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CSDJ - Acuerdo 12170 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Acuerdo 12170 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura ,, República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO PCSJA24-12170 29 de abril de 2024 "Por el cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas mediante el Acuerdo PCSJA19-11213 de 2019 para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Mocoa" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente la conferida en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009; de conformidad con lo aprobado en sesión de 17 de abril de 2024 y, CONSIDERANDO Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA19-11213 de 2019, transformó transitoriamente el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, como Juzgado 003 Penal Transitorio del Circuito de Mocoa, debido al cierre del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mocoa ordenado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC mediante Resolución 001007 de 18 de abril de 2018. Que la medida prevista mediante el Acuerdo PCSJA 19-11213, ha sido prorrogada por el Consejo Superior de la Judicatura con los acuerdos PCSJA19-11367 de 2019, PCSJA2011530 de 2020, PCSJA21-11770 de 2021, PCSJA22-11944 de 2022 y PCSJA23-12057 de 2023, hasta el 30 de abril de 2024, con el propósito de mejorar la prestación del servicio de administración de justicia de la especialidad penal en el Distrito Judicial de Mocoa.

2023, hasta el 30 de abril de 2024, con el propósito de mejorar la prestación del servicio de administración de justicia de la especialidad penal en el Distrito Judicial de Mocoa. Que el Consejo Secciona! de la Judicatura de Nariño, mediante oficio CSJNAO24-157 de 2024, conceptuó sobre la necesidad de continuar con la transformación transitoria del Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa como Juzgado 003 Penal Transitorio del Circuito de Mocoa, teniendo en cuenta que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mocoa continúa cerrado. Que mediante el oficio E-2024-001456 del 13 de marzo de 2024, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC indicó que, "(. . .) en el proyecto de inversión de la vigencia 2024 liderado por la USPEC bajo la coordinación de la subdirección de seguimiento a la infraestructura, se encuentran programados los recursos para la construcción de este nuevo ERON y de lograr superar estas condiciones del predio en el primer semestre de este año, el horizonte de ejecución verificable no remite a que a finales del año 2026 podríamos contar con esta Infraestructura ... ". De esta manera no está garantizado que en el corto plazo, se disponga de la creación de un establecimiento penitenciario y carcelario para la ciudad de Mocoa. Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

""---· e 1 St.'.$fi C0-5.A<tl!SSUileHoja No. 2 Acuerdo PCSJA24-12170 del 29 de abril de 2024, "Por el cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas mediante el Acuerdo PCSJA19-11213 de 2019 para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Mocoa" Que el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la información reportada por los despachos judiciales en el Sistema de Información Estadística de la Rama JudicialSIERJU, mediante documento técnico DT24-25, evaluó la necesidad de prorrogar las medidas transitorias adoptadas mediante el Acuerdo PCSJA19-11213 de 2019. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1. Prórroga. Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2024 las medidas transitorias adoptadas mediante Acuerdo PCSA 19-11213 de 2019 y prorrogada con los acuerdos PCSJA19-11367 de 2019 PCSJA20-11530 de 2020, PCSJA21-11770 de 2021, PCSJA2211944 de 2022 y PCSJA23-12057 de 2023. Artículo 2. Reparto. Al Juzgado 003 Penal del Circuito Transitorio de Mocea se le repartirán procesos y actuaciones que se tramitan por la Ley 906 de 2004 y continuará con el conocimiento de todos los procesos penales de Ley 600 de 2000, que tiene en su inventario final hasta proferir sentencia. El reparto de procesos de Ley 906 de 2004 para el Juzgado 003 Penal del Circuito Transitorio de Mocea será determinado por el Consejo Secciona! de la Judicatura de Nariño,

final hasta proferir sentencia. El reparto de procesos de Ley 906 de 2004 para el Juzgado 003 Penal del Circuito Transitorio de Mocea será determinado por el Consejo Secciona! de la Judicatura de Nariño, teniendo en cuenta la demanda del servicio de justicia y el equilibrio de cargas laborales de los juzgados penales del circuito de Mocea. Parágrafo. El Consejo Secciona! de la Judicatura de Nariño y la Coordinación Administrativa de Mocea, deberán prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo. Artículo 3. Seguimiento de la medida. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, revisará y evaluará bimestralmente, con la colaboración del Consejo Secciona! de la Judicatura de Nariño, el resultado de la medida. Artículo 4. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el ve 7f eve (2 icuatro (2024).

DIANA A

UDAE/PCSJ/JAGT/MMBD

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador5 658500 www.ramajudicial.gov.co

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