CSDJ - Anexo 1 Circular 20 de 2024
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - Anexo 1 Circular 20 de 2024
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdireccion General Direccion de Proteccion CLASIFICADA Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede Direccion General
Teléfono: 4377630 - Colombia
Al contestar cite este número 202420000000193681
Radicado No: 202420000000193681
Bogotá D.C., 2024-06-24 Honorable Magistrada DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura Bogotá, D.C.
ASUNTO: Memorando de Entendimiento suscrito entre Colombia y Venezuela para la consecución de documentos de identidad, búsqueda de familia con fines de reunificación familiar, restablecimiento de derechos y retorno seguro a su Estado de origen a favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad colombiana y venezolana.
Honorable Magistrada Diana, reciba un cordial saludo: Desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, como ente rector del Sistema de Bienestar Familiar (SNBF), procuramos y velamos por el bienestar y desarrollo adecuado de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en territorio colombiano, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes refugiados y migrantes, en desarrollo y cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018. De igual manera, bajo el principio del interés superior del niño y las políticas adoptadas desde el Gobierno Nacional, el ICBF atiende, protege de manera integral a la niñez, adolescencia y juventud migrante.
interés superior del niño y las políticas adoptadas desde el Gobierno Nacional, el ICBF atiende, protege de manera integral a la niñez, adolescencia y juventud migrante. Por lo anterior, el pasado 18 de noviembre de 2023 hemos suscrito “ el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, por una parte y por otra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF”, cuyo objetivo es facilitar la consecución de documentos de identidad, la búsqueda de familia con fines de reunificación familiar, el restablecimiento de derechos y retorno seguro a su Estado de origen a favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad colombiana y venezolana, lo cual permite atender los casos de menores de edad sin cuidados parentales que se encuentran con medidas de restablecimiento de derechos en los dos países. En desarrollo de este mecanismo suscrito la Dirección de Protección del ICBF en el marco de sus competencias, ha emitido el memorando con Radicado No: 202420000000065363 del 27 de mayo de 2024, el cual contiene las orientaciones y recomendaciones para la implementación del memorando de entendimiento, el cual se constituye en cuatro ejes, a saber:Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdireccion General Direccion de Proteccion CLASIFICADA Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede Direccion General
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I. Obtención de documentos de identificación de niños, niñas o adolescentes : Apátridas nacidos en Venezuela o para obtener duplicado del documento de identidad.
01 8000 91 8080 Sede Direccion General
Teléfono: 4377630 - Colombia
I. Obtención de documentos de identificación de niños, niñas o adolescentes : Apátridas nacidos en Venezuela o para obtener duplicado del documento de identidad.
II. Búsqueda de familia en Venezuela: Con o sin información exacta de la ubicación de la familia en Venezuela
III. Reunificación familiar y retorno seguro: En casos de familia garante luego de la evaluación de entorno familiar.
IV. Retorno seguro al sistema de protección de Venezuela: En ausencia de familia garante y luego de solicitar evaluación de entorno institucional.
Para nosotros es de suma importancia, se den a conocer estas directrices a los jueces de la república del país, frente a los procesos en los que puedan avocar conocimiento y se encuentren en trámite por perdida de competencia por parte de Defensores de Familia y Comisarios de Familia. Igualmente, es indispensable que también se comparta el memorando emitido en la vigencia del año 2023 y que contiene las orientaciones para la inaplicabilidad de la Sentencia SU-180 de 2022, en el cual se explica que la Corte Constitucional mediante la regla de unificación planteada en la sentencia SU-180 de 2022, hizo extensiva su aplicación a través de los efectos intercomunis p ara aquellos casos en los que según los supuestos fácticos cumplieran con las reglas establecidas en dicha sentencia. Su aplicación y su vigencia estaban sujeta a la siguiente condición particular: “no exista una ley o una regulación definitiva en la materia o se mantenga el bloqueo institucional a que se refiere la parte motiva de esta sentencia”, la cual una vez retomadas las relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela origina su inaplicación. Esperamos, poder obtener un espacio si es posible, en la agenda de los Jueces de la
a que se refiere la parte motiva de esta sentencia”, la cual una vez retomadas las relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela origina su inaplicación. Esperamos, poder obtener un espacio si es posible, en la agenda de los Jueces de la República, para poder explicar de mejor manera los efectos del memorando de entendimiento suscrito. Agradecemos de antemano sus buenas gestiones a fin de brindarles a las autoridades judiciales y administrativas las herramientas para un trabajo articulado en beneficio de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cordialmente,
DIANA CAROLINA BALOY
Directora de Protección Nombre y Apellido Cargo Área de trabajo Fecha Proyectó Katherine Otálora Barragán Contratista Dirección de Protección 20/06/2024 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Protección Clasificada Sede de la Dirección General Carrera 68 # 64C – 75, Bogotá D.C.
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MEMORANDO
202420000000065363
Radicado No: 202420000000065363
Para: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE ASISTENCIA
TÉCNICA Y DE PROTECCIÓN, ENLACES DE NIÑEZ MIGRANTE,
DEFENSORÍAS DE FAMILIA, ENLACES DE COMISARÍAS DE FAMILIA.
TÉCNICA Y DE PROTECCIÓN, ENLACES DE NIÑEZ MIGRANTE,
DEFENSORÍAS DE FAMILIA, ENLACES DE COMISARÍAS DE FAMILIA.
Asunto: Recomendaciones para la implementación del Memorando de Entendimiento suscrito entre Colombia y Venezuela para la consecución de documentos de identidad, búsqueda de familia con fines de reunificación familiar, restablecimiento de derechos y retorno seguro a su Estado de origen a favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad colombiana y venezolana.
Fecha: 2024-05-27
Reciban un atento saludo, El pasado 18 de noviembre de 2023, se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República de Venezuela, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFde la República de Colombia para facilitar la consecución de documentos de identidad, la búsqueda de familia con fines de reunificación familiar, el restablecimiento de derechos y retorno seguro a su Estado de origen a favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad colombiana y venezolana , lo cual permite atender los casos de menores de edad sin cuidados parentales que se encuentran con medidas de restablecimiento de derechos en los dos países. En tal sentido, la Dirección de Protección los invita a aplicar este mecanismo de cooperación para los fines enunciados, en favor de los niños, niñas y adolescentes
venezolanos que se encuentren en Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos -PARDen Colombia, y de los menores de edad colombianos que estén vinculados al sistema de protección venezolano.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Protección Clasificada Sede de la Dirección General Carrera 68 # 64C – 75, Bogotá D.C.
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Es de suma importancia que en la toma de decisiones las autoridades administrativas apliquen los principios relevantes para la protección a la niñez y adolescencia en contexto de migración internacional, los cuales encontrarán en el ABC que forma parte integral de este memorando. Dentro de esos principios, destacamos el de no devolución, cuyas pautas de análisis en la toma de decisiones se abordarán en el apartado “V” del presente documento. Para efectos de la aplicación del memorando de entendimiento, las partes técnicas designadas para articular la comunicación directa entre los Gobiernos de Colombia y
Venezuela son:
1. El Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela; a través de la Mesa Nacional de Protección Migratoria de niños, niñas y adolescentes.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Dirección de Protección.
Dicho lo anterior, la Dirección de Protección brinda las siguientes orientaciones para activar los mecanismos de coordinación dispuestos en el memorando de entendimiento entre Colombia y Venezuela, así:
I. Obtención de documentos de identificación de niños, niñas o adolescentes que carezcan de ellos.
Dicho lo anterior, la Dirección de Protección brinda las siguientes orientaciones para activar los mecanismos de coordinación dispuestos en el memorando de entendimiento entre Colombia y Venezuela, así:
I. Obtención de documentos de identificación de niños, niñas o adolescentes que carezcan de ellos.
Las autoridades administrativas a cargo de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, podrán requerir la solicitud de expedición o copia de documentos de identificación de niños, niñas y adolescentes en los siguientes casos: (i) Cuando los menores de edad hayan nacido en Venezuela y se encuentren en situación de apatridia1. Lo anterior se presenta generalmente por no contar con el registro del nacimiento conforme a la normatividad venezolana, bien sea porque solo se cuenta con el certificado de nacimiento EV25 (certificado de nacido vivo expedido en Venezuela) o porque en la historia de atención consta que tras el nacimiento del niño, niña o adolescente sus padres no concurrieron ante las autoridades competentes para obtener el registro civil de nacimiento venezolano antes de emigrar a Colombia2. 1 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 “A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”. 2 Esto puede ocurrir entre otras razones, debido a las particularidades geográficas y la ocurrencia del parto que en muchas ocasiones impiden que los padres puedan adelantar las gestiones necesarias para la obtención del registro civil de nacimiento venezolano antes de
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Cuando la autoridad administrativa competente determine dentro de las actuaciones del PARD que no existe un documento que acredite la nacionalidad venezolana del/la menor de edad en los términos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Venezolana, se deberá activar el mecanismo de coordinación del memorando de entendimiento para la obtención de los documentos de identificación elaborando un oficio dirigido a la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio de Poder Popular de Relaciones Exteriores de Venezuela en el que solicite la inscripción del nacimiento, la emisión del respectivo registro civil e incluya los antecedentes que sustentan la petición, los datos del proceso del niño niña, o adolescente (motivo de ingreso del PARD), la información relevante del expediente y diligencie el formato Excel adjunto al presente memorando con la información que allí se solicita. El mencionado oficio deberá remitirlo al correo electrónico: solicitudesvenezuela@icbf.gov.co, para que la Dirección de Protección del ICBF articule lo pertinente con la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, quien luego del análisis y verificación del requerimiento, brindará respuesta entregando los documentos debidamente certificados a esta Dirección, quien a su vez los remitirá a la autoridad administrativa solicitante.
Adolescentes de Venezuela, quien luego del análisis y verificación del requerimiento, brindará respuesta entregando los documentos debidamente certificados a esta Dirección, quien a su vez los remitirá a la autoridad administrativa solicitante. En caso de que el Gobierno de Venezuela resuelva que no le concede la nacionalidad de ese país al niño, niña o adolescente, la autoridad administrativa deberá remitir un correo electrónico al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Apatridia del Ministerio de Relaciones Exteriores a la cuenta: nacionalidad@cancilleria.gov.co, con el objetivo de dar aplicación al “procedimiento para el reconocimiento de personas apátridas dentro del territorio colombiano y las facilidades para su naturalización”, dispuesto en la Resolución 10434 de 20233 (documento adjunto) y de esta manera, procurar la obtención de la nacionalidad colombiana por adopción del niño, niña o adolescente. Para este procedimiento, se sugiere a la autoridad administrativa que revise el capítulo II de la Resolución mencionada anteriormente, en especial el artículo 32, que contiene los requisitos que se deben presentar ante el Ministerio de Relaciones exteriores para el reconocimiento de la condición de apátrida de un niño, niña o adolescente nacido en el exterior y radicado en territorio colombiano. (ii) Cuando se requiere el duplicado del documento de identidad del niño, niña o adolescente por pérdida o falta de este. 3 “Por la cual se reglamentan los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, referentes al procedimiento para el
reconocimiento de personas apátridas dentro del territorio colombiano y las facilidades para su naturalización, y se modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 5477 de 22 de julio de 2022”Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Protección Clasificada Sede de la Dirección General Carrera 68 # 64C – 75, Bogotá D.C.
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En el marco del PARD la autoridad administrativa valorará los distintos medios probatorios decretados y practicados a fin de determinar la ausencia del documento de identidad del/la menor de edad proveniente de Venezuela por pérdida o extravío, lo cual no supone su apatridia. En estos casos, es pertinente que remita un correo electrónico a la Dirección de Protección del ICBF a la cuenta: solicitudesvenezuela@icbf.gov.co, con el oficio dirigido a la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela solicitando la obtención del duplicado del documento de identidad o del registro civil de nacimiento de los menores de edad según corresponda e incluya los antecedentes que sustentan la petición, los datos del proceso del niño niña, o adolescente (motivo de ingreso del PARD), la información relevante del expediente, la identificación, así como los datos de contacto de la familia en dicho país y será necesario diligenciar el formato Excel adjunto al presente memorando con la información que se solicita.
identificación, así como los datos de contacto de la familia en dicho país y será necesario diligenciar el formato Excel adjunto al presente memorando con la información que se solicita. Al igual que en el caso anterior, la Dirección de Protección del ICBF realizará la articulación directa con el Gobierno venezolano, quien luego del análisis y verificación del requerimiento brindará respuesta entregando los documentos debidamente certificados a esta Dirección, para ser remitidos a su vez a la autoridad administrativa solicitante. Reporte en el Sistema de Información Misional – SIM del ICBF Para el reporte de la solicitud de expedición o copia de documentos de identificación del niño, niña o adolescente al Gobierno de Venezuela, la autoridad administrativa, deberá hacer uso de la actuación PRD_970 denominada “solicitud de documentos al gobierno del país de origen” y en los datos adicionales de esta actuación, elegir a Venezuela en la lista de países. Lo anterior, permite registrar las acciones relacionadas con el derecho a la identidad4 en cuanto a garantizar la tenencia de un documento de identificación y contar con la información de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
II. Búsqueda de familia en Venezuela.
En el marco del PARD, es pertinente que la autoridad administrativa adelante las acciones necesarias para garantizar y restablecer entre otros, el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia y no ser separado de ella, por lo que es 4 Artículo 25 Ley 1098 de 2006. DERECHO A LA IDENTIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y
o adolescente a tener una familia y no ser separado de ella, por lo que es 4 Artículo 25 Ley 1098 de 2006. DERECHO A LA IDENTIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Protección Clasificada Sede de la Dirección General Carrera 68 # 64C – 75, Bogotá D.C.
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imprescindible realizar una búsqueda exhaustiva de familia nuclear o extensa que sea garante de los derechos del/la menor de edad, teniendo en cuenta que se proteja el principio del interés superior, de no devolución, y se considere la opinión del niño, niña o adolescente. Para ello, es necesario que la autoridad administrativa dirija un oficio a la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes de ese país a través del correo electrónico: solicitudesvenezuela@icbf.gov.co, en el cual eleve la solicitud de búsqueda de familia en Venezuela incluyendo los antecedentes que sustentan la petición, los datos del proceso del niño niña, o adolescente (motivo de ingreso del PARD), la información relevante del expediente, la identificación y los datos de contacto
de la familia en dicho país. En caso de no contar con la ubicación exacta de la familia, es oportuno que envíe los soportes que considere útiles para que las autoridades de Venezuela puedan realizar una búsqueda en las bases de datos públicas de dicho país. Esos soportes dependerán de la información registrada en cada PARD, a modo de ejemplo, podrían ser los datos de identificación, posibles direcciones, datos de contacto de estudio o trabajo, información de las redes sociales encontradas, información que se haya identificado por parte del equipo técnico interdisciplinario de la autoridad administrativa, o del equipo técnico del operador de la modalidad de protección en que se encuentre ubicado el/la menor de edad, de acuerdo con cada caso concreto y el rango etario, salud y las condiciones de desarrollo cognitivo – intelectual. La Dirección de Protección del ICBF, articulará directamente con la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, quien determinará la procedencia o no de la solicitud, disponiendo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su recepción para obtener resultados de la búsqueda de familia. La respuesta emitida por el Gobierno de Venezuela a esta Dirección será informada directamente a la autoridad solicitante. Reporte en el Sistema de Información Misional – SIM del ICBF Para el reporte de la solicitud de búsqueda de familia del niño, niña o adolescente al Gobierno de Venezuela, la autoridad administrativa deberá hacer uso de la actuación PRD_971 denominada “búsqueda de familia en el país de origen” y en los datos adicionales de esta actuación, elegir a Venezuela en la lista de países. Lo anterior, permite registrar las acciones relacionadas con el derecho a tener una familia, y a no ser separado de ella, y contar con la información de las actuaciones
adicionales de esta actuación, elegir a Venezuela en la lista de países. Lo anterior, permite registrar las acciones relacionadas con el derecho a tener una familia, y a no ser separado de ella, y contar con la información de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Protección Clasificada Sede de la Dirección General Carrera 68 # 64C – 75, Bogotá D.C.
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III. Reunificación familiar y retorno seguro.
Ante un resultado positivo de la búsqueda de familia del niño, niña o adolescente en Venezuela, es importante que previo a decidir una reunificación familiar , la autoridad administrativa solicite al Gobierno de ese país la realización de una valoración del entorno familiar con el propósito de determinar la idoneidad de la familia para garantizar los derechos del niño, niña o adolescente. Es importante que antes de elevar formalmente la solicitud, la autoridad administrativa analice que la mencionada evaluación atiende al interés superior, protege el principio de no devolución y tiene en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente. En ese sentido, podrá realizar la solicitud de evaluación del entorno familiar ante la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela a través del correo electrónico: solicitudesvenezuela@icbf.gov.co de la Dirección de
Protección, acompañada de los datos de identificación del niño, niña o adolescente: nombre completo, fecha de nacimiento, documento de identidad si se cuenta con este, motivo de ingreso al PARD, así como los datos de identificación, y ubicación de la familia que se pretende visitar: nombres completos, documentos de identidad, dirección y demás datos de localización con los que se cuenten. Si el niño, niña o adolescente, presenta algún tipo de discapacidad (física, auditiva, visual, sordoceguera, intelectual, psicosocial o múltiple), pertenencia étnica, consumo de sustancias psicoactivas, tiene alguna enfermedad de cuidado especial, es una menor de edad gestante o en periodo de lactancia, o en general, existe alguna situación o condición particular identificada por la autoridad administrativa, el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría o el equipo interdisciplinario de la modalidad de atención, lo debe informar dentro de la solicitud de evaluación del entorno familiar, para que el Gobierno de Venezuela lo tenga presente dentro del desarrollo de la valoración y de esta manera se garantice su seguimiento o tratamiento médico en caso de requerirse. La Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, realizará el informe de la evaluación del entorno familiar dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, y remitirá a esta Dirección de Protección los resultados obtenidos, los cuales a su vez serán enviados a la autoridad solicitante. Dependiendo del caso, es posible que la autoridad administrativa requiera más
esta Dirección de Protección los resultados obtenidos, los cuales a su vez serán enviados a la autoridad solicitante. Dependiendo del caso, es posible que la autoridad administrativa requiera más información de la que fue remitida por el Gobierno venezolano en el informe de evaluación del entorno familiar para definir la viabilidad de una reunificación familiar,Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Protección Clasificada Sede de la Dirección General Carrera 68 # 64C – 75, Bogotá D.C.
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toda vez que, de la visita solicitada, se espera la identificación y valoración de por lo menos los siguientes aspectos: Descripción de las personas con quien conviviría el/la menor de edad (parientes y no parientes), que incluya edad, sexo, ocupación, parentesco con el menor de edad, entre otros. Incluir antecedentes de afectación de la salud psicológica de alguno/s de los miembros de la familia y de tratamientos especializados anteriores y/o actuales. Precisar aspectos relacionados con antecedentes en salud de la familia, así como la garantía para el acceso a los servicios de salud. Precisar información respecto de la oferta y facilidades de acceso al servicio educativo para el niño, niña o adolescente, de acuerdo con sus condiciones particulares. En cuanto al componente de alimentación valorar el acceso y consumo de alimentos, así como algunos aspectos que permitan inferir la seguridad alimentaria en el hogar.
particulares. En cuanto al componente de alimentación valorar el acceso y consumo de alimentos, así como algunos aspectos que permitan inferir la seguridad alimentaria en el hogar. Conceptuar respecto de la proyección general para garantizar el cuidado del niño, niña o adolescente por parte de la familia. De modo que, si la autoridad administrativa considera necesario y pertinente podrá solicitar de manera excepcional, la ampliación de la información allegada en el mencionado informe a través del correo electrónico: solicitudesvenezuela@icbf.gov.co, indicando las precisiones que requiere conocer y una vez obtenida la respuesta, esta Dirección de Protección la pondrá bajo su conocimiento. Si el resultado de las gestiones descritas hasta el momento denota que no existe un referente familiar o que, de existir, no tiene la voluntad o no reúne las condiciones para garantizar los derechos del niño, niña o adolescente, el Gobierno venezolano indicará en su informe las modalidades de cuidado a las que podrá acceder el/la menor de edad en ese país y las demás redes de apoyo pertinentes. En ese escenario, la autoridad administrativa podrá solicitar una evaluación del entorno institucional5, con el propósito de conocer las modalidades alternativas de cuidado y protección disponibles en Venezuela para el retorno con garantías del niño, niña o adolescente a su país de origen. Al igual que en los requerimientos anteriores, se elevará la petición a la Mesa Nacional de Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela a través del correo electrónico: solicitudesvenezuela@icbf.gov.co, de la Dirección de Protección, haciendo énfasis en la garantía de atención adecuada en los casos de menores de edad con características o
Adolescentes de Venezuela a través del correo electrónico: solicitudesvenezuela@icbf.gov.co, de la Dirección de Protección, haciendo énfasis en la garantía de atención adecuada en los casos de menores de edad con características o 5 De acuerdo con las páginas 5 y 6 del memorando de entendimiento, para evaluar la procedencia del retorno de un niño, niña o adolescente a su país de origen, se podrá realizar la solicitud de evaluación de entorno institucional a fin de conocer las condiciones de las instituciones de cada parte y las modalidades alternativas de cuidado a las que podrá acceder el niño, niña o adolescente en ese Estado.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Protección Clasificada Sede de la Dirección General Carrera 68 # 64C – 75, Bogotá D.C.
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necesidades de cuidado especial y una vez se remita el resultado, se hará llegar a la autoridad administrativa solicitante. En este punto, con el propósito de definir de fondo la situación jurídica del niño, niña o adolescente, se podrá evaluar la posibilidad de adoptar medidas de restablecimiento de derechos innominadas 6, como lo sería el retorno seguro al sistema de protección de Venezuela, o el retorno seguro al país de origen para la reunificación familiar cuando la familia del niño, niña o adolescente se considera idónea para garantizar sus derechos, luego del resultado de la evaluación del entorno familiar y su respectivo análisis por parte de la autoridad administrativa. Para activar los mecanismos de coordinación mencionados anteriormente, se recomienda a las autoridades administrativas que previo a tomar la decisión, se tenga
parte de la autoridad administrativa. Para activar los mecanismos de coordinación mencionados anteriormente, se recomienda a las autoridades administrativas que previo a tomar la decisión, se tenga en cuenta lo previsto en el ABC que acompaña este memorando y se verifique lo siguiente: Que, en todo caso, la decisión de retorno o traslado a Venezuela garantice los principios aplicables al PARD, en especial, el interés superior del niño, niña o adolescente, el principio de no devolución, el debido proceso y la garantía de sus derechos a ser escuchados/as y que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Con el propósito de garantizar los derechos de los/las menores de edad a ser escuchados y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, se recomienda que la autoridad administrativa que conoce del proceso, solicite al profesional en psicología del equipo técnico interdisciplinario, un concepto sobre el estado de salud mental del niño, niña o adolescente que perfila para reunificación con su familia en Venezuela o retorno al sistema de protección de ese país, haciendo explícito, que en di
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