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CSDJ - Anexo 1 Circular 34 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Anexo 1 Circular 34 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

Página 1 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 15 de julio de 202 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-MGM-488-2024

Expediente Legali: 1501577-25.2023.0.00.0001

Solicitante: JAVIER ALONSO VELOSA GARCÍA Identificación: C.C. n.° 88.296.359.

Asunto: Declara incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad por deserción armada manifiesta del Acuerdo Final de Paz.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite llevado a cabo actualmente a nombre del señor JAVIER ALONSO VELOSA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.296.359, alias “Jhon Mechas”.

II. ANTECEDENTES

2. En Auto del 09 de noviembre de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales a nombre del señor VELOSA GARCÍA . Allí, la SR comunicó a la SAI para que adelantara las gestiones necesarias para que aquel compareciera ante la JEP a resolver su situación jurídica 1. En consecuencia, por

beneficios provisionales a nombre del señor VELOSA GARCÍA . Allí, la SR comunicó a la SAI para que adelantara las gestiones necesarias para que aquel compareciera ante la JEP a resolver su situación jurídica 1. En consecuencia, por instrucción de la Presidencia de la SAI, se creó un expediente a nombre suyo 2, el cual fue asignado por reparto a este Despacho el 24 de noviembre de 20233.

3. En búsqueda que realizara el Despacho en las bases de datos y en los sistemas de información de la JEP, este encontró copia de los siguientes documentos: (i) acta de compromiso, suscrita por el señor VELOSA GARCÍA ante la Presidencia de la República; (ii) oficio mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) le informa sobre su acreditación como exintegrante de las FARC -EP; (iii) certificado de dejación de armas, firmado ante la Misión de Verificación de la ONU; y (iv) del decreto mediante el cual la Presidencia de la República le concedió la

1 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 5-12. Auto SRT-CH-SB-349. 2 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 1-4. 3 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folio 25.Página 2 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O amnistía administrativa. Asimismo, encontró constancia que aquel fue beneficiario provisional de suspensión de orden de captura, en virtud del Decreto 2125 del 20174.

amnistía administrativa. Asimismo, encontró constancia que aquel fue beneficiario provisional de suspensión de orden de captura, en virtud del Decreto 2125 del 20174.

4. En decisiones del 26 de febrero y del 04 de julio de 2024, este Despacho amplió información, con el fin de obtener material suficiente para emitir una decisión de fondo en el presente asunto 5. En consecuencia, recibió respuesta por

parte de la s fiscalías 126 y 176 especializadas DECOC de Bogotá D.C. 6, y de la

INTERPOL7.

5. Asimismo, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) presentó informe, donde advirtió la imposibilidad de ubicar al señor VELOSA GARCÍA8. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE), por su parte, informó también sobre la imposibilidad de obtener sus datos de ubicación y contacto 9; y le asignó un apoderado10.

6. Finalmente, la OACP informó que el señor VELOSA GARCÍA fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP, mediante Resolución 011 del 05 de junio de 2017; y que fue designado como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP, por medio de la Resolución 222 de 202411.

III. CONSIDERACIONES

3.1. METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

7. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, corresponde a este Despacho estudiar a continuación: (i) las generalidades del régimen de condicionalidad ( RC); (ii) la obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento; (iii)

adoptar una decisión de fondo, corresponde a este Despacho estudiar a continuación: (i) las generalidades del régimen de condicionalidad ( RC); (ii) la obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento; (iii) la deserción armada del Acuerdo Final de Paz como incumplimiento de extrema gravedad del RC y sus consecuencias; (iv) la designación como miembro representante de un grupo armado, como una categoría de deserción armada manifiesta por hecho notorio; y (v) la sustanciación de un IIRC como una actuación innecesaria en casos de deserción manifiesta del Acuerdo Final de Paz; y, finalmente, el caso concreto a la luz de estos criterios.

3.2. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

8. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el Sistema Integral para la Paz (SIP) cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 12. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de

4 Se consultó en el Inventario de Beneficios y en el Informe del Secretario Ejecutivo. 5 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 26-30 y 4170-4174. Resoluciones SAIIC-AS-MGM-184-2024 y SAI-AOI-T-MGM-443-2024. 6 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 43-3790 y 3793-4093.

IC-AS-MGM-184-2024 y SAI-AOI-T-MGM-443-2024. 6 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 43-3790 y 3793-4093. 7 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 4095-4102. 8 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 4113-4124. 9 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 4103-4105. 10 Expediente digital n.° 1501577 -25.2023.0.00.0001, folios 4304-4310. La Secretaría Ejecutiva le designó al abogado Gerardo Rincón Uscátegui, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.479.905 y tarjeta profesional n.° 87.687 del Consejo Superior de la Judicatura. 11 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 4185 y 4186. 12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1.Página 3 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”13. El acceso al SIP, así como el otorgamiento y mantenimiento de beneficios, depende de un RC que incluye obligaciones mínimas, tales como: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los

al SIP, así como el otorgamiento y mantenimiento de beneficios, depende de un RC que incluye obligaciones mínimas, tales como: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil ; y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201614.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas puede generar una afectación a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del SIP. Por esta razón, la JEP debe verificar de manera rigurosa y caso a caso, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, lo cual puede conllevar a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial15. 3.3. LA OBLIGACIÓN ESPECÍFICA DE DEJACIÓN DE ARMAS Y LA GRAVEDAD DE SU

INCUMPLIMIENTO

10. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SIP solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” 16.

Además, el inciso 8º de esta norma prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición. Al respecto, la Corte Constitucional consideró: [L]a primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos

previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición. Al respecto, la Corte Constitucional consideró: [L]a primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transici onal. El e fecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado.17

11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha identificado dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y la entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal” 18. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del exmiembro de las FARC-EP, y “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos

13 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 14 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; Sentencia C-007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana

14 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; Sentencia C-007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 15 Al respecto, véase: Artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018; y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 16 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 292. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 26.Página 4 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O armados organizados”19. El incumplimiento de esta obligación es considerado de extrema gravedad.

12. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la SA estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y para obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el SIP; y (ii) un requisito para permanecer en el SIP, que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP20. 3.4. LA DESERCIÓN ARMADA DEL ACUERDO FINAL DE PAZ COMO INCUMPLIMIENTO DE

y (ii) un requisito para permanecer en el SIP, que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP20. 3.4. LA DESERCIÓN ARMADA DEL ACUERDO FINAL DE PAZ COMO INCUMPLIMIENTO DE

EXTREMA GRAVEDAD AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y SUS CONSECUENCIAS

13. La Constitución Política establece en su artículo 66 transitorio, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2012, que “[e]n ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en e l conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo” (énfasis añadido).

14. La Constitución también exceptúa de la competencia de la JEP los casos de las personas sujetas a esta Jurisdicción que, con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2017 y a la finalización del proceso de dejación de armas, cometan un nuevo delito; caso en el cual debe ser de conocimiento de la justicia ordinaria. Advierte que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición21.

15. La LEJEP, en desarrollo de la aludida norma constitucional, establece que la justicia ordinaria mantiene su competencia para investigar, juzgar y sancionar a “[l]os desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes

“[l]os desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”22.

16. La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la norma citada, señaló que los desertores incurren en una “ grave conducta ” que supone el incumplimiento a la obligación de “garantizar la no repetición, es decir no reincidir en el conflicto armado”23.

17. Ahora bien, la SA se ha referido a la categoría especial de deserción manifiesta, definiéndola como una autoexclusión de la jurisdicción transicional por su carácter voluntario, público e inequívoco. [Es] la manifestación política de voluntad más radical posible de un

19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 25. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 25. Véase también: Corte Constitucional, Sentencia C -080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287-298. 21 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 22 Ley 1957 de 2019, artículo 63. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 532.Página 5 de 18

22 Ley 1957 de 2019, artículo 63. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 532.Página 5 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O guerrillero por significar el rechazo al pacto de paz y el retorno, consciente, autónomo e inexcusable a las armas y al mundo de la ilicitud24.

18. Desde su jurisprudencia temprana, la SA aclaró que la deserción, si es manifiesta, puede ser declarada directamente cuando se constate25. En las decisiones iniciales sobre la materia, la jurisprudencia aludió a la deserción armada manifiesta como aquella que no requiere prueba por tratarse de un “hecho notorio” 26.

Posteriormente, la SA precisó que el carácter de “manifiesto” o evidente de la deserción armada también tiene sustento en que la persona haya aceptado abiertamente los supuestos que la configuran ante las autoridades penales ordinarias27 o ante la JEP 28, o, finalmente, cuando se constató en sentencia penal ejecutoriada29.

19. En cuanto a las consecuencias de la deserción armada manifiesta, como ha establecido la Corte Constitucional, pierde toda justificación constitucional el acceso a los tratamientos de la jurisdicción especial si quienes suscribieron un acuerdo de paz se alzan nuevamente en armas, a nivel individual o colectivo, por cuanto ello afecta la garantía más importante de n o repetición, que es la no reanudación del conflicto armado. Se trata de una condición esencial de acceso a la JEP y, por lo mismo, su incumplimiento es causal de exclusión.

nivel individual o colectivo, por cuanto ello afecta la garantía más importante de n o repetición, que es la no reanudación del conflicto armado. Se trata de una condición esencial de acceso a la JEP y, por lo mismo, su incumplimiento es causal de exclusión. De esta manera, el abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volve r a participar en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afecten la seguridad pública, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz”30.

20. La deserción armada manifiesta equivale al “máximo incumplimiento concebible del régimen de condicionalidad”31. Así, desertor armado manifiesto será aquel exintegrante de las FARC -EP, sometido a la JEP, que se autoexcluye del ámbito de aplicación del Acuerdo Final de Paz (y, con ello, de la JEP) por alzarse en armas, y que, por tanto, decide quebrantar la obligación de no volver a enfrentarse al orden constitucional y legal vigente y la obligación de no repetición.

24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 289 del 13 de septiembre de 2019, párr. 20. En esa misma línea indicó que el desertor armado manifiesto “abandona el proceso de paz, incumple con la obligación de garantizar la no repetición y deja registro de su decisión expresa, consciente y libre, a la vista de todos”. 25 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 288 y TPSA 289 del 13 de septiembre de 2019, TP-SA 1084 del 24 de marzo de 2020, TP-SA 1096 del 06 de abril

25 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 288 y TPSA 289 del 13 de septiembre de 2019, TP-SA 1084 del 24 de marzo de 2020, TP-SA 1096 del 06 de abril de 2022, TP -SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, TP -SA 1322 del 29 de diciembre de 2022, TP -SA 1334 del 18 de enero de 2023, TP -SA 1382 del 15 de marzo de 2023, TP -SA 1414 del 04 de mayo de 2023, TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023, TP -SA 1472 del 26 de julio de 2023, TP -SA 1484 del 24 de agosto de 2023, TP-SA 1510 del 13 de septiembre de 2023, TP-SA 1521 del 27 de septiembre de 2023, TP-SA 1532 del 1º de noviembre de 2023, TP -SA 1555 del 29 de noviembre de 2023, TP -SA 1618 del 28 de febrero de 2024 y TP-SA 1681 del 16 de mayo de 2024; y Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 288 y 289 de 2019. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1322 de 2022. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1096 de 2022. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1084 y 1315 de 2022, 1334, 1382,

28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1096 de 2022. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1084 y 1315 de 2022, 1334, 1382, 1446, 1472, 1477, 1510 y 1521 de 2023. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 292 y 293. Énfasis añadido. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 289 de 13 de septiembre de 2019, párr. 20.Página 6 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.5. LA DESIGNACIÓN COMO MIEMBRO REPRESENTANTE DE UN GRUPO ARMADO, COMO

UNA CATEGORÍA DE DESERCIÓN ARMADA MANIFIESTA POR HECHO NOTORIO

21. En el contexto de la política de paz del Estado, el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 dispone que un miembro representante es “la persona que [un] grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional, o sus delegados”; así como “la persona que [una] estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como representante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno Nacional o sus delegados.”

22. En reciente decisión, en el Auto TP -SA 1532 del 1º de noviembre de 2023, la

acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno Nacional o sus delegados.”

22. En reciente decisión, en el Auto TP -SA 1532 del 1º de noviembre de 2023, la SA interpretó esta norma y distinguió entre el “vocero” y el “ miembro representante”. Para la SA, el primero “excluye la pertenencia al grupo”32, mientras que el segundo, “tanto por su nombre como por oposición a la de vocero, sí supone

pertenencia.”33 Al respecto dijo: [L]o que se desprende de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 (prorrogada y modificada por la Ley 2272 de 2022), es que el “miembro representante” es un integrante del grupo que lo representa en los diálogos o conversaciones. Es cierto que, en la redacción de la norma, ello no aparece a primera vista en tanto que, al definir el “miembro representante”, sencillamente indica que se trata de la persona que el grupo o estructura designa como su representante para participar en los diálogos, lo que no excluye que pudiera tratarse de una per sona ajena a la organización que, no obstante, fuera designada por esta para su representación. Sin embargo, dicha interpretación se desvirtúa cuando, al referirse a la figura del vocero, la misma norma indica que se entiende por tal la persona de la sociedad civil que “sin pertenecer” al grupo o estructura, pero con su consentimiento expreso, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. Existen pues dos categorías claramente diferenciables: la de vocero, que excluye la pertenencia al grupo, y la de miembro

pero con su consentimiento expreso, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. Existen pues dos categorías claramente diferenciables: la de vocero, que excluye la pertenencia al grupo, y la de miembro representante que, tanto por su nombre como por oposición a la de vocero, sí supone pertenencia34.

23. Así entonces , la SA advirtió que la designación de una persona como miembro representante de un grupo armado, en la medida en que conlleva su membresía al mismo, constituye un hecho notorio de la deserción armada , convirtiéndola en manifiesta35.

3.6. EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO COMO UNA ACTUACIÓN INNECESARIA EN

CASOS DE DESERCIÓN ARMADA MANIFIESTA DEL ACUERDO FINAL DE PAZ

24. El artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la LEJEP indican que los incumplimientos al RC podrían originar como consecuencia, de

32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1532 del 1º de noviembre de 2023, párr. 15.2. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1532 del 1º de noviembre de 2023, párr. 15.2. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1532 del 1º de noviembre de 2023, párr. 15.2. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1532 del 1º de noviembre de

2023, párr. 15.2. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1532 del 1º de noviembre de 2023, párr. 15.3. Véase también: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, autos SRT -SB-CH160 del 11 de agosto de 2023 y SRT-SB-001-2024 del 15 de febrero de 2024; y Salas de Justicia, Sala de Amnistía o Indulto, resoluciones SAI-AOI-D-DVL-496-2023 del 24 de noviembre de 2023, SAI-IC-DMGM-150-2024 del 13 de febrero de 2024, SAI -AOI-T-JCP-0333-2024 del 17 de abril de 2024 y SAISUBB-IC-D-005-2024 del 29 de mayo de 2024.Página 7 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Es decir, los incumplimientos al RC, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión de la persona de este sistema de justicia transicional y, en consecuencia, que la justicia ordinaria recupere competencia sobre la situación jurídica del interesado.

25. El IIRC, instituido por la Ley 1922 de 2018 36, es el instrumento procesal con el que cuenta la JEP para verificar si efectivamente existió un incumplimiento por parte de un compareciente y, de ser así, para valorar su gravedad y las consecuencias. Sin embargo, la SA ha establecido que frente a una “realidad

el que cuenta la JEP para verificar si efectivamente existió un incumplimiento por parte de un compareciente y, de ser así, para valorar su gravedad y las consecuencias. Sin embargo, la SA ha establecido que frente a una “realidad inobjetable de una deserción armada manifiesta” 37 no se requiere “la consumación de las secuencias procesales del incidente que están pensadas, fundamentalmente, para la verificación de incumplimientos distintos o de la condición misma de desertor, cuando ella es aún una cuestión contestable”38.

26. En los eventos de que la deserción del proceso de paz resulte ostensible o manifiesta, lo que corresponde, entonces, es “declarar los efectos jurídicos objetivos y derivados de ese hecho, lo cual no obsta para que el incidente de incumplimiento que ya se ha abierto, y se halla en una instancia ya madura de evolución, cerca del cierre de las actuaciones, se finiquite, pues en tal hipótesis una decisión coherente con la realidad procesal se puede tomar perfectamente dentro del trámite en curso”39.

27. Finalmente, la SA ha precisado que, frente a eventos en los que, por ser manifiesta, la deserción se constata fácilmente y, además, determina la pérdida de la competencia de la JEP, la decisión puede ser adoptada por ponente en la medida en que no implica un debate tanto jurídico como probatorio de alta complejidad.

Adicionalmente, en caso apelación de este tipo de decisiones, la SA estudia colegiadamente el recurso como corresponde según el procedimiento dispuesto en la Ley 1922 de 201840.

IV. CASO CONCRETO

28. De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, el Despacho procederá a analizar la constatación del grave incumplimiento al RC en el caso del

la Ley 1922 de 201840.

IV. CASO CONCRETO

28. De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, el Despacho procederá a analizar la constatación del grave incumplimiento al RC en el caso del señor VELOSA GARCÍA y se analizarán las consecuencias jurídicas de dicho incumplimiento. 4.1. EL GRAVE INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD POR EL SEÑOR

VELOSA GARCÍA

36 Ley 1922 de 2018, artículo 67. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el IIRC tiene tres fases principales: (i) apertura, (ii) decreto de pruebas y (iii) decisión final sobre la verificación del incumplimiento. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 21. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 21. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 21. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-1532 de. 1° de noviembre de 2023, párr. 14.Página 8 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

29. Como se advirtió en el acápite de antecedentes, el señor VELOSA GARCÍA

2023, párr. 14.Página 8 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

29. Como se advirtió en el acápite de antecedentes, el señor VELOSA GARCÍA fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por parte de la OACP 41, fue destinatario del beneficio de amnistía administrativa y del de suspensión de orden de captura 42, así como de la ruta de reincorporación a cargo de la ARN 43. En consecuencia, es dable concluir que está sujeto al RC, en particular, a las obligaciones de garantizar la no repetición, a no volverse a alzar en armas, a no integrar grupos armados o delincuenciales organizados y a no volver a cometer delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, por ser beneficiario del SIP.

30. No obstante, según lo informado por la OACP, el señor VELOSA GARCÍA fue designado como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARCEP a través de la Resolución 222 de 202444. Como se mencionó en el acápite anterior, en los términos del artículo 5 de la Ley 2272 y de l Auto TP-SA 1532 del 1º de noviembre de 2023 de la SA, el miembro representante de un grupo armado es una persona que pertenece a l mismo grupo que lo designa , con el fin de participar en diálogos y negociaciones con el Gobierno Nacional. Por lo tanto, es indiscutible que el señor VELOSA GARCÍA integra actualmente el Estado Mayor Central de las FARC-EP, grupo armado al margen de la ley.

31. Por si lo anterior fuera poco, en búsqueda que realizara el Despacho en

el señor VELOSA GARCÍA integra actualmente el Estado Mayor Central de las FARC-EP, grupo armado al margen de la ley.

31. Por si lo anterior fuera poco, en búsqueda que realizara el Despacho en fuentes abiertas de internet, encontró que, en múltiples cadenas y boletines de noticias, tanto nacionales como internacionales, se viene señalando desde hace varios años, que el señor VELOSA GARCÍA, alias “Jhon Mechas”, hace parte de grupos al margen de la ley 45. Incluso, el Despacho advierte que, el Ministerio de

41 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 4185 y 4186. 42 Al respecto, véase: Inventario de Beneficios. 43 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 4103-4105. 44 Expediente digital n.° 1501577-25.2023.0.00.0001, folios 4185 y 4186. 45 Al respecto, véase: La Silla Vacía, Recompensa de hasta 5 mil millones de pesos por responsable de atentado en CAI en Bogotá , 29 de marzo de 2022, https://www.lasillavacia.com/en-vivo/recompensade-hasta-5-mil-millones-de-pesos-por-responsable-de-atentado-a-cai-en-bogota/; Revista Semana, Este es alias John Mechas, el disidente de las Farc que planeó asesinar al presidente Duque , 26 de julio de

2021, https://www.semana.com/nacion/articulo/exclusivo-este-es-alias-jhon-mechas-el-disidentede-las-farc-que-planeo-asesinar-al-presidente-duque/202123/, Alias ‘Jhon Mechas’, de quien el presidente Petro había pedido levantar orden de captura, ahora es un objetivo de alto valor para la Fuerza Pública, 14 de marzo de 2024, https://www.semana.com/nacion/articulo/alias-

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