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CSDJ - F73001110200020130012101ADJUNTA20150129104317-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020130012101ADJUNTA20150129104317-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 28 de enero de 2015 Aprobado según Acta No. 004 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201300121 01 Referencia Abogado en Apelación Disciplinado César Augusto Triana Moreno Denunciante Fanny Guevara de Lozano Primera Instancia 6 Meses de Suspensión en el ejercicio de la profesión. Segunda Instancia Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor César Augusto Triana Moreno en condición de abogado encartado, contra el fallo disciplinario del 5 de febrero de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1 a través del cual lo sancionó con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. José Guarnizo Nieto – Sala con el Mag. Carlos Fernando Cortés Reyes. 2

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 730011102000201300121 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. Esta investigación deriva de la queja presentada el día 12 de febrero de 2013,2 por la señora Fanny Guevara de Lozano, de la cual el A Quo hizo la siguiente síntesis: “A mediados del mes de junio de 2011, la señora Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez, se presentó con sus tres hijos (…) solicitando un dinero, manifestando que dejaban como garantía un inmueble (…) de propiedad de sus hijos, proponiendo los antes citados que se hiciera la venta con pacto de retroventa a un año (…) como quiera a los contratantes y madre de los mismo bajo juramento afirmaron que no tenían deudas ni con la DIAN ni con ningún otro acreedor, siendo falso dicho juramento pues los mismos tienen procesos con otras personas (…) (…) Comenta la señora Guevara de Lozano que en forma posterior a la celebración de una transacción comercial relacionada con la compra venta de un inmueble con la señora Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez, los vendedores del mismo, solicitaron el arriendo de este bien, accediendo a ese pedimento. Agrega que para finiquitar el contrato respectivo, su hijo, Juan Carlos Lozano Guevara, la representó como arrendador en ese evento “(…) Para lo cual se confirió el poder pertinente (…)” Sostiene que ante el incumplimiento en el pago de la suma acordada por concepto de canon de arrendamiento, confirió poder a su otro hijo, Néstor Hernando Lozano Guevara con el fin de promover el correspondiente proceso de

restitución de inmueble el cual correspondió, por reparto, al Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué. Añade que una vez dictada la sentencia de instancia, comparece al proceso el profesional del derecho Triana Moreno, apelando lo decidido, señalando de manera dolosa que quien figuraba como arrendador del bien era su hijo Néstor Hernando, cuando él sabía que lo era Juan Carlos Lozano Guevara, pretendiendo con ello, engañar a la justicia. Sostiene que no contento con ello, el mismo profesional del derecho la denuncia penalmente junto a sus hijos por los presuntos punibles de estafa, fraude procesal y falsedad en documento público, con la finalidad de amedrentarla, tanto a ella como a su familia y presentar de manera por demás antiético una prejudicialidad penal al interior del proceso restitutorio referenciado en precedencia. Manifiesta que con el fin de torpedear el proceso de restitución, solicitó el doctor Triana Moreno una conciliación extrajudicial, la cual como era de esperarse estuvo precedida de mala fe por el investigado quien insistía que el arrendador del inmueble era su otro hijo Néstor Hernando. Expone que en su afán de obstaculizar la justicia, promovió ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, un proceso de nulidad de contrato, acción 2 Fls. 1 a 8 cuaderno 1 principal –Fls 280 a 282 cuaderno 2 principal. 3

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN que en su sentir a todas luces era improcedente, la cual luego de rechazada, se presenta nuevamente ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, despacho el cual adelante en la actualidad esa “absurda” acción judicial. Pide finalmente la denunciante se adelante el investigativo de rigor frente al profesional del derecho Triana Moreno.” Calidad de disciplinable. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 1 de marzo de 2013,3 donde se informó que el doctor César Augusto Triana Moreno se identifica con la C.C. N° 19.184.422, se encuentra inscrito como abogado con T.P. N° 17.163 vigente, y también se informaron las direcciones registradas. Apertura de investigación. Mediante auto del 8 de marzo de 2013,4 el A quo, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra del abogado César Augusto Triana Moreno y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de abril de 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Por medio de oficio No. 482 con fecha 5 de abril de 2013,5 el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, remitió copia del proceso declarativo a través del procedimiento verbal de menor cuantía con radicado 2012-00534-00 de Evelio Cardona Ocampo y otro, actuando a través de apoderado el doctor César Augusto Triana Moreno contra

Fanny Guevara de Lozano y otros. La Fiscalía 53 Seccional de Ibagué – Unidad de delitos contra la administración pública, recta y eficaz, mediante oficio No. 0306 de abril 3 de 2013,6 informó que en ese Despacho se adelantaba indagación en contra de Fanny Guevara, Juan Carlos Lozano y Néstor Hernando Lozano, por las conductas punibles de fraude procesal y 3 Fl. 13 cuaderno 1 principal. 4 Fl. 15 cuaderno 1 principal. 5 Fls. 29 a 94 cuaderno 1 principal 6 Fl. 96 cuaderno 1 principal y anexo No. 1. 4

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN falsedad en documento, siendo denunciante el abogado César Augusto Triana Moreno. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué – Tolima, por oficio No. 144 del 4 de abril de 2013,7 envió en calidad de préstamo el proceso abreviado de restitución de inmueble urbano de Fanny Guevara de Lozano contra Evelio Cardona Ocampo, Hugo Alejandro Cardona Ocampo, radicado No. 2012-00150-01. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué – Tolima, por medio de oficio No. 1035

del 8 de abril de 2013,8 allegó copia de toda la actuación del proceso ordinario de nulidad de contrato promovido por Evelio Cardona Ocampo y otros contra Fanny Guevara de Lozano y otro, radicado No. 2012-00503, donde actúa como apoderado de la parte actora el abogado César Augusto Triana Moreno. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha y hora señalada – abril 15 de 2013,9 se dio curso a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del abogado disciplinable, doctor César Augusto Triana Moreno, los señores Juan Carlos Lozano Guevara y Néstor Hernando Lozano Guevara en calidad de hijos de la quejosa, los señores Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez, Manuel Adán Cardona Ocampo en condición de testigos del abogado encartado, dejando constancia que no concurrió la quejosa señora Fanny Guevara de Lozano, ni el representante del Ministerio Público. En esta diligencia una vez se leyó la queja por el funcionario de instancia, se recepcionó declaración jurada al señor Juan Carlos Lozano Guevara quien manifestó lo siguiente: 7 Fl. 97 cuaderno 1 principal y anexo No. 2 y 3. 8 Fls. 101 a 115 cuaderno 1 principal. 9 Fls. 121 a 123 cuaderno 1 principal. M.P. José Guarnizo Nieto – CD audiencia de la fecha. 5

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “(…) soy hijo de la denunciante y al abogado lo conocemos desde 1998 (…) considerando ser investigado al abogado Triana Moreno, básicamente sobre la obstrucción a la justicia y la falsedad en documento que ha presentado en los diferentes oficinas judiciales, él conoce perfectamente a Néstor Hernando Lozano Guevara y usando el nombre de Juan Carlos, ha estado diciéndole a la Fiscalía, al Juzgado Sexto del Circuito, al Juzgado Séptimo Civil Municipal, al Juzgado Trece Civil Municipal, que Néstor Hernando firmó un contrato de arrendamiento cuando él sabe que fue Juan Carlos Lozano, que está hablando. El 31 de agosto del año 2012 se llevó a cabo un embargo y secuestro de unos bienes muebles, se hizo presente el doctor Triana, que atendió la diligencia, allí se le dijo quien había hecho el contrato con los señores (…) que está dentro del expediente (…)” Manifestó que se dio origen a la obligación el hecho que la quejosa le prestó a la señora Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez, la suma de sesenta millones de pesos, firmándose como garantía un contrato de venta con pacto de retroventa por el término de un año; igualmente se firmó un contrato de arrendamiento de ese inmueble el día 6 de julio de 2011 en la Notaria Segunda del Circulo de Ibagué, por el término de un año por el valor de un millón quinientos mil pesos mensuales, y solo se llevó por seis

meses de forma cumplida, hasta cuando dejaron de cancelar los cánones, se le requirió con base en lo anterior, se demandó la restitución del inmueble en el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué; ahí empieza a actuar el investigado así. “(…) el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, profirió fallo el 15 de agosto de 2012 y ordenó la restitución del inmueble, después de ello, se hace presente el doctor Triana como apoderado de la señora Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez y otros, e interpuso recurso el 17 de agosto de ese mismo año y el 22 de agosto de 2012 sustenta el recurso; el doctor Triana en su recurso dice que el contrato es nulo porque Néstor Hernando no tenía capacidad para firmar un contrato de arrendamiento, cuando sabía perfectamente que no era Néstor quien firmó el contrato porque ya habíamos pasado por la audiencia de conciliación y se le aclaró delante del conciliador y de los arrendatarios que el señor Juan Carlos Lozano había firmado el contrato. (…) se concede el recurso y se va al Juzgado Sexto Civil de Circuito de Ibagué, en el Juzgado lo admite y para el abogado enredar la situación, presenta una prejudicialidad penal, para eso nos denuncia en la Fiscalía por unos delitos como falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal y otro, la Juez muy acertadamente por auto del 19 de enero de 2013, al abogado que improcedente le negó la petición, por haber fallo (…) después de esa solicitud, él interpone al auto que profirió la Juez le había negado, solicitud de prejudicialidad penal, aun sabiendo que no procedía, para

dilatar la situación interpone el recurso de reposición ante el Juzgado, no solamente con eso, el 26 de septiembre de 2013 inicia demanda en el Juzgado 6

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Séptimo Civil Municipal de Ibagué para declarar nulo el contrato, con radicación 2012-00503 y se le es inadmitida el 28 de septiembre de 2013 porque el poder no cumplía con los requisitos de ley, para que subsane y no lo hizo y el 19 de noviembre de 2013 la retira del Juzgado, y el 20 de noviembre de 2013 vuelve a demandar pero ahora en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué con radicado 2012-00534, vuelve a demandar a Fanny Guevara y Néstor Hernando como firmantes del contrato por quinta vez, sabiendo que el contrato lo firmó Juan Carlos, está en este momento para decidir los argumentos que presentó doña Fanny (…)” (Sic a lo transcrito) Acto seguido, se recibe la versión libre al encartado doctor César Augusto Triana Moreno, quien expresó: “(…) con el amaño de este contrato de arrendamiento se pretende despojar de una propiedad a mis clientes, simplemente los estoy defendiendo con todos los recursos habidos en el Código Procesal, en consecuencia como todo es materia de derecho y he considerado

que los hechos no lo definen aquí en el Consejo Superior, sino los define son los juzgados, entonces, es la justicia ordinaria”, solicitó las siguientes pruebas:

1. Toda la actuación surtida en el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado radicado 201200150, de Fanny Guevara de Lozano contra Evelio Cardona Ocampo, Manuel

Adán Cardona Ocampo y Hugo Alejandro Cardona Ocampo.

2. Toda la actuación surtida en el recurso de apelación en segunda instancia radicado 2012-00150, quien conoció el Juzgado Sexto Civil del Circuito de

Ibagué.

3. Toda la actuación surtida en la Fiscalía Cincuenta y Tres Seccional de Ibagué.

César Augusto Triana Moreno en representación de las presuntas víctimas Evelio, Manuel y Hugo Cardona Ocampo contra Fanny Guevara, Juan Carlos Lozano y Néstor Hernando Lozano Guevara.

4. Toda la actuación surtida en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, proceso de nulidad del contrato de arrendamiento, interpuesto por Evelio Cardona Ocampo y otros contra Fanny Guevara de Lozano y otros.

5. Ampliación de queja a la señora Fanny Guevara Lozano.

6. Declaración a la señora Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez.

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Rad. No. 730011102000201300121 01 Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

7. Declaración al señor Manuel Adán Cardona Ocampo.

Decreto de Pruebas. Seguidamente el Magistrado sustanciador decretó reiterar los oficios que no habían sido respondidos, solicitados mediante el auto de fecha 8 de marzo de 2013. Se escuchó en declaración jurada, a la señora Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez10, quien manifestó: “(…) al señor Néstor lo acabo de conocer y al doctor Juan Carlos Lozano lo conozco porque con él firmé el contrato (…) no conozco el contrato, lo que firmaros fue un acuerdo para pagar los intereses por el dinero prestado por la suma de millón quinientos mil pesos mensuales; conoció al señor Juan Carlos Lozano porque me lo presentó un amigo y le manifiesto que él prestaba dinero sobre hipoteca (…)” (Sic a lo transcrito) Se recepcionó la declaración jurada al señor Néstor Hernando Lozano Guevara, quien afirmó: “(...) el negocio jurídico para el que yo fui contratado fue únicamente para la restitución de bien inmueble de un contrato de arrendamiento que habían dejado de pagar el arriendo, las partes eran Fanny Guevara como propietaria del inmueble y los señores Adán, Evelio y Carmen, ellos debían desde el mes de enero de 2012, (…) el doctor Triana supo de mi existencia en este proceso en la diligencia de embargo y secuestro de unos bienes inmuebles en el predio que estaba restituyendo (…) después el doctor Triana nos citó a una audiencia extraprocesal, que se celebró en la oficina de un doctor, ese día comparecieron

los tres hijos de doña Carmen y el doctor Triana, allí la primera pregunta era respecto quien era el que había firmado el contrato de arrendamiento, porque el doctor César insistía, aun a pesar de que ya se había realizado la diligencia de embargo y secuestro en que se había firmado el contrato de arrendamiento era yo, el comportamiento del doctor Triana fue irregular después de haberse realizado la audiencia para demandar otra vez la nulidad del contrato, cuando él sabe perfectamente quien es quien en el contrato. (…)” (Sic a lo transcrito) Se recibió la declaración jurada al señor Manuel Adán Cardona Ocampo, quien aseveró: 10 Fl. 98 - 100 cuaderno principal 8

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “(…) es un proceso bastante largo, inició por la firma de unos documentos que en su momento nosotros consideramos que era una hipoteca, porque inicialmente y mientras se hizo todo el proceso fue la información que recibimos, nos hablan de que firmamos un contrato de arrendamiento, que en su momento no se hablaba de un contrato de arrendamiento, sino de unos intereses, que recuerdo mucho que el doctor Juan Carlos Lozano nos hablaba del 2.5 por ciento de intereses sobre sesenta millones que era el dinero que habíamos prestado. La cuota era millón quinientos mensual, que era el 2.5 por ciento, de sesenta millones. (…) en ese momento no entendíamos muy bien la figura del

contrato de retroventa, cosa que nos dimos ya de cuenta fue después, (…) luego nosotros empezamos a pagar los intereses y hubo un momento, que ya la situación no fue muy bien llevadera y nos atrasamos, empezando a venir los avisos de parte de ellos, de que ya habíamos perdido la propiedad, que entregáramos y que eso ya no nos pertenecía y fue cuando contactamos al abogado (…)” (Sic a lo transcrito) Se realizó inspección judicial al proceso abreviado de restitución del inmueble de Fanny Guevara de Lozano contra Evelio Cardona y otros. Se suspendió la diligencia, fijando como nueva fecha para continuación de la audiencia el 23 de mayo de 2013. El señor Juan Carlos Lozano Guevara en calidad de hijo de la quejosa allegó copia de los siguientes documentos:

1. Escrito de fecha 31 de agosto de 2012, enviada por la Cámara de Comercio de Ibagué a la señora Fanny Guevara de Lozano por la solicitud de conciliación del señor Evelio Cardona Ocampo y otro.11 1.1Constancia de no acuerdo entre Evelio Cardona Ocampo - otros y la señora Fanny Guevara de Lozano – otros, de fecha Agosto 31 de 2012.12 1.2Acta de inspección a lugares ordenada por la Fiscalía 53 Seccional de Ibagué, el 17 de abril de 2013 al proceso con radicado 2012-00150 del Juzgado Trece

Civil Municipal de Ibagué.13

2. Escrito de fecha 17 de abril de 2013,14 entregado por el abogado Juan Carlos Lozano Guevara, adjuntando copia de los siguientes documentos:

11 Fol. 128 Cuaderno Principal

12 Fol. 129 Cuaderno Principal 13 Fol. 133 Cuaderno Principal 14 Fol. 137 Cuaderno Principal 9

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 2.1Certificado de libertad y tradición de la matrícula 350-77258 donde es la propietaria del inmueble la señora Fanny Guevara de Lozano.15 2.2Memorial presentado el 22 de agosto de 2012, por el encartado al Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, con la finalidad de apelar la sentencia y que en sus consideraciones de forma dolosa confundió a la Juez, argumentando que Néstor Hernando Lozano Guevara no tenía poder para celebrar contrato de arrendamiento haciéndolo sin poder, cuando estaba enterado el investigado que quien firmó el contrato fue Juan Carlos Lozano Guevara.16 2.3“Falsa” denuncia penal realizada ante la Fiscalía Seccional del Tolima, instaurada por el abogado Triana Moreno contra Fanny Guevara de Lozano y otros, donde se afirma que el investigado mintió para detener el proceso de restitución de bien inmueble arrendado por prejudicialidad penal17, que en la actualidad se encontraba en estado de indagación preliminar. 2.4Primera hoja de demanda presentada por el investigado el 26 de septiembre de 2012, al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué.18

2.5Primera hoja de demanda presentada por el investigado al Juzgado Décimo Civil Municipal el 21 de noviembre de 2012.19 2.6Poder presentado para demandar ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, donde expresó el señor Juan Carlos Lozano Guevara que “se puede apreciar claramente que fue enmendado, adicionándole al mismo las facultades que los supuestos poderdantes habían otorgado, incurriendo al Juez Décimo Civil en una verdadera falta al aceptar estos poderes enmendados.”20 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha – mayo 23 de 2013,21 se dio inicio a esta diligencia con la asistencia del abogado disciplinable, doctor César 15 Fol. 146 Cuaderno Principal 16 Fol. 141 Cuaderno Principal 17 Fol. 155 Cuaderno Principal 18 Fol. 145Cuaderno Principal 19 Fol. 146 Cuaderno Principal 20 Fol. 147 Cuaderno Principal 21 Fol. 158 Cuaderno Principal - M.P. José Guarnizo Nieto 10

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Augusto Triana Moreno, los señores Juan Carlos Lozano Guevara y Néstor Hernando Lozano Guevara en calidad de hijos de la quejosa, el señor Hugo Alejandro Cardona Ocampo en condición de testigo del abogado encartado, dejando constancia que no concurrió la quejosa señora Fanny Guevara de Lozano, ni el representante del

Ministerio Público. Se recepcionó la declaración jurada al señor Hugo Alejandro Cardona Ocampo, quien afirmó: “(…) La señora Fanny Guevara de Lozano siempre me habló fue de una hipoteca, (…) damos esta vivienda, nos prestan un dinero, mientras lo pagamos, normal, como es el proceso de una hipoteca, la verdad se llamaba venta de retroventa, pero para nosotros era lo mismo que una hipoteca (…) se habló que íbamos a pagar unos intereses, los cuales lo hacíamos supuestamente como si fuera un arriendo, pero nunca hablamos de que se hiciera un contrato de arrendamiento, nosotros las veces que pagamos, estábamos convencidos de que estábamos pagando un interés por un valor de millón y medio mensual, cuando hubo un retraso se inició el proceso (…)” (Sic a lo transcrito) Seguidamente se escuchó en ampliación de declaración jurada al señor Juan Carlos Lozano Guevara quien manifestó lo siguiente: “(…) hubo una audiencia el 21 de mayo de 2013, hace dos días exactamente, donde el doctor Triana, interpuso una demanda verbal de menor cuantía, contra la señora Fanny Guevara de Lozano y a Néstor Hernando Lozano Guevara, en un supuesto contrato que se firmó el día 6 de julio de 2012 y no lo aporta al Despacho, está solicitando se decrete la nulidad de un contrato de arrendamiento que no existe y que no lo aportó, dentro de la demanda se corre traslado y aporta fue el contrato que yo firmé el día 6 de julio de 2011, haciendo incurrir en error en un proceso que ya va avanzado (…)

En el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, cursa una segunda instancia que promovió también una actuación dolosa, en el entendido que en el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué se dio sentencia del proceso, el abogado Triana ha hecho una serie de peticiones del recurso, que después de esa audiencia que la Juez le negó las pretensiones y rechazó el recurso de apelación, enviándolo nuevamente al Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, nuevamente interpone un recurso del recurso (…)” (Sic a lo transcrito) 11

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Se recibió la ampliación a la versión libre del abogado encausado doctor César Augusto Triana Moreno, quien enunció: “(…) efectivamente recibí un poder de los hermanos Cardona Ocampo, cuando existía un contrato de arrendamiento, perdón, una restitución de inmueble arrendado, que cursaba en el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, y en el cual dos días antes de que se venciera, ellos se dieron de cuenta, porque los hermanos Lozano fueron amenazantes a la casa de ellos a la Calle 59 No. 3A47 barrio la Floresta, a amenazarlos de que tenían que entregarles el inmueble, en virtud de un pacto de retroventa que habían firmado y anunciaron de que

había un lanzamiento en el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, en ese momento cuando yo cojo el poder y me dirijo que la única alternativa que era lógicamente era apelar la providencia, porque ni siquiera a ellos se les había notificado la demanda (…)” (Sic a lo transcrito) El magistrado de instancia, de forma oficiosa solicitó las siguientes pruebas:

1. Actualización de las actuaciones surtidas en el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, radicado 2012-00150, de Fanny Guevara de Lozano contra Evelio Cardona

Ocampo, Manuel Adán Cardona Ocampo y Hugo Alejandro Cardona Ocampo.

2. Actualización de las actuaciones surtidas en el recurso de apelación en segunda instancia del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, radicado 2012-00150, de Fanny Guevara de Lozano contra Evelio Cardona Ocampo, Manuel Adán Cardona Ocampo y Hugo Alejandro Cardona Ocampo, quien se encontraba en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué.

3. Actualización de las actuaciones surtidas en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, dentro del proceso de nulidad del contrato de arrendamiento, con radicado 2012-00534, interpuesto por Evelio Cardona Ocampo y otros contra Fanny Guevara de Lozano y otros.

El A quo levantó la diligencia y programó su continuación para el 21 de junio de 2013. 12

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Por medio de escrito recibido el 27 de mayo de 2013,22 el señor Juan Carlos Lozano Guevara en condición de hijo de la quejosa aportó copias de los siguientes documentos:

1. Notificaciones por correo certificado recibidas por parte de los señores Cardona Ocampo, del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendadoradicado 2012-00150, señalando el señor Lozano Guevara que en las mismas guías se les envió al lugar de residencia de los hermanos Cardona Ocampo

que era la Calle 59 No. 3A – 41, y la propiedad de la retroventa es la colindante es decir Calle 59 No. 3A – 47. 23

2. Diligencia de audiencia de que trata el artículo 439 del C. de P. Civil

(conciliación, fijación del litigio, saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas si las hay, Decreto y practica de pruebas y alegatos) de fecha 21 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué. 24 Por oficio No. 1998 de fecha 18 de junio de 2013,25 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, informó que el expediente contentivo del proceso abreviado de restitución de bien dado en arrendamiento, instaurado por Fanny Guevara de Lozano contra Evelio Cardona y otros, radicación 2012-00150-02 fue devuelto al Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, concluido el trámite de segunda instancia, el 6 de junio de 2013.

El 19 de junio de 201326 por medio de oficio No. 1452, el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué comunicó que con providencia del 18 de junio de 2013, ordeno la remisión de las copias solicitadas del proceso abreviado de restitución de bien dado 22 Fol. 159-161 Cuaderno Principal 23 Fol. 162-164 Cuaderno Principal 24 Fol. 166 Cuaderno Principal 25 Fol. 195 Cuaderno Principal 26 Fol. 196 Cuaderno Principal 13

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN en arrendamiento instaurado por Fanny Guevara de Lozano contra Evelio Cardona y otros, radicación 2012-00150-02. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, el día 21 de junio de 201327 con oficio No. 0862, informó que por medio de auto 14 de junio de 2013, dentro del proceso Verbal No. 2012-00534-00, ordenó el archivo de las diligencias al haberse declarado la nulidad a partir del auto admisorio de la demanda y por ende el rechando de plano el mismo por improcedente, decisión recurrida y apelada, denegándose estos. Llegada la fecha señalada – 21 de junio de 2013,28 no se hizo presente el abogado investigado, por lo que se ordenó requerirlo para que justificara su ausencia, no

haciéndolo, con lo cual, a través de auto del 15 de julio de 2013,29 se designó como defensor de oficio al doctor Luis Fernando Sandoval Naranjo, y se reprogramó la diligencia para el día 19 de septiembre de 2013.30 En la fecha anotada – septiembre 19 de 2013,31 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del doctor César Augusto Triana Moreno en calidad de disciplinable, el doctor Néstor Hernando Lozano Guevara en condición de hijo de la quejosa y la señora Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez en posición de testigos del abogado encartado. Se escuchó en ampliación de declaración jurada, a la señora Carmen Lilia Ocampo Gutiérrez32, quien declaró: “no ha habido decisión final de la demanda de solicita la nulidad del contrato de arrendamiento y de la denuncia penal, (…) igualmente nunca he pagado 27 Fol. 197-198 Cuaderno Principal 28 Fol. 199 Cuaderno Principal 29 Fol. 200 Cuaderno Principal 2 30 Fol. 205 Cuaderno Principal 2 31 Fol. 213 Cuaderno Principal - M.P. José Guarnizo Nieto – CD audiencia de la fecha. 32 Fl. 98 - 100 cuaderno principal 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 730011102000201300121 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

arriendo de él, porque soy dueña de esa propiedad, siempre he vivido en ella, nunca la he entregado, tengo un crédito hipotecario, en la que alcance a cancelar 12 cuotas y dejó de cancelar en el momento en que le manifestaron que lo estaba cancelando era un arriendo (…)” Imputación de cargos. El Magistrado

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