CSDJ - F76001110200020110183001ADJUNTA20130411144232-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020110183001ADJUNTA20130411144232-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 76 001 11 2000 2011 01830 01 Aprobado según Acta No. 24 de la misma fecha.
REF: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO
INTERLOCUTORIO - DR. FABIO ENRIQUE
MARTÍNEZ LOAIZA.
ASUNTO A TRATAR Entra la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores JOSÉ VICENTE FRANCO GARCÍA y ARLEX ORTEGA P., contra la providencia adiada 3 de mayo de 2012, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual, ordenó la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en favor del abogado FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ LOAIZA. SÍNTESIS FÁCTICA Los hechos fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera2: 1 Decisión adoptada por la H. Magistrada doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, durante el desarrollo de la Audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.Folio 296 2 En el auto que ordenó abrir investigación disciplinaria. Folios 30 y 31 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Refiere el señor JOSÉ VICENTE FRANCO GARCIA, que se queja contra el abogado FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ LOAIZA, por cuanto quiso cobrar un valor por honorarios sin haber actuado a favor del señor ARLEX ORTEGA, a pesar de haberse llegado a un acuerdo de que por el acompañamiento de éste a la Audiencia de Preclusión, le cancelaría $50.000 y $50.000 terminada la audiencia, tal como aparece en el recibo visto a folio 24, pero resultó cobrando $1'790.000, y en otro aparte afirma que le cobró por este caso el 30%.” El quejoso en su escrito adujo, además que el togado MARTÍNEZ LOAIZA, luego de ser apoderado del señor ARLEX ORTEGA dentro del proceso por estafa seguido contra el señor Peter Ellmer, sorpresivamente se presentó como apoderado del señor Ellmer, dentro de otra denuncia penal instaurada contra este último por el delito de estafa, por parte del señor Carlos Castrillón.3 El quejoso aportó entre otros, los siguientes documentos: - Acta de conciliación adiada 4 de agosto de 2011, dentro del proceso bajo el radicado No. 2009-27600, adelantado en la Fiscalía Local 97 de Cali, por el delito de estafa contra el señor PETER ELLMER, siendo apoderado el doctor FABIO MARTÍNEZ LOAIZA, denunciante
Carlos Alberto Castrillón.4 IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO A través de la búsqueda Individual de Abogados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5, se constató que el
abogado FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ LOAIZA, identificado con Cédula 3 Folios 1 al 5 4 Folio 6 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ciudadanía número 8263066, posee la Tarjeta Profesional No.11843, del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente.
ANTECEDENTES PROCESALES Una vez establecida la calidad de abogado del Dr. FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ LOAIZA, con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante providencia datada diciembre 2 de 2011, dispuso adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para el día 1º de febrero de 2012.6 De igual manera, se arrimó al proceso el Certificado de antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado, doctor FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ LOAIZA, bajo el radicado Nº 23860 de septiembre 3 de 2011, allegado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.7
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL
5Folios 29 y 37 6 Folios 30 y 31 7 Folio 27 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Llegada la fecha y hora para la diligencia, la misma se realizó con la participación del abogado inculpado y los quejosos8.
Una vez leída la queja objeto de investigación, se escuchó al quejoso en ampliación, quien se ratificó en los argumentos vertidos en el escrito, en los que explicó que el abogado acusado atribuyéndose la responsabilidad de la representación judicial del señor ARLEX ORTEGA PANESSO, en calidad de víctima en un proceso que por estafa se adelantaba en la Fiscalía contra el señor PETER ELLMER, concilió con él los perjuicios ocasionados por el delito y dejó para sí, una suma que no había sido pactada como honorarios profesionales, reintegrando el excedente en virtud de requerimiento policivo que debió hacerse contra dicho abogado al no haber recibido su prohijado, el señor Ortega el dinero producto de la conciliación. Manifestó, que el togado no realizó ninguna gestión profesional en contraprestación al cobro de honorarios profesionales efectuado, pues toda la gestión la realizó él, en virtud de una labor social desplegada en favor del
señor ORTEGA PANESSO.
Allegó copia de los siguientes documentos: - Acta de conciliación extrajudicial suscrita entre el abogado FABIO MARTÍNEZ, en calidad de apoderado del señor CARLOS ALBERTO CASTRILLÓN LONDOÑO y del señor PETER ELLMER; en esta acta se pactó que el señor PETER ELLMER, cancelaría la suma de
$15.500.000,oo en favor del señor CASTRILLÓN LONDOÑO, y una 8 Según acta vista a folio 39. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO vez cancelada esta suma, se solicitaría la Preclusión de la investigación.9
Por su parte, el abogado inculpado en diligencia de versión libre y posterior ampliación,10 manifestó que, contrario a lo informado por el quejoso, el señor ARLEX ORTEGA, quien actuaba en calidad de víctima dentro del Proceso que por el delito de estafa se le seguía al señor PETER ELLMER, le confirió poder para que lo representara en la audiencia donde la Fiscalía pretendía precluir la investigación en favor del denunciado PETER ELLMER, logrando que la misma no se decretara. Adujo, que con posterioridad, realizó otras actuaciones en favor de su representado, encaminadas al pago del monto de la presunta estafa y de los perjuicios logrando una conciliación extrajudicial entre las partes por el monto de $5.800.000, conciliación protocolizada en notaría pública, y presentada ante la Fiscalía que adelantaba la Instrucción. Respecto de la no entrega inmediata del dinero recibido por parte del señor PETER ELLMER a su representado, adujo, que la demora se debió por un viaje que realizó fuera de la ciudad y a su regreso le fue imposible contactarse con el señor ARLEX ORTEGA; expuso que estando en las instalaciones de los juzgados de la ciudad de Cali, fue requerido de manera
arbitraria por el quejoso, para que entregara la suma de dinero, situación que no realizó hasta tanto su cliente, el señor ARLEX ORTEGA se presentara, momento en el cual, mediante acta suscrita en notaría y previa liquidación 9 Folio 41 10 Realizada en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 7 de marzo de 2012. Folio 146 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aprobada por el cliente, por concepto de honorarios, le entregó la suma de dinero producto de la conciliación realizada.
En esta etapa se decretaron y practicaron las siguientes pruebas11: - Copia íntegra de la carpeta tramitada en la Fiscalía 97 Local Delegada de Santiago de Cali, dentro del radicado SPOA 193-2009 27600, adelantado contra el señor PETTER ELLMER, por el delito de estafa siendo víctima CARLOS ALBERTO CASTRILLÓN LONDOÑO, y en la cual, figura el doctor MARTÍNEZ LOAIZA como apoderado del señor PETER ELLMER, en diligencia de conciliación realizada el 4 de agosto de 2011 ante esa Fiscalía12, más no se observa que haya actuado en otra diligencia posterior ni anterior a esta fecha. - Copia de los registros de las audiencias celebradas por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso penal por Estafa seguido contra el señor PETER ELLMER, radicado con el número 2009 2406713, así como las copias del
expediente en mención, siendo denunciante el señor ARLEX ORTEGA PANESSO y el togado MARTÍNEZ LOAIZA, quien funge como apoderado del denunciante en la diligencia realizada el 25 de mayo de 201114, donde se niega la solicitud de preclusión de la investigación presentada a la Fiscalía 96 local de Cali, adiada 13 de julio de 2011; por haberse realizado acuerdo extraprocesal con el denunciado.15 11 Pruebas ordenadas y practicadas en audiencia de pruebas realizada el 1º de febrero, 7 de marzo, y 3 de mayo de 2012. Folios 39, 146 y 296. 12 Folio 123 13 Folio 145 14 Folio 274 15 Folio 282 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Diligencia de declaración juramentada rendida por el abogado OCTAVIO ALBERTO ALVAREZ ACOSTA16, quien expuso que apoderó al señor CARLOS CASTRILLÓN en una diligencia de conciliación extrajudicial, en la cual, el doctor MARTÍNEZ LOAIZA, obró como apoderado del demandado PETER ELLMER, la conciliación se realizó acordando que el señor ELLMER le entregaría al señor CASTRILLÓN una suma de dinero a fin de terminar el proceso penal que éste había instaurado en su contra por el delito de Estafa. - Respecto de los honorarios, manifestó no tener conocimiento de las sumas acordadas entre la contraparte y su apoderado. - Diligencia de declaración juramentada rendida por el señor PETER
ELLMER17, quien expuso, que conoció al doctor MARTÍNEZ, cuando éste apoderó al señor ARLEX ORTEGA en una conciliación extrajudicial, a fin de terminar un proceso penal instaurado por el señor ORTEGA en su contra por el delito de Estafa; indicó que la conciliación se realizó por la suma de $5.800.000, dinero que le entregó al doctor FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ, y por este motivo el proceso fue archivado. - Relató que, luego de haberse archivado el proceso anterior, contrató al doctor MARTÍNEZ LOAIZA, para que lo representara en otro proceso penal que se le seguía también por el delito de Estafa, siendo denunciante el señor CARLOS ALBERTO CASTRILLÓN, proceso dentro del cual, se logró realizar una conciliación entre las partes, 16 Prueba recepcionada en audiencia realizada el 7 de marzo de 2012. Folio 146 y CD minuto 0:50. 17 Prueba recepcionada en audiencia del 7 de marzo de 2012. Folio 146 y CD minuto 8:00. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO según acta de 30 de mayo de 201118 la cual no ha podido cumplir en su totalidad. - Refirió conocer al quejoso JOSÉ VICENTE FRANCO GARCÍA, por cuanto ha tenido confrontaciones con él respecto de los procesos penales instaurados en su contra por ARLEX ORTEGA Y CARLOS CASTRILLÓN, pero que directamente con él nunca ha tenido ningún
negocio. - Diligencia de declaración juramentada rendida por el señor CARLOS ALBERTO CASTRILLÓN LONDOÑO19, quien expuso que conoció al togado cuestionado a través de JOSÉ VICENTE FRANCO GARCIA, quien lo iba a asesorar en un proceso penal que había instaurado por el delito de estafa contra el señor PETER ELLMER, pero que no le dio poder al abogado FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ para que lo representara, porque éste representaba al señor PETER ELLMER, quien era el denunciado, lo cual le pareció antiético que el togado Martínez representara al denunciado y no a él. Dijo, que conoció al quejoso JOSÉ VICENTE FRANCO GARCIA, quien es un tramitador que le presta un servicio de asesoría jurídica y fue quien le dijo que el Dr. Martínez era quien lo iba a representar a él como víctima en la audiencia, pero que no otorgó ningún poder de representación al disciplinado. 18 Folio 148 c.o. 19 Prueba recepcionada en audiencia realizada el 7 de marzo de 2012. Folio 146 y CD minuto 19:00. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Diligencia de declaración juramentada rendida por el señor ARLEX ORTEGA PANESSO20, en la que indicó, que por recomendación del señor JOSÉ VICENTE FRANCO, le otorgó poder al doctor FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ LOAIZA, para que lo representara como víctima
en la audiencia adelantada en el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de Garantías, dentro del proceso penal por Estafa que se le seguía al señor PETER ELLMER; en esta audiencia se pretendía precluir la instrucción en favor del denunciado y debido a la intervención del doctor ENRIQUE MARTÍNEZ, se logró que la investigación continuara su curso. - Manifestó que, posteriormente entre su apoderado el doctor ENRIQUE MARTÍNEZ y el denunciado por Estafa, señor PETER ELLMER, hubo un acuerdo extraprocesal, en el cual, este último se comprometió a pagarle una suma de dinero; refirió que el togado recibió el dinero acordado, pero que no se lo entregó inmediatamente sino a los ocho días y ante el requerimiento que le fuera hecho por el señor JOSÉ VICENTE FRANCO al abogado, en donde hubo necesidad de acudir a la policía. - Diligencia de declaración juramentada rendida por el señor FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ AGUDELO21, hijo del abogado encartado, quien expuso que acompañó a su padre a efectuar la entrega del dinero objeto de la conciliación al señor ARLEX ORTEGA PANESSO, quien se puso muy feliz de haber recuperado su dinero y más de lo que esperaba. 20 Prueba recepcionada en audiencia realizada el 7 de marzo de 2012. Folio 146 y CD minuto 27:00. 21 Prueba recepcionada en audiencia realizada el 7 de marzo de 2012. Folio 146 y CD minuto 40:00. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO EL AUTO IMPUGNADO Continuando con el trámite de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de data 7 de marzo de 2012, la Magistrada investigadora dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, adelantado contra el disciplinado, doctor FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ LOAIZA.22
En sustento de lo anterior, la Magistrada de instancia, indicó no haber duda acerca de la gestión realizada por el togado, la cual, arrojó resultados satisfactorios al punto que la víctima obtuvo no solo el monto de lo entregado en razón de la presunta estafa, sino el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, lo que de por sí genera honorarios, pues estos son la justa contraprestación a la aludida gestión profesional, suma que no puede de ninguna manera constituir falta disciplinaria. Manifestó, que el togado cuestionado entregó a su cliente la suma de dinero que le fue entregada por la contraparte como resultado de la conciliación realizada, luego del requerimiento policivo realizado al abogado; por lo que indicó la Magistrada a quo, que las razones aducidas por el abogado MARTÍNEZ LOAIZA, además de ser verosímiles, no fueron cuestionadas ni desvirtuadas. Respecto del conflicto de intereses, manifestó que, revisado el proceso, el togado no se encuentra inhabilitado para representar al indiciado PETER ELLMER, en esta y otras investigaciones penales existentes contra el citado señor, pues no se halló constancia alguna que obre en el expediente de 22 Folio 296 y CD
Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO representación del abogado investigado a favor del señor JOSÉ VICENTE CASTRILLÓN quien actuó como denunciante en el citado proceso.
Indicó el a quo : …” no puede entonces enrostrarse al abogado MARTÍNEZ LOAIZA, omisión a sus deberes de honradez profesional ni menos de diligencia ni de lealtad y en consecuencia al no existir mérito para formular cargos disciplinarios en su contra, se impone archivar definitivamente las presentes diligencias …”23
LA APELACIÓN La Magistrada ponente en la misma Audiencia, concedió el recurso de alzada, en virtud de lo manifestado por el quejoso, señor JOSÉ VICENTE FRANCO GARCIA quien dijo no estar de acuerdo con lo ordenado, sustentando su inconformidad en argumentación similar a la vertida en el escrito de queja y posterior ratificación y ampliación de la misma, por lo cual, solicitó se continúe con la investigación contra el doctor FABIO MARTÍNEZ LOAIZA, por cuanto en su sentir, ha cobrado honorarios que no están acordes con las actuaciones realizadas; así como persiste en indicar que el togado presentó conflicto de intereses al haber actuado como apoderado del denunciado señor PETER ELLMER, luego de haber sido apoderado de la parte denunciante en otro proceso instaurado contra el señor PETER
ELLMER.24
CONSIDERACIONES DE LA SALA 23 Folio 296 y CD Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Entonces, entra este Colegiado a decidir si confirma o revoca la providencia dictada dentro de la audiencia celebrada el día 3 de mayo de 2012, mediante la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, ordenó la terminación de las actuaciones seguidas en contra del abogado FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ LOAIZA. En primer término, vale la pena recordar que, el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o violación de sus preceptos los coloca en el ámbito de las faltas disciplinarias reprimidas por el Legislador, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de juicio y de la sanción correspondiente de acuerdo con las pruebas recaudadas en el respectivo proceso disciplinario. Como quiera que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia del hecho considerado como falta, el presunto responsable,
los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la 24 Folios 297 y 298 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento, finalidad que empieza a instruirse a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, cuyo desarrollo permite determinar si es o no del caso formular cargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código
Disciplinario del Abogado. Para el caso concreto, dos son los aspectos que deben abordarse, en primer lugar analizar si existió o no cobro desproporcionado de honorarios por parte del togado cuestionado; y segundo, si se presentó el conflicto de intereses propuesto por el quejoso. i) Del cobro excesivo de honorarios. El Código Disciplinario del Abogado, aprobado por la Ley 1123 del 2007, califica la fijación de los honorarios como un asunto de honradez. La norma exige que el abogado sea honrado y leal en sus relaciones profesionales y, sobre ese supuesto, lo obliga a fijar sus honorarios de manera equitativa, justificada y proporcional al servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto. Como esas normas no existen, las reglas del mercado se han impuesto. La oferta, la demanda, el prestigio profesional y la naturaleza del asunto son algunos de los factores en juego al definir la suma que el abogado cobrará por sus servicios, sujeta, claro, a los límites previstos en el código.
La Ley 1123 dice que los honorarios no pueden superar la participación correspondiente al cliente y califica como falta a la honradez acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero una remuneración o beneficio Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO desproporcionado al trabajo, si se hace aprovechando su necesidad, su ignorancia o su inexperiencia.
La Corte Constitucional,25 resolvió una tutela relativa al deber de honradez que se les exige a los abogados en el cobro de sus honorarios profesionales y en esta recordó que las tarifas fijadas por los colegios de abogados son una fuente auxiliar de derecho en esa materia, que el hecho de que el resultado jurídico se consiga de forma rápida y sumaria no obliga al abogado a rebajar sus honorarios. Así pues, la resolución No.02 de 30 de julio de 2002, por la cual se establece la tarifa de honorarios profesionales para el ejercicio de la profesión de abogado, estableció para el caso de procesos penales la siguiente tarifa: …”18. DERECHO PENAL (…) 18.7 Etapa instructiva.- (…) 18.7.2 Ante Fiscalía local o seccional.- Cinco salarios mínimos legales vigentes… (…)…” Luego, si la suma cobrada por el togado fue de $1.790.000, la misma no supera los cinco salarios mínimos legales vigentes que se encuentran estipulados como honorarios para esta clase de actuaciones. De lo anterior, refulge la falta de responsabilidad del abogado cuestionado,
pues fueron varias actuaciones las que realizó en defensa de los intereses del señor ARLEX ORTEGA PANESSO, dentro del proceso penal al punto 25 Sentencia T-1143 de 2003 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que, logró que no se decretara la preclusión de la instrucción, situación que hubiera sido contraria a su mandante, y por otra parte, materializó el acuerdo conciliatorio entre su prohijado y el denunciado, obteniendo además de la devolución de la suma de dinero objeto de la denuncia, el resarcimiento de los perjuicios causados a su poderdante; situación que justifica plenamente los honorarios cobrados y con los cuales el señor Ortega estuvo de acuerdo al momento en que le fue entregado el dinero objeto de la conciliación. ii) Del conflicto de intereses: Los bienes jurídicos protegidos y el principio de mínima intervención: Mientras el Código Penal se limita al reproche de la llamada doble defensa o defensa simultánea o sucesiva de ambas partes en el mismo pleito, el Estatuto de la Abogacía, extiende el reproche a todos los supuestos de patrocinio de intereses contrapuestos que puedan generar enfrentamientos simultáneos o sucesivos, judiciales o extrajudiciales, extendiendo la prohibición, incluso, a conductas de mero riesgo.
Ello es, debido a los bienes jurídicos que se protegen en cada campo. Así, mientras que penalmente solo se reprochan conductas de deslealtad del abogado en cuanto las mismas tengan trascendencia procesal, el Código de
conducta profesional, protege la exclusividad y la fidelidad del abogado al interés o a la parte defendida, como requisitos intrínsecos de la confianza en la que la relación clientelar se funda en vista de lo que está en juego que no es otra cosa que el crédito de integridad del abogado defensor o lealtad de éste al interés y a la parte que defienda, desde el mismo inicio de la relación Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO profesional y mientras éstos estén en riesgo de perjuicio, por sufrir el ataque de quien con anterioridad los hubiera defendido.
En el Estatuto Deontológico del Abogado, el conflicto de interés está consagrado en el Artículo 34, literal e) de la Ley 1123 de 2007 como una falta de lealtad con el cliente así: “Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común. En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos”. En este tipo de faltas lo que se sanciona es representar a personas con intereses concretos contrapuestos; en el entendido que la contraposición se presenta cuando éstos concurren a un mismo propósito ó mejor aún, cuando persiguen el mismo objetivo. Como cuando en una misma demanda el abogado representa tanto al demandante como a cualquiera de los demandados; aunque puede haber conflicto de intereses sin que el abogado
represente simultánea o sucesivamente a personas que estén en los dos extremos de la Litis; por tanto, para verificar si hay conflicto de interés se debe analizar la conducta del togado desde el punto de vista de los objetivos que persigue su cliente y no del lugar que éste ocupa en la Litis. Ahora bien, prohibir a un abogado que atienda en el futuro a aquél que fue su contraparte en un asunto diferente al que atendió en el pasado, sería restringir de manera desproporcionada el ejercicio de la profesión porque el Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado no podría intervenir en aquellos asuntos donde “figurara como parte una persona a la cual se hubiese representado en una gestión anterior”.
En síntesis, los procesos objeto de queja son: - Radicado 2009 27600, adelantada en la Fiscalía 97 Local Delegada de Santiago de Cali, contra el señor PETTER ELLMER, por el delito de Estafa, siendo víctima el señor CARLOS ALBERTO CASTRILLÓN LONDOÑO. - Radicado número 2009 2406726, adelantada en la Fiscalía 96 local de Cali, contra el señor PETER ELLMER, siendo denunciante el señor
ARLEX ORTEGA PANESSO.
Al revisar los expedientes objeto de queja, se evidencia que efectivamente, el abogado cuestionado fungió en un proceso como apoderado de la contraparte del señor PETER ELLMER y, posteriormente como apoderado
de éste en otro proceso; sin embargo, no se avizora conflicto de intereses toda vez, que dentro del proceso radicado con el número 2009 2406727, en el que el doctor MARTÍNEZ LOAIZA fungió como apoderado del denunciante señor ARLEX ORTEGA PANESSO, en la diligencia que negó la preclusión de la investigación, realizada el 25 de mayo de 2011,28 en contra del señor PETER ELLMER, por haberse realizado acuerdo extraprocesal con el denunciado29; por lo que se tiene la certeza de que fue posterior a esta solicitud de terminación, que el togado actuó como apoderado del señor 26 Folio 145 27 Folio 145 28 Folio 274 29 Folio 282 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PETER ELLMER dentro del radicado 2009 - 27600, en el que el denunciante es el señor CARLOS CASTRILLÓN, sin que se compruebe que éste último haya otorgado poder al doctor FABIO MARTÍNEZ, pues tal como lo aseguró en su declaración en momento alguno le otorgó poder al togado Martínez para que lo representara.
En consecuencia, no basta la univocidad en el sujeto procesal para predicar la presunta incursión en la falta, debe igualmente atenderse los intereses de los mandantes en cada una de ellas, por lo que, al revisar cuidadosamente este asunto, no se advierte por parte del litigante conducta de deslealtad para con sus mandantes o una actuación que implicara perjuicios para ellos,
pues se recuerda que aunque existe identidad del denunciado, se trata es de procesos disímiles instaurados por diferentes denunciantes, en los cuales, el togado actuó como apoderado del señor PETER ELLMER, cuando ya había terminado su mandato con el señor ALEX ORTEGA a quien representó dentro del proceso penal en el cual había fungido como apoderado de la contraparte. De igual manera, no debe olvidarse que el señor PETER ELLMER, otorgó poder al doctor FABIO MARTÍNEZ LOAIZA, a sabiendas que éste había sido el apoderado de su denunciante ALEX ORTEGA en otro proceso; pues tal como quedó sentado en su declaración, contrató sus servicios ante la excelente actuación que tuvo en aquél proceso; motivo por el cual, se infiere que, conociendo de la anterior situación, el señor PETER ELLMER, confirió poder al togado cuestionado para que lo representara, deduciéndose así que existió autorización para representarlo, aún en el evento que existieran intereses contrapuestos; que como se indicó en precedencia, hecho que no Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ocurrió y motivo por el cual, se ha de confirmar el fallo objeto del recurso de alzada.
En síntesis no se vislumbra conducta que deba perseguirse por vía disciplinaria, pues tal y como quedó plasmado, en primer lugar, la suma cancelada por concepto de honorarios se encuentra justificada con las
actuaciones desplegadas por el togado y segundo, los procesos por los cuales se le acusó por conflicto de intereses, se desarrollaron y finiquitaron en fechas distintas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 3 de mayo de 2012, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en favor del abogado FABIO ENRIQUE MARTÍNEZ
LOAIZA.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente a la oficina de origen.
Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Apelación Auto Interlocutorio Radicación 76 001 11 02 000 2011 01830 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial