CSDJ - Anexo 1 Circular 35 de 2024
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - Anexo 1 Circular 35 de 2024
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-326-2024
Expediente digital Legali: 0001130-82.2021.0.00.0001
Solicitante: Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo Cédula de ciudadanía: 1.037.776.005
Asunto: Resolución que declara la deserción armada manifiesta, se declara en consecuencia la falta de competencia y excluye de la Jurisdicción Especial para la Paz al solicitante.
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho1 de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en virtud del hecho notorio que evidencia el grave incumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo, definirá su situación jurídica en el marco de esta jurisdicción transicional.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo , identificado con cédula de
Jaramillo, definirá su situación jurídica en el marco de esta jurisdicción transicional.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.037.776.005, se encuentra privado de la libertad en calidad de
1 Esta resolución se adopta mediante decisión unipersonal, teniendo en cuenta lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA 1532 de 2023. En esa oportunidad, el órgano de cierre hermenéutico de la JEP consideró que: “existen determinaciones que, como las que constatan la abierta incompetencia de la JEP en un asunto, pueden ser adoptadas por ponente, en la medida en que no implican “un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso”. Ello también ocurre “frente a eventos en los que, por ser manifiesta, la deserción se constata fácilmente y, además, determina la pérdida de la competencia de la JEP”. (Resaltado propio).Página 2 de 9
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condenado, con número único (INPEC) 1111537 2, en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Medellín “Pedregal”.
2. Las condenas proferidas en contra del señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo son por los delitos de : i) peculado por apropiación ; ii) homicidio, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; y, iii) fuga de presos.
3. Adicionalmente, se encuentra acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como ex integrante de las FARC -EP, mediante la resolución nro. 11 del 05 de junio de 20173.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 110016000050201833808
4. El 10 de septiembre de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango condenó al señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo por el delito de peculado por apropiación4. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia el 26 de octubre de 2020 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia5. Los hechos que sirvieron de fundamento para esta condena fueron los siguientes: En el espacio territorial de capacitación y reincorporación “ETCR ROMAN RUIZ”, ubicado en el municipio de Ituango, Antioquia, el 28 de mayo de 2018 , GERARDO ANTONIO CHA VARRIA JARAMILLO por sí mismo y en calidad de servidor público, ya que se desempeñaba como agente
municipio de Ituango, Antioquia, el 28 de mayo de 2018 , GERARDO ANTONIO CHA VARRIA JARAMILLO por sí mismo y en calidad de servidor público, ya que se desempeñaba como agente escolta, en la subdirección especializada de seguridad y protección de la UNP, entidad adscrita al Ministerio del Interior, desde el 20 de noviembre de 2017 según r esolución N°1231 y acta de posesión de la misma fecha, se apropió en provecho suyo de un chaleco de protección balística nivel NIA Marca “Miguel Caballero”, referencia: 166 929, un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 40 de referencia AAANF313 y t res proveedores con 50 cartuchos para la misma arma, con permiso de porte N°1702567, bienes cuya tenencia se le habían confiado con ocasión de sus funciones, mediante acta de asignación fechada del 12 de enero de 2018 6.
3.1.2. PROCESO PENAL RADICADO 05001600020620201031100
5. El 17 de noviembre de 2020, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, condenó al señor CHAVARRIA JARAMILLO por el delito de fuga de presos7, con base en los siguientes hechos: El 28 de junio de 2020 siendo las 3:00 horas aproximadamente en el batallón de Artillería Nro. 4 barrio Buenos Aires de esta ciudad, GERARDO ANTONIO CHAVARRIA y otras 6 personas que se encontraban recluidas en este sitio de manera transitoria mientras el IN PEC les asignaba un
2 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la
se encontraban recluidas en este sitio de manera transitoria mientras el IN PEC les asignaba un
2 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad. Consulta realizada el 21 de marzo de 202 4 a través del siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0001130-82.2021.0.00.0001, folios 245-246. 4 Ibid., folios 281-289. 5 Ibid., folios 290-295. 6 Ibid., folio 282. 7 Ibid., archivo anexo a folio 578.Página 3 de 9
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penal, se fugaron por un agujero que cavaron internamente en el calabozo sin ser advertidos. El 9 de julio siguiente, CHAVARRIA JARAMILLO a través de su compañera permanente, se contacta con unidades de las fuerzas militares del BAFURT7 compañía CROACIA y se entrega voluntariamente siendo las 17:00 horas8.
3.1.3. PROCESO PENAL RADICADO 053616000000202000001
6. El 3 de agosto de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
voluntariamente siendo las 17:00 horas8.
3.1.3. PROCESO PENAL RADICADO 053616000000202000001
6. El 3 de agosto de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, condenó al señor CHAVARRIA JARAMILLO por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 9, con ocasión del preacuerdo alcanzado con la Fiscalía General de la Nación, por los siguientes hechos: De la actuación presentada a la Judicatura se desprende que, en el Norte Antioqueño, concretamente en los municipios de Ituango, Tarazá y Valdivia, tiene presencia un grupo armado organizado Frente 18 Disidente de las FARC dedicado principalmente a la comisión de homicidios, tráfico de estupefacientes y extorsión.
La investigación encontró que el acusado GERARDO ANTONIO CHAVARRÍA JARAMILLO desde el año 2018 y por lo menos hasta el 09 de septiembre de 2019 hizo parte de esa organización delincuencial, con el alias de “Macoco”. Se desempeñaba como “quinto comandante” y “político”. De igual forma se señala a CHAVARRÍA JARAMILLO de haber transmitido a otros integrantes del grupo armado ilegal la orden impartida por alias “Ramiro” (máximo cabecilla del grupo armado) de ultimar al ciudadano José Leandro Chavarría Castrillón -ex combatiente de las FARC -, homicidio que tuvo lugar en el establecimiento público cafetería “La Primavera”, barrio centro del municipio de Ituango, para lo que fue utilizada arma de fuego10.
homicidio que tuvo lugar en el establecimiento público cafetería “La Primavera”, barrio centro del municipio de Ituango, para lo que fue utilizada arma de fuego10.
3.2. TRÁMITE ANTE LA JEP
7. El 30 de diciembre de 2021, fue asignado a este despacho el expediente de la referencia mediante informe de la Secretaría Judicial de la SAI, atendiendo a instrucciones de la Presidencia de la Sala tras recibir el listado de PPL acreditados o bajo la figura de observación pertenecientes a las antiguas FARC, que fuera entregado por el delegado componente FARC de la CSIVI , Rodrigo Granda Escobar, y el Responsable
PPL Partido COMUNES, Jaime Alberto Parra Rodríguez11.
8. El 24 de febrero de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-DVL-090-2022, este despacho ordenó ampliar información en el presente asunto, comisionando a diversas autoridades judiciales y a la UIA, con el fin de determinar y obtener copia de la totalidad de procesos e investigaciones penales adelantadas en contra del señor CHAVARRIA
JARAMILLO12.
9. El 8 de mayo de 2023, la UIA presentó su informe final ante este despacho, presentado copia de los expedientes y sentencias condenatorias proferidas en contra del
8 Ibid. 9 Ibid., archivo anexo a folio 578. Documento denominado “ 0536160003372018000057 – 053616000337201800056”, pág. 271-280. 10 Ibid. 11 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0001130-82.2021.0.00.0001, folio 13. 12 Ibid., folios 195-203.Página 4 de 9
10 Ibid. 11 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0001130-82.2021.0.00.0001, folio 13. 12 Ibid., folios 195-203.Página 4 de 9
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señor CHAVARRIA JARAMILLO13. Por tal razón, el 26 de julio de 2023, el proceso ingresó nuevamente al despacho a través de informe de la Secretaría Judicial de la SAI14.
IV. CONSIDERACIONES
10. Vistos los antecedentes que se exponen, este despacho observa que obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión sobre el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor CHAVARRIA JARAMILLO , así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión.
4.1. Problema Jurídico
11. Corresponde al despacho determinar, a la luz del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, si la existencia de un a sentencia condenatoria en contra d el señor CHAVARRIA JARAMILLO, alias Macoco, por hechos cometidos mientras se desempeñaba como comandante del Frente 18 Disidente de las FARC , es constitutiva de la figura de
existencia de un a sentencia condenatoria en contra d el señor CHAVARRIA JARAMILLO, alias Macoco, por hechos cometidos mientras se desempeñaba como comandante del Frente 18 Disidente de las FARC , es constitutiva de la figura de deserción armada manifiesta, en cuyo caso corresponderá determinar las consecuencias jurídicas correspondientes. 4.2. Factores de competencia
12. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En otras palabras, si estarían dentro de la competencia preferente de la JEP. Esto quiere decir que, la JEP solo puede estudiar aquellos asuntos cuando superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciem bre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas 15; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario d e esta Jurisdicción 16; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado17. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería
13 Ibid., folios 570-581. 14 Ibid., folios 1130-1131. 15 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017.
13 Ibid., folios 570-581. 14 Ibid., folios 1130-1131. 15 Constitución Política de Colombia, artículo 5° transitorio del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. 16 Constitución Política de Colombia, artículos 5°, 16, 17 y 21 transitorios del título transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 17 Según la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, art. 62, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punib le, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.Página 5 de 9
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incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción especial.
incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción especial.
13. En este sentido, es necesario señalar preliminarmente que cada una de l as conductas por las que ha sido condenado el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo, fueron cometidas después del 1° de diciembre de 2016, razón por la cual no se cumple con el factor de competencia temporal en el presente asunto. No obstante, el despacho encuentra que en el presente caso una de estas condenas fue proferida con ocasión de un preacuerdo en el cual se aceptó por parte del solicitante su participación en el Frente 18 de las Disidencias de las FARC, lo cual obliga a este Despacho a adoptar de manera inmediata una decisión frente a estos hechos, atendiendo a la jurisprudencia más reciente sobre la materia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA). 4.3. La deserción manifiesta en la JEP
14. Es menester señalar que el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP) establece que la jurisdicción ordinaria mantiene su competencia en relación con los desertores, esto es, “[…] aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”.
15. De conformidad con lo anterior, la SA ha precisado en su reciente Auto TP -SA 1472 del 26 de julio de 2023 que la figura de desertor puede ser considera da armada, si
organizados”.
15. De conformidad con lo anterior, la SA ha precisado en su reciente Auto TP -SA 1472 del 26 de julio de 2023 que la figura de desertor puede ser considera da armada, si el grupo pretende derrocar al Estado y suplantar el orden establecido, o simple si son otros sus objetivos18.
16. De igual manera, la deserción puede llegar a ser “(i) manifiesta, en los eventos en que se basa en hechos públicos o notorios y que solo requiere la constatación del hecho, o el involucrado ha aceptado la responsabilidad mediante preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación , o se ha proferido sentencia condenatoria , dado que es clara la voluntad de oponerse al Estado de Derecho que soporta a esta jurisdicción; y (ii) de hecho, cuando está sujeta a verificación y debe establecerse mediante alguno de los incidentes de incumplimiento”19.
17. En cuanto a la figura del desertor manifiesto, vale la pena traer a colación el reciente Auto TP-SA 1414 del 4 de mayo de 2023 de la SA, en el cual hace un importante recuento de su jurisprudencia sobre la materia, señalando que tal circunstancia se presenta cuando un compareciente, a través de hechos notorios o comprobados, se opone al proceso de paz y/o decide rearmarse.
18. En la misma providencia se aclaró que dicha condición se verificaba o probaba mediante “ preacuerdo debidamente avalado, confesión del implicado o una sentencia
18 En el mismo sentido, ver Tribunal de Paz. Sección de Apelación Auto TP -SA 1446 de 2023, reiterando el Auto TP-SA 1315 de 2022.
18 En el mismo sentido, ver Tribunal de Paz. Sección de Apelación Auto TP -SA 1446 de 2023, reiterando el Auto TP-SA 1315 de 2022. 19 Tribunal de Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 1472 de 2023. Ver también, Auto TP-SA 1084 de 2022, reiterando el Auto TP-SA 289 de 2019.Página 6 de 9
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condenatoria que confirme la participación del solicitante en un grup o de delincuencia organizada”20.
19. Asimismo, mediante el auto TP -SA 1315 de 2022 se aclaró que la condición de desertor manifiesto se configura “ cuando a partir de la evidencia disponible, o de las actuaciones ante la JPO o ante la JEP, se torna incontestable que la persona en cuestión ha incurrido en alguno de los supuestos descritos en el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de
2019”21.
20. Así mismo, la SA ha establecido como doctrina probable que resulta innecesario recurrir a la apertura de u n incidente de incumplimiento en aquellos casos en que se verifique la deserción manifiesta, debiendo el juez conocedor de tal situación declararla de manera inmediata en la fase que se esté desarrollando, dando prelación a dicho
recurrir a la apertura de u n incidente de incumplimiento en aquellos casos en que se verifique la deserción manifiesta, debiendo el juez conocedor de tal situación declararla de manera inmediata en la fase que se esté desarrollando, dando prelación a dicho pronunciamiento y efectuándolo con la información con la que disponga, manifestando además que “La deserción tiene un carácter sobredeterminador e incuestionable. Anula toda posibilidad de acción y es un suceso definitivo e irresistible. Declararla tan pronto ocurre es, por ello, obligatorio.” 22. (Negrillas fuera de texto) 4.3.1. La deserción manifiesta del señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo
21. Dado que la declaración de deserción manifiesta debe realizarse de manera urgente, tan pronto como es conocida por esta jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta, este despacho es competente para pronunciarse al respecto mediante auto de ponente y sin acudir al trámite incidental, tal y como fue puesto de presente previamente, y como se resalta en l a Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 202323.
22. Ahora bien, como fuera reseñado en el acápite de antecedentes, el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio simple y fabricaci ón, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, con ocasión de hechos que fueron cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, mientras se desempañaba como quinto
accesorios, partes o municiones, por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, con ocasión de hechos que fueron cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, mientras se desempañaba como quinto comandante del Frente 18 de las Disidencias de las FARC24.
23. En el marco de esta sentencia condenatoria, se reseña particularmente la confesión realizada por el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo , en la cual reconoce haber pertenecido a este frente de las disidencias de las FARC, así como el homicidio de José Leandro Chavarría Castrillón. Sumado a esto, se cuenta con diversos elementos materiales probatorios, tales como declaraciones juradas, interceptaciones telefónicas y reconocimientos fotográficos que vinculan al ya mencionado con este
20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1414 del 4 de mayo de 2023, párr. 19. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, párr. 13. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1446 del 15 de junio de 2023 , párr. 15. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 127. 23 Ibidem. 24 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0001130-82.2021.0.00.0001, archivo anexo a folio
578. Documento denominado “0536160003372018000057 – 053616000337201800056”, pág. 271-280.Página 7 de 9
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grupo armado . Particularmente, la declaración jurada realizada por Arley Darío Hernández Valle -ex integrante del grupo ilegalda cuenta de este hecho:
[…] él era guerrillero viejo, se desmovilizó de las Farc, después se puso de escolta en la seguridad de la zona con la UNP, y de ahí se voló con la pistola y se fue a trabajar con la tropa de RAMIRO, Macoco es el quinto-mando del frente 18 de las disidencias, es uno de los que se reúne con Ramiro para planear como extorsionar, a quien secuestrar, es el que da las órdenes a la tropa, manda echar gente, orienta a las comunidades, se reúne con la comunidad y explica por qué están luchando, cumple con el papel de político, mantiene armado y uniformado, carga un fusil 5.56 […]25.
24. En este sentido, la deserción manifiesta del señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo se encuentra plenamente probada porque: i) su pertenencia al Frente 18 de las Disidencias de las FARC fue aceptada por él mismo, de forma libre, mediante el
24. En este sentido, la deserción manifiesta del señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo se encuentra plenamente probada porque: i) su pertenencia al Frente 18 de las Disidencias de las FARC fue aceptada por él mismo, de forma libre, mediante el preacuerdo con la Fiscalía; y, ii) dicha pertenencia se encuentra suficientemente probada en pruebas adicionales a su declaración, como la declaración jurada ya referida, todo lo cual permitió al juez de conocimiento emitir sentencia condenatoria en su contra.
25. Así las cosas, la condición de desertor manifiesto del señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, inciso cuarto del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, lo excluye de forma inmediata de la jurisdicción y competencia de la JEP 26. Por lo tanto, no hay lugar a continuar ningún trámite transicional a su favor en esta jurisdicción.
26. En c onsecuencia, este despacho reconocerá todos los efectos jurídicos de la deserción, por lo que se declarará que el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo ha perdido la totalidad de beneficios y tratamientos otorgados por las autoridades judiciales y administrativas -ordinarias y transicionalesen desarrollo del Acuerdo Final para la Paz, así como la posibilidad de acceder a los mismos.
27. Igualmente, se dispondrá la remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo y se ordenará a la Secretaría Judicial General que les comunique esta decisión a todas las Salas y Secciones
competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo y se ordenará a la Secretaría Judicial General que les comunique esta decisión a todas las Salas y Secciones de la JEP, para que en el término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, identifiquen todas las actuaciones que tengan en relación con el compareciente y den por finalizados los procedimientos de justicia transicional, disponiendo el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes. Si un expediente o pieza procesal relevante para remitir a la justicia ordinaria se requiere aún en esta jurisdicción, por versar también sobre otra persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica.
28. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que, en adición a las notificaciones que debe realizar conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa
25 Sistema de Gestión Judicial Legali. Radicado nro. 0001130-82.2021.0.00.0001, archivo anexo a folio 578. Documento denominado “0536160003372018000057 – 053616000337201800056”, pág. 275. 26 La jurisdicción ya ha declarado la deserción manifiesta en casos similares al presente. Ver entre otras, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1315 de 2022Página 8 de 9
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otras, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1315 de 2022Página 8 de 9
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TP-SA-SENIT 3 de 2022, comunique el contenido de la presente providencia al (i) Presidente de la República; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (iii) al Fiscal General de la Nación; (iv) a la Procuradora General de la Nación; (v) al Defensor del Pueblo; (vi) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (vii) a la Misión de Verificación del Proceso de Paz de la Organización de las Naciones Unidas; y (viii) a la Agencia Colombiana para la Reincorporación y Normalización.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo , identificado con cédula de ciudad anía nro. 1.037.776.005, es DESERTOR ARMADO MANIFIESTO y, en consecuencia, incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición –SIJVRNR – para acceder y mantener los beneficios
MANIFIESTO y, en consecuencia, incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición –SIJVRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera En consecuencia, EXCLUIR al compareciente, ya identificado, de la Jurisdicc ión Especial para la Paz e inhibirse de tramitar, mantener y conceder cualquier beneficio de la justicia transicional. SEGUNDO. DECLARAR que el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.037.776.005, ha perdido la totali dad de tratamientos otorgados por las autoridades judiciales y administrativas – ordinarias y transicionales – en desarrollo del Acuerdo Final para la Paz, así como la posibilidad de acceder a los mismos. En consecuencia, DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo y ORDENAR a la Secretaría Judicial General que COMUNIQUE a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de los cinco (5) días siguientes, identifiquen todas las actuaciones contra el citado señor, con el fin de que, vencido ese plazo, den por finalizados los procedimientos d e justicia transicional y dispongan el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes.
de que, vencido ese plazo, den por finalizados los procedimientos d e justicia transicional y dispongan el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes. Si un expediente o pieza procesal relevante para remitir a la justicia ordinaria se requiere aún en esta jurisdicció n, por versar también sobre otra persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica. TERCERO. Como consecuencia de la declaración del resolutivo PRIMERO de esta providencia, una vez en firme esta decisión, RECHAZAR por falta de competencia dePágina 9 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B o go t á D . C . , 1 8 d e j ul i o d e 2 0 2 4 E x ped i ent e L e ga l i 0 0 0 11 3 0-8 2 . 2 02 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
la JEP, cualquier trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016, vigente relacionado con el señor Gerardo Antonio Chavarría Jaramillo. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI, que, en adición a las notificaciones que debe realizar conforme a l o señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, COMUNIQUE el contenido de la presente providencia al (i) Presidente de la República; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (iii) al
TP-SA-SENIT 3 de 2022, COMUNIQUE el contenido de la presente providencia al (i) Presidente de la República; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (iii) al Fiscal General de la Nación; (iv) a la Procuradora General de la Nación; (v) al Defensor del Pueblo; (vi) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; (vii) a la Misión de Verificación del Proceso de Paz de la Organización de las Naciones Unidas; y (viii) a la Agencia Colombiana para la Reincorporación y Normalización. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial
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