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CSDJ - F76001110200020100198603ADJUNTA20180928153823-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020100198603ADJUNTA20180928153823-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 28 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 86 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 760011102000201001986 03

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ LEÓNIDAS JARAMILLO CAICEDO, al declararlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1 artículo 372, literal d) artículo 343 a título de culpa y numeral 4 del artículo 354 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1 M.P. Luis Rolando Molano Franco quien conformó Sala Dual con el Magistrado Sergio Sánchez. 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 3 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos;

4ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta Hechos. Se originó en la queja presentada por el señor Moisés González Flores, en calidad de representante legal suplente de la Empresa Avicultura Integral S.A., contra el abogado JOSÉ LEÓNIDAS JARAMILLO CAICEDO. Según el querellante, el 15 de junio de 2008 el togado presentó propuesta profesional a fin de recuperar la cartera morosa a favor de la Sociedad. Una vez estudiada y al garantizar la gestión con probidad, diligencia y esmero con la empresa avícola, el 30 de agosto de 2007 le fueron entregados al abogado los títulos valores constitutivos de las acreencias a fin de recuperar cartera, así como unos pagarés con sus respectivas cartas de instrucciones facturas y letras de cambio. Le otorgó poder para actuar en caso de iniciarse procesos ejecutivos con base en los títulos valores; el Togado debía adelantar algunas conciliaciones y rendir informes periódicos de la gestión. En principio entregó resultados del cobro adelantado a algunos de los deudores, pero pasado el tiempo no volvió a informar de la gestión

desarrollada. El 7 de noviembre de 2008, requirió al abogado para que informara de la gestión encomendada, pues no tenía conocimiento si había iniciado los procesos judiciales contra los deudores, sabe que recibió abonos especialmente del señor Ricardo Emilio Flores Bedoya y no ha reportado los mismos a la empresa y tampoco ha devuelto los títulos valores para cobro, aún bajo el riesgo de que éstos prescriban. Pruebas aportadas con la queja. Actas de entrega de los documentos al abogado, el poder que le fue otorgado para adelantar un caso contra marco Tulio Muñoz, la demanda que presentó contra éste, la propuesta que el abogado presentó a la empresa, el requerimiento de 7 de noviembre de 2008, para que el abogado le enviara informes con constancia de recibido, otra comunicación de 27 de julio de 2009 2

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta haciéndole otro requerimiento y solicitándole la devolución de los documentos y garantías de los clientes que le fueron entregados, un informe que rinde el abogado en junio 15 de 2008. Antecedentes procesales. –

1. Calidad del disciplinado. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N°18484 de 02 de diciembre de 2010, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que

JOSÉ LEÓNIDAS JARAMILLO CAICEDO, se identifica con la C.C. N° 14.872.533 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 41375, vigente (folio 27).

2. Apertura de investigación. El Magistrado instructor en auto de 1 de diciembre de 2010 avocó conocimiento y en auto de 17 de enero de 2011 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de la investigación disciplinaria contra el

abogado JOSÉ LEÓNIDAS JARAMILLO CAICEDO.

Ante las reiterativas inasistencias del disciplinado a las audiencias programadas, se le emplazó el 7 de marzo de 2012, se le declaró persona ausente el 12 del mismo mes y año, designándole como defensor de oficio al abogado Jhon Alexander Rincón Erazo5. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 6 de junio de 2013, se dio inicio a la mencionada audiencia, asistió el apoderado de oficio del disciplinado y el quejoso, el Magistrado sustanciador procedió a dar lectura a la queja. Ampliación y ratificación de la queja. El señor Gustavo Adolfo González Blandón en su calidad de representante legal principal de la empresa Avicultura Integral S.A., 5 Folio 46 C.O 3

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta

quien fue la persona que otorgó los poderes al abogado. Dijo ser el representante legal de la empresa, pero que la cabeza administrativa está a cargo de Moisés González Flórez, quien se ha entendido con el incidente, sabe que al abogado se le han entregado unos documentos, los cuales no ha devuelto. La Coordinación y Gerencia administrativa le han informado sobre pagos de clientes no reportados por el abogado. Una vez el testigo fue requerido por el Despacho para que precisara de acuerdo a las actas aportadas con la queja, quienes eran las personas que habían pagado o no éste contestó, que esa función era eminentemente administrativa y no dispone de algún listado, ni donde conste el listado de los títulos valores que aun tenga el abogado, aclaró que toda esa información reposa en los archivos de la empresa, dijo desconocer si el abogado había iniciado procesos judiciales. Intervención del abogado defensor de oficio. Solicitó la terminación del proceso en razón a la carencia absoluta de pruebas, petición negada por la Magistrada Instructora, al no existir prueba que de lugar a ello. Seguidamente decretó las Pruebas. El Magistrado sustanciador procedió a decretar las siguientes: - Se ordenó por el despacho a la empresa Avicultura Integral, aportar el listado de los títulos valores entregados al disciplinado. Los nombres de las personas que presuntamente efectuaron el pago de las obligaciones, así como las direcciones de los clientes para ser citados a rendir declaración y acreditren los pagos que han hecho al abogado. - Ofició a los Juzgados Civiles Municipales de Buenaventura, Cartago, Cali,

Guacari, Buga a efectos de conocer si se ha tramitado demandas de la empresa a través del togado JARAMILLO CAICEDO. - Librar oficios a los Juzgados Civiles Municipales de Buenaventura, Candelaria, Tuluá, Cartago, Cali, Guacarí , Buga la Grande, Buga, para que conforme los 4

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta listados certifique sobre la existencia de demandas ejecutivas y si cursan éstas que fueran presentadas por el abogado como apoderado de Avinsa, e informe si se han hecho abonos a los procesos Posterior al decretó pruebas, se suspendió la audiencia para continuarla el 31 de octubre de 2013 a las 9.30 a.m., a la cual asistió el abogado defensor de oficio del disciplinable. El Magistrado dejó constancia de no haberse allegado de parte de la empresa la documental solicitada, por cuanto no les fue posible asistir a la audiencia señalada. El magistrado destacó haber recibido respuesta de los Juzgados Tercero Civil Municipal de Cartago, Sexto Civil Municipal de Tuluá, Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartago, Quinto Civil Municipal de Tuluá, Segundo Civil Municipal de Tuluá, Primero Civil Municipal de Tuluá, Cuarto Civil Municipal de Tuluá, Primero Civil Municipal de Guadalajara, Segundo Civil

Municipal de Guadalajara, Tercero Civil Municipal de Guadalajara, Primero Civil Municipal de Buenaventura, en las que dejaron constancia de no tener en su registros demandas insaturadas por el abogado investigado, donde fuera demandante la empresa Avicultora Integral S.A. No obstante, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga certificó que bajo el radicado No. 2008-184, se adelantó proceso ejecutivo de la empresa Avicultura S.A a través del abogado JARAMILLO CAICEDO contra Andrés Felipe Lenis Vásquez, por lo cual ordenó oficiar al Juzgado para que remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo, para hacer inspección judicial del mismo en próxima fecha de audiencia, en la que además se recibirán las documentales que deberá aportar la empresa Avinsa. Seguidamente el Magistrado señaló nueva fecha de audiencia para su continuación el 6 de marzo de 2014 a las 11:00 a.m., la cual debió ser reprogramada por extensión del tiempo con la celebrada en horario anterior y se fijó para el 25 de marzo siguiente a las 2:00 p.m. Conforme el anterior señalamiento, se instaló la audiencia, a la cual compareció el Defensor de Oficio y el quejoso. Seguidamente el Magistrado hizo referencia a las pruebas allegadas al proceso y destacó la respuesta remitida por el Juzgado Tercero 5

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta

Civil Municipal de Buga, el cual respondió que se trata de un proceso ejecutivo de la empresa Avicultura Integral S.A a través del abogado disciplinado contra Andrés Felipe Lenis Vásquez, proceso de única cuantía iniciado el 14 de abril de 2008. En dicho proceso se libró mandamiento de pago y se fijó caución en mayo 8 de 2008, en enero se archivó en el paquete de inactivos y el 1 de octubre de 2013 se decretó el desistimiento tácito. Por tanto ordenó oficiar al Juzgado para que remitiera copia de toda la actuación adelantada en ese proceso, a fin de adelantar inspección judicial. Nuevamente ordenó la declaración del quejoso Representante Legal de Avinsa, quien aportó 3 folios con el listado de los títulos valores entregados al profesional del derecho para su cobro, y no devueltos por el abogado, los cuales fueron incorporados a las diligencias para ser valorados como pruebas. Decretó nuevas pruebas así: Recibir declaración juramentada del señor Ricardo Emilio Flórez Bedoya, con requerimiento de que allegue los recibos de pago del dinero entregado al abogado. Una vez decretadas, fijó nueva fecha para el 30 de abril de 2013 a las 2:00 pm., a fin de continuar la audiencia. En día y hora señalados se instaló la audiencia para la continuación del trámite disciplinario, a la cual compareció el Defensor de oficio y el representante legal de la empresa. Acto seguido el Magistrado corrió traslado de los oficios remitidos por la empresa Avinsa, de la copia del proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado Tercero

Civil Municipal de Buga Rad. 2008-184, del proceso ejecutivo, instaurado por la empresa Avicultura Integral S.A por el abogado JARAMILLO CAICEDO contra Andrés Felipe Lenis Vásquez. Ante la observación del defensor, el Magistrado solicitó requerir al representante legal de la empresa para que aportara las actas originales para ser cotejadas con las copias, las cuales puso a disposición en la misma audiencia sin reparo frente a las aportadas. En igual sentido se aportaron 5 recibos cada uno por valor de $80.000,oo para ser agregados como prueba a las diligencias. 6

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta Se decretó como prueba, la declaración del señor Moisés González, e insistió en la declaración del señor Ricardo Emilio Flórez Bedoya. Concluido lo anterior, se señaló nueva fecha para la continuación de la audiencia el día 28 de mayo de 2014 a las 2:00 pm. Calificación provisional. El 28 de mayo de 2014, el Magistrado reanudó la audiencia, a la cual asistió el apoderado de oficio del investigado, sin la asistencia de los testigos citados. Señaló el a quo que el profesional del derecho fue contratado para adelantar por vía judicial o extrajudicial las gestiones tendientes a recuperar la cartera morosa de la empresa Avicultura Integral S.A., y no rindió informes de las gestiones

desarrolladas; recibió además abonos de algunos clientes y no los reportó a la oficina, no hizo devolución de los títulos valores base de recaudo. Se desconocía si había impetrado demandas ejecutivas ante la jurisdicción civil, y la empresa se vio afectada económicamente. Según el a quo, del material probatorio allegado, se evidenció la entrega por parte de la empresa Avicultura Integral S.A. al disciplinado de facturas y cheques con la finalidad de adelantar la recuperación de cartera, junto a su respectivo poder para actuar. El togado únicamente incoó una demanda ejecutiva, la cual después de ser admitida, por inactividad de la parte demandante, se decretó el desistimiento tácito y además el abogado no comunicó los abonos realizados por Ricardo Emilio Flores. 2.1.Formulación de Cargos. En consideración a los anteriores hechos, el Magistrado sustanciador le endilgó la incursión en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 dejar de hacer diligencias propias de la agestión encomendada a título de culpa, 34 literal d) no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado a título de culpa y la descrita en el artículo 35 numeral 4 no entregar 7

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta dineros bienes o documentos en virtud de la gestión encomendada, de la Ley 1123 de

2007, a título de dolo. 2.2. Pruebas. El instructor del proceso reiteró las pruebas testimoniales de Moisés Gonzalo Flórez y Ricardo Emilio Flórez Bedoya. Citó al señor Jairo Alexander Errada, jefe de control interno de Avicultura Integral S.A. solicitó la certificación de los antecedentes disciplinarios del abogado y señaló fecha para audiencia de Juzgamiento el 9 de julio de 2014 a las 9:00 am., la cual debió ser reprogramada en diferentes fechas por solicitud de aplazamiento concedido por el Magistrado. Audiencia de Juzgamiento. El 30 de noviembre de 2015 se dio inicio a la misma, asistió el apoderado de oficio del disciplinado, sin que se hubiera hecho presente los testigos solicitados, no obstante el a quo no insistió en su comparecencia. Se corrió traslado al defensor para que presentara sus alegatos de conclusión. 2.3. Alegatos de conclusión. El abogado de oficio en defensa de los intereses de JOSÉ LEÓNIDAS JARAMILLO CAICEDO, alegó no existir prueba alguna capaz de demostrar la incursión en las faltas descritas en la calificación jurídica por parte del disciplinado, pues de las actas aportadas al proceso solo se indicó habérsele entregado documentos para ejecutar la cartera morosa correspondiente a simples copias, ni siquiera autenticadas. Así mismo sucede con los títulos valores pues no se registran los mismos, escuetamente se limita a aportar fotocopia. Respecto a la apropiación de dineros producto de abonos de los deudores, solo se

aportaron recibos en copia simple firmados por terceros, los cuales no se identificaron en el proceso, no se encontró certeza frente a este hecho, más aún cuando el señor Flórez Bedoya ni el representante legal de la empresa concurrieron a rendir testimonio para esclarecer los hechos. En relación con el proceso ejecutivo adelantado por el 8

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta togado, no consideró procedente sancionar al disciplinado por tales hechos, debido a haberse declarado el desistimiento tácito 5 años antes de iniciarse el mismo. Según el apoderado de oficio, frente a la presunción de inocencia no se logró probar la existencia de la conducta ni la responsabilidad imputada al abogado, entonces no se podría endilgar falta disciplinaria, ni proceder a la imposición sanción alguna, debido a no existir conducta antijurídica imputada al togado. Le solicitó al Magistrado Sustanciador abstenerse de emitir fallo sancionatorio contra su defendido por cuanto no se encontró prueba suficiente de la ocurrencia del hecho ni de la responsabilidad del togado.

SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA.

El 28 de septiembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió declarar responsable disciplinariamente al abogado JOSÉ LEÓNIDAS JARAMILLO CAICEDO de incurrir

en las faltas descritas en los artículos 37 numeral 1º, 34 literal d) y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 y como consecuencia lo sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión. Según la Sala a quo, en el caso de la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, se demostró que el disciplinado en representación de Avicultura Integral S.A, presentó demanda ejecutiva contra Andrés Felipe Lenis Vázquez, correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga, con base en la ejecución del cheque del Banco de Bogotá, se ordenó por el Despacho al demandante el 8 de mayo de 2008 pagar en los 5 días siguientes, sin embargo desde esa fecha hasta el 1 de octubre de 2013, cuando el despacho decretó el desistimiento 9

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta tácito, el abogado no había realizado ninguna actuación, configurándose así la falta a la debida diligencia profesional En cuanto a la falta descrita en el literal d) del artículo 34 ejusdem, se materializó al no dar a conocer a su cliente el estado de la actuación, faltó a la verdad con su poderdante, solo se conoció del real estado de las diligencias, una vez se realizaron las averiguaciones por parte de la instancia ante los juzgados civiles del departamento del Valle. Únicamente tramitó una demanda ejecutiva respecto de la cual rindió

informe el 15 de junio de 2008; pero de ahí en adelante no se conoció más acerca de su actuación, faltando con ello al deber de diligencia con quien le había encomendado el asunto. De la falta del artículo 35 numeral 4, se materializó al no haber hecho devolución de los documentos entregados para desarrollar la gestión, porque en un proceso ejecutivo es apenas obvio, que los documentos entregados correspondían a facturas, cheques y pagarés originales para poder impetrar la demanda, y al no devolverlos ni haber presentado las correspondientes demandas, infirió aún tenerlos en su poder. Además se allegó copia de los pagos efectuados por Ricardo Emilio Flórez Bedoya, los cuales datan del año 2008 y permiten inferir que éste canceló la totalidad de la obligación en favor de la empresa Avicultura Integral S.A., pues el togado tuvo contacto directo con el deudor e incluso llegó a un acuerdo de pago, recibió abonos del mismo y no los reportó a la empresa.

Las faltas fueron imputadas así: para el caso del numeral 4 del artículo 35 ésta fue atribuida a título de dolo, al obrar con conciencia y voluntad, pues se apropió de los dineros entregados por algunos de los deudores, a sabiendas que le pertenecían a su cliente, además no hizo devolución de los documentos entregados en virtud de la gestión, para que así la empresa pudiera impetrar las demandas correspondientes.

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Referencia. Abogado en Consulta Respecto de las faltas establecidas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literal d) se le endilgaron en concurso heterogéneo por cuanto no informó con veracidad a su cliente y no haber obrado con debida diligencia. Estas le fueron imputadas a título de culpa, al encontrar un actuar negligente y desidioso. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 40 de la ley 1123 de 2007, la Sala de instancia le impuso sanción de suspensión de seis (6) meses, al abogado JOSÉ LEÓNIDAS JARAMILLO, por haber encontrado demostrada su responsabilidad. Una vez fue notificada en legal forma la sentencia de 28 de septiembre de 2016, tanto al inculpado como al abogado Defensor de oficio (folio 294), ninguno de ellos interpuso recurso de apelación contra la sentencia, motivo por el cual se remitió a esta Corporación con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Remitidas las diligencias a esta Corporación, con la finalidad de realizar el grado de Consulta el 18 de noviembre de 2016, esta Sala mediante providencia de 17 de mayo de 2017, ordenó decretar la Nulidad de lo actuado a partir de la notificación de 10 de octubre de 2016, por no haberse notificado en debida forma al apoderado de oficio del disciplinado, y así ejercer el derecho de defensa y contradicción a favor del investigado.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta Nuevamente fueron repartidas las diligencias disciplinarias el 3 de septiembre de 2018, al Despacho de quien funge como Ponente. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante constancia No. 99216 calendada el 30 de enero de 2018, certificó que no aparece sanción alguna contra el abogado JOSÉ LEÓNIDAS JARAMILLO CAICEDO identificado con cédula No. 14872533 y tarjeta profesional No. 41375. Igualmente, informó que una vez revisado el sistema de gestión del “SIGLO XII”, no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto

legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 12

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de

las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Asunto a resolver. Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, mediante la cual sancionó con Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado JOSÉ LEONIDAS JARAMILLO CAICEDO, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 por dejar de hacer diligencias propias de la gestión encomendada a título de culpa, la falta 34 literal d) al no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado a título de culpa y la falta descrita en el artículo 35 numeral 4, al no entregar dineros bienes o documentos en virtud de la gestión encomendada, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Se refleja en el plenario, que el abogado aquí disciplinado, fue contratado por la empresa quejosa, a través de un contrato de prestación de servicios, para que por vía judicial o extrajudicial, desarrollara la actividad profesional de abogado, tendiente a recuperar la 13

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta cartera morosa de la empresa Avicultura Integral S.A., AVISA, quedando probado a lo

largo del proceso, que el profesional no inició la mayoría de gestiones encomendadas, tampoco rindió informes de la gestión encargada, además no entregó los dineros a su cliente, los cuales le fueron pagados por uno de los deudores, no rindió informes de la constante evolución del asunto su cliente y no devolvió los títulos valores que le fueron entregados por la empresa para su cobro y correspondiente recaudo de cartera. El único proceso del cual se evidencia el inicio de alguna gestión de parte del abogado, fue el Rad. No. 2008-00184, tramitado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga, quien remitió respuesta incorporada a las presentes diligencias, donde informó que el abogado JOSE LEONIDAS JARAMILLO CAICEDO adelantó un proceso ejecutivo como representante judicial de la empresa Avicultura Integral S.A., contra Andrés Felipe Lenis Vásquez, iniciado el 14 de abril de 2008, se libró mandamiento de pago y se fijó caución el 8 de mayo de 2008, este proceso se archivó en el mes de enero en el paquete de inactivos, y el 1 de octubre de 2013 se decretó el desistimiento tácito. Lo anterior da claridad a la Sala que el profesional del derecho abandonó la gestión encomendada, dando lugar a que el Juzgado declarara el desistimiento tácito, pues fungiendo como Representante Judicial de la empresa demandante, no adelantó las gestiones de impulso del proceso estando obligado a ello, conforme lo pactado en el contrato de prestación de servicios y el poder otorgado por la empresa. En igual sentido existía obligación de su parte, de entregar el

dinero abonado por los clientes a la empresa, brindar información sobre el avance de los asuntos, disponer la devolución de los títulos valores a su cliente, ante la imposibilidad de hacerlo directamente y no truncar la posibilidad de su cliente de iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales según el caso, y así evitar el acaecimiento de la prescripción de los títulos valores entregados. El acervo probatorio valorado, en este caso, las actas de la empresa mediante las cuales la empresa le hacía entrega de las facturas, cheques, entre otros documentos para que 14

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 760011102000201001986 03 Referencia. Abogado en Consulta efectuara la gestión de recuperación de cartera, el poder para actuar, la propuesta previa presentada por el disciplinable a la empresa para obtener el contrato y los recibos de pago abonados al abogado por parte del señor Ricardo Emilio Florez Bedoya, fueron los elementos probatorios que permitieron evidenciar la obligación del abogado para con su cliente. De las faltas endilgadas.- El abogado JOSÉ LEONIDAS JARAMILLO CAICEDO, respondió en juicio disciplinario por inobservar los deberes señalados en los numerales 8, 10 y 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a saber: Artículo 28. Deberes profesionales del abogado.

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber,

entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dinero

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