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CSDJ - Anexo 1 Circular 28 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Anexo 1 Circular 28 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

1

SAL A DE AMN I STÍ A O I N D UL TO BO G O T Á D . C . , 16 D E J U L I O D E 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-324-2024

Expediente Legali: Asunto: 9005046-39.2019.0.00.0001

No avocar conocimiento del trámite de amnistía por sustracción de materia Compareciente: Documento de identificación

Conducta: Fecha de reparto:

PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS

52.466.654 Rebelión 25 de octubre de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este d espacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a abstenerse de avocar conocimiento del trámite de amnistía solicitado por la señor a PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.466.654, por sustracción de materia.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

COMPARECIENTE

2. Se trata de la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS , identificada con

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA

COMPARECIENTE

2. Se trata de la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS , identificada con

cédula de ciudadanía No. 52.466.654, expedida en Bogotá D.C. , nació el 29 de junio de 19 79 en Guayabetal, Cundinamarca 1. Le fue concedida amnistía presidencial el 25 de septiembre de 20172.

III. ANTECEDENTES

3. El 14 de mayo de 2019 3, la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS presentó por conducto de abogado 4 petición de amnistía en condición de

1 Expediente legali No. 9005046-39.2019.0.00.0001, fls 1-15 2 Consulta realizada al Inventario de Beneficios de la JEP el 8 de julio de 2024 3 Expediente legali No. 9005046-39.2019.0.00.0001, fls 1-15 4 José Adenis Vega Olaya, identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.668.258 de Bogotá y tarjeta profesional no. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura.2

exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por lo que adjuntó documentos que acredit aban su pertenencia a la mencionada guerrilla: (i) copia del oficio OFI1700087088/JMSC 112000 14 de julio de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el que se reconoce a la peticionaria como integrante de

00087088/JMSC 112000 14 de julio de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el que se reconoce a la peticionaria como integrante de las FARC-EP conforme a la resolución No. 011 de 5 de junio de 2017; (ii) copia del certificado de entrega de armas No. 667 de fecha 17 de marzo de 2017 efectuada ante el Representante Especial del Secretario General y el Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia (ONU); (iii) copia del acta de compromiso presidencial para la amnistía de iure de fecha 14 de julio de 2017 y; (iv) copia de l acta de compromiso -reincorporación política, social y económica No. 501904 de fecha 12 de enero de 2018, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

4. En dicha solicitud se adujo que, aunque la señora LÓPEZ RÍOS recibió el beneficio definitivo de amnistía administrativa como exintegrante de las FARCEP, se desconoce la existencia de investigaciones o condenas por hechos relacionados con el conflicto armado no internacional (CANI)5.

5. El 15 de noviembre de 2019 6, mediante resolución SAI-AOI-RS-LRG-3442019, este despacho rechazó de plano la petición presentada, toda vez que, aunque los elementos constitutivos de pertenencia de la peticionaria a las FARCEP estaban acreditados, omitió el deber de aportar la información mínima, relevante y necesaria para adela ntar un estudio de beneficios transicionales en relación con asuntos judiciales de carácter penal, siendo ello un deber de quienes

EP estaban acreditados, omitió el deber de aportar la información mínima, relevante y necesaria para adela ntar un estudio de beneficios transicionales en relación con asuntos judiciales de carácter penal, siendo ello un deber de quienes han recibido beneficios transicionales o pretenden acceder a estos. La decisión quedó ejecutoriada el 16 de marzo de 2021 sin que se hubieran interpuesto recursos7.

6. Previo a expedir la resolución que ordena ba el archivo de las diligencias, el despacho efectuó una revisión con el nombre y cédula de la compareciente en las bases de datos con las que cuenta esta jurisdicción8, teniendo en cuenta (i) de una parte, que en el expediente Legali no obra ba evidencia de que la interesada hubiese suscrito el régimen de condicionalidad en su calidad de amnistiada por vía administrativa y, (ii) de otra, que la resolución que rechazó la petición de beneficios transicionales de la peticionaria se expidió en el añ o 2019, cuando no existía acceso por parte de la SAI a fuentes de información interna y externa de la JEP sobre causas judiciales pasadas o vigentes o tratamientos penales otorgados por la justicia transicional y la jurisdicción penal ordinaria. Los resultados de la indagación fueron los siguientes:

5 Expediente legali No. 9005046-39.2019.0.00.0001, fls 1-15 6 Expediente legali No. 9005046-39.2019.0.00.0001, fls 18-21 7 Constancia secretarial de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto . Expediente legali No. 900504639.2019.0.00.0001, fl 47

7 Constancia secretarial de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto . Expediente legali No. 900504639.2019.0.00.0001, fl 47 8 Del mismo modo, se consultó el nombre y cédula de la peticionaria en el Registro de Antecedentes Judiciales de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, sin que al respecto figuren anotaciones. Consulta del 9 de enero de 2024.3

  • Anotación del 3 de mayo de 2010 (inventario de beneficios): S e tuvo conocimiento que materializada la interceptación de unas líneas telefónicas y analizados dichos audios, se establece que estas son utilizadas por cabecillas del frente 40 las FARC integrantes del estado mayor, conocido con el alias Pedro o El flaco y alias Alcira. Una vez adelantada la investigación se pudo establecer que los indiciados son integrantes del frente Urías Rondón de la estructura guerrillera de las FARC. Fiscalía 47 Dirección de Fiscalías en contra del Terrorismo de Villavicencio-Meta. Radicado No. 110016211001201000102.

Estado del proceso: Ejecución de penas. Conductas asociadas: Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, art 345 Código Penal y Rebelión, art 467 Código Penal. Otros comparecientes vinculados: Alcira Rosa

Quiroz Hinestroza y Deisy Janeth Velásquez Urrea9.

  • Anotación del 3 de mayo de 2010 (Conti): Se tuvo conocimiento que materializada la interceptación de unas líneas telefónicas y analizados dichos audios, se establece que estas son utilizadas por cabecillas del frente 40 de las
  • Anotación del 3 de mayo de 2010 (Conti): Se tuvo conocimiento que materializada la interceptación de unas líneas telefónicas y analizados dichos audios, se establece que estas son utilizadas por cabecillas del frente 40 de las FARC integrantes del estado mayor, conocido con el alias “Pedro” o “El flaco” y alias “Alcira”. Una vez adelantada la investigación se pudo establecer que los indiciados son integrantes del Frente Urías Rondón de la estructu ra guerrillera de las FARC -EP. Expediente: Fiscalía 112 - Dirección de Fiscalías contra el Crimen Organizado de Villavicencio -Meta. Radicado No.

110016211001201000102. Estado del p roceso: Activo, ejecución de penas.

Conductas Asociadas: Rebelión, art. 467 Código Penal, Administración de recursos relacionados con actividades terroristas agravado, art. 345 Código

Penal10.

7. En fecha 25 de enero de 2024 11, por medio de resolución SAI-AOI-RDCDVL-039-2024, este despacho decidió disponer la suscripción del régimen de condicionalidad, así como la firma del formato F-1 por parte de la compareciente, en atención a la amnistía presidencial concedida el 25 de septiembre de 2017 12.

Destacándose como obligaciones del régimen de condicionalidad, entre otras, la de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto. En consecuencia, se ordenó informar a Migración Colombia que, la señora LÓPEZ RÍOS no podía salir del país sin previa autorización de la JEP.

salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto. En consecuencia, se ordenó informar a Migración Colombia que, la señora LÓPEZ RÍOS no podía salir del país sin previa autorización de la JEP.

8. De igual forma , en la referida resolución se ordenó comunicar tanto a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz encargada de la revisión y supervisión de beneficios transicionales, c omo a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -(UBPD), con el fin de que, si lo consideraba necesario, la requiriera en cumplimiento del régimen de condicionalidad y sus deberes con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repe tición

9 Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Inventario de beneficios transicionales de la Sección de Revisión 10 Sistema de gestión documental Conti 11 Expediente legali No. 9005046-39.2019.0.00.0001, fls 48-58 12 Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Inventario de beneficios transicionales de la Sección de Revisión4

(SIVJRNR). Finalmente, se resolvió ampliar información , por lo que se ordenó oficiar a la Fiscalía 112 Dirección de Fiscalías contra el Crimen Organizado y a la Fiscalía 47 Dirección de Fiscalías en contra del Terrorismo, ambas de Villavicencio-Meta, con ocasión del radicado No. 110016211001201000102, para que, remitieran la totalidad de piezas procesales de cualquier causa penal, pasada o presente.

9. El 19 de abril de 2024, ingresó informe al despacho de la Secretaría Judicial

que, remitieran la totalidad de piezas procesales de cualquier causa penal, pasada o presente.

9. El 19 de abril de 2024, ingresó informe al despacho de la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI), realizando un recuento del cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI -AOI-RDC-DVL-039-2024 y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos13. Verificado el sistema de gestión judicial de la

JEP, se constató las respuestas referidas, así:

  • El 29 de enero de 202 414, el Jefe del Departamento de Gestión Documental remitió informe de cumplimiento, señalando que, a través de la herramienta “Vista Materializada”, que se comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país de la compareciente. Lo anterior, se realiz ó en virtud del convenio interadministrativo No. 011 de 2019 suscrito entre la Jurisdicción Especial para la Paz y Migración Colombia. • El 9 de febrero de 2024 15, la Secretaría Ejecutiva presentó informe de devolución, indicando que, dado que la suscripción del régimen de condicionalidad y formato F1 no requiere la gestión de enlaces territoriales

por encontrarse la compareciente domiciliada en Bogotá D.C., se procedió a efectuar su devolución. • El 15 de febrero de 2024 16, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas-(UBPD), solicitó colaboración para obtener los datos de contacto de la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, así como los de su apoderado(a) para que, pudiera ser convocada a entrevista confidencial.

Desaparecidas-(UBPD), solicitó colaboración para obtener los datos de contacto de la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, así como los de su apoderado(a) para que, pudiera ser convocada a entrevista confidencial. • Finalmente, se dio a conocer que respecto de la compareciente, el correo electrónico fue rechaz ado del servidor y el correo físico fue devuelto, según certificado de 472. Encontrándose pendiente la suscripción de régimen de condicionalidad - F1 y , la respuesta de la Dirección de Fiscalías de Villavicencio.

10. El 25 de abril de 2024 17, el apoderado de la compareciente, abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD) José Adenis Vega Olaya, allegó régimen de condicionalidad y formato F1 debidamente diligenciados y suscritos el 24 de abril de 2024, observándose los datos de contacto actualizados.

11. El 11 de junio de 202418, ingresó Auto SRT-SB-GAR-435 de fecha 4 de junio de 2024 de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez que resolvió archivar el trámite de

13 Expediente legali No. 9005046-39.2019.0.00.0001, fls 103-104 14 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 85-87 15 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 88-90 16 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 91-95

15 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 88-90 16 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 91-95 17 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 105-117 18 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 118-1325

revisión y supervisión de beneficios de la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS.

12. El 9 de julio de 2024 19, ante la no respuesta de la Dirección de Fiscalías de Villavicencio, por medio de resolución SAI -AOI-T-DVL-315-2024 se ordenó requerir al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, integrante del equipo de trabajo y adscrito a este despacho, para que consultara la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), y del Sistema de Información de Justicia y Paz (SIYIP) y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), respecto de la compareciente.

13. El 11 de julio de 202420, ingresó informe No. CAC-Informe SPOA-10072024205 en el que se dio a conocer que una vez consultada la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación, respecto de la compareciente, arrojó un registro activo por el delito de rebelión respecto de la noticia criminal No. 11001-62-11001-2010-00102 a nombre de PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, en calidad de indiciada por el delito de rebelión, a órdenes de la Dirección Especializada contra

001-2010-00102 a nombre de PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, en calidad de indiciada por el delito de rebelión, a órdenes de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Villavicencio, Fiscalía 112 y en etapa de ejecución de penas. De otra parte, señaló que una vez consultado el SIJYP, se advirtió que no es postulante de hechos y conductas ante dicha jurisdicción. Finalmente, al consultar la base de datos de la RNEC, concluyó que la cédula de ciudadanía se encuentra vigente.

IV. CONSIDERACIONES

14. Teniendo en cuenta la información compilada en el presente trámite, este despacho declarará que ha operado la sustracción de materia en el presente

asunto, tal como pasa a exponerse a continuación:

15. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Ape lación del Tribunal para la Paz (en adelante SA)21, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los interesados al interior de la JEP22. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta:

  • evaluar si la SAI pudiera tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda.

16. Como se indicó, el primer paso al interior de la SAI no es otro distinto que, realizar un estudio preliminar para establecer si el asunto es o no de su

proceda.

16. Como se indicó, el primer paso al interior de la SAI no es otro distinto que, realizar un estudio preliminar para establecer si el asunto es o no de su competencia y, para ello, deberá partirse de tener clara la situación jurídica de los

19 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 133 20 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 141-143 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 22 Ibid. Párr. 133.6

solicitantes desde la Justicia Penal Ordinaria. De tal forma que este despacho, al advertir respecto de la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS la no existencia de investigaciones o sanciones penales vigentes por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta, efectuará la valoración respectiva.

4.1 Orden de exposición

17. Considerando que los medios de conocimiento con los que cuenta el despacho son suficientes, se pro cederá a tomar la decisión de no avocar conocimiento del trámite de amnistía solicitado por la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS . Para lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad respecto de los temas a tratar, se abordará el siguiente orden de exposición: i) análisis de la declaratoria de sustracción de materia para adelantar el trámite de amnistía, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia transicional y, ii)

respecto de los temas a tratar, se abordará el siguiente orden de exposición: i) análisis de la declaratoria de sustracción de materia para adelantar el trámite de amnistía, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia transicional y, ii) análisis del caso concreto de la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS.

4.1.1 Análisis de la declaratoria de sustracción de materia para adelantar el trámite de amnistía

18. La Ley Estatutaria 1957 de 2019 23 previó que a la finalización de las hostilidades se otorgaría la amnistía más amplia posible conforme a lo indicado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera , la Ley 1820 de 2016, el Decreto-Ley 277 de 2017 y el Decreto Reglamentario 1252 de 2017. De igual manera dispuso que se amnistiarían los delitos políticos y conexos, además de otros delitos que la SAI considere conexos al delito político.

19. Como establece el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos, podr án ser concedidas en tanto que hayan sido come tidos por quienes fueron ‘condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final’. Luego, como condición jurídica necesaria para el acceso a los beneficios transicionales previstos en la referida Ley, s e requiere de la existencia de investigaciones o sanciones penales principales o accesorias u otro

vigor del acuerdo final’. Luego, como condición jurídica necesaria para el acceso a los beneficios transicionales previstos en la referida Ley, s e requiere de la existencia de investigaciones o sanciones penales principales o accesorias u otro tipo de sanciones y actuaciones disciplinarias, administrativas o fiscales por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con este.

20. La SA ha indicado que en caso de no existir el supuesto jurídico fáctico sobre el que recae la amnistía, es decir, en caso de no existir una acción o situación jurídica de las arriba señaladas, no existe objeto alguno que amerite adelantar trámite de concesión de ese u otros beneficios. Así, la SA indicó que:

23 Artículo 40.7

“(…) al no existir una investigación, un proceso o una sanción penal, fiscal, disciplinaria o administrativa sobre la cual pueda recaer la amnistía a la que se refiere este asunto, carece de objeto adelantar el procedimiento de amnistía con el cual se busca determinar la viabilidad o no de ese mismo beneficio (…)”24.

21. Así, en los casos en que no existe objeto de pronunciamiento porque la solicitud de un benef icio transicional definitivo o transitorio respecto de una situación jurídica y a fue resuelta en favor del solicitante por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria , opera la sustracción de materia en tanto que se ‘reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo’25; en otras palabras, se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a esta

Jurisdicción.

‘reconoce que la controversia que iría a solventar el juez nunca existió o dejó de hacerlo’25; en otras palabras, se extinguió la causa que originó el motivo de acudir a esta Jurisdicción.

22. Por tanto, cuando se pone de presente que no hay un asunto por resolver por parte de la Jurisdicción al haber desparecido los supuestos que sustentan la solicitud de beneficios transicionales por parte de un compareciente, ello conduce a que la SAI no pueda pronuncia rse de fondo sobre la materia solicitada , por lo que no queda camino diferente a declarar una decisión inhibitoria dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento al respecto.

4.1.2 Análisis del caso concreto de PAOLA ARGENIS LÓPEZ RUÍZ

23. En el caso objeto de análisis, resulta oportuno y pertinente recordar que, mediante resolución SAI-AOI-RDC-DVL-039-2024 de 25 de enero de 2022426, este despacho amplió información como acto previo a avocar conocimiento por la s conductas de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y rebelión que se indagó bajo el radicado No. 110016211001201000102–Ver arriba, párr. 7-.

24. Luego, el Auto SRT -SB-GAR-435 de la Sección de Revisión 27 resolvió archivar el trámite de revisión y supervisión de beneficios de la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS -Ver arriba, párr. 11-, al verificar a través de los diferentes sistemas de información que no est á siendo requerida por ninguna autoridad judicial de acuerdo con los antecedentes de Procuraduría y las Anotaciones de la

Policía Nacional.

sistemas de información que no est á siendo requerida por ninguna autoridad judicial de acuerdo con los antecedentes de Procuraduría y las Anotaciones de la Policía Nacional.

25. Además, consideró que si bien mediante resolución SAI-AOI-RDC-DVL039 de 25 enero de 2024 , la SAI habría mencionado la posible existencia de dos anotaciones que podrían estar vigentes, procedió a verificar en la herramienta de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial el proceso con radicado penal No. 11001621100120100010200, en el que, si bien se menciona a la

24 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1288 del 17 de noviembre del 2022. 25 J. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 596 de 2020, párr. 16. 26 Expediente legali No. 9005046-39.2019.0.00.0001, fls 48-58 27 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 118-1328

señora L ÓPEZ RÍOS , concretamente en actuación que señala “JUZ. 14 PMG ORDENA LA CANCELACION DE LA ORDEN DE CAPTURA QUE PESABA A NOMBRE DE PAOLA ARGENIS L ÓPEZ R ÍOS IMPARTIDA POR EL JUZ. 11

P.M.G Y RAFAEL ANTONIO VARGAS OVALLE IMPARTIDA POR EL JUZ. 63

P.M.G - SIN RECURSOS-” (sic), no se evidencia que esta sea parte de los sujetos procesales del asunto28.

26. De igual manera, precisó que, la competencia de la Sección de Revisión en

P.M.G - SIN RECURSOS-” (sic), no se evidencia que esta sea parte de los sujetos procesales del asunto28.

26. De igual manera, precisó que, la competencia de la Sección de Revisión en materia de supervisión de beneficios se restringe a aquellos de caráct er provisional, en ese sentido, indicó que de la revisión de los distintos Sistemas de Gestión documental y judicial de la JEP, así como demás bases de datos referidas, no se evidenció que la señora PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, haya accedido a algún beneficio provisional transicional, teniendo constancia -únicamentedel beneficio de amnistía presidencial, el cual tiene un carácter definitivo. En consecuencia, encontró que no tiene competencia para proceder de forma alguna frente a la situación de la señora Paola Argenis López Ríos y, por ello, se orden ó el archivo de la actuación.

27. Ahora bien , este despacho no quiere pasar por alto el resultado de la consulta a la base de datos SPOA29 –Ver arriba, párr. 13-, en la medida que si bien, arrojó un registro activo por el delito de rebelión respecto de la noticia criminal No. 11001-62-11-001-2010-00102 a nombre de PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, a su vez señaló su e tapa en ejecución de penas. Sobre el particular, téngase en cuenta que de esta indagación el despacho ya tenía conocimiento, a tal punto que fue el fundamento principal para que se ampliara información–Ver arriba, párr. 7, no obstante, esta magistratura coincide con la conclusión a la que llegó el Tribunal para la Paz a través de la Sección de Revisión, esto es que, a pesar de su

no obstante, esta magistratura coincide con la conclusión a la que llegó el Tribunal para la Paz a través de la Sección de Revisión, esto es que, a pesar de su registro, no se evidencia que en la actualidad esta sea parte de los sujetos procesales del asunto30.

28. Esto, por cuanto lo que figura es la cancelación de la orden de captura que pesaba en su contra , observándose además, que se encuentra en etapa de ejecución de penas, seguramente respecto de los otros coprocesados, pues, verificados los sistemas de información31, dan cuenta que la señora LÓPEZ RÍOS no es requerida por ninguna autoridad judicial de acuerdo con los antecedentes de Procuraduría y las anotaciones de la Policía Nacional, lo que explica la no existencia de registro de inhabilidades o sanciones vigentes . Lo cual fue dado a conocer desde que se presentó la solicitud del beneficio transicional definitivo, pues allí se adujo que, se desconocía la existencia de investigaciones o condenas

28 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 118-132 29 Informe No. CAC-Informe SPOA-10072024-205 de fecha 11 de julio de 2024 30 Expediente legali No. 9004505-06.2019.0.00.0001, fls. 118-132. Párrafo 20. 31 Certificado Ordinario No. 247367924 correspondientes a los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación de la señora Paola Argenis López Ríos en el que consta que esta “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes”; Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales en el que consta que la señora

de la Nación de la señora Paola Argenis López Ríos en el que consta que esta “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes”; Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales en el que consta que la señora Paola Argenis López Ríos “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” y; Consulta del proceso con radicado penal No. 11001621100120100010200, en la herramienta de Consulta de Procesos Nacional Unificada.9

por hechos relacionados con el conflicto armado no internacional CANI en contra de la peticionaria32.

29. En este sentido , al advertir esta magistratura que sobre el radicado No. 110016211001201000102 desapareció el objeto o presupuesto jurídico para adelantar trámite alguno de concesión de beneficios , en tanto que , la orden de captura que pesaba a nombre de PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS fue cancelada y no se evidenci ó su calidad de sujeto procesal, más aún, cuando el estado del proceso respecto de quienes seguramente resultaron condenados es activo en ejecución de penas 33 -Ver Arriba, Párr. 6-, significa entonces que, no existe investigación, proceso o condena sobre la cual los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016 tengan el efecto previsto por el legislador; en otras palabras, no existe causa sobre la cual este despacho deba realizar un pronunciamiento.

30. Frente a este tipo de situaciones en las cuales despareció el objeto del debate a partir de las circunstancias específicas del caso porque se ha agotado el objeto de la petición que debía ser resuelta p or la magistratura, lo procedente es

30. Frente a este tipo de situaciones en las cuales despareció el objeto del debate a partir de las circunstancias específicas del caso porque se ha agotado el objeto de la petición que debía ser resuelta p or la magistratura, lo procedente es declarar que ha operado la sustracción de materia respecto de dicho asunto 34 y, por tanto, esta magistratura no avocará conocimiento sobre la solicitud de amnistía presentada por la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS.

31. Aunado a lo anterior, en gracia de discusión, partiendo de la hipótesis no probada de que efectivamente se encuentre una investigación en fase de indagación en curso contra la compareciente, es claro que la seño ra PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS cuenta con un beneficio judicial transicional definitivo, esto es, la amnistía de iure presidencial concedida el 25 de septiembre de 2017 35, que la blinda frente a la iniciación de investigaciones por diferentes delitos cometidos durante la época de su militancia en las FARC -EP, como lo prevé el artículo 20 de la Ley 1820 de 2016, el cual contempla que, una vez aplicada la amnistía, los operadores judiciales deben abstenerse de iniciar nuevas actuaciones por los delitos de que tratan los artículos 15 y de 16 de la misma Ley, cometidos con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final de Paz y, en caso de que se inicien, la persona amnistiada puede invocar su condición de tal “como causal objetiva de extinción de la acción penal”, circunstancia que, conforme a la normativa transicional, la obliga a estar sujeta a un régimen de condicionalidad.

32. Así las cosas, habiendo agotado las labores de debida diligencia que le

causal objetiva de extinción de la acción penal”, circunstancia que, conforme a la normativa transicional, la obliga a estar sujeta a un régimen de condicionalidad.

32. Así las cosas, habiendo agotado las labores de debida diligencia que le corresponden a este despacho, sin haber encontrado otros procesos o sanciones penales o de índole administrativa y fiscal adicionales a los ya estudiados y sobre

32 Expediente legali No. 9005046-39.2019.0.00.0001, fls 1-15 33 Sistema de gestión documental Conti 34 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 795 de 2021, Auto TP-SA 596 de 2020 y Auto TP-SA 1046 de 2022. Ver también Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-SUBB-AOI-D-002-2024 y Resolución SAIAOI-A-DVL-391-2023. 35 Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Inventario de benefici

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