CSDJ - Acuerdo 12137 de 2024
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - Acuerdo 12137 de 2024
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
Consejo Superior de la Judicatura Presidencia
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
ACUERDO PCSJA24-12137 22 de enero de 2024
“Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 50, 85 numeral 6, y 89 de la Ley 270 de 1996, el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, el Decreto 2374 del 1 de julio de 2010 y la Ley 1908 de 2018, de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 4, 24 de octubre y 1 de noviembre de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, dispuso la creación de 30 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra las bandas y redes criminales con sede física en los municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali.
Que mediante el Acuerdo PSAA10-7517 de 2010, se modificó el artículo 15 y el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, en lo referente a la sede del
Que mediante el Acuerdo PSAA10-7517 de 2010, se modificó el artículo 15 y el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, en lo referente a la sede del Juzgado Penal Municipal con Funció n de Control de Garantías Ambulante de Cali, cambiándola al municipio de Buga y, en consecuencia, señalando que, en este caso, la nominación del juez queda a cargo del Tribunal Superior de Buga.
Que el Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017 modificó parcialmente el Acuerdo PSAA107495 de 2010, en el sentido de adicionar competencia territorial a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali.
Que por medio del Acuerdo PCSJA19 -11379 de 2019 se adicionó competencia territorial al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga.Hoja No. 2 Acuerdo No. PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Que mediante el A cuerdo PCSJA23-12124 de 2023 se crearon 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en los municipios
Que mediante el A cuerdo PCSJA23-12124 de 2023 se crearon 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en los municipios de Barranquilla, Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio.
Que se hace necesario esta blecer la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función control de garantías ambulantes de Mocoa y Neiva.
Que mediante la Directiva Permanente 0015 del 22 de abril de 2016, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, se precisó la denominación que debe dársele a las entonces Bandas y Redes Criminales, en los siguientes términos:
Las antes Bandas Criminales se clasificarán en 2 grupos, a saber: i) Grupos Armados Organizados (GAO) y ii) Grupos Delictivos Organizados (GDO), y se definen en la precitada Directiva, así:
“(…)
1. Grupo Armado Organizado (GAO): Los que bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
1.1 Para identificar si se está frente a un grupo armado organizado se tendrá en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
a. Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado, la población civil, bienes civiles o contra otros grupos armados. b. Que tenga la capacidad de generar un nivel de viole ncia arnnada3 que supere la de los disturbios y tensiones internas. c. Que tenga una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia
b. Que tenga la capacidad de generar un nivel de viole ncia arnnada3 que supere la de los disturbios y tensiones internas. c. Que tenga una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Se entenderá que actúa en hostilidades el grupo que cumpla con los requisitos previstos en el presente numeral. (…)
2. Grupo Delictivo Organizado: Se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de ordenHoja No. 3 Acuerdo No. PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal colombiano. (…)”
La persecución de los GAO se atribuyó tanto a la Policía Nacional como a las Fuerzas Armadas, autónoma o coordinadamente, mientras que la de GDO fue atribuida a la Policía Nacional, con apoyo de las fuerzas armadas cuando fuere necesario.
La persecución de los GAO se atribuyó tanto a la Policía Nacional como a las Fuerzas Armadas, autónoma o coordinadamente, mientras que la de GDO fue atribuida a la Policía Nacional, con apoyo de las fuerzas armadas cuando fuere necesario.
Que la Directiva 037 de 2017 del Ministerio de Defensa Nacional amplía la caracterización de los Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), a partir de los ejercicios de análisis de inteligencia desarrollados por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia, incluyendo las facciones residuales de las extintas FARC, que no se acogieron al proceso de negociación con el Gobierno Nacional, denominadas GAOR – residual.
Que de conformidad con el documento técnico, y para efectos judiciales, es viable definir la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cúcuta, M edellín, Montería, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y Villavicencio, en el sentido de ampliar a la totalidad de los municipios que conforman los distritos judiciales, para efectos de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto . Definir la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Barranqui lla,
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto . Definir la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Barranqui lla, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y Villavicencio.
Artículo 2. Función. Los juzgados de que trata el presente Acuerdo, ejercerán la función de control de garantías en los procesos adelantados contra integrantes de los
GDO, GAO y GAOR.
Artículo 3. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Barranquilla. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Barranquilla, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el DistritoHoja No. 4 Acuerdo No. PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 4. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Bucaramanga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Bucaramanga,
Artículo 4. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Bucaramanga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Bucaramanga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.
Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 6. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cartagena. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cartagena, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 7. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta. Los juzgados penales municipales con función de cont rol de garantías ambulantes de Cúcuta, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca, para efectos de la judicialización de
municipales con función de cont rol de garantías ambulantes de Cúcuta, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.
Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de
los GDO, GAO y GAOR.
Artículo 9. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de co ntrol de garantías ambulantes de Mocoa . Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Mocoa, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 10. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Montería. Los juzgados penalesHoja No. 5 Acuerdo No. PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co municipales con función de control de garantías ambulantes de Montería tendrán
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co municipales con función de control de garantías ambulantes de Montería tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 11. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Neiva. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Neiva tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los muni cipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 12. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de P asto. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Pasto tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 13. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Popayán. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Popayán tendrán competencia sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial con el mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de l os GDO, GAO y GAOR.
Artículo 14. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con
competencia sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial con el mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de l os GDO, GAO y GAOR.
Artículo 14. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Quibdó . Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Quibdó tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 15. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Riohacha. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Riohacha tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 16. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Santa Marta. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Santa Marta tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.Hoja No. 6 Acuerdo No. PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”
GAO y GAOR.Hoja No. 6 Acuerdo No. PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 “Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes”
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Artículo 17. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Sincelejo. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Sincelejo tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 18. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Valledupar . Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Valledupar tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR.
Artículo 19. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Villavicencio. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Villavicencio tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre y los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Yopal y San José del Guaviare, para efectos de la judicialización de miembros de los
GDO, GAO y GAOR.
Judicial del mismo nombre y los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Yopal y San José del Guaviare, para efectos de la judicialización de miembros de los
GDO, GAO y GAOR.
Artículo 20. El presente acuerdo deroga los acuerdos PSAA10 -7495 de 2010, PCSJA17-10750 de 2017 y PCSJA19-11379 de 2019 en lo referente a la competencia territorial y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 21. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN
Presidente
UDAE/PCSJ/JAGT/MMBD
Firmado Por: Aurelio Enrique Rodriguez GuzmanMagistrado Presidente
Consejo Superior De La Judicatura Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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