CSDJ - Acuerdo 12159 de 2024
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - Acuerdo 12159 de 2024
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
Rama Judicial Consejo Superior de la Judiciltura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO PCSJA24-12159 2 de abril de 2024 "Por el cual se da continuidad a las medidas transitorias adoptadas para los despachos 006, 008, 009 y 011 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante el Acuerdo PCSJA22-11962 de 2022" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el articulo 15 de la Ley 1285 de 2009, de conformidad con lo aprobado en sesión del 20 de marzo de 2024 y, CONSIDERANDO Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-11962 de 2022, adoptó unas medidas de descongestión consistentes en la redistribución de 480 procesos laborales para proferir sentencia de los despachos 006, 008, 009 y 011 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-12010 de 2022, modificó el Acuerdo PCSJA22-11962 de 2022, en el sentido de señalar que los 250 asuntos pendientes por remitir correspondan a procesos laborales que hayan recibido en segunda instancia a partir de la vigencia del Decreto 806 de 2020. Que mediante Acuerdo PCSJA23-12064 de 2023, se dispuso prorrogar la medida de redistribución de procesos hasta el 30 de noviembre de 2023, en razón a que el Consejo
instancia a partir de la vigencia del Decreto 806 de 2020. Que mediante Acuerdo PCSJA23-12064 de 2023, se dispuso prorrogar la medida de redistribución de procesos hasta el 30 de noviembre de 2023, en razón a que el Consejo Secciona! de la Judicatura de Valle del Cauca, mediante oficios CSJVAO23-483 Y CSJVAO23-495 del 19 y 21 de abril de 2023, respectivamente, informó que el cumplimiento se encontraba en un 36% del total de procesos redistribuidos. Que mediante Acuerdo PCSJA23-12110 de 2023, se dispuso prorrogar la medida de redistribución de procesos hasta el 31 de marzo de 2024, debido a que el Consejo Secciona! de la Judicatura de Valle del Cauca, mediante oficio CSJVAO23-1312 del 14 de noviembre de 2023 solicitó continuar la medida transitoria en razón a que el cumplimiento de ésta se encontraba en un 80,8% del total de procesos redistribuidos. Que el Consejo Secciona! de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante el oficio CSJVAO24-243 de 28 de febrero de 2024, solicita prorrogar la medida transitoria en aras de culminar con la labor encomendada en forma satisfactoria y dar trámite a los 36 procesos que están pendientes. Calle 12 No. 7 - 65 Conmulador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co !fi1 o· """°°' Powered by
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CamScannerHoja No. 2 Acuerdo PCSJA24-12159 del 2 de abril de 2024, -por ol cual so da continuidad a las medidas transitorias adoptadas para los despachos 006, 008, 009 y 011 do la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante el Acuerdo PCSJA22-11952 de 2022" Que el Consejo Superior de la Judicatura considera viable continuar la medida transitoria a efectos de garantizar el funcionamiento y la oportuna y eficiente administración de justicia en la Sala Laboral de Tribunal Superior de Cali. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Articulo 1. Continuar la medida transitoria adoptada con el Acuerdo PCSA22-11962 de 2022, modificada en el Acuerdo PCSJA22-12010 de 2022 y prorrogada con los acuerdos PCSJA23-12064 y PCSJA23-12110 que dispuso unas medidas transitorias para los despachos 006, 008, 009 y 011 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, hasta el 30 de junio de 2024. Articulo 2. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, revisará y evaluará cada dos meses, con la colaboración del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, el resultado de la medida.
Parágrafo: Los despachos judiciales receptores de los procesos objeto de la presente medida continuarán tramitando los expedientes que tenían a su cargo al 22 de marzo de
2024. Articulo 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
medida continuarán tramitando los expedientes que tenían a su cargo al 22 de marzo de 2024. Articulo 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura. PUBLÍQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE Dado eo la ci,dad de B<>Q</ J.fit • el do
DIAU ALEXANDR
Presidenta
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