original). -La Subdirectora Seccional de Atención de Victimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio del 1º de diciembre de 2016 informó que revisados los sistemas informativos SPOA y SIJUF en cuanto a procesos o diligencias adelantadas contra CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO, obra una denuncia penal por HÉCTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES por fraude procesal bajo el No. 2015 10609 de la Fiscalía 28 Seccional de Bucaramanga (fl 200 del cdno original). 9
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Asunto: Abogado en apelación -Mediante oficio del 6 de diciembre de 2016 el Juzgado 7º de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga remitió en calidad de préstamo la totalidad del expediente del proceso ejecutivo No. 2015 00265 de Janeth Duarte contra María Judith Sepúlveda y otro (fl 2013 del cdno original).
En la cuarta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de diciembre de 2016, la cual se aplazó por enfermedad del investigado, fijándose nueva fecha para su continuación. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: -Mediante oficio del 16 de diciembre de 2016 el Fiscal 28 Seccional de Bucaramanga remitió copia íntegra de las diligencias radicadas bajo el número 2015 01609 en contra de CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO y JANETH DUARTE GUERRERO por el delito de Fraude Procesal, siendo víctimas Héctor Gabriel Guerrero y María Judith Sepúlveda (fls 261 del cdno original). -Mediante oficio del 31 de enero de 2017 la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que verificado el Sistema Integrado de Medicina Laboral se evidenció expediente médico laboral del señor HECTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES, el cual no tiene documento y/o poder donde el mencionado abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO hubiese intervenido en representación del actor, con la finalidad de obtener pensión de invalidez (fl 265 del cdno original). En la quinta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del
11 de mayo de 2017, ante la inasistencia del abogado encartado, se le designó defensor de oficio. Se hizo presente el intendente RAMÓN EDUARDO MIRANDA BETANCUR, técnico profesional en Dactiloscopia de la Policía Nacional de Bucaramanga para la toma de muestras de huellas dactilares de CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO y MARÍA JUDITH SEPÚLVEDA, a quienes se les toma las muestras (fls 309 a 311 del cdno original). 10
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Asunto: Abogado en apelación En esta etapa se realizaron las siguientes actuaciones: -Mediante escrito del 5 de julio de 2017 el abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO recusa a la Magistrada Instructora porque preside otra investigación en su contra y se ha creado una enemistad (fl 332 del cdno original).
Mediante auto del 7 de julio de 2017, la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada, no acepta dicha recusación pues no existen pruebas de la supuesta enemistad entre el señor HÉCTOR GABRIEL GUERRERO MORANTES y ella (fl 338 del cdno original). Mediante providencia del 11 de julio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura compuesta por el Magistrado Juan Pablo Silva Prada (quien le sigue en turno) declaró infundada dicha recusación al no existir pruebas de la supuesta enemistad (fls 341 a 342 del cdno original).
-Informe del investigador de Laboratorio del 30 de agosto de 2017, siendo el resultado que los escritos y números presente en el lleno de datos de la letra de cambio por valor de $34.000.000 millones de pesos al ser comparados con las escrituras indubitadas de María Judith y Héctor Guerrero arrojaron una NO UNIPROCEDENTE CALIGRAFICA (fls 357 a 360 del cdno original). En la sexta sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de septiembre de 2017, se escuchó el testimonio de YASMIN ROCIO CARREÑO, quien es vecina de los señores HÉCTOR GABRIEL y MARÍA JUDITH, quien señaló que fueron a la Aseguradora a hacer una reclamación en la que jamás intervino el doctor Meza Camacho, lográndose una indemnización por $76.000.000, los cuales fueron entregados por la aseguradora en enero de 2015. En la séptima sesión de la audiencia referida del 25 de septiembre de 2017 se resolvió una nulidad propuesta por el abogado encartado, en cuanto a que cuando recusó a la Magistrada Sustanciadora, quien decidió fue el 11
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Asunto: Abogado en apelación Magistrado que le siguió en turno pero no le dio la facultad de apelar su decisión, lo cual fue negado al considerar que la Ley 1123 de 2007 no señala que contra tal decisión proceda recurso alguno.
Se escuchó en ampliación de queja a la señora María Judith Sepúlveda quien adujo que conoció al abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO por intermedio de su esposo y supo que éste era casado con una prima de su marido, quien aseguró haberle firmado una letra en blanco por honorarios. FORMULACIÓN DE CARGOS En audiencia del 14 de noviembre de 2017 se escuchó en ampliación de versión libre al abogado encartado, quien se limitó a señalar frente a cada una de las preguntas formuladas que sobre ello ya se había pronunciado en versión libre inicial, aduciendo que las razones por las que le fueron prestados los dineros a los quejosos por parte de su compañera permanente no son relevantes. Además, niega que los quejosos le hubiesen firmado una letra de cambio en blanco. Posteriormente la Seccional procedió a realizar la calificación jurídica de la conducta del disciplinado, así: consideró que el togado pudo incurrir en la falta consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en tanto: “El abogado investigado a más de efectuar ante el Juez Civil del Circuito de Bucaramanga afirmaciones que no correspondían a la verdad, incurrió en actos previos como lo fueron la elaboración de una letra de cambio por una suma de dinero de la cual no se probó la entrega a los quejosos, toda vez que esa letra de cambio en realidad no obedeció al respaldo por préstamo alguno, sino que se reitera fue entregada en blanco por los quejosos en aras de garantizar el pago de sus honorarios, por lo que el fin perseguido por el
abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO con el inicio de ese proceso ejecutivo con el que obtuvo la orden de pago de la letra de cambio, no era garantizar los intereses económicos de su cliente, Janeth Duarte, quien es su compañera permanente, sino satisfacer sus propios intereses económicos 12
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Asunto: Abogado en apelación obteniendo el pago de sus honorarios, que de acuerdo a los quejosos no eran merecidos toda vez que nunca adelantó gestión para obtener la indemnización por el accidente sufrido por su cliente.
Sin embargo, el abogado al creer ser merecedor de esos honorarios no buscó obtenerlos a través de su relación cliente-abogado, sino que acudió a la justicia llenando un título valor en blanco, de esa manera intervino en un acto de fraude y presentó la demanda en la que señaló que los dineros correspondían a la señora Janeth Duarte, lo cual generó un detrimento en el patrimonio económico de los quejoso y perjuicios a la administración de justicia”. Invitado el disciplinado a solicitar pruebas, deprecó los testimonios de José Escalante, Raúl Luque y Yanet Duarte Guerrero para que señalen los motivos y circunstancias del préstamo mencionado a los quejosos. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El día 7 de mayo de 2018 se instaló la diligencia, se escucharon los testimonios deprecados por el encartado, veamos: -Janeth Duarte Guerrero, quien es la supuesta acreedora de los quejosos
afirmó que en su local ubicado en San Andresito Centro le hizo entrega de manera personal de los $34.000.000 en efectivo a la señora María Judith Sepúlveda, quien fue al baño a guardarse la plata. -Raúl Luque, quien señaló haber visto a la señora Sepúlveda guardar el dinero entregado por la señora Duarte en la pretina del pantalón, los cuales fueron posiblemente entregados en denominación de $100.000. -José del Carmen Escalante quien señaló no haber visto nada de lo relatado por los dos testigos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
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Asunto: Abogado en apelación En continuación de la referida audiencia se escuchó al encartado en alegatos de conclusión, señalando que se le endilgó una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines de la Justicia y los fines del Estado, bajo los argumentos de la presunta existencia de una serie de dudas respecto de la realización de una letra de cambio, quién la llenó, el cobro de la misma los quejosos y por qué no se había hecho presente la señora Janeth Duarte para demostrar si esos dineros fueron o no entregados en razón de algo diferente a lo que señalaban los quejosos, que era una garantía dentro del contrato de prestación de servicios.
Adujo que en ninguna parte del contrato de prestación de servicios se estipuló el giro de una letra de cambio como garantía, aunado que con los
testimonios se despojaban las dudas de la Magistrada de Primera Instancia respecto al dinero entregado. Por lo anterior, deprecó su absolución. SENTENCIA APELADA Mediante proveído de fecha 18 de junio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, impuso sanción de Exclusión en el ejercicio de la profesión, al abogado CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO, por incurrir en la falta contenida en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Para arribar a la resolutiva indicó que tiene certeza que en el mes de marzo de 2015 el abogado investigado inició un proceso ejecutivo basado en una letra de cambio por $34.000.000 contra de los quejosos, argumentando que dicho valor obedecía a un préstamo realizado a éstos por parte de su compañera permanente Janeth Duarte Guerrero, sin embargo la Sala de Primera Instancia, cuanta con una serie de indicios y pruebas testimoniales que permiten concluir que dicho título valor no correspondía realmente a la garantía de pago de un préstamo realizado por la mencionada señora Duarte a los quejosos, sino que fue una letra en blanco entregada al abogado investigado en aras de asegurar el pago de sus honorarios. 14
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Asunto: Abogado en apelación Bastaron las aseveraciones de la Sala de Primera Instancia, en primera medida con el dicho de los quejosos bajo la gravedad del juramento quienes
aseguraron que la letra fue firmada en blanco para garantizar unos honorarios y además que éste les aseguró que se iba a cobrar sus honorarios como le fuese posible, así como los testimonios recaudados, para establecer con certeza del cobro fraudulento de la mentada letra de cambio, aunado al hecho de que casualmente la misma tenga como valor lo que representaría el 45% de los honorarios del abogado y hubiere sido suscrita en la misma época en que se enteró de que sus clientes recibieron el pago de la indemnización y no le cancelaron los honorarios pactados, los cuales no fueron causados porque no hizo nada y procedieron a adelantar por sus propios medios los trámites para ello. Tasó la sanción con fundamento en los artículos 40 y 45 literal a) ibídem, teniendo en cuenta la trascendencia social de su conducta, el perjuicio causado, la cuantía del ilícito y la modalidad. Aunado a la inexistencia de antecedentes disciplinarios. Declaración de impedimento. Mediante auto del 25 de octubre de 2018 la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada se declaró impedida en el presente asunto, para continuar con el mismo, por cuanto dada la actuación ilegal, persistente y permanente del abogado investigado contra de ella y en los cuales ella funge como Magistrada Sustanciadora, lo cual le afectan su ámbito moral y seguridad personal, y por ello la avocó a presentar denuncia penal contra el togado encartado. Decisión de impedimento. Mediante providencia del 30 de octubre de 2018 el Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA aceptó el impedimento de su compañera de Sala y ordenó
que ingresaran las diligencias a su despacho para fallo. 15
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Asunto: Abogado en apelación RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito del 29 de julio de 2019 el abogado encartado, solicitó nulidad de lo actuado, por cuanto la Sala de Primera Instancia omitió recaudar el testimonio de Jhon Jairo Reyes Castillo quien fue testigo presencial de los hechos, sin especificar cuáles son las circunstancias que le constan.
Mediante escrito del 30 de julio de 2019 el abogado encartado, presenta recurso de apelación contra la anterior decisión argumentando que el Magistrado Sustanciador de Primera Instancia incurre en error al indicar que los señores Héctor Guerrero y María Sepúlveda son los quejosos, ya que el inicio del presente diligenciamiento lo fue por solicitud de la Fiscalía 31 Seccional de Bucaramanga. Adujo que no existe prueba de que la letra estuviese en blanco. Por lo anterior, deprecó su absolución o un fallo sancionatorio no tan severo pues no cuenta con antecedentes disciplinarios. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto por el artículo 256, numeral 3° de la Constitución Política, el artículo 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en 16
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 680011102000210501287 01
Asunto: Abogado en apelación el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competenc
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