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CSDJ - Anexo 1 Circular 8 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Anexo 1 Circular 8 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

P á g i n a 1 | 24 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C TA S Caso No. 10 SRVR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO JLR–MGM10 No. 001 de 2024

Bogotá D. C., enero 24 de 2024 Radicación

Asunto Caso No. 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Profiere órdenes a la Secretaría Ejecutiva de la JEP según sus competencias para garantizar la efectiva participación de las víctimas en el Caso No. 10

Las suscritas Magistradas, de y en movilidad en 1 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglament arias, profieren la presente decisión en la que dan órdenes a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para

ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglament arias, profieren la presente decisión en la que dan órdenes a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para garantizar la efectiva participación de las víctimas en el Caso No. 10.

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de julio de 2022 la Sala de Reconocimiento avocó conocimient o del Caso No. 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, mediante Auto SRVR No.

1 Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdo AOG No. 018 del 10 de mayo de 2023.P á g i n a 2 | 24

102 de 2022. Para la priorización de este macrocaso, la Sala agrupó los hechos y conductas atribuibles a las FARC -EP reportados en los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil y entidades del Estado que no son objeto de investigación en otros macrocasos. La Sala sustentó que los criterios de priorización relativos a la gravedad y representatividad de los hechos, la magnitud de la victimización, la condición de vulnerabilidad de las víctimas y la representatividad de los presu ntos responsables se encontraban satisfechos y que, en ese sentido, su apertura se encontraba justificada. A partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia: i.Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido

informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia: i.Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla). ii. Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras). iii.Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, actos de terrorismo, entre otros)

2. En esa misma providencia, la SRVR puso de presente el universo potencial de víctimas que participarán en el macrocaso No. 10: • El Universo Provisional de Hechos (UPH) elaborado por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP reportó 169.400 hechos victimizantes 2 no amnistiables con presunta responsabilidad de las FARC -EP, excluyendo las conductas de secues tro y reclutamiento de NNA que ya hacen parte de los Casos 01 y 07. • La alianza temporal constituida por el Laboratorio de Justicia y Política Criminal y Econometría, contratadas con recursos de cooperación internacional dados a la JEP, estimaron un mínimo de 17.896 víctimas fatales de las FARC -EP3 que serían objeto de

2 El 13 de noviembre de 2020, en cumplimiento de la orden impartida en el Auto No. 11, el

estimaron un mínimo de 17.896 víctimas fatales de las FARC -EP3 que serían objeto de

2 El 13 de noviembre de 2020, en cumplimiento de la orden impartida en el Auto No. 11, el GRAI elaboró un UPH a partir de los informes recibidos por entidades del Estado y organizaciones de la sociedad civil, y sus anexos estadísticos. En el reporte inicial a la Sala, identificó un universo de 265,507 víctimas de 187,424 hechos reportados en las bases de datos anexas a los informes, como delitos de diverso tipo cometidos en relación con el conflicto armado. El 39.92% de los hechos eran reportados como responsabilidad de las FARC -EP, el 27,6% por determinar, el 15,86% por paramilitares y el 4,59% por agentes del estado, además de otros actores. 3 Los datos parten de la base que el Observatorio de Memoria y Conflicto del Cent ro de Memoria Histórica (OMC) entregó a la JEP en septiembre de 2018, (OMC-JEP.) De ella extrajeron los datos de los “hechos” y “víctimas” fatales y no fatales para cinco modalidades de violencia no amnistiable atribuida a FARC -EP: asesinatos selectivos, m asacres, desaparición forzada, ataques a poblaciones, daños a bienes y ataques terroristas. Aclararon que esta base de datos no captura hechos o víctimas de desplazamiento forzado por tratarse de un fenómeno cuya escala ha sido tan amplia enP á g i n a 3 | 24

investigación en el caso No.10 y 508 víctimas de violencia sexual. • Los consultores de Enlaza identificaron el universo potencial más grande con 3.877.387

investigación en el caso No.10 y 508 víctimas de violencia sexual. • Los consultores de Enlaza identificaron el universo potencial más grande con 3.877.387 víctimas de las FARC-EP, para el período 1993-2012, partiendo de los registros originales del RUV4. Este estimado arrojó, además, un universo potencial de 404.510 víctimas de asesinatos, masacres y desapariciones forzadas, 17.545 de violencia sexual y 72.653 de medios y métodos ilícitos de guerra. Es importante aclarar, que estas cifras incluyen víctimas directas e indirectas, así como miembros del grupo familiar, generando un efecto multiplicador que también se reflejará en la acreditación de familiares como víctimas en la JEP.

3. En ese cont exto, el Auto 102 del 2022 puso de presente los desafíos que encontraría este macrocaso con respecto a la acreditación, representación y participación de las víctimas a lo largo de las etapas procesales5. En consecuencia, la Sala estimó necesario realizar una investigación escalonada, atendiendo a las recomendaciones emitidas por el GRAI y la SEJEP sobre el orden en el que se deberían abordar las estructuras de la antigua guerrilla hasta completar la totalidad de la investigación6. En ese sentido, la Sala decidió que la acreditación de víctimas también debe realizarse de manera gradual a medida que avance la instrucción del macrocaso y se establezcan cuáles son las estructuras que serán investigadas 7. Es decir, que solo una vez se abra la etapa de investigación correspondiente a una estructura o grupo de estructuras determinadas, los despachos relatores

macrocaso y se establezcan cuáles son las estructuras que serán investigadas 7. Es decir, que solo una vez se abra la etapa de investigación correspondiente a una estructura o grupo de estructuras determinadas, los despachos relatores sustanciarán las solicitudes de acreditación de víctimas de hechos relacionados con aquellas.

4. Mediante los Autos JLR -010 No. 02 de 2023 8, MGM -010 No. 05 de 2023 9,

el país que si stematizar la información habría desbordado las capacidades del OMC -JEP. Para la violencia sexual, la Unión Temporal examinó el SIJYP, pues los datos no aparecían en el OMC-JEP, y allí encontró de 509 víctimas de violencia sexual atribuible a las FARC-EP para los años y municipios del Caso 10, de las cuales 7 son fatales. 4 Para estimar el universo potencial de víctimas directas e indirectas del caso 10, Enlaza utilizó los datos del Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Víctimas para el periodo 1993-2012 y los cruzó con criterios geográficos de porcentaje de hechos atribuibles en esas regiones y esos periodos a las FARC -EP. Si bien el universo potencial más grande para este periodo es el de desplazamiento forzado, con un estimado de 3.382.679 víc timas, es importante aclarar que las personas que registran desplazamiento forzado en el RUV no son necesariamente víctimas de un crimen de desplazamiento forzado, pues este puede ser el resultado de combates en la zona y no de amenazas de algún actor arma do. El estimado calculó además un universo potencial de 404.510

crimen de desplazamiento forzado, pues este puede ser el resultado de combates en la zona y no de amenazas de algún actor arma do. El estimado calculó además un universo potencial de 404.510 víctimas de asesinatos, masacres y desapariciones forzadas, 17.545 de violencia sexual y 72.653 de medios y métodos ilícitos de guerra. 5 SRVR. Auto 102 del 11 de julio de 2022, párr. 208 – 215. 6 Ibídem, párr. 215. 7 Ibídem, párr. 216. 8 Auto que “Solicita un informe al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas de la Unidad de Investigación y Acusación”. 9 Auto que “Reitera órdenes proferidas mediante Auto 102 del 11 de julio de 2022”.P á g i n a 4 | 24

MGM-10 No. 06 de 202310, MGM-10 No. 10 de 202311 y MGM-10 No. 11 de 202312 los despachos relatores definieron las estructuras y territorios que conforman la primera etapa de investigación del Caso No. 10. Esto, tomando como referencia, e ntre otras consideraciones, el “centro de despliegue estratégico ” delimitado por las FARC -EP en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera de 1993, cuyo objetivo principal era cercar la ciudad de Bogotá. En este orden de ideas , se determinó las siguientes zonas y estructuras: • Sumapaz, Cundinamarca y Bogotá Zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51,

la ciudad de Bogotá. En este orden de ideas , se determinó las siguientes zonas y estructuras: • Sumapaz, Cundinamarca y Bogotá Zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía-Frente Reinaldo Cuellar y Frente Urbano Antonio Nariño • Tolima - Huila Zona de influencia del Comando Conjunto Central • Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí Zona de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 2, 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero

5. El 16 de mayo de 2023, la magistrada correlatora Marcela Giraldo Muñoz profirió diversas órdenes a la SEJEP en materia de acreditación de víctimas mediante el Auto MGM-10 No. 06 de 2023. Entre otros, ordenó al DAV adelantar, en el término de 20 días hábiles, la etapa de administrativa respecto de 237 solicitudes de acreditación contenidas en el “Repositorio de solicitudes de acreditación de víctimas de las FARC-EP por conductas punibles no contempladas por los m acrocasos”, que fue creado por orden de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll mediante Auto de 21 de abril de 2021, y en las solicitudes de acreditación contenidas en las Resoluciones No. 3154 de 2022 y 3484 de 2022 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13. Igualmente,

2021, y en las solicitudes de acreditación contenidas en las Resoluciones No. 3154 de 2022 y 3484 de 2022 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13. Igualmente,

10 Auto que hace una “Remisión de solicitudes de acreditación de víctimas a la Secretaría Ejecutiva y comunicación de los lineamientos para llevar a cabo la etapa de acreditación administrativa en el Caso No. 10”. 11 Auto que “Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC -EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. 12 Auto que “Traslada a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las FARC -EP que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, los informes que mencionan hechos atribuibles a las estructuras mencionadas y que hacen parte de la investigación que adelanta el Caso No. 10”. 13 El “Repositorio de solicitudes de acreditación de víctimas de las FARC-EP por conductas punibles no contempladas por los macrocasos” fue creado por orden de la magistrada Julieta Lemaitre RipollP á g i n a 5 | 24

ordenó al GRAI que concediera al DAV acceso a los 72 informes en los que se han identificado solicitudes de acreditación al Caso del No. 10 relacionadas con la zona y estructuras priorizadas en la primera etapa de investigación, con el fin de adelantar la fase administrativa de acreditación14.

6. El 6 de julio del 2023, los despachos relatores recibieron del DAV un informe

y estructuras priorizadas en la primera etapa de investigación, con el fin de adelantar la fase administrativa de acreditación14.

6. El 6 de julio del 2023, los despachos relatores recibieron del DAV un informe de cumplimiento del Auto MGM-10 No. 06 del 16 de mayo de 2023. En este informe, el DAV señaló que la preparación de las solicitudes de acreditación requiere el contacto, divulgación y acreditación de las víctimas en un contexto de participación informada y consciente siguiendo los “ principios dialógicos, de acción sin daño y el enfoque psicosocial”15. Por lo que las víctimas contactadas deben ser informadas sobre la probabilidad de acreditación pronta, en consideración a la zona y estructuras priorizadas por la JEP y los patrones de investigación del macro caso No. 10. Dicho esto, el DAV solicitó que las 237 solicitudes de acreditación insertas en el repositorio anteriormente mencionado fueran radicadas en el Sistema de Gestión Documental CONTi para poder iniciar la Ruta de Acreditación en Fase Administrativ a ( en adelante: RAFA). Adicionalmente, señaló que, con posterioridad a dicha gestión, procedería a identificar aquellas solicitudes que tuvieran relación con las estructuras y zonas que fueron priorizadas para la primera etapa de la investigación del Caso

10.

7. En dicho informe, los despachos relatores también recibieron la estrategia de divulgación focalizada en aras de promover la participación de las víctimas en los territorios por los que se inició la investigación del Caso 10. Así, el DAV manifestó que se encontraba en contacto con las organizaciones de víctimas que presentaron los setenta y dos (72) informes objeto del Auto MGM-10 No. 06 de 2023. Asimismo,

que se encontraba en contacto con las organizaciones de víctimas que presentaron los setenta y dos (72) informes objeto del Auto MGM-10 No. 06 de 2023. Asimismo, el DAV envió un cronograma de actividades encaminado a cumplir con la orden segunda del Auto citado, en la cual se le solicitó comunicarse con las familias de los concejales de Rivera, Huila y la familia Castañeda Bonilla16.

8. El 19 de julio de 2023, el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll profirió el Auto JLR-10 No. 03 de 2023, el cual se pronunció respecto de una solicitud de prórroga elevada por el GRAI, para el cumplimiento de la orden tercera del Auto

mediante Auto de 21 de abril de 2021 con el fin de almacenar ese tipo de peticiones para ser revisados por la SRVR realizados ejercicios posteriores de priorización. Esa misma provid encia, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento informar a los despachos de la Sala de la existencia de las solicitudes cuando se diera la priorización de un nuevo macrocaso y al GRAI utilizarlas como insumo en su labor de sistematizaci ón de informes. Es repositorio está compuesto de solicitudes remitidas por los macrocasos No. 01, 05 y 07. 14 Auto MGM-10 No. 06 del 16 de mayo 2023, pg. 24-25. 15 Ibidem, pg. 5. 16 Ibidem, pg. 8-9.P á g i n a 6 | 24

MGM-10 No. 06 de 2023. En este, dicho despacho dio diferentes órdenes judiciales encaminadas a solventar los inconvenientes que se habían presentado para

MGM-10 No. 06 de 2023. En este, dicho despacho dio diferentes órdenes judiciales encaminadas a solventar los inconvenientes que se habían presentado para identificar las 237 solicitudes de acreditación de víctimas, registrarlas en el Sistema de Gestión Documental CONTi e iniciar su trámite en fase administrativa. Tanto el GRAI como la SEJUD -SRVR recibieron una serie de órdenes para identifi car las solicitudes, completar la documentación faltante en sus respectivas carpetas y tramitar su registro en CONTi, para que el DAV pudiera iniciar la RAFA de acuerdo con las órdenes contenidas en el Auto MGM-10 No. 06 de 202317.

9. El 6 de diciembre de 2023 el DAV remitió informe detallado sobre la jornada de acompañamiento y orientación jurídica y psicosocial realizada el 2 de diciembre de 2023 con integrantes de seis de las nueve familias de los concejales de Rivera, Huila en cumplimiento de lo ordenado por los despachos relatores (supra, párrafo 7).

Este informe da cuenta de la socialización del auto proferido por la magistratura, la asesoría del equipo del DAV, así como del acercamiento y construcción de confianza entre las víctimas y la JEP para eventualmente solicitar su acreditación ante el macrocaso.

10. Además, en el transcurso del año 2023, el despacho en movilidad ha acompañado dieciséis jornadas focalizadas de divulgación y acreditación de víctimas del Caso No.10 18 y los despachos correlatores elaboraron un video explicativo del macrocaso con apoyo de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que pusieron a disposición de los equipos territoriales de la Secretaría Ejecutiva

víctimas del Caso No.10 18 y los despachos correlatores elaboraron un video explicativo del macrocaso con apoyo de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que pusieron a disposición de los equipos territoriales de la Secretaría Ejecutiva para adelantar labores de difusión19.

11. A la fecha, los despachos relatores han recibido sesenta (60) informes RAFA del DAV con concepto no vinculante sobre la acreditación en el Caso No.10, correspondientes a quinientas treinta y s eis (536) solicitudes de acreditación radicadas mediante la ventanilla única o a través de informes presentados por organizaciones de víctimas, cuatrocientas treinta y cuatro (434) correspondientes a los municipios del país que se abordan en la primera etapa de investigación del caso y ciento dos ( 102) de otros municipios del territorio nacional . Asimismo, se han recibido once remisiones por competencia del Caso 07, que corresponden a treinta y seis solicitudes de víctimas directas e indirectas, no todos relacionados con las regiones iniciales de investigación.

17 Auto JLR-10 No. 03 de 2023. 18 Las visitas se han realizado en Chaparral, Tolima; Mocoa, Putumayo; Cali, Valle del Cauca, Chita, Cundinamarca; Cartagena, Bolívar; Arauca, Arauca; Colombia y Potrero Grande, Huila; Sincelejo y Chalán, Sucre y Bogotá. 19 JEP. Video “Macrocaso 10: Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas

Farc-EP”. 26 de septiembre de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=OEGIs-_Yi54P á g i n a 7 | 24

12. El 21 de noviembre de 2023, la subsección segunda de tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz ordenó a los despachos relatores del Caso No. 10 de la SRVR resolver las peticiones de acreditación de dos grupos de mujeres representadas por la Corporación SISMA Mujer20. Respecto del primer grupo, cuyas peticiones fueron incluidas en los informes de acreditación del DAV No. 12 y 49, el 20 de diciembre de 2023 uno de los despachos relatores analizó las solicitudes allegadas y acreditó como victimas individuales a veinte de ellas 21. Respecto del segundo grupo, pese a no haber completado la RAFA, el juez de tutela ordenó a los despachos correlatores extraer de los informes de víctimas que la Corporación SISMA Mujer presentó a la JEP las solicitudes relacionadas con las accionantes y resolver de fondo sobre la acreditación ante el macrocas o. En consecuencia, el 27 de diciembre de 2023 uno de los despachos relatores resolvió acreditar tres de ellas y las demás fueron remitidas al DAV para iniciar la RAFA ante otros macrocasos de la SRVR22.

13. El presente auto tiene como propósito emitir órdenes a la SEJEP para : (i) culminar la etapa de divulgación y acreditación de víctimas a partir de la priorización interna del caso; y, (ii) asegurar la adecuada representación de las víctimas acreditadas en el macrocaso, tomando en consideración sus dimensiones y el tiempo limitado de funcionamiento de la JEP.

priorización interna del caso; y, (ii) asegurar la adecuada representación de las víctimas acreditadas en el macrocaso, tomando en consideración sus dimensiones y el tiempo limitado de funcionamiento de la JEP.

II. CONSIDERACIONES

2.1. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS ANTE LA SRVR

14. El artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 1 de 2017 y el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establecen que se deberá garantizar la participación efectiva de las víctimas en la JEP con “ los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables ”. Así, las normas transicionales establecen los principios de centralidad de las víctimas, construcción dialógica de la verdad y de efectividad de la justicia rest aurativa, como principios orientadores de todas las actuaciones de la JEP.

15. Para materializar estos principios y derechos, las normas aplicables al procedimiento de la Sala de Reconocimiento establecen diversas instancias de participación de las víctimas, consagrados en el artículo 1, 27D y 35 de la Ley 1922 de 2018. Estas son, en primer lugar, la participación a través de sus organizaciones ,

20 JEP. SR. Sentencia de tutela SRT-ST-219/2023 de 17 de noviembre de 2023. 21 Auto MGM-10 No. 015 de 2023. 22 Auto MGM-10 No. 016 de 2023.P á g i n a 8 | 24

tanto a presentar informes relativos a las conductas cometidas en el marco del

21 Auto MGM-10 No. 015 de 2023. 22 Auto MGM-10 No. 016 de 2023.P á g i n a 8 | 24

tanto a presentar informes relativos a las conductas cometidas en el marco del conflicto como a ser oídas en los sup uestos de priorización y selección de casos. En segundo lugar las víctimas, de manera individual o colectiva, pueden solicitar su acreditación como interviniente especial, para recibir copia del expediente, aportar pruebas, presentar observaciones a las ve rsiones voluntarias, estas, asistir a la audiencia pública de reconocimiento, y presentar observaciones finales escritas a la Resolución de Conclusiones, y a los proyectos restaurativos propuestos por los comparecientes23.

16. Además de estas instancias de participación, la SRVR ha ampliado la participación de las víctimas acreditadas establecie ndo que pueden: i) presentar preguntas de seguimiento durante las versiones voluntarias a través de sus representantes judiciales24 y ii) presentar observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADCH) proferido en virtud del literal h del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019.

17. La participación ante la Sala se ejerce de conformidad con los derechos que la ley le reconoce en general a todas las víctimas acreditadas en los procesos ante la JEP, según la etapa procesal 25. En efecto , la Corte Constitucional ha señalado en varias decisiones que la participación de las víctimas en la JEP depende de la etapa procesal26. A partir de la jurisprudencia constitucional, la SRVR ha afirmado que “la definición y caracterización de las distintas fases del trámite (investigación, imputación,

procesal26. A partir de la jurisprudencia constitucional, la SRVR ha afirmado que “la definición y caracterización de las distintas fases del trámite (investigación, imputación, acusación y juzgamiento) tienen incidencia en la forma en que la víctima está habilitada a participar”27. Por lo tanto, en sendos autos de participación de víctimas, los diferentes macrocasos de la SRVR han procurado delimitar de la manera más clara y completa posible la forma de participación de las víctimas acreditadas en las etapas procesales ante esta Sala, según las diferentes etapas del procedimiento.

18. Esta participación, para ser efectiva, tiene como presupuesto que las víctimas potenciales conocen o han tenido la posibilidad de conocer sus derechos a

23 Leyes 1957 de 2019 y 1922 de 2018 en los artículos 79, 3 y 27D. 24 JEP. Sala de Reconocimiento. Autos No. 080 (Caso No. 03), No. 132 (Caso No. 02) y 184 de 2020 (Caso No. 01). 25 Artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, parágrafo ; artículo15 de la Ley 1957 de 2019; artículos 1, 3 27 y 35 de la Ley 1922 de 2018. 26 Corte Constitucional, Sentencia C -209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Esta sentencia, entre otros, determina la constitucionalidad del artículo 137 de la Ley 906 de 2004 sobre la intervención de las víctimas en la actuación penal. En el apartado 5 .3 de la decisión, la Corte señaló que: “los elementos definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes

intervención de las víctimas en la actuación penal. En el apartado 5 .3 de la decisión, la Corte señaló que: “los elementos definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes etapas del proceso penal depende de la etapa de que se trate ”. Ver también Sentencia C -473 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 27 Corte Constitucional, Sentencias C-209 de 2007 y C-473 de 2016. Consideración retomada por la SRVR en el Auto No. 080 de 2019, párrafo 26.P á g i n a 9 | 24

participar como víctimas intervinientes en los procesos sobre los hechos que las afectaron. Dado el tam año potencial del universo de víctimas del caso No.11, estimado de la manera descrita en el Auto 102 de 2022 y descrito en los antecedentes, los despachos relatores tomaron las medidas también ya descritas para asegurar se adelantase una estrategia adecuad a de divulgación y acreditación de víctimas que se describe en el siguiente aparte. 2.2. ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA SRVR A CARGO

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP

19. El diseño e implementación de una estrategia de divulgación y acreditación de víctimas de los macrocasos está a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. En efecto, la sentencia interpretativa No. 03, SENIT 3, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ( SA) determinó que compete a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) el diseño e implementación de un mecanismo de divulgación robusto de los

Tribunal para la Paz ( SA) determinó que compete a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) el diseño e implementación de un mecanismo de divulgación robusto de los casos priorizados, así como el desarrollo una estrategia de acreditación de víctimas en el marco de esa divulgación 28, y e l diseño e implementación de un c anal que permita informar directamente a las víctimas sobre estos asuntos y que privilegie su representación colectiva29. En la providencia referida, se estableció igualmente que la SEJEP debe rendir informe a la SRVR de la ejecución de dichas estrategias de divulgación y acreditación30.

20. Además, en el Auto TP -SA 1125 del 11 de mayo de 2022, la SA distinguió dos etapas en el procedimiento de acreditación de víctimas: una administrativa y otra judicial31. De acuerdo con la SA, a diferencia de la etapa judic ial, en donde la Sala analiza y decide el reconocimiento de las víctimas en un caso específico, la etapa administrativa corresponde a la SEJEP, a través del Departamento de Atención a Víctimas (DAV) y del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctima s

(SAAD – Víctimas) y comprende la recepción de solicitudes y el acopio de información sobre las víctimas, para emitir un concepto no vinculante sobre su acreditación al despacho relator, que toma le d ecisión final sobre el particular . Además, la SEJEP que dó encargada de la agrupación de las solicitudes según el macrocaso abierto, y de la asignación de una representación oficiosa a las víctim as

28 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa No. 3. Párr. 551 y 552.

macrocaso abierto, y de la asignación de una representación oficiosa a las víctim as

28 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa No. 3. Párr. 551 y 552. 29 Senit 3. Párr. 552. Que a su vez, con ayuda del GRAI, deben definir la caracterización provisional de las víctimas o grupos de víctimas de los hechos del macrocaso y determinar aquellas respecto de las cuales es indispensable prever medios de divulgación focalizados. 30 Senit 3. Párr. 556. 31 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1125 del 11 de mayo de 2022, párr. 38.P á g i n a 10 | 24

acreditadas, ya sea de manera colectiva o individual32.

21. En esta misma decisión, la SA encargó a la SEJEP administ rar los sistemas de información relativos a las víctimas acreditadas . Así, la SEJEP tiene la responsabilidad de tomar acciones positivas, proactivas y complejas para recopilar, actualizar, almacenar y trasmitir la información necesaria para ser consultada en fase judicial, así como para facilitar la comunicación y el entendimiento entre la JEP y sus usuarios33. La SA además orden ó a la SEJEP que adelante los procesos necesarios para garantizar la consolidación y constante actualización de un repositorio de datos institucionales de víctimas, comparecientes y apoderados 34. Así, este registro debe contener, como mínimo, información

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