CSDJ - Anexo 1 Circular 43 de 2024
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - Anexo 1 Circular 43 de 2024
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 06 de septiembre de 202 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-MGM-696-2024
Expediente digital de la JEP: 9004896-58.2019.0.00.0001
Solicitante: JHON JAIRO MUÑOZ C.C. nro. 1.116.203.534 de Curillo, Caquetá
Radicado Justicia Ordinaria: 110016000000-2023-01927
Delito: Concierto para delinquir agravado Asunto: Declara incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad por deserción manifiesta del Acuerdo Final de Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará acerca del estado actual de cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC) por parte del señor JHON JAIRO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.116.203.534.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Beneficios de justicia transicional dentro del proceso penal nro. 860013107001-2014-0021801
2. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
2.1.1. Beneficios de justicia transicional dentro del proceso penal nro. 860013107001-2014-0021801
2. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, concedió al señor MUÑOZ, dentro del proceso penal nro. 860013107001-2014-0021801, la amnistía de iure por el delito de rebelión y el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por el delito de homicidio en grado de tentativa, por los que fue condenado el 04 de agosto de 20161.
1 Expediente digital nro. 9004896-58.2019.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folios 431-438. Aunque ese mismo proceso penal también se adelantó por los delitos de desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el señor MUÑOZ fue absuelto en primera instancia por estas dos conductas. Sin embargo, esta decisión fue apelada y el recurso fue remitido a la JEP , dando inicio al procedimiento transicional. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 30-33.Página 2 de 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O El 1º de diciembre de 2017, la misma autoridad judicial le concedió el beneficio de libertad condicionada, advirtiendo que ya las ZVTN habían finalizado2. 2.1.2. Proceso penal con radicado nro. 110016000000-2023-019273
3. El 27 de mayo de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paujil,
2.1.2. Proceso penal con radicado nro. 110016000000-2023-019273
3. El 27 de mayo de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paujil, Caquetá, se celebró audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor MUÑOZ y otro fueron imputados por el delito de concierto para delinquir agravado.
4. El 16 de agosto de 2023, el señor MUÑOZ suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación y, el 19 de octubre de 2023, se adelantó la audiencia de verificación del mismo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado
de Florencia, Caquetá.
5. El 24 de noviembre de 2023, se llevó a cabo audiencia de lectura de sentencia ante ese mismo juzgado, en la que el señor MUÑOZ fue condenado a la pena de 48 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.350 SMLMV , como autor del delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con los siguientes hechos: De acuerdo al recaudo de EMP, EF y IL, se pudo establecer que los señores, JHON JAIRO MUÑOZ con cedula de ciudadanía 1.116.203.534 de Curillo Caquetá, […] y otros presuntamente se CONCERTARON con otras personas para integrar una ORGANIZACIÓN DELINCUENCIAL, de carácter permanente y durable desde el mes de enero del año 2022 hasta la fecha de sus capturas, con el fin de cometer delitos indeterminados pues dicha Empresa Criminal tiene por objeto o finalidad la consumación
ORGANIZACIÓN DELINCUENCIAL, de carácter permanente y durable desde el mes de enero del año 2022 hasta la fecha de sus capturas, con el fin de cometer delitos indeterminados pues dicha Empresa Criminal tiene por objeto o finalidad la consumación de los delitos de tr[á]fico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico o porte de armas de Fuego de uso Privativo, homicidios, desplazamiento Forzado, en su área de injerencia territorial, delimitable en los municipios de la Montañita, el Paujil, Milán y Cartagena del Chaira Caquetá, en su casco urbano y rural entre otros, y se encontraba conformada por más de 25 miembros. Se tiene de los elementos reunión delictiva realizara a finales de los meses de abril y mayo del año 2022 para coordinaron homicidios a realizar en la vereda la Holanda y demás sectores urbanos y rurales del departamento del Caquetá. El día 2 de agosto de 2022, se llevó a cabo reunión delictiva en el municipio de la montañita Caquetá, en la vereda cabañas, donde acudieron más de 40 integrantes de la estructura GAOR 48 COMANDOS DE FRONTERA, donde hacen cambio de Jurisdicción con la finalidad que 15 integrantes de la estructura delincuencial quedarían al mando de ALIAS “RATON O BRINER”, y alias “WILSON” con la finalidad de prestar seguridad a los encargados de la compra de sustancias estupefacientes. Estas actividades que la empresa delincuencial, se había propuesto como objeto de la misma, fueron dinamizadas, a través de los roles de cada procesado de la siguiente forma: […] JHON JAIRO MUÑOZ, conocido dentro de la estructura como “RATON O BREINER”, es
misma, fueron dinamizadas, a través de los roles de cada procesado de la siguiente forma: […] JHON JAIRO MUÑOZ, conocido dentro de la estructura como “RATON O BREINER”, es comandante de comisión, el cual tiene a su mando más de 14 integrantes de la estructura, encargado de coordinar la compra de pasta de coca, homicidios a líderes de la comunidad y demás personas que difieren de las ideologías del grupo delictivo, como también cometer desplazamiento forzados, junto con alias Raúl. […]
2 Expediente digital, folios 17-20. 3 Expediente digital, folio 968.Página 3 de 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Así mismo, el grupo delincuencial, delinque desde el año 2021 hasta la actualidad, delimitable en los municipios de Montañita paujil, Milán y Cartagena del Chaira, san José del fragua, en su casco urbano y rural.es [sic] decir tenía vocación de permanencia y durabilidad en el tiempo, durante ese periodo de ese tiempo, sometieron a los habitantes de los mencionados lugares a múltiples delitos contra la seguridad pública, la integridad personal de los delitos de, trafico, fa bricación o porte de estupefaciente s, fabricación, tráfico o porte de armas de Fuego de uso Privativo, homicidios, desplazamiento Forzado, de esta manera, la empresa criminal, puso en constante estado de zozobra e intranquilidad a la comunidad de esos municipios, alterando el desarrollo normal de sus actividades cotidianas.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
de zozobra e intranquilidad a la comunidad de esos municipios, alterando el desarrollo normal de sus actividades cotidianas.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. En auto del 04 de diciembre de 2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se abstuvo de avocar conocimiento del recurso de apelación interpuesto en la jurisdicción ordinar ia (JO) contra la sentencia condenatoria de primera instancia del proceso penal nro. 860013107001-2014-0021801 y remitió a la SAI el asunto del señor MUÑOZ4. Su caso fue asignado por reparto a este despacho el 26 de julio de 20195.
7. En resolución del 16 de octubre de 2019, este despacho concedió al señor MUÑOZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , por el que estaba siendo procesado dentro del proceso penal nro. 860013107001-2014-0021801.
Asimismo, avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala para evaluar las conductas de homicidio y desplazamiento forzado ; la primera , por la que fue condenado dentro del mismo proceso y, la segunda, por la que es procesado6. En esa misma decisión, e ste despacho ordenó al compareciente suscribir el acta de compromiso del RC, la cual fue allegada el 12 de octubre de 20217.
8. En resolución del 31 de diciembre de 2019, el despacho declaró la inamnistiabilidad de la conducta de desplazamiento forzado a la que el señor
compromiso del RC, la cual fue allegada el 12 de octubre de 20217.
8. En resolución del 31 de diciembre de 2019, el despacho declaró la inamnistiabilidad de la conducta de desplazamiento forzado a la que el señor MUÑOZ está vinculado en el proceso penal nro. 860013107001-2014-0021801 y remitió el asunto, por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), advirtiendo que aquella no se encontraba priorizada dentro de algún macrocaso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)8.
9. En resolución del 02 de octubre de 2020, la Subsala A de la SAI recalificó de manera preliminar como crimen de guerra de homicidio en persona protegida la conducta de homicidio en grado de tentativa por la que el señor MUÑOZ fue condenado dentro del proceso penal nro. 860013107001-2014-0021801, y remitió por competencia el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)9.
4 Expediente digital, folios 20-48. Auto TP-SA 74 de 2018. 5 Expediente digital, folio 50. 6 Expediente digital, folios 51-73. Resolución SAI-AI-AOI-MGM-178-2019. 7 Expediente digital, folios 266-272. 8 Expediente digital, folios 129-150. Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019. 9 Expediente digital, folios 151-229. Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020.Página 4 de 16
8 Expediente digital, folios 129-150. Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019. 9 Expediente digital, folios 151-229. Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020.Página 4 de 16
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10. El 30 de agosto de 2022, la SDSJ devolvió el asunto del señor MUÑOZ a la SAI10, el cual fue reasignado a este despacho por remisión que hiciera otro despacho de la SAI el 06 de diciembre de 202211.
11. En resolución del 30 de junio de 2023, este despacho remitió por competencia el asunto del señor MUÑOZ a la SRVR para que fuera integrado al macrocaso nro. 10, particularmente al patrón de conductas no amnistiables cometidas en ejercicio del control social y territorial12.
12. Ahora, de conformidad con un informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) 13, en Auto del 28 de mayo de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) puso en conocimiento de este despacho que el señor MUÑOZ se encontraba privado de la libertad por haber sido condenado por el delito de concierto para delinquir. Para la SR, esto amerita un pronunciamiento de la SAI con relación a los compromisos con el Acuerdo de Paz a los que aquel está sujeto14.
13. Advirtiendo la información puesta en conocimiento por parte de la SR , en decisión del 12 de agosto de 2024, este d espacho ordenó ampliar información, requiriendo a la UIA para que indagara por investigaciones y procesos penales en
13. Advirtiendo la información puesta en conocimiento por parte de la SR , en decisión del 12 de agosto de 2024, este d espacho ordenó ampliar información, requiriendo a la UIA para que indagara por investigaciones y procesos penales en los que el señor MUÑOZ reportara vinculado por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 y allegara copia digitalizada de esos expedientes15. En consecuencia, la UIA allegó informe en el que puso de presente que aquel reportaba vinculado en los siguientes procesos penales16:
RADICADO AUTORIDAD DELITO FECHA DE LOS
HECHOS ETAPA
1800160005522019-00061 Fiscalía 03 Especializada de Putumayo Desplazamiento forzado 10/01/2019 Indagación 1800160005532022-00817 Fiscalía 20 Seccional de Florencia, Caquetá Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 22/08/2022 Ejecución de penas 1100160000002023-02432 Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá Concierto para delinquir 26/08/2022 Ejecución de penas 1100160000002023-01927 Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá Concierto para delinquir 26/08/2022 Ejecución de penas
10 Expediente digital, folios 639-653. Resolución No. 3135.
Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá Concierto para delinquir 26/08/2022 Ejecución de penas
10 Expediente digital, folios 639-653. Resolución No. 3135. 11 Expediente digital, folios 681-683. Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-009-2022. 12 Expediente digital, folios 691-775, 791 y 792. Resoluciones SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 y SAI-AOI-T-MGM-291-2023. 13 Expediente digital, folios 825-827. 14 Expediente digital, folios 803-808. Auto SRT-SB-AMG-346. 15 Expediente digital, folios 938 y 939. 16 Expediente digital, folios 961-980.Página 5 de 16
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1100160000972022-50309 Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia, Caquetá Concierto para delinquir 26/08/2022 Investigación 8656860005292021-00179 Fiscalía 01 Seccional de Putumayo Fuga de presos 14/08/2022 Indagación 8656860005292021-00104 Fiscalía 42 Seccional de Puerto Asís, Putumayo Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 15/04/2021 Ejecución de penas
14. La UIA puso también en conocimiento del despacho que el señor MUÑOZ
tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 15/04/2021 Ejecución de penas
14. La UIA puso también en conocimiento del despacho que el señor MUÑOZ reportaba vinculado a los radicados penales nro. 180016000553-2022-0081700 y 865683189003-2021-0018100. En la página web de la rama judicial se identifican las
características de dichos procesos, así:
RADICADO AUTORIDAD DELITO FECHA DE
LOS HECHOS
1800160005532022-0081700 Fiscalía 02 de Florencia, Caquetá Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 22/08/2022 8656831890032021-0018100 Fiscalía 42 Seccional de Puerto Asís, Putumayo Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 15/04/2021
15. Adicionalmente, la UIA allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal nro. 110016000000-2023-01927, al que se hizo
accesorios, partes o municiones 15/04/2021
15. Adicionalmente, la UIA allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal nro. 110016000000-2023-01927, al que se hizo referencia en el acápite anterior17.
16. Finalmente, en búsqueda que hiciera el despacho en los sistemas de información y bases de datos de la JEP, pudo encontrar copia del oficio mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le comunica al señor MUÑOZ que fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP, por medio de la Resolución nro. 003 del 18 de abril de 2017; y de las actas de compromiso de libertad
17 Expediente digital, folio 968.Página 6 de 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O condicionada y de reincorporación política, social y económica, que aquel suscribió ante el Secretario Ejecutivo de la JEP18.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
17. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, corresponde a este Despacho estudiar a continuación: (i) las generalidades del RC; (ii) la obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento; (iii) la deserción del Acuerdo Final de Paz como incumplimiento de extrema gravedad del RC y sus consecuencias; y
(iv) la sustanciación de un IIRC como una actuación innecesaria en casos de deserción manifiesta del Acuerdo Final de Paz.
de Paz como incumplimiento de extrema gravedad del RC y sus consecuencias; y (iv) la sustanciación de un IIRC como una actuación innecesaria en casos de deserción manifiesta del Acuerdo Final de Paz.
3.2. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
18. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el Sistema Integral para la Paz (SIP) cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 19. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”20. El acceso al SIP, así como el otorgamiento y mantenimiento de beneficios, depende de un RC que incluye obligaciones mínimas, tales como: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil, y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201621.
19. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas puede generar una afectación a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del SIP. Por esta razón, la JEP debe verificar de manera rigurosa y caso a caso, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, lo cual puede conllevar a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento
razón, la JEP debe verificar de manera rigurosa y caso a caso, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, lo cual puede conllevar a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial22. 3.3. LA OBLIGACIÓN ESPECÍFICA DE DEJACIÓN DE ARMAS Y LA GRAVEDAD DE SU
INCUMPLIMIENTO
18 Se consultó en el Inventario de Beneficios, en el Informe del Secretario Ejecutivo y en el Sistema de Gestión Documental Conti. 19 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 20 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 21 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; Sentencia C-007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 22 Al respecto, véase: Artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018; y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.Página 7 de 16
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20. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SIP solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” 23.
20. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SIP solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” 23.
Además, el inciso 8º de esta norma prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición. Al respecto, la Corte Constitucional consideró: [L]a primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transici onal. El e fecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado24
21. La SA ha identificado dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y la entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal”25. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del exmiembro de las FARC-EP, y “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados” 26. El incumplimiento de esta
es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del exmiembro de las FARC-EP, y “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados” 26. El incumplimiento de esta obligación es considerado de extrema gravedad.
22. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la SA estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y para obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el SIP; y (ii) un requisito para permanecer en el SIP, que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP27. 3.4. LA DESERCIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ COMO INCUMPLIMIENTO DE EXTREMA
GRAVEDAD AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y SUS CONSECUENCIAS
23. La Constitución Política establece en su artículo 66 transitorio, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2012, que “[e]n ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo” (énfasis añadido).
24. La Constitución también exceptúa de la competencia de la JEP los casos de las personas sujetas a esta Jurisdicción que, con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2017 y a la finalización del proceso de dejación de armas,
23 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017.
del Acto Legislativo 01 de 2017 y a la finalización del proceso de dejación de armas,
23 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 292. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 26. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 25. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párr. 25. Véase también: Corte Constitucional, Sentencia C -080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287-298.Página 8 de 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O cometan un nuevo delito; caso en el cual debe ser de conocimiento de la justicia ordinaria. Advierte que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición28.
25. La LEJEP, en desarrollo de la aludida norma constitucional, establece que la justicia ordinaria mantiene su competencia para investigar, juzgar y sancionar a “[l]os desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerd o de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan
justicia ordinaria mantiene su competencia para investigar, juzgar y sancionar a “[l]os desertores, entendidos como aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerd o de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”29.
26. La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la norma citada, señaló que los desertores incurren en una “ grave conducta ” que supone el incumplimiento a la obligación de “garantizar la no repetición, es decir no reincidir en el conflicto armado”30.
27. Ahora bien, la SA se ha referido a la categoría especial de deserción manifiesta, definiéndola como una autoexclusión de la jurisdicción transicional por su carácter voluntario, público e inequívoco. [Es] la manifestación política de voluntad más radical posible de un guerrillero por significar el rechazo al pacto de paz y el retorno, consciente, autónom o e inexcusable a las armas y al mundo de la ilicitud31.
28. Desde su jurisprudencia temprana, la SA aclaró que la deserción, si es manifiesta, puede ser declarada directamente cuando se constate32. En las decisiones iniciales sobre la materia, la jurisprudencia aludió a la deserción manifiesta como aquella que no requiere prueba por tratarse de un “hecho notorio” 33.
Posteriormente, la SA precisó que el carácter de “manifiesto” o evidente de la deserción también tiene sustento en que la persona haya aceptado abiertamente los
aquella que no requiere prueba por tratarse de un “hecho notorio” 33. Posteriormente, la SA precisó que el carácter de “manifiesto” o evidente de la deserción también tiene sustento en que la persona haya aceptado abiertamente los supuestos que la configuran ante las autoridades penales ordinarias34 o ante la JEP35, o, finalmente, cuando se constató en sentencia penal ejecutoriada36.
29. En cuanto a las consecuencias de la deserción manifiesta, como ha establecido la Corte Constitucional, pierde toda justificación constitucional el acceso a los tratamientos de la jurisdicción especial si quienes suscribieron un acuerdo de paz se alzan nuevamente en armas, a nivel individual o colectivo, por cuanto ello afecta la garantía más importante de n o repetición, que es la no reanudación del conflicto armado. Se trata de una condición
28 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 29 Ley 1957 de 2019, artículo 63. 30 Corte Constitucional, Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 532. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 289 del 13 de septiembre de 2019, párr. 20. En esa misma línea indicó que el desertor armado manifiesto “abandona el proceso de paz, incumple con la obligación de garantizar la no repetición y deja registro de su decisión expresa, consciente y libre, a la vista de todos”. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 288 y 289 de 2019.
de paz, incumple con la obligación de garantizar la no repetición y deja registro de su decisión expresa, consciente y libre, a la vista de todos”. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 288 y 289 de 2019. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 288 y 289 de 2019. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1322 de 2022. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1096 de 2022. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1084 y 1315 de 2022, 1334, 1382, 1446, 1472, 1477, 1510 y 1521 de 2023.Página 9 de 16 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O esencial de acceso a la JEP y, por lo mismo, su incumplimiento es causal de exclusión. De esta manera, el abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participar en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afecten la seguridad pública, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz”37.
30. La deserción manifiesta equivale al “máximo incumplimiento concebible del régimen de condicionalidad” 38. Así, desertor manifiesto será aquel exintegrante de las FARC-EP, sometido a la JEP, que se autoexcluye del ámbito de aplicación del Acuerdo Final de Paz y, con ello, de la JEP, por retornar a la delincuencia organizada
las FARC-EP, sometido a la JEP, que se autoexcluye del ámbito de aplicación del Acuerdo Final de Paz y, con ello, de la JEP, por retornar a la delincuencia organizada o a alzarse en armas contra el Estado , y que, por tanto, decide quebrantar la obligación de garantizar la no repetición.
3.5. EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO COMO UNA ACTUACIÓN INNECESARIA EN
CASOS DE DESERCIÓN MANIFIESTA DEL ACUERDO FINAL DE PAZ
31. El artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la LEJEP indican que los incumplimientos al RC podrían originar como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias , derechos y garantías”, según cada caso. Es decir, los incumplimientos al RC, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión de la persona de este sistema de justicia transicional y, en consecuencia, que la justicia ordinaria recupere competencia sobre la situación jurídica del interesado.
32. El IIRC, instituido por la Ley 1922 de 2018 39, es el instrumento procesal con el que cuenta la JEP para verificar si efectivamente existió un incumplimiento por parte de un compareciente y, de ser así, para valorar su gravedad y las consecuencias. Sin embargo, la SA ha establecido que frente a una “realidad inobjetable de una deserción […] manifiesta”40 no se requiere “la consumación de las secuencias procesales del incidente que están pensadas, fundamentalmente, para la verificación de incumplimientos distintos o de la condición misma de desertor, cuando ella es aún una cuestión contestable”41.
las secuencias procesales del incidente que están pensadas, fundamentalmente, para la verificación de incumplimientos distintos o de la condición misma de desertor, cuando ella es aún una cuestión contestable”41.
33. En los eventos de q
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