CSDJ - Anexo 1 Circular 27 de 2024
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - Anexo 1 Circular 27 de 2024
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
Página 1 de 8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B o go t á D . C . , 1 8 d e j ul i o de 2 0 24 E x ped i ent e L e ga l i 0 0 0 02 8 9-8 7 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-327-2024
Expediente digital Legali: 0000289-87.2021.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía
Allende Perilla Sandoval 1.061.741.839
Asunto: Resolución que declara la deserción armada manifiesta, se declara en consecuencia la falta de competencia y lo excluye de la Jurisdicción Especial para la Paz.
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho1 de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ), en virtud del hecho notorio que evidencia el grave incumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto Allende Perilla Sandoval y, en consecuencia, definirá su situación jurídica en el marco de esta jurisdicción transicional.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. Allende Perilla Sandoval , identificado con cédula de ciudadanía nro.
consecuencia, definirá su situación jurídica en el marco de esta jurisdicción transicional.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. Allende Perilla Sandoval , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.061.741.839, fue investigado por los delitos de rebelión y terrorismo como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —Ejército del Pueblo
(FARC–EP). No se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), y tampoco ha recibido hasta la fecha beneficios definitivos o provisionales.
1 Esta resolución se adopta mediante decisión unipersonal, teniendo en cuenta lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA 1532 de 2023. En esa oportunidad, el órgano de cierre hermenéutico de la JEP consideró que: “existen determinaciones que, como las que constatan la abierta incompetencia de la JEP en un asunto, pueden ser adoptadas por ponente, en la medida en que no implican “un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso”. Ello también oc urre “frente a eventos en los que, por ser manifiesta, la deserción se constata fácilmente y, además, determina la pérdida de la competencia de la JEP”. (Resaltado propio).Página 2 de 8
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2. Con fundamento en hechos notorios asociados a videos públicos que circularon en medios de comunicación, Allende Perilla Sandoval públicamente efectuó manifestaciones en representación de las disidencias conocidas como “La Segunda
Marquetalia”.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 52001600048520130802000
3. Esta indagación tuvo origen en el informe ejecutivo de policía judicial -FPJ3del 17 de septiembre de 2013, por medio del cual se informaba sobre las labores de campo realizadas con el fin de recolectar información sobre presuntos integrantes de la Columna Daniel Aldana de las FARC -EP, qu ienes tenían injerencia en los corregimientos de Barbacoas, Ricaurte, Tuquerres, El Diviso, La Guayacana, Llorente y
Tumaco2.
4. A partir de la información recopilada por parte de la Fiscalía General de la Nación, se pudo identificar a Allende Perilla Sandoval como integrante de la segunda compañía, y se encontraba al mando de alias Oliver 3; entre otras funciones de l rol desempeñado dentro de la organización, desplegó actividades d e inteligencia, comunicaciones, compra de estupefacientes4 y manejo de finanzas5.
compañía, y se encontraba al mando de alias Oliver 3; entre otras funciones de l rol desempeñado dentro de la organización, desplegó actividades d e inteligencia, comunicaciones, compra de estupefacientes4 y manejo de finanzas5.
5. El 16 de marzo de 2021, la Fiscal 103 Local DECOC de Pasto remitió por competencia esta investigación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP para que fuera estudiado dentro del macrocaso 0 02 que prioriz a los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas en el departamento de Nariño6.
3.2. TRÁMITE ANTE LA JEP
6. El 4 de junio de 2022, fue asignado a este despacho el expediente de la referencia mediante informe de la Sec retaría Judicial de la SAI, para resolver los beneficios de Allende Perilla Sandoval y otras personas7 que eran investigadas dentro del radicado
CUI No. 520016000485201308020008.
2 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0000289 -87.2021.0.00.0001, archivo adjunto a folio 14, pág. 259. 3 Ibid., pág. 82. 4 Ibid. 5 Ibid., pág. 35. 6 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0000289 -87.2021.0.00.0001, archivo adjunto a folios 131-134. 7 Frente a los otros comparecientes que se encuentran vinculados al presente expediente Legali, el despacho continuará estudiando la procedencia de beneficios transicionales y dispondrá las determinaciones correspondientes en una resolución posterior.
folios 131-134. 7 Frente a los otros comparecientes que se encuentran vinculados al presente expediente Legali, el despacho continuará estudiando la procedencia de beneficios transicionales y dispondrá las determinaciones correspondientes en una resolución posterior. 8 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0000289-87.2021.0.00.0001, folio 10.Página 3 de 8
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7. El 23 de enero de 2024 , este despacho mediante la resolución SAI -AOI-T-DVL038-2024 requirió una consulta en las bases de datos SPOA y SIJYP , con el fin de determinar si en contra de Allende Perilla Sandoval se adelantaban investigaciones penales adicionales a aquell a que fue remitida inicialmente por la Fiscalía 103 Local
DECOC de Pasto.
8. Ese mismo día, el profesional especializado grado 33 adscrito al despacho, cumpliendo el requerimiento realizado y tras verificar las bases de datos SPOA y SIJYP, presentó el correspondiente informe en el que consta que en contra del señor Allende Perilla Sandoval no hay registros de hechos o conductas, ni indagaciones o investigaciones en curso9.
9. El 7 de marzo de 2024 , se recibió un oficio de la Presidencia de la República
Perilla Sandoval no hay registros de hechos o conductas, ni indagaciones o investigaciones en curso9.
9. El 7 de marzo de 2024 , se recibió un oficio de la Presidencia de la República mediante el cual da traslado de la resolución nro. 065 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se “ emite reconocimiento de miembros representantes del grupo armado al margen de la ley, Segunda Marquetalia, para el desarrollo de la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, en la cual reposa el nombre y número de identificación de Allende Perilla Sandoval 10.
IV. CONSIDERACIONES
10. Vistos los antecedentes que se exponen, este despacho observa que obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión sobre el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor PERILLA SANDOVAL, así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión.
4.1. Problema Jurídico
11. Corresponde al despacho determinar, a la luz del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, si la existencia de un hecho público y notorio como lo es el reconocimiento del señor Allende Perilla Sandoval como representante del grupo armado Segunda Marquetalia, es constitutiva de la figura de deserción armada manifiesta, en cuyo caso corresponderá determinar las consecuencias jurídicas correspondientes. 4.2. Factores de competencia
12. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben dentro de los ámbitos de aplicación
determinar las consecuencias jurídicas correspondientes. 4.2. Factores de competencia
12. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En otras palabras, si estarían dentro de la competencia preferente de la JEP. Esto quiere decir que, la JEP solo puede estudiar aquellos asuntos cuando los estos superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia:
(i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre
9 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0000289 -87.2021.0.00.0001, folios 520-526. 10 Ibid., folios 531-535.Página 4 de 8
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estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas 11; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción 12; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado13. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería
cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado13. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.
13. Este despacho de la SAI encuentra que es competente para pronunciarse acerca de la situación jurídica del señor Allende Perilla Sandoval, ya que se encuentran acreditados razonablemente14 los factores temporal, personal y material de la jurisdicción.
Las conductas investigadas por parte de la Fiscalía dentro del radicado CUI nro. 52001600048520130802000, esto es, la pertenencia del señor Allende Perilla Sandoval a la Columna Daniel Aldana de las FARC -EP, se habría presentado antes del 1° de diciembre de 2016, cumpliendo el factor de competencia temporal . Igualmente, dado que en el marco de esta investigación se estudió la vinculación del señor Allende Perilla Sandoval a las FARC-EP, también se encuentra cumplido el factor personal de acuerdo al artículo 22.4 de la ley 1820 de 2016. Por último, en cuanto al factor material, dado que la investigación adelantada por la Fiscalía versaba sobre el delito político de rebelión y la pertenencia a las FARC -EP, este despacho considera que es razonable considerar en este primer nivel de análisis, la vinculación con el conflicto armado, por lo que se entiende satisfecho también este último factor de competencia. 4.3. La deserción armada manifiesta en la JEP
14. El numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP) establece que la jurisdicción ordinaria mantiene su competencia en relación con los
14. El numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP) establece que la jurisdicción ordinaria mantiene su competencia en relación con los desertores, esto es, “[…] aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”.
15. De conformidad con lo anterior, la SA ha precisado en su reciente Auto TP -SA 1472 del 26 de julio de 2023 que la figura de desertor puede ser considerada armada, si el grupo pretende derrocar al Estado y suplantar el orden establecido, o simple si son
11 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. 12 Constitución Política de Colombia, artículos 5°, 16, 17 y 21 transitorios del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 13 Según la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, art. 62, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió,
jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1571 de 2023, párr. 9.Página 5 de 8
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otros sus objetivos15. De igual manera, la deserción puede llegar a ser “(i) manifiesta, en los eventos en que se basa en hechos públicos o notorios y que solo requiere la constatación del hecho, dado que es clara la voluntad de oponerse al Estado de Derecho que soporta a esta jurisdicción; y (ii) de hecho, cuando está sujeta a verificación y debe establecerse mediante alguno de los incidentes de incumplimiento”16.
16. En cuanto a la figura del desertor manifiesto, en reciente Auto TP-SA 1414 del 4 de mayo de 2023 de la SA, dicho órgano de cierre de la jurisdicción transicional hace un importante recuento de su jurisprudencia sobre la materia, señalando que tal circunstancia se presenta cuando un compareciente, a través de hechos notorios o comprobados, se opone al proceso de paz y/o decide rearmarse.
importante recuento de su jurisprudencia sobre la materia, señalando que tal circunstancia se presenta cuando un compareciente, a través de hechos notorios o comprobados, se opone al proceso de paz y/o decide rearmarse.
17. Asimismo, mediante el auto TP -SA 1315 de 2022 se aclaró que la condición de desertor manifiesto se configura “cuando a partir de la evidencia disponible, o de las actuaciones ante la JPO o ante la JEP, se torna incontestable que la persona en cuestión ha incurrido en alguno de los supuestos descritos en el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de
2019”17.
18. Así mismo, la SA ha establecido como doctrina probable que resulta innecesario recurrir a la apertura de un incidente de incumplimiento en aquellos casos en que se verifique la deserción manifiesta, debiendo el juez conocedor de tal situación declararla de manera inmediata en la fase que se esté desarrollando, dando prelación a dicho pronunciamiento y efectuándolo con la información con la que disponga, manifestando además que “La deserción tiene un carácter sobredeterminador e incuestionable. Anula toda posibilidad de acción y es un suceso definitivo e irresistible. Declararla tan pronto ocurre es, por ello, obligatorio.” 18 4.3.1. La deserción manifiesta del señor PERILLA SANDOVAL
19. Dado que la declaración de deserción manifiesta debe realizarse de manera urgente, tan pronto como es conocida por esta jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta, este despacho es competente para pronunciarse al respecto mediante auto de ponente y sin acudir al trámite incidental, tal y como fue puesto de
urgente, tan pronto como es conocida por esta jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta, este despacho es competente para pronunciarse al respecto mediante auto de ponente y sin acudir al trámite incidental, tal y como fue puesto de presente previamente, y como se resalta en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 202319.
20. Ahora bien, como fuera reseñado en el acápite de antecedentes, el señor Allende Perilla Sandoval fue reconocido por el Gobierno Nacional, mediante la resolución nro.
15 En el mismo sentido, ver Tribunal de P az. Sección de Apelación Auto TP -SA 1446 de 2023, reiterando el Auto TP-SA 1315 de 2022. 16 Tribunal de Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 1472 de 2023. Ver también, Auto TP-SA 1084 de 2022, reiterando el Auto TP-SA 289 de 2019. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, párr. 13. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1446 del 15 de junio de 2023, párr. 15. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 127. 19 Ibidem.Página 6 de 8
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065 del 28 de febrero de 2024, como representante del grupo armado al margen de la Ley, Segunda Marquetalia20.
21. Esta situación configura un hecho público y notorio de la deserción armada manifiesta del señor Allende Perilla Sandoval, ya que el mismo Gobierno Nacional ha sido quién en el presente caso ha constatado la pertenencia del ya mencionado a este grupo armado, constituido en 2016 y consolidado en 2018, tras la firma de los acuerdos de paz con las FARC-EP21.
22. En este sentido, la deserción manifiesta del señor Allende Perilla Sandoval se encuentra plenamente probada no sólo por el reconocimiento realizado por parte de la Presidencia de la República, sino también porque el listado de representantes, en donde se encuentra expresamente identificado el señor Allende Perilla Sandoval , fue entregado directamente por parte de este grupo armado con el fin de que est e actuara en su representación en la mesa de diálogos de paz instaurada con el Gobierno Nacional22, aunado a los videos públicos en los que ha aparecido el mencionado hablando en representación de las disidencias23.
23. Así las cosas, la condición de desertor manifiesto del señor Allende Perilla Sandoval, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, inciso cuarto del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, lo excluye de forma inmediata de la jurisdicción y competencia de la JEP. Por lo tanto, no hay lugar a continuar ningún trámite transicional a su favor en esta jurisdicción.
63 de la Ley 1957 de 2019, lo excluye de forma inmediata de la jurisdicción y competencia de la JEP. Por lo tanto, no hay lugar a continuar ningún trámite transicional a su favor en esta jurisdicción.
24. En consecuencia, este despacho reconocerá todos los efectos jurídicos de la deserción, por lo que se declarará que el señor Allende Perilla Sandoval ha perdido la totalidad de beneficios y tratamientos otorgados por las autoridades judiciales y administrativas -ordinarias y transicionales - en desarrollo del Acuerdo Final para la Paz, así como la posibilidad de acceder a los mismos.
25. Igualmente, se dispondrá la remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor Allende Perilla Sandoval y se ordenará a la Secretaría Judicial General que les comunique esta decisión a todas las Salas y Secciones de la JEP, para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, identifiquen todas las actuaciones que tengan en relación con el compareciente y den por finalizados los proced imientos de justicia transicional, disponiendo el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes. Si un expediente o pieza procesal relevante para remitir a la justicia ordinaria se requiere aún en esta j urisdicción, por versar también sobre otra persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica.
26. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que, en adición a las
persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica.
26. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que, en adición a las notificaciones que debe realizar conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa
20 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0000289 -87.2021.0.00.0001, folios 531-535. 21 Ver entre otras: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/la-historia-de-la-segundamarquetalia-el-grupo-disidente-de-farc-fundado-por-ivan-marquez/ 22 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0000289 -87.2021.0.00.0001, folios 531-535. 23 Ver https://www.youtube.com/watch?v=IBaVDLGVP3I.Página 7 de 8
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TP-SA-SENIT 3 de 2022, comunique el contenido de la presente providencia al (i) Presidente de la República; (ii) a la Oficina del Alto C omisionado para la Paz; (iii) al Fiscal General de la Nación; (iv) a la Procuradora General de la Nación; (v) al Defensor del Pueblo; (vi) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (vii) a la
Fiscal General de la Nación; (iv) a la Procuradora General de la Nación; (v) al Defensor del Pueblo; (vi) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (vii) a la Misión de Verificación del Proceso de Paz de la Organización de las Naciones Unidas; y (viii) a la Agencia Colombiana para la Reincorporación y Normalización.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que el señor Allende Perilla Sandoval , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.061.741.839, es DESERTOR ARMADO MANIFIESTO y, en consecuencia, incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición –SIJVRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
En consecuencia, EXCLUIR al compareciente, ya id entificado, de la Jurisdicción Especial para la Paz e inhibirse de tramitar, mantener y conceder cualquier beneficio de la justicia transicional. SEGUNDO. DECLARAR que el señor Allende Perilla Sandoval , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.061.741.839, ha perdido la totalidad de tratamientos otorgados por las autoridades judiciales y administrativas – ordinarias y transicionales – en desarrollo del Acuerdo Final para la Paz, así como la posibilidad de acceder a los mismos. En consecuencia, DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria
otorgados por las autoridades judiciales y administrativas – ordinarias y transicionales – en desarrollo del Acuerdo Final para la Paz, así como la posibilidad de acceder a los mismos. En consecuencia, DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor Allende Perilla Sandoval y ORDENAR a la Secretaría Judicial General q ue COMUNIQUE a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de los cinco (5) días siguientes, identifiquen todas las actuaciones contra el citado señor, con el fin de que, vencido ese plazo, den por finaliza dos los procedimientos de justicia transicional y dispongan el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes. Si un expediente o pieza procesal relevante para remitir a la justicia ordinaria se requiere aún en esta jurisdicción, por versar también sobre otra persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica. TERCERO. Como consecuencia de la declaració n del resolutivo PRIMERO de esta providencia, una vez en firme esta decisión, RECHAZAR por falta de competencia dePágina 8 de 8
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la JEP, cualquier trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016, vigente relacionado con el señor Allende Perilla Sandoval , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.061.741.839 CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI, que, en adición a las notificaciones que debe realizar conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, COMUNIQUE el contenido de la presente providencia al (i) Presidente de la República; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (iii) al Fiscal General de la Nación; (iv) a la Procuradora General de la Nación; (v) al Defensor del Pueblo; (vi) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (vii) a la Misión de Verificación del Proceso de Paz de la Organ ización de las Naciones Unidas; y (viii) a la Agencia Colombiana para la Reincorporación y Normalización. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al SAAD comparecientes de esta Jurisdicción para que le designe representante judicial a Allende Sandoval Perilla. Una vez designado el apoderado, la Secretaría Judicial de la SAI le notificará la presente decisión para que ejerza el derecho de defensa y contradicción de
comparecientes de esta Jurisdicción para que le designe representante judicial a Allende Sandoval Perilla. Una vez designado el apoderado, la Secretaría Judicial de la SAI le notificará la presente decisión para que ejerza el derecho de defensa y contradicción de su representado. SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
CACR