CSDJ - Anexo 1 Circular 25 de 2024
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - Anexo 1 Circular 25 de 2024
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
1
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 2 0
A U T O S R V N H 0 4 / 0 566
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ
Caso No. 04 de 2018
AUTO SRVNH 04/05-66
Bogotá D.C., 4 de julio de 2024
Asunto
Asumir plenamente la competencia respecto de cinco comparecientes voluntarios terceros civiles y decretar pruebas, en relación con hechos victimizantes ocurridos en la región geográfica de Tulapas, ubicada en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia)
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de
municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia)
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Reconocimiento (en adelante , SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en calidad de relatora del Caso No. 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá - STU”, profiere el siguiente auto en el que procede a decidir sobre la competencia plena en cabeza de la SRV R Situación Territorial de la Región de Urabá de los terceros civiles acogidos voluntariamente en calidad de comp arecientes y decretar pruebas en relación con hechos victimizantes ocurri dos en la región geográfica de Tulapas 1, ubicada en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia).
1 La región de Tulapas es una zona geográfica que comprende 58 veredas los municipios de Turbo (36 veredas en el corregimiento de San José Mulatos), Necoclí (14 veredas en el corregimiento de Pueblo Nuevo) y San PedroS A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E A U T O S R V N H 0 4 / 0 566
II. ANTECEDENTES
a. Actuaciones procesales adelantadas por el Despacho relator
1. Por medio del Auto SRVR 040 de 2018 la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 04 - Situación Territorial de la región de Urabá (en adelante, STU o Situación Territorial) en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en el Departamento de Antioquia, y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, y nombró relatora a la ma gistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario2, ocurridos entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016, presuntamente cometid os por miembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la competencia sobre aquellos terceros que se sometan voluntariamente a la JEP3.
2. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, al 31
terceros que se sometan voluntariamente a la JEP3.
2. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, al 31 de mayo de 2024 este Despacho ha acreditado a 48.830 víctimas de las cuales 477 corresponden a víctimas individuales 4. Entre las 477 víctimas individuales acreditadas, se cuentan 89 campesinos de la zona de Tulapas, Macondo, Blanquiceth,
Loma Aislada, Nueva Colonia, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá5.
de Urabá (8 veredas), departamento de Antioquia, según lo registró la investigación de la jurisdicción ordinaria. Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado 110016000253 -2006-82611. Sentencia de primera instancia contra Jesús Ignacio Roldán Pérez. 9 de diciembre de 2014. Pág. 281. 2 El macrocaso para efectos de sustanciación ha identificado y agrupado los hechos en nueve (09) conductas genéricas2 que impactaron gravemente la región de Urabá y en especial los 10 municipios priorizados, estas son: (i) muerte violenta, (ii) desaparición forzada, (iii) tortura, (iv) desplazamiento forzado, (v) violencia sexual, (vi) privaciones graves de la libertad, (vii) métodos y medios prohibidos por el DIH, (viii) omisiones de la fuerza pública, y, (ix) daños ambientales y a bienes de la población civil. En este también se indaga sobre los bienes adquiridos de manera ilegal, entre otros temas que comprometen el ré gimen de condicionalidad de los comparecientes.
pública, y, (ix) daños ambientales y a bienes de la población civil. En este también se indaga sobre los bienes adquiridos de manera ilegal, entre otros temas que comprometen el ré gimen de condicionalidad de los comparecientes. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto No. 040 del 11 de septiembre de 2018. 4 Las 48.353 víctimas restantes pertenecen a 120 sujetos colectivos donde se cuentan: 22 Consejos Comunitarios; 3 organizaciones con pertenencia étnica negra; 22 comunidades afrodescendientes, afro -mestizas y campesinas que se han constituido en Zonas Human itarias y Zonas de Biodiversidad en los territorios colectivos de Curbaradó, Jiguamiandó, Pedeguita y Mancilla, y La Larga Tumaradó; 2 sindicatos (SINDEBRAS); 1 organización social y campesina y 71 comunidades indígenas comprendidas en 56 territorios ances trales y 4 pueblos: Embera (Dóbida, Eyabida, Katio), Wounaan, Sinú y Guna Dule. 5 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Autos SRVNH -04/03-25/20; SRVNH-04/03-26/20; SRVNH-04/03-28/20; SRVNH04/03-31/21; SRVNH-04/03-32/21 y SRVNh-04/03-33.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E A U T O S R V N H 0 4 / 0 566
3. Durante el desarrollo de la actuación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 literal e de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, a la fecha el despacho de la STU ha vinculado formalmente a la investigación a 172 miembros activos e inactivos de la Fuerza Pública, 153 ex miembros de las extintas FARC-EP, y 9 personas de sometimiento voluntario en calidad de terceros civiles.
4. Adicionalmente, a 31 de mayo de 2024, el despacho relator ha recibido y analizado 115 informes orales, escritos o mixtos -incluidas sus ampliaciones, allegadas a la JEP conforme a la ley -, incorporando 37 de ellos en su totalidad y 78 extractos que contienen hechos y contextos relacionados con la STU que guardan conexidad con la investigación adelantada.
5. Entre los informes allegados a l despacho relator de la STU se destacan aquellos que pusieron en conocimiento actividades ilegales llevadas a cabo por miembros de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba (FGC) en asocio con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Autodefensas Campesinas
aquellos que pusieron en conocimiento actividades ilegales llevadas a cabo por miembros de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba (FGC) en asocio con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), entre los cuales se destacan: “Van por nuestras tierras a sangre y fuego: participación de agentes del Estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación ilegal de tierras en las regiones de Urabá y bajo Atrato”6; “Conflicto armado y violencia sociopolítica en la implementación y desarrollo de un modelo de acumulación por desposesión en la región de Urabá”7; “Macrocriminalidad con licencia legal: Urabá -Darién 1980 -2014”8; “Empresas, desplazamiento y despojo de tierras en Colombia”9; y “La Mejor Esquina de América. Territorios de despojo”10.
6. En consecuencia, en tre junio de 2020 y noviembre de 2021 la Sala de Reconocimiento fijó su competencia11 para vincular al Caso No. 04 a seis (6) terceros civiles relacionados con el conflicto armado interno12 quienes fueron miembros de la
6 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicados CONTI 20181510399042 y 20181510399872. 7 y 11 de diciembre de 2018. 7 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando
diciembre de 2018. 7 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicado CONTI 20191510614022. 4 de diciembre de 2019. 8 Presentado por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz). Radicado Conti 20191510614022. 27 de abril de 2021. 9 Presentado por Fundación Forjando Futuros. Radicado Conti 20181510395072. 7 de diciembre de 2018. 10 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicado C onti 20191510614022. Recibido en Bogotá el 4 de diciembre de 2019. 11 Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo transitorio 16; Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 12 Mediante Auto SRVR 198 del 04/12/20 se vinculó a Benito Molina Velarde, con Auto SRVR 124 del 30/06/21 se vinculó al señor Benito Osorio Villadiego, con el Auto SRVR 169 del 23/08/21 se vinculó al señor CarmeloS A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E A U T O S R V N H 0 4 / 0 566 Junta Directiva del FGC 13. Esta decisión se tomó con independencia de la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante , SDSJ)14 en la materia, y en el entendido que, conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación (en adelante, SA) “cuando se trata de la vinculación a un macrocaso mediante el requerimiento judicial de la Sala de Reconocimiento, el trámite de asunción de competencia adquiere características particulares que equivalen, en últimas, a las decisiones de aceptación del sometimiento que efectúan las demás salas de justicia15.
7. Entre 2021 y 2022, fueron escuchados en versión voluntaria los siguientes comparecientes voluntarios en calidad de terceros civiles:
Terceros # Nombres Cargos relevantes Sesiones 1
Mario Zuluaga Espinal (+)16 Terrateniente Empresario Comerciante 1 individual 2 Benito Osorio Villadiego Gerente FGC 2 individuales y 3 colectivas 3 Benito Molina Velarde Presidente junta directiva FGC 4 individuales y 3 colectivas 4 Carmelo Esquivia Guzmán Asesor jurídico FGC 2 individuales y 3 colectivas
colectivas 3 Benito Molina Velarde Presidente junta directiva FGC 4 individuales y 3 colectivas 4 Carmelo Esquivia Guzmán Asesor jurídico FGC 2 individuales y 3 colectivas 5 Jaime García Exbrayat Miembro junta directiva FGC 2 individuales y 3 colectivas 6 Luis Gonzalo Gallo Restrepo Miembro junta directiva FGC 4 individuales y 3 colectivas Tabla 1. Comparecientes terceros civiles Fuente: autos de vinculación y llamamiento a versiones voluntarias/Despacho NNHCH
8. En las sesiones de versión voluntaria el Despacho relator profundizó con los precitados comparecientes, entre otros, los hechos referidos a: i) las dinámicas diferenciales del conflicto armado interno en la región de Urabá, en particular, en la zona geográfica de Tulapas; ii) la creación del FGC y su implicación en el proyecto paramilitar, las dinámicas de despojo y de desplazamiento forzado victimizaron a
Esquivia Guzmán, por medio del Auto SRVR 170 del 23/08/21 se vinculó a Jaime García Exbrayat y con el Auto SRVR 251 del 18/11/21 se vinculó al señor Luis Gonzalo Gallo Restrepo. 13 El sometimiento de los terceros civiles es voluntario. Ley 1957 de 2019 artículo 63, Parágrafo 4. 14 La SDSJ tiene la responsabilidad de decidir de fondo sobre la solicitud de sometimiento que hicieren los terceros civiles o AENIFP ante la JEP. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Revisión. SRT-CC-001/2022
14 La SDSJ tiene la responsabilidad de decidir de fondo sobre la solicitud de sometimiento que hicieren los terceros civiles o AENIFP ante la JEP. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Revisión. SRT-CC-001/2022 del 14 de octubre de 2022; Ley 957 de 2019, artículo 84. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párr. 15. 16 Mediante Auto SRVR No. 95 del 2000, la Sala ordenó vincular en su condición de tercero civil al señor Mario Zuluaga Espinal identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.313.575 y realizando diligencia de versión voluntaria el día 13 de junio de 2020, posteriormente, mediante Conti 202000050013 se puso en conocimiento de este despacho relator que el compareciente falleció en fecha 29 de julio de 2020.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E A U T O S R V N H 0 4 / 0 566
la población de la región, y los proyectos agroindustriales que se adelantaron en los predios por éste adquiridos; iii) la forma en cómo se realizó la legalización de los
la población de la región, y los proyectos agroindustriales que se adelantaron en los predios por éste adquiridos; iii) la forma en cómo se realizó la legalización de los predios despojados; iv) el rol de FUNPAZCOR y la intervención de entidades públicas (tales como, el INCORA, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarias, Juzgados, y la participación de agentes del Estado); y iv) el estado actual de los mismos.
9. En desarrollo de dicha investigación, el despacho relator del Caso No. 04 identificó que, entre los años 1997 y 2005, a través del FGC, la Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR), funcionarios del INCODER, notarios y las Autodefensas Campesinas de Cór doba y Urabá (ACCU), se realizaron compras masivas de tierras, mediadas por el desplazamiento forzado de 130 familias y el despojo de tierras bajo la figura de la lesión enorme, en la región conocida como Tulapas, en la región de Urabá.
10. De acuerdo con la información recabada por el Despacho relator parte de los predios que en su momento se adquirieron por el FGC en la región de Tulapas, fueron entregados en usufructo, entre 2003 y 2005, para la explotación principalmente de caucho y teca 17, a la Compañía productora de caucho San Pedro S.A, la Compañía productora de caucho del norte de Urabá - PROCAUCHO S.A18 y la Reforestadora Integral de Antioquia (RIA)19, respectivamente.
11. A la fecha, en la sustanciación de la investigación relativa a terceros civiles se
la Reforestadora Integral de Antioquia (RIA)19, respectivamente.
11. A la fecha, en la sustanciación de la investigación relativa a terceros civiles se han decretado la práctica de pruebas con el fin de recaudar información proveniente de: RIA 20; la Agencia de Renovación del Territorio (ART)21; la Corporación Autónoma Regional de Urabá (CORPOURABA )22; las Cámaras de Comercio de Bogotá y Medellín23; y la Unidad de Atención y Reparación Integral para las
17 JEP. Grupo de Análisis de la Información. Análisis del Contexto: despojo en la zona de Tulapas, pp. 18, 35 y ss, con base en Tribunal Superior del Distrito de Antioquia, Sala de Justicia y Paz. Sentencia contra Jesús Ignacio Roldán Pérez, Rad. 110016000253-2006-82611, 9 de diciembre de 2014. 18 La “Compañía productora de caucho San Pedro SA” fue constituida el 7 de septiembre de 2006 y la “Compañía productora de caucho del norte de Urabá - PROCAUCHO SA” el 21 de diciembre de 2005. El socio mayoritario de estas empresas fue Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización AgropecuariaINCUAGRO, 19 La Reforestadora Integral de Antioquia es una sociedad de economía mixta por acciones, con un capital público del 99,9% d e: Gobernación de Antioquia, Alcaldía de Medellín, IDEA, EPM y Colanta. Disponible en: https://riaforestal.org/Sobre-nosotros/ 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-08/21.
https://riaforestal.org/Sobre-nosotros/ 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-08/21. 21 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-09/21. 22 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-10/21. 23 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto. SRVNH-04/05-10/21.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E A U T O S R V N H 0 4 / 0 566 Víctimas (UARIV) 24 -encargada de la administración del Fondo para la Reparación a las Víctimas (FRV) - respecto a la transferencia de bienes que le han sido trasladados producto de la liquidación del FGC.
12. Transcurrido el término otorgado por este Despacho para el cumplimiento de lo ordenado, se recibieron respuestas por parte de ART25, Cámaras de Comercio de Bogotá y Medellín a través de la Cámara de Comercio de Urabá 26 y UARIV27. Sin embargo, dentro de los registros de ingreso, no se evidencian respuestas por parte
Bogotá y Medellín a través de la Cámara de Comercio de Urabá 26 y UARIV27. Sin embargo, dentro de los registros de ingreso, no se evidencian respuestas por parte de RIA y CORPOURABA.
13. Habida cuenta de la inactividad de las referidas entidades en dar respuesta a los requerimientos y , en vista de la necesidad de recabar la información, este Despacho requerirá por segunda ocasión a la RIA y, a CORPOURABA para dar cumplimiento a lo solicitado. Se reitera que, dada la importancia del requerimiento para la garantía de los derechos de las víctimas que compete a este Despacho el reiterado desobedecimiento de las órdenes judiciales proferidas tendrá como consecuencia directa la aplicación de medidas correccionales, en términos de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004 , en aplicación de la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
b. Actuaciones adelantadas por la Subsala B de la SDSJ en seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte a la verdad de los compareciente s terceros civiles vinculados a la STU
14. Mediante la Resolución No. 3140 de 21 de agosto de 2020, la SDSJ reasignó a la Subsala Especial B de conocimiento de la SDSJ los asuntos de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Sor Teresa Gómez, a efecto de que se adelanten de manera conjunta, teniendo en cuenta
Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Sor Teresa Gómez, a efecto de que se adelanten de manera conjunta, teniendo en cuenta su relación con el caso del señor Benito Molina Velarde en el caso de Las Tulapas.
15. A través de Resolución No. 4234 del 3 de noviembre de 2020, la Subsala B de la SDSJ procedió a: a) acumular los trámites adelantados respecto de los señores ,
Benito Osorio Villadiego, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo
24 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto SRVNH -04/0533/22. 25 Radicado 202000468925. 26 Radicado 202101055585. 27 Radicado 202201060946.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E A U T O S R V N H 0 4 / 0 566
Restrepo, Carmelo De Jesús Esquivia Guzmán , entre otros, al expediente del señor Benito Molina Velarde relacionado con el número de SAJ 9001664-38.2019.0.00.0001, a efectos de que se adelanten bajo la misma cuerda procesal . Lo anterior, al
Benito Molina Velarde relacionado con el número de SAJ 9001664-38.2019.0.00.0001, a efectos de que se adelanten bajo la misma cuerda procesal . Lo anterior, al considerar que sus peticiones coincidían en abordar hechos que tuvieron lugar en la región del Urabá, específicamente en la zona de Tulapas, en la década de los 1990s y principios de los años 2000 s; y b) convocar a audiencia a los referidos comparecientes “con el fin de q ue expusieran su propuesta de compromiso claro, concreto y programado en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación integral de las víctimas, las garantías de no repetición y sus compromisos con el SIVJRNR, en el marco de un proceso dialógico en el que el Ministerio Público, así como los representantes de las víctimas reconocidas, pudieran hacer observaciones”28.
16. Mediante Resolución No. 4462 de 12 de noviembre de 2020 atendiendo a sus competencias concurrentes y diferenciadas, la Subsala Especial B de Conocimiento de la SDSJ y el despacho sustanciador del Caso No. 04 convocaron a diligencia conjunta con la SRVR, la cual se llevó a cabo los días 7 y 9 de diciembre de 2020. En el marco de esta diligencia : (i) se realizó una intervención pedagógica sobre la naturaleza de los procedimientos ante la JEP; (ii) se presentó un análisis de contexto elaborado por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI); y, (iii) se dio continuidad al proceso dialógico con los comparecientes terceros civiles , sus apoderados judiciales, los intervinientes especiales, la Fundación Forjando Futuros,
elaborado por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI); y, (iii) se dio continuidad al proceso dialógico con los comparecientes terceros civiles , sus apoderados judiciales, los intervinientes especiales, la Fundación Forjando Futuros, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, funcionarios del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y el delegado del Ministerio Público.
17. Mediante la Resolución No. 645 de 22 de febrero de 2022, la SDSJ resolvió remitir al despacho relator del Caso No. 04 de la SRVR, los expedientes de los señores Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, S or Teresa Gómez Álvarez, Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado y Benito Molina Velarde, con el propósito de continuar con el ejercicio de aportes a la verdad y verificación del régimen de condicionalidad.
18. Por medio del Auto SRVNH -04/05-29/22 de 24 de junio de 2022, el Despacho relator del Caso No. 04 de la SRVR resolvió devolver a la SDSJ los expedientes referidos y, en consecuencia, activar el trámite de colisión de competencias previsto en el literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019. Trámite que fue dirimido
28 JEP. Salas de Justicia. SDSJ. Resolución No. 4234 de 3 de noviembre de 2020.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
28 JEP. Salas de Justicia. SDSJ. Resolución No. 4234 de 3 de noviembre de 2020.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E A U T O S R V N H 0 4 / 0 566 mediante Auto SRT -CC-001 de 14 de octubre de 2022, declarando la competencia de la SDSJ de continuar con el impulso, trámite y resolución del sometimiento voluntario de los señores Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado y la señora Sor Teresa Gómez Á lvarez; y la gestión del régimen de condicionalidad de los señores Benito Molina Velarde y Benito Antonio Osorio Villadiego y, en consecuencia, ordenando remitir el Expediente Legali No. 9001664-38.2019.0.00.0001 y sus dependientes a la referida Sala.
19. En la misma decisión se señaló que es competencia de la SRVR, en especial para el Caso No. 04, de la magistrada relatora de la STU recibir y valorar los aportes de verdad de quienes han solicitado sometimiento voluntario en su condición de
19. En la misma decisión se señaló que es competencia de la SRVR, en especial para el Caso No. 04, de la magistrada relatora de la STU recibir y valorar los aportes de verdad de quienes han solicitado sometimiento voluntario en su condición de terceros civiles ante la JEP y cuyas conductas se relacionan con un caso priorizado con el fin de determinar su participación determinante y sus máximas responsabilidades.
20. A través de la Resolución de la SDSJ No. 255 del 27 de enero de 2023, la Subsala B convocó a audiencia que tuvo lugar el 21 de junio de 2023 con el objetivo de exponer informe allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas (URT).
21. El 18 de septiembre del 2023, la Subsala B de la SDSJ adelantó una nueva audiencia a la cual asistieron los comparecientes Luis Gonzalo Gallo, Restrepo, Jaime Augusto García Exbrayat, Benito Osorio Villadiego, Benito Molina Velarde y Carmelo Esquivia Guzmán , con la finalidad de conocer “ algunos aspectos sobre la situación jurídica de los predios objeto de despojo en la región de Tulapas y las actuaciones del Fondo Ganadero de Córdoba respecto de estos bienes en los procesos adelantados ante la justicia especial de restitución de tierras ” 29. Esta diligencia judicial, que contó con la participación del Despacho relator del Caso No. 04 de la SRVR , tuvo por finalidad que el GRANCE y el GRAI de la JEP, de manera conjunta, expusieran el informe sobre la situación jurídica de 107 predios ubicados en la zona geográfica de Tulapas,
que el GRANCE y el GRAI de la JEP, de manera conjunta, expusieran el informe sobre la situación jurídica de 107 predios ubicados en la zona geográfica de Tulapas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDSJ No. 2962 de 30 de agosto de 2023.
22. A través de la Resolución SDSJ No. 3148 del 21 de septiembre del 2023 y de acuerdo con lo indicado por la Magistratura en la audiencia adelantada el 18 de
29 JEP. Salas de Justicia. SDSJ. Resolución SDSJ No. 2959 de 30 de agosto de 2023.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E A U T O S R V N H 0 4 / 0 566
septiembre, se citó a los señores Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán , Benito Molina Velarde y Benito Osorio Villadiego, para que asistieran junto con sus apoderados a la reanudación de la audiencia para el 30 de octubre del 2023. En la referida Resolución se solicitó a la Magistrada Relatora de la STU que se sirviera allegar documentación relevante.
la audiencia para el 30 de octubre del 2023. En la referida Resolución se solicitó a la Magistrada Relatora de la STU que se sirviera allegar documentación relevante.
23. Mediante Resolución SDSJ No. 3149 del 21 de septiembre de 2023, se comisionó al equipo conformado por el GRANCE y el GRAI, el estudio de título de los predios en el Informe presentado previamente que habían sido presuntamente objeto de despojo. En la misma oportunidad, se requirió a la RIA que allegará copia de los contratos de usufructo que había suscrito con el FGC y que informara el estado actual de los mismos, teniendo en cuenta la inversión del FGC.
24. A través de la Resolución SDSJ No. 3240 d el 26 de septiembre de 2023, s e solicitó a la UIA que establecería la situación jurídica de la Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá - Procaucho SA (en liquidación ) y la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A ( en liquidación ) para lo cual debería determinarse: el estado actual de la liquidación, nombre y datos de contacto del agente liquidador designado, los contratos de usufructo y documentos suscritos por dichas compañías respecto de los predios ubicados en la región de Tulapas y el estado actual de dichos convenios contractuales. También se le solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que precisará su participación en el FGC.
25. Finalmente, dando continuidad a la actuación procesal respecto de su competencia, la SDSJ reanudó la audiencia previamente mencionada el 30 de octubre de 202330. En ella se atendió de manera conjunta por parte del GRANCE y el
25. Finalmente, dando continuidad a la actuación procesal respecto de su competencia, la SDSJ reanudó la audiencia previamente mencionada el 30 de octubre de 202330. En ella se atendió de manera conjunta por parte del GRANCE y el GRAI la solicitud de ampliación del informe requerido por la Magistratura, el Ministerio Público y la representación judicial de víctimas, y además se le concedió la posibilidad de intervención a la representación legal de la RIA y a la agente liquidadora de la Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria (INCUAGRO SA, en liquidación ) con el fin de exponer la siguiente información relacionada con la explotación de los predios de la región de Tulapas:
(i) los contratos celebrados sobre estos bienes, su estado de ejecución y liquidación; (ii) las entresacas, los incentivos generados, la tala parcial y provecho obtenido, así como (iii) la fecha proyectada para la tala rasa, entre otros.
30 JEP. Salas de Justicia. SDSJ. Resolución SDSJ No. 3149 del 21 de septiembre de 2023.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O
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