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CSDJ - Anexo 1 Circular 21 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Anexo 1 Circular 21 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

INSTRUCTIVO DEPÓSITOS JUDICIALES No son susceptibles de prescribir los siguientes depósitos judiciales:1 Excepciones a la generalidad de la prescripción:2 Artículos 4 y 5 Ley 1743 de 2014 Sentencia STC13255-2018 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Sentencia STC13255-2018 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concepto UGPP concepto COLPENSIONES Consideraciones finales: 3 Artículo 34 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 Circular PCSJC21-15 de 2021 Circular PCSJC23-35 de 2023 Los constituidos a favor o, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, cuando esta entidad es beneficiaria del depósito judicial. Los constituidos a favor de personas con discapacidad, ya sea en virtud o no de una sentencia judicial, excepto, que el usuario beneficiario del depósito fallezca, en cuyo caso, los depósitos prescriben de acuerdo con los requisitos estipulados en la Ley. Los constituidos a favor o, por COLPENSIONES, cuando esta entidad es beneficiaria del depósito judicial. Los depósitos constituidos a favor o, por entidades públicas NO ESTÁN EXENTOS de ser prescritos, por cuanto la Ley 1743 de 2014 no hace la excepción. Por esta razón, estos depósitos también se prescriben de pleno derecho si cumplen las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley mencionada. Si tales entidades son las beneficiarias de estos depósitos, el Juez determina dentro de su

depósitos también se prescriben de pleno derecho si cumplen las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley mencionada. Si tales entidades son las beneficiarias de estos depósitos, el Juez determina dentro de su autonomía funcional, si los reporta o no. Los depósitos constituidos como cuotas alimentarias, prescriben como no reclamados, si transcurridos cinco (5) años contados a partir de que el beneficiario cumpla su mayoría de edad, no hace las gestiones para obtener el pago del depósito de manera efectiva. Los depósitos judiciales constituidos en procesos penales, prescriben cuando no exista ningún impedimento fáctico jurídico que le imposibilite al beneficiario del depósito judicial reclamarlo, ya sea presencial o a través de los canales virtuales. Si finalizado el proceso judicial, el usuario de la justicia siguió constituyendo depósitos, estos prescriben como no reclamados si dentro de los dos (2) años siguientes de haberse constituido no son reclamados por parte de quien los constituyó. Si se trata de una acreencia laboral constituida en depósito extra proceso, prescribe a los tres (3) años de haberse constituido el depósito y que, durante este tiempo, el beneficiario no haya realizado gestiones para obtener el pago del mismo de manera efectiva. Los depósitos judiciales constituidos en procesos laborales prescriben a los tres (3) años contados a partir de la terminación definitiva del proceso judicial. Si existen depósitos judiciales constituidos producto de descuentos que debieron terminar tiempo atrás (cesamiento de la sentencia que ordena un descuento), pero que por

terminación definitiva del proceso judicial. Si existen depósitos judiciales constituidos producto de descuentos que debieron terminar tiempo atrás (cesamiento de la sentencia que ordena un descuento), pero que por yerros administrativos se siguieron descontando al usuario, éstos deben devolverse a quien se le descontaron, en atención a que dichas sumas de dinero salen de la órbita de los requisitos de prescripción y el yerro administrativo no puede inculcarse al usuario de la justicia. Ley 1743 de 2014 Artículo 30 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 La reclamación de los depósitos NO interrumpe ni suspende la prescripción, excepto que el Despacho Judicial resuelva el requerimiento a favor del peticionario, en cuyo caso solicita la exclusión o la reactivación. Los responsables de reportar los depósitos judiciales son el Juez, el secretario o cualquiera de los administradores de la cuenta única judicial. La reactivación del depósito es susceptible de solicitarse cuando: El único autorizado legalmente para reclamar el depósito judicial reportado para prescribir, es el beneficiario del mismo; en este sentido, la Ley 1743 de 2014 es precisa en indicar que, si el beneficiario del depósito no es el reclamante, estas sumas se entienden prescritas de pleno derecho a favor de la Rama Judicial. Los depósitos constituidos en un despacho que no tenga el proceso judicial, deben convertirse de oficio hacia el despacho que lo tiene a cargo, o cada vez que el proceso surta un traslado hacia otro despacho, de igual manera, debe realizarse la conversión de oficio. El despacho que haga la

proceso judicial, deben convertirse de oficio hacia el despacho que lo tiene a cargo, o cada vez que el proceso surta un traslado hacia otro despacho, de igual manera, debe realizarse la conversión de oficio. El despacho que haga la conversión comunicará al juzgado receptor de la conversión. Las personas que prestan el apoyo para la toma de decisiones de una persona con limitaciones para ejercer su capacidad mental y racional en igualdad de condiciones a las demás y que, médicamente, se compruebe, se convierte en beneficiario para el pago de los depósitos judiciales constituidos a su favor, cuando: 1. Son sus familiares directos, es decir, personas unidas por parentesco (padres, hermanos, hijos, sobrinos, tíos, primos, abuelos, pareja, entre otros.) Artículo 36 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 2. Si existe expresión de voluntad tangible que le permita al Juez determinar que pese a no ser familiar directo, la persona con capacidad mental cesada le cedió su beneficio al tercero que sirve de apoyo. a. no cumplía los requisitos de prescripción y fue prescrito. b. en la revisión de la reclamación el Despacho Judicial, en virtud de su autonomía funcional determine que, pese a cumplir los requisitos o condiciones de prescripción, por alguna acción situacional particular del usuario de la justicia, resuelve a favor del peticionario y ordena devolver el depósito. Ley 1996 de 2019

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