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CSDJ - Anexo 1 Circular 29 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Anexo 1 Circular 29 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-ASM-265-2024 Bogotá D.C., 7 de junio de 2024

Expediente digital: 1501188-74.2022.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

WILMER MICOLTA CAMACHO

C.C. No. 1.089.509.401

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en el trámite seguido a favor del señor WILMER MICOLTA CAMACHO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.089.509.401.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN1. El 23 de junio de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 15 casos, dentro de estos, el del señor WILMER MICOLTA CAMACHO 2. El 24 de junio de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor

WILMER MICOLTA CAMACHO3.

2. Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-083-2022 de 8 de julio de 2022, se

junio de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor

WILMER MICOLTA CAMACHO3.

2. Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-083-2022 de 8 de julio de 2022, se amplió información y con resolución SAI -AOI-DLC-ASM-003-2023 de 2 de febrero de 2023, el despacho negó el beneficio de la libertad condicionada al señor WILMER MICOLTA CAMACHO, respecto al proceso penal con radicado

1 Folios 5 a 6 del expediente Legali. 2 Folios 3 a 4 del expediente Legali. 3 Folio 8 del expediente Legali.2

No. 76001-61-00-193-2012-02628-00, por los delitos de tentativa de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes y accesorios y municiones . Esto, porque no se encontró acreditado el requisito material que refiere la conexidad de la conducta con el conflicto armado entre las FARC-EP y el Estado colombiano. Consecuencia de lo anterior, el despacho revocó parcialmente el auto de 25 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , únicamente en lo que tenía que ver con el beneficio de la libertad condicionada que le concedió a WILMER MICOLTA CAMACHO por esos delitos. Adicionalmente, continuó en ampliación de información.

3. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-366-2023 de 24 de agosto de 2023, el despacho aceptó el desistimiento de los recursos ordinarios presentados por la

ampliación de información.

3. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-366-2023 de 24 de agosto de 2023, el despacho aceptó el desistimiento de los recursos ordinarios presentados por la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, defensora del compareciente, en contra de la resolución SAI -AOI-DLC-ASM-003-2023 de 2 de febrero de 202 3.

Adicionalmente, se impulsó el trámite.

4. El 7 de septiembre de 2023, la Fiscalía 13 Especializada de la Unidad de Desaparición Forzada de Nariño informó que el proceso No. 760016000193-202211603, adelantado por el presunto delito de desaparición forzada del señor WILMER MICOLTA CAMACHO , se encuentra en estado activo en etapa de investigación4. Además, remitió copia digital del expediente digital en mención5.

5. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-019-2024 de 17 de enero de 2024 , el despacho reiteró a la UIA la comisión impartida con resolución SAI -AOI-DLCASM-003-2023 de 2 de febrero de 2023 y reiterada con resolución SAI -AOI-TASM-366-2023 de 24 de agosto de 2023, para que ubicara y entrevistara al señor Yofer Anchico Mina, víct ima dentro del proceso No. 760016100193 -2012-0262800. Adicionalmente se solicitó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que allegara la información que tenga respecto al señor WILMER MICOLTA CAMACHO quien figura como víctim a del delito de

00. Adicionalmente se solicitó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que allegara la información que tenga respecto al señor WILMER MICOLTA CAMACHO quien figura como víctim a del delito de desaparición forzada dentro de la investigación No. 760016000193 -2022-11603, seguida por la Fiscalía 13 de la Unidad de Desaparición Forzada de Nariño.

También se comisionó a la UIA para que realizara búsqueda selectiva en bases de datos públicas y cerradas sobre la ubicación del señor MICOLTA CAMACHO. Finalmente, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal para que informaran si en sus sistemas de

4 Folios 455 a 456 del Expediente Legali. 5 Folios 458 a 496 del Expediente Legali.3

información existe registro de declaración de ausencia por desaparición del señor

WILMER MICOLTA CAMACHO.

6. El 18 de enero de 2024, la Secretaría Judicial libró oficios a fin de notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-019-2024 de 17 de enero de 20246.

7. El 19 de enero de 2024, la Secretaría Judicial notificó por estado la precitada resolución7.

8. El 23 de enero de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió

oficio en el que informó que: “La cedula de ciudadanía No 1.089.509.401 a nombre de WILMER MICOLTA CAMACHO expedida el día dieciocho (18) de

oficio en el que informó que: “La cedula de ciudadanía No 1.089.509.401 a nombre de WILMER MICOLTA CAMACHO expedida el día dieciocho (18) de julio de 2005 en Magüi (Payan) – Nariño y su estado a la fecha es VIGENTE”8.

9. El 7 de febrero de 2024, la UIA remitió informe parcial en el que informó que fueron consultadas las bases de datos a fin de dar con la ubicación del señor Yofer Anchico Mina y Wilmer Micolta Camacho, quedando pendiente culminar con su ubicación y entrevista 9.Adicionalmente remitió copias del proceso penal No. 760016100193-2012-02628-0010.

10. El 14 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial libró oficio dirigido al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal notificando el contenido de la resolución SAI -AOI-T-ASM-0192024 del17 de enero de 202411.

11. El 7 de febrero de 2024, la UIA remitió otro informe parcial en el que aportó progresos sobre las labores de ubicación del señor WILMER MICOLTA CAMACHO y Yofer Anchico Mina; estando pendientes de recibir algunas respuestas12.

12. El 3 de abril de 2024, el Instituto de Medicina Legal remitió oficio en el que informó que no se encontró información en los sistemas SIRDEC, SICOMAIN y SICLICO relativo al señor WILMER MICOLTA CAMACHO como persona fallecida o que haya sido atendido en el servicio de clínica forense . No obstante,

informó que no se encontró información en los sistemas SIRDEC, SICOMAIN y SICLICO relativo al señor WILMER MICOLTA CAMACHO como persona fallecida o que haya sido atendido en el servicio de clínica forense . No obstante, sí registra como persona desaparecida con el radicado No. 2021D002306

6 Folio 504 a 506 del Expediente Legali. 7 Folio 507 del Expediente Legali. 8 Folio 508 a 509 del Expediente Legali. 9 Folio 511 a 525 del Expediente Legali. 10 Folio 513(anexo) del Expediente Legali. 11 Folio 526 del Expediente Legali. 12 Folio 527 a 543 del Expediente Legali.4

ingresado por la Policía Nacional, sin más información para la búsqueda, ni evidencia de declaración de ausencia13.

13. El 17 de abril de 2024, ingresaron con informe secretarial las diligencias al despacho14.

III. CONSIDERACIONES

14. Previo a pronunciarse a lo que acá ocupa, el despacho recuerda brevemente que este trámite inició respecto del radicado penal No. 76001-61-00-193-201202628-00, seguido en contra del señor WILMER MICOLTA CAMACHO por los delitos de tentativa de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes y accesorios y municiones. Así, con resolución SAIAOI-DLC-ASM-003-2023 de 2 de febrero de 2023 , el despacho encontró que la conducta no tenía relación con el conflicto, de manera que se negó el beneficio

AOI-DLC-ASM-003-2023 de 2 de febrero de 2023 , el despacho encontró que la conducta no tenía relación con el conflicto, de manera que se negó el beneficio de la libertad condicionada y se revocó el beneficio otorgado por la justicia ordinaria. No obstante, a la fecha el despacho no ha rechazado el trámite en tanto está a la espera de verific ar las circunstancias de tiempo y modo como manifestación de las garantías de los derechos del solicitante.

15. Así las cosas, el despacho está a la espera de que sea ubicado y entrevistado el señor Yofer Anchico Mina quien figura en condición de víctima de esos hechos.

No obstante, acorde a lo reportado por la UIA en sus dos informes parciales, tal labor no ha sido posible de culminar. Ahora bien, pese a lo evidentemente útil de la declaración del solicitante dentro de este trámite, tal labor tampoco se ha podido adelanta r en tanto se reportó que el señor WILMER MILCOTA CAMACHO estaba involucrado, en calidad de víctima del delito de desaparición forzada en el proceso penal radicado No. 760016000193-2022-11603, recibiéndose información tanto de la Registraduría Nacional del Estado Civil que informó que la cédula a su nombre continúa vigente; y del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal que informó que el señor MICOLTA CAMACHO no figura ante su entidad como fallecido, no obstante sí lo hace como persona desaparecida, sin constancia adicional de una declaración de ausencia.

16. De acuerdo con lo anterior, y en tanto la UIA ha adelantado varias labores

fallecido, no obstante sí lo hace como persona desaparecida, sin constancia adicional de una declaración de ausencia.

16. De acuerdo con lo anterior, y en tanto la UIA ha adelantado varias labores investigativas a fin de dar con la ubicación de la víctima de los hechos del proceso No. 2022-11603, se prorrogará el término otorgado para tal finalidad, se oficiará al Consejo Superior de la Judicatura para que informe si a nombre del señor

13 Folio 544 a 545 del Expediente Legali. 14 Folio 546 del Expediente Legali.5

WILMER MICOLTA CAMACHO se ha impulsado y/o ordenado una declaración de ausencia por desaparición forzada ; y además se requerirán otras autoridades que puedan dar cuenta del paradero o situación actual del señor MICOLTA CAMACHO. No obstante, destaca el despacho que esta será la última vez en la que se procurará impulsar el trámite, pues allegadas las respuestas por parte de las autoridades competentes, se procederá a resolver de fondo el trámite, o en su defecto el archivo hasta contar con más información.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría Judicial, PRORROGAR por el término de veinte (20) días a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA la comisión impartida con resolución SAI-AOI-DLC-ASM-003-2023 de 2 de febrero de 2023 y reiterada con resoluciones: SAI-AOI-T-ASM-366-2023 de 24 de agosto de 2023 , y SAI -AOI-Tresolución SAI-AOI-DLC-ASM-003-2023 de 2 de febrero de 2023 y reiterada con resoluciones: SAI-AOI-T-ASM-366-2023 de 24 de agosto de 2023 , y SAI -AOI-TASM-019-2024 de 17 de enero de 2024 , para que ubique, contacte y entreviste al señor Yofer Anchico Mina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.107.045.872, víctima dentro del proceso No. 760016100193 -2012-02628-00. La entrevista versará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, razón por la cual ocurrió el ataque en su contra. Para tal fin, el o la fiscal asignada deberá inspeccionar el expediente mencionado y, a partir de él, elaborar un cuestionario que será concertado con el despacho con 3 días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. La entrevista no deberá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a la diligencia si así lo considera necesario. Para la consulta del expediente digital la UIA solicitará acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho. En caso de arribar a resultados negativos frente a la ubicación del señor Anchico Mina, la UIA deberá informarlo.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de veinte ( 20) días, allegue a este despacho información relativa a si a nombre del señor WILMER MICOLTA CAMACHO,

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de veinte ( 20) días, allegue a este despacho información relativa a si a nombre del señor WILMER MICOLTA CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.089.509.401, se ha impulsado y/o ordenado una declaración de ausencia por desaparición forzada de acuerdo con la Ley 1531 de 2012. Ha de destacársele que el señor MICOLTA CAMACHO figura como víctima del delito de desaparición forzada dentro de la investigación No. 760016000193 -2022-11603, seguida por la Fiscalía 13 de la Unidad de Desaparición Forzada de Nariño.6

TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA, para que, en el término de cinco (5) días, consulte en las distintas fuentes a las que tiene acceso, con el fin de que establezca si el señor WILMER MICOLTA CAMACHO, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 1.089.509.401, ha integrado y participado en actividades relativas a Grupos Armados Organizados Residuales y/o Grupos de Delincuencia Organizada. En el caso de que se tenga información sobre su pertenencia a GAOR, realice una breve contextualización sobre los orígenes, estructura y conformación de ese grupo armado además del rol que tenga el señor WILMER MICOLTA CAMACHO en este.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa NacionalComando General de las Fuerzas Militares, para que, en el término de cinco (5)

señor WILMER MICOLTA CAMACHO en este.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa NacionalComando General de las Fuerzas Militares, para que, en el término de cinco (5) días, informe si tiene conocimiento de que el señor WILMER MICOLTA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.509.401, ha retomado las armas o incitado a otros comparecientes a hacerlo.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en el término de cinco (5) días, informe si hay solicitudes de extradición en contra del señor WILMER MICOLTA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.509.401.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de cinco (5) días, informe (i) si el señor WILMER MICOLTA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.509.40 1 se encuentra vinculado a alguna investigación en relación con hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, y particularmente a hechos o actividades relativas a Grupos Armados Organizados Residuales y/o Grupos de Delincuencia Organizada; y/o (ii) si se ha activado el Mecanismo de Búsqueda Urgente para dar con el paradero del señor WILMER MICOLTA CAMACHO.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del

Urgente para dar con el paradero del señor WILMER MICOLTA CAMACHO.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que, en el término de cinco (5) días, informen si en sus sistemas de información e xiste registro de declaración de ausencia por desaparición del señor WILMER MICOLTA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.509.401. En caso afirmativo, se solicitará que se remita la sentencia judicial que realizó la declaración o, en su defecto, el número de la escritura pública y la Notaría ante la cual fue protocolizada, así como copia del documento que corresponda.7

OCTAVO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

NOVENO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

DÉCIMO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

UNDÉCIMO. Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

en la presente decisión.

UNDÉCIMO. Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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