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CSDJ - Acuerdo 12139 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Acuerdo 12139 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Presidencia Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 3 817200 www.ramajudicial.gov.co

ACUERDO PCSJA24-12139

(29/01/2024)

“Por medio del cual se determina la capacidad máxima de respuesta para los cargos de jueces de la República, período 2024”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 85, numerales 17 y 19, y 170 de la Ley 270 de 1996, el artículo 38 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, lo aprobado en la sesión del 24 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judic atura, mediante el Acuerdo PSAA16 -10618 de 2016 , reglamentó el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, y dispuso en el artículo 38 , que a más tardar en el mes de enero del año correspondiente a la inic iación del período a evaluar deberá comunicarse a los funcionarios la capacidad máxima de respuesta para efectos de la evaluación del factor eficiencia o rendimiento.

Que la capacidad máxima de respuesta se calcula con base en los datos que reposan en la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, teniendo en cuenta los reportes que han efectuado los funcionarios judiciales para cada jurisdicción, especialidad o sección, categoría y función, correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, para los jueces de la República.

los funcionarios judiciales para cada jurisdicción, especialidad o sección, categoría y función, correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, para los jueces de la República.

Que la capacidad máxima de respuesta es un factor de ajuste en equidad para la calificación de la productividad de los despachos judiciales, y se entenderá como la cifra que resulte de calcular el promedio de los egresos, del diez por ciento (10%) del total de los despachos de cada jurisdicción, especialidad o sección y categoría, que corresponda a los que registran mayores egresos dentro del período, excluyendo los datos extremos que dis torsionen el cálculo efectuado.

Que en el inciso quinto de l artículo 38 del Acuerdo PSAA16 -10618 de 2016 se estableció, que “En caso de que el cálculo del 10% sobre el número de despachos en la especialidad no corresponda a un número entero, se aproximará al entero siguiente. Cuando el número de despachos sea inferior a 5 se considerarán la totalidad de despachos. En este evento, la capacidad máxima de respuesta no podrá fijarse en una cifra inferior a la señalada en el período inmediatamente anterior”.

De conformidad con lo anterior, para los despachos: - Juzgado Administrativo Sección Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, - Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y - Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, el egreso efectivo promedio se calculó con la totalidad de los despachos que reportaron información.

y - Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, el egreso efectivo promedio se calculó con la totalidad de los despachos que reportaron información.

Que en mérito de lo expuesto,Página 2 Acuerdo PCSJA24-12139 del 29 de enero de 2024, “Por medio del cual se determina la capacidad máxima de respuesta para los cargos de jueces de la República, período 2024”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 3 817200 www.ramajudicial.gov.co

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Determinar la capacidad máxima de respuesta para los jueces de la República, del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, así:

Despacho Capacidad Máxima de Respuesta (Número de Procesos) Juzgado Civil del Circuito 643 Juzgado Civil del Circuito que conoce procesos laborales 321 Juzgado de Familia 781 Juzgado Laboral del Circuito 701 Juzgado Laboral de Pequeñas Causas 938 Juzgado Penal del Circuito 509 Juzgado Penal del Circuito Especializado 322 Juzgado Penal del Circuito Especializado - Extinción de Dominio 81 Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento 450 Juzgado Promiscuo del Circuito 272 Juzgado Promiscuo de Familia 429 Juzgado Civil Municipal 1141 Juzgado Penal Municipal 677 Juzgado Promiscuo Municipal 556 Juzgado Administrativo - Sin Secciones 565 Juzgado Administrativo - Sección Primera 266 Juzgado Administrativo - Sección Segunda 366 Juzgado Administrativo - Sección Tercera 344 Juzgado Administrativo - Sección Cuarta 305

Juzgado Administrativo - Sin Secciones 565 Juzgado Administrativo - Sección Primera 266 Juzgado Administrativo - Sección Segunda 366 Juzgado Administrativo - Sección Tercera 344 Juzgado Administrativo - Sección Cuarta 305 Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 3826 Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias 736 Juzgado Civil Municipal de Ejecución de Sentencias 1652 Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple 1457

ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., el veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN

Presidente

UACJ/LMAP/MCVR/LFHG

PCSJ/JFLS/MMBDFirmado Por: Aurelio Enrique Rodriguez Guzman Magistrado Presidente Consejo Superior De La Judicatura Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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