CSDJ - F76001110200020150123601ADJUNTA20190814164909-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020150123601ADJUNTA20190814164909-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 31 de julio de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 52 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado No. 760011102000201501236 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el disciplinado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante el cual fue sancionado con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 5 del artículo 302 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Esta investigación tuvo origen en la queja presentada por el señor Gerson Alexis Fuentes Duque, contra el abogado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ por lo siguiente: 1 M.P. Gustavo Adolfo Hernández en Sala Dual con el Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo. 2 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 76001112000201501236 01
Abogado en apelación de sentencias Manifestó que el abogado lo representó en un proceso ejecutivo donde fue demandado por la empresa Non Plus Ultra, el cual cursó en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, radicado No. 2014-081. No obstante, el togado incurrió en falta disciplinaria porque i) le retuvo la documentación aportada para su defensa, ii) no le entregaba información tanto verbal como escrita en la oficina de la evolución de su caso y iii) “no lo orientó posteriormente a la sentencia del Juez del mandamiento de pago, acerca de las acciones y los derechos a que tenía lugar antes del vencimiento de términos”.
1. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la consulta de información básica de abogados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la cual acreditó que el abogado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ se identifica con la C.C. N° 14.888.564 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 72894, vigente.
Asimismo, se allegó el certificado No. 404863 de 21 de octubre de 2015, emitido por la Secretaria de esta Corporación, mediante la cual, informó que el abogado JUAN
FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ, no registra ninguna sanción disciplinaria.
2. Apertura de proceso disciplinario. La Magistrada instructora3 mediante auto de 19 de octubre de 20154, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ y señaló el 2 de marzo de 2016, para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Mg. Liliana Rosales España. 4 Fls. Nos. 19 - 20 del C-O de 1ª Inst.
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Abogado en apelación de sentencias
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en varias sesiones, en las cuales se llevaron a cabo las actuaciones que a continuación se relacionan: En atención a la inasistencia del disciplinado a la audiencia de 2 de marzo de 2016, se requirió para que justificara su ausencia y ante su silencio se fijó edicto emplazatorio.
En auto de 29 de abril de 2016 se declaró persona ausente y se procedió a designar defensor de oficio y fijó nueva fecha para el 6 de julio de 2016. 3.1. Ampliación de la queja. En audiencia celebrada el 6 de julio de 2016, el quejoso se ratificó de los hechos narrados en la queja y señaló que en principio no contrató de
manera directa con el disciplinado, sino con el abogado Fidel Laverde y fue con él con quien se realizó el acuerdo respecto de los honorarios. Inicialmente, canceló la suma de $1.200.000. No obstante, fue el investigado quien actuó y lo representó en el proceso ejecutivo, radicado No. 2014-00081, en el cual fue demandado, sin embargo, al quejoso nunca lo mantuvieron informado, solo cuando le embargaron y secuestraron el vehículo de su propiedad, por tal razón, acudió al Despacho Judicial a averiguar por el proceso y se dio cuenta que algunos de los documentos contaban con su firma, pero en realidad no los había suscrito. Por ello, interpuso la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. 3
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Abogado en apelación de sentencias Agregó que su inconformidad se centró en la no información del proceso ejecutivo por parte del investigado, porque de haberlo hecho, alguna actuación se hubiese podido realizar a fin de demostrar el fraude procesal existente y evitar el secuestro del vehículo, pues la última conversación que entablaron fue en enero de 2015, y es ahí donde se le puso en conocimiento que ya se iba a proferir sentencia en su caso y no se podía hacer nada más. En ampliación de la declaración, afirmó que no es cierto que el disciplinado lo hubiese
atendido en 10 oportunidades sino en 4, en las cuales no se dio cuenta del fraude procesal sino después de la audiencia con la juez y cuando el disciplinable le informó que no había nada que hacer en el proceso. Frente al pago de honorarios se pactó una suma de $4.000.000, pero sólo canceló el monto de $1.200.000 al señor Fidel Laverde, agregó finalmente que a la fecha no seguía fungiendo como su abogado el investigado. 3.2. Versión libre del investigado. En audiencia el 6 de julio de 2016, el disciplinado indicó que no fue contratado de manera directa por el quejoso, sino por el señor Fidel Laverde, quien no es abogado, sino que direcciona varios procesos a abogados, haciendo las funciones de un intermediario y fue con él con quien realizó el contrato verbal y compartían honorarios, respecto a la responsabilidad con los clientes afirmó que esta le correspondía a él como abogado. Frente al proceso, radicado No. 2014-00081, señaló haber contestado la demanda y presentó excepciones, además, le informó al quejoso que debía pagar los honorarios del perito contable responsable de la liquidación del crédito, gestión que no se realizó, razón por la cual, quedó sin herramientas para seguir tramitando el proceso, pese 4
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Abogado en apelación de sentencias
habérsele informado a través del señor Fidel Laverde. Asunto en el que ya se profirió sentencia y aún el remate no se ha llevado cabo. El día de la audiencia, el quejoso llegó tarde y no estuvo presente cuando la juez realizó una propuesta a la contraparte para rebajar todos los intereses. Con relación al fraude procesal expuesto por el quejoso afirmó que no tenía conocimiento. Asimismo, él sí informaba al quejoso de la evolución del proceso vía telefónicamente, pues aquel siempre los llamaba a él o al señor Fidel Laverde. Por último, indicó que en la actualidad se trasladó de oficina por problemas personales que tuvo con el señor Fidel Laverde, no obstante, allí sí atendió al quejoso en 10 oportunidades aproximadamente a fin de informarle la situación del proceso, las fechas de audiencias, el pago del perito solicitado, la comparecencia de un tío de aquel para rendir testimonio. Por la asesoría al denunciante recibió la suma de $500.000, pero no tiene conocimiento si se le adeuda alguna suma al señor Fidel Laverde. 4.- Pruebas incorporadas en esta etapa procesal: Fueron aportadas por las partes y recaudadas por el Magistrado Instructor las siguientes:
1. Las documentales allegadas por el quejoso, así: Copia del poder otorgado por el señor Gerson Fuentes y José Leonardo Nieto Estrada al abogado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ, para que asumiera la representación y contestara la demanda cursada en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, radicado No. 2014-081.5
5 Fl. No. 2 del CO de 1ª Inst. 5
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Abogado en apelación de sentencias Copia de los recibos de Caja suscritos y recibidos por Fidel de Jesús Laverde, los cuales se relacionan así6: Entregados Suma Fecha Valor Concepto por Restante Proceso ejecutivo de Gerson Alexis Martes 12 de 2014 $100.000 $450.000 buseta Fuentes Duque 20 de agosto de Proceso ejecutivo de Gerson Alexis $100.000 $350.000 2014 contestación Fuentes Duque 10 de septiembre Proceso ejecutivo de Gerson Alexis $50.000 $200.000 de 2014 buseta Fuentes Duque Gerson Alexis Jueves 4 de 2014 $100.000 Proceso ejecutivo $250.000 Fuentes Duque 1° de diciembre de Gerson Alexis $200.000 Proceso ejecutivo ------ 2014 Fuentes Duque
2. En audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2016, se recepcionó el testimonio de Fidel de Jesús Laverde Flórez, quien señaló que conoció al investigado porque tenía negocios con él y con el abogado Fernando Saavdera Chaux, es decir, su relación es solo laboral.
Respecto al proceso de Gerson Alexis Fuentes Duque, señaló que en principio, él se dirigió a la oficina y se le ofrecieron los servicios del disciplinado, a quien se le confirió
poder, por ende contestó la demanda y atendió el proceso a cabalidad. El día de la audiencia de conciliación el quejoso no se presentó de manera oportuna, razón por la cual el abogado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ, les informó que les había ido mal en el proceso, pues no se pudo plantear una propuesta de conciliación y con ello prácticamente lo habían perdido. 6 Fls. Nos. 3 - 5 del CO de 1ª Inst. 6
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Abogado en apelación de sentencias Entre el quejoso y disciplinable no hubo ningún tipo de problema, además, al primero sí se le presentaban informes acerca del avance del proceso, sin embargo, aquel no mostraba mayor interés en el caso, lo cual, se puede probar con la impuntualidad con que arribó a la audiencia de conciliación.
3. En audiencia celebrada el 7 de abril de 2017, se recepcionó el testimonio de José Leonardo Nieto Estrada, quien adujo haber estado presente en la audiencia celebrada en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali del proceso radicado No. 201400081, la cual, se realizó en horas de la mañana e inició sin la presencia del quejoso, quien llegó 20 minutos tarde. Al interior de ésta se planteó una fórmula de
conciliación. En ese proceso, el testigo era también demandado junto al quejoso, sin embargo, él no contrató los servicios profesionales del abogado investigado, fue el señor Gerson Fuentes quien lo contrató, por ende, no tiene muchas referencias de lo sucedido entre ellos, pero hasta donde tuvo conocimiento el disciplinado no ejerció una buena defensa, pues en la diligencia le aconsejó que no contestara nada y que tocaba esperar que el denunciante llegara. Por último, por su parte no le entregó ninguna suma de dinero al disciplinable.
4. Copia del proceso disciplinario contra los abogados Fernando Saavedra Chaux y Juan Fernando Gómez CHÁVEZ, radicado No. 76-001-11-02-000-2016-00872-00, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del
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Abogado en apelación de sentencias Cauca, M.P. Víctor Humberto Marmolejo Roldan, en el cual, fungió como quejoso el señor Hildebrando Etzel Vivas7.
5. Copia del proceso ejecutivo, radicado No. 76001-31-03-007-2014-00081-00, cursado en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, cuyo demandante era Non Plus Ultra S.A. y los demandados Gerson Alexis Fuentes Duque y José Leonardo
Nieto Estrada8.
4.- Calificación jurídica. En audiencia celebrada el 31 de mayo de 2018, la Magistrada Instructora luego de hacer un recuento de los hechos origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas al proceso procedió a lo siguiente: Teniendo en cuenta que el quejoso rindió ampliación de la queja el 6 de julio de 2016 y de la inspección judicial realizada al proceso radicado No. 2014-0081, se evidenció que el 3 de diciembre de 2014 se profirió sentencia en presencia del quejoso, por ende, se concluyó que aquel sí tenía conocimiento de la decisión, además, tampoco precisó los documentos que fueron retenidos por el investigado, siendo menester dar por terminada la actuación disciplinaria respecto de este hecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Acto seguido, formuló cargos contra el abogado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ por haber infringido el deber contemplado en el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Deontológico del Abogado y así incurrir, de manera presunta, en la falta 7 Anexo No. 1 del C-O de 1ª Inst. 8 Anexo No. 2 del C-O de 1ª Inst. 8
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Abogado en apelación de sentencias contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad
dolosa, ya que el disciplinado utilizó un intermediario para conseguir el cliente, hoy quejoso, y a través de aquel recibió los pagos y fueron compartidos como honorarios con el señor Fidel Laverde, tal como lo manifestó el investigado en versión libre rendida en audiencia de 6 de julio de 2016. Lo anterior se verificó con los recibos de caja entregados por el denunciante, los cuales fueron suscritos por el señor Fidel Laverde, quien en su testimonio reconoció no ser abogado pero sí haber conseguido el cliente y participado de los honorarios cancelados.
5. Audiencia de juzgamiento. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las varias sesiones, en las cuales, se llevaron a cabo las actuaciones que a continuación se relacionan: 5.1. En audiencia celebrada el 19 de junio de 2018, se recepcionó ampliación del testimonio del señor Fidel de Jesús Laverde Flórez, quien señaló haber conocido al disciplinado cuando salió de la Gobernación del Valle como pensionado y algunos de sus compañeros lo requerían para adelantar ciertos trámites, por ello, instaló una oficina en el Edificio Torres de Aristi, a la cual, acudieron varios abogados para que les direccionara asuntos, entre ellos, el investigado.
A la oficina acudían diferentes personas a comentarle asuntos jurídicos, poniéndoles de presente que no podía asumir los procesos porque no era abogado, pero contaba 9
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Abogado en apelación de sentencias con profesionales en derecho a quienes les asignaba el caso, razón por la cual, los clientes le dejaban los papeles y él se los entregaba a los togados a fin de que los estudiaran y evaluaran su viabilidad. Frente al caso del quejoso, en efecto, el testigo recibió el dinero por concepto de honorarios, como consta en los recibos de caja, y se los entregaba a los abogados de la oficina, sin embargo, el acuerdo entre ellos radicaba en que él situaba la oficina y se repartían el 50% por concepto honorarios. 5.2. En sesión de 3 de julio de 2018, el Magistrado Instructor9 consideró haberse recaudado todo el acervo probatorio decretado en debida forma, por ende, realizó un recuento de los hechos, las pruebas allegadas al expediente y corrió traslado a la defensora de oficio del disciplinado, para que alegara de conclusión, así: 5.3. Alegatos de conclusión de la defensora de oficio del disciplinado. Indicó que de las pruebas practicadas al interior del proceso, se observó que el investigado cumplió con la debida diligencia y acompañamiento del quejoso en el proceso ejecutivo radicado No. 2014-00081. Del testimonio rendido por el señor Fidel Laverde, se pudo concluir que él es el encargado de asumir los gastos administrativos de la oficina y que su oficio es prestar los servicios de sus instalaciones para que los abogados de su confianza pueden
atender a los clientes en ese espacio. Por ende, se debe presumir la inocencia de su defendido y en consecuencia absolverse del cago imputado.
SENTENCIA APELADA
9 Mg. Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. 10
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Abogado en apelación de sentencias El Seccional de Instancia mediante proveído de 24 de agosto de 2018, resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ por su incursión en la falta contenida en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo por lo cual lo sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para el año 2014. La Sala de Instancia, señaló que de las pruebas aportadas y practicadas, se evidenció la comisión de la infracción por parte del investigado, pues, en la misma versión libre, aceptó que el contacto con el señor Gerson Alexis Fuentes Duque se realizó a través de un intermediario, Fidel de Jesús Laverde, quien se encargó de hacerle conferir el poder para tramitar el proceso ejecutivo y con quien compartió honorarios. A su vez, el quejoso aportó copia de los recibos de caja expedidos por el señor Fidel
de Jesús Laverde por concepto de “ejecutivo buseta”, los cuales, como se demostró, fueron expedidos por concepto de honorarios del proceso radicado No. 2014-00081, entonces, el mencionado fungió como intermediario entre el quejoso y el disciplinable. Además, en el testimonio del señor Fidel de Jesús Laverde, aquel informó que se encargaba de situar la oficina y adjudicarles o re-direccionar a los abogados los 11
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Abogado en apelación de sentencias asuntos que llegaran, asimismo, los dineros recaudados por concepto de honorarios eran repartidos en un porcentaje de 50% para él y el otro 50% para el profesional del derecho. Quedando claro que estos pagos no eran por otro concepto diferente, como es el pago de arriendo de la oficina o por ser el secretario del disciplinable. La conducta es dolosa, por cuanto, el comportamiento se realizó de manera consiente y voluntaria, pues a sabiendas de cuál es el deber que le asiste cumplir como profesional del derecho, lo infringió al ejercer la conducta aquí descrita. Por ello, no cabe duda la comisión de la falta descrita en el artículo 30 numeral 5 de la ley 1123 de 2007, vulnerando el deber contemplado en el artículo 28 numeral 5 ejusdem, a título de dolo, faltando al decoro y honor profesional, que tiene una misión
y función social para cumplir, en tanto, se empleó a un tercero y participar en un porcentaje de honorarios, como aquí se estableció. Como criterios para graduar la sanción, el a quo observó de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, la imposición de la censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se aplican atendiendo los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la misma Ley. Y una vez sentados los anteriores parámetros, procedió a sancionarlo CON SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para el año 2014, la cual a su juicio cumplía con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. 12
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Abogado en apelación de sentencias RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la sentencia proferida, el disciplinado mediante escrito radicado el 30 de agosto de 2018, interpuso recurso de apelación y solicitó absolución de todo cargo conforme a los siguientes argumentos: En primer lugar, se incurrió en la violación al principio del non bis in ídem, por cuanto, ya había sido investigado por los mismos hechos y aspectos jurídicos, proceso que
cuenta con fallo disciplinario radicado No. 2016-872, siendo Magistrado Ponente Álvaro Acevedo Leguizamón. A su vez, la queja de señor Fuentes no radicó en el aspecto fáctico, sino en haber encontrado una alteración en el embargo del vehículo objeto del proceso ejecutivo civil, entonces, no hay congruencia en la imputación disciplinaria, pues le fue calificada una nueva causal, la cual, en ningún momento hace parte de la queja, es decir, también existe una violación al principio de investigación integral, lo que genera una nulidad del proceso. En segundo lugar, afirmó no existir la causal invocada porque su función como abogado la realiza de manera personal y le garantiza el trabajo jurídico a sus clientes no resultados, además, existen muchos abogados que realizan sus actividades a través de recomendaciones o a través de comunicaciones propagandistas ante la radio, la televisión o redes sociales. Además, que se le está pasando factura por no tolerar la corrupción en Colombia. 13
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Abogado en apelación de sentencias Por último, aseguró que existe una sociedad de hecho entre el señor Laverde y varios abogados, entre ellos, el apelante, teniendo en cuenta que a los particulares les está permitido hacer todo, excepto lo que la ley prohíbe. Entonces, resultaba lícito que el mencionado tenía la logística y estructura de oficina, es el socio capitalista de la sociedad y los profesionales de derecho son los gestores, la cual, está legitimada por
el Código de Comercio. Diferente de ello, son los servidores públicos, tales como los Magistrados Pretelt, Malo, Bustos y los que favorecieron a un ex gobernador del Valle con una tutela, porque ellos no hacen una sociedad sino hacen un concierto para delinquir y la administración de justicia está gravemente herida porque sus funcionarios la desacreditan a diario. Concesión del recurso. Mediante auto de 28 de septiembre de 2018, el Magistrado de instancia concedió el recurso de apelación presentado por el disciplinado. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 31 de octubre de 2018 quien funge como Magistrado Ponente, avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Concepto del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado el 8 de noviembre de 2018. El 27 de noviembre de 2018 rindió su concepto en el sentido que fuera confirmada la sentencia de primera instancia, por cuanto, se 14
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Abogado en apelación de sentencias demostró la comisión de la falta contemplada en el artículo 30 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 por el abogado inculpado, porque, la finalidad de aquella es que el
apoderamiento que consigue el profesional del derecho sea el resultado de una relación directa con su cliente, para que éste lo conozca, se forme su propia opinión sobre la idoneidad de quien protegerá sus intereses y con el cual establecerá los términos de la prestación del servicio. Asimismo, al prohibirse que se repartan los honorarios con las personas que los han recomendado, se espera que los abogados edifiquen un buen nombre a través de su excelente labor y no porque paguen la remisión de clientes. En este caso, se demostró que Fidel Laverde tenía una sociedad de hecho con el investigado, quien recibía el 50% de los honorarios del profesional por la remisión de poderes y casos. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación N° 993888 de 3 de diciembre de 2018, a través de la cual hizo constar que registra una sanción de censura en su contra, impuesta el 30 de noviembre de 2017, en el radicado No. 76001110200020130410401, M.P. María Lourdes Hernández Mindiola. Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. 15
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Abogado en apelación de sentencias De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y
sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...”
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Abogado en apelación de sentencias Transitoriedad avalada mediante auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de
conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante10. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 17
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 76001112000201501236 01
Abogado en apelación de sentencias Asunto a resolver. La sentencia proferida, sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE al abogado JUAN FERNANDO GÓMEZ CHÁVEZ, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 5 artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 5, calificada a título de dolo que al tenor literal reza: “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.” “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
(…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…)
Considera necesario la Sala, reiterar, que el ejercicio de la abogacía conlleva el estricto cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones, en tér
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