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CSDJ - Circular 1 de 2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Circular 1 de 2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

Om.,fio SuFrlor dt 111 .hullcs,t11ra DE:

PARA:

ASUNTO:

FECHA: República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia

CIRCULAR Nº 001

PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

MAGISTRADOS TRIBUNALES Y JUECES

ADMINISTRATIVOS DE COLOMBIA SOCIALIZACIÓN A LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 1303 de 2014-ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL

CIERRE DEFINITIVO DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS18 DE MARZO DE 2015

l. Marco Legal Con fundamento en el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 270 de 1996, y con el propósito de optimizar la prestación del servicio y el acceso a la administración de justicia, de manera atenta les doy a conocer algunas pautas a tener en cuenta en el conocimiento de los procesos administrativos en los cuales esté involucrado el extinto Departamento Administrativo de seguridad, DAS.

11. Objeto En atención a los comentarios efectuados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través del oficio 20151030025461 del 02 de marzo de 2015, suscrito por la doctora Adriana María Guillén Arango, Directora General, mediante el cual relaciona algunas confusiones presentadas en los Despachos Judiciales respecto de la competencia para conocer de los procesos administrativos que se presentan contra la NaciónDepartamento Administrativo de seguridad, DAS, se hace necesario recordar 1-lfel alcance y la aplicación del Decreto 1303 de 2014, por medio del cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011.

Departamento Administrativo de seguridad, DAS, se hace necesario recordar 1-lfel alcance y la aplicación del Decreto 1303 de 2014, por medio del cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011.

111. Contexto General Así las cosas, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, invita a los Jueces Administrativos a tener en cuenta dichos parámetros como marco de referencia cuando se avoque conocimiento de esta clase de procesos.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en virtud de la normatividad vigente, es enterada de las controversias que se inician a nivel nacional en contra de las entidades públicas y ha identificado que en virtud del cierre del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, acaecido el 11 de julio del año 2014, los despachos judiciales administrativos en el territorio colombiano siguen admitiendo las demandas en contra de la entidad suprimida sin precaver sobre su extinción o autoridades competentes para conocer del asunto. Es así, que se han identificado demandas admitidas por jueces de la república, dentro de la categoría contenciosa administrativa, durante el año 2014 o con posterioridad al cierre del DAS, que no han sido notificadas a la autoridad competente para asumir la respectiva defensa del Estado, conforme lo dispuso el Decreto 1303 de 2014. Bajo tal panorama se han admitido demandas por parte de despachos judiciales a nivel nacional, en donde se tiene como sucesor procesal del extinto DAS a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sin precaver la autoridad competente y el ámbito legal de competencia de ésta, ya que ante la extinción de la citada entidad se ha considerado de manera equivocada que la Agencia asumió el papel de receptor de funciones o de ex

precaver la autoridad competente y el ámbito legal de competencia de ésta, ya que ante la extinción de la citada entidad se ha considerado de manera equivocada que la Agencia asumió el papel de receptor de funciones o de ex empleador de funcionarios de dicha entidad, encontrando órdenes judiciales que rebasan claramente su ámbito normativo, el cual se encuentra regulado a través del Decreto Ley 4085 de 2011. Por otro lado, es necesario precisar que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en virtud de lo definido en el Decreto 1303 de 2014, asume una competencia residual para la defensa de los intereses del Estado dentro de algunos de los procesos judiciales a cargo del extinto DAS; sin embargo, no tiene la facultad para atender o asumir asuntos en vía administrativa que legalmente no le corresponden, por lo cual, se hace necesario fijar criterios y directrices claras que eviten que se sigan emitiendoórdenes judiciales contradictorias, confusas o imposibles de cumplir jurídicamente. Así las cosas, de seguirse presentando tal confusión, se estaría, retrasando la oportunidad y celeridad en la administración de justicia, por cuanto los procesos se están tardando en promedio más de un (1) año en notificarse en legal forma y, además, se podría desconocer el derecho de defensa de la autoridad legitimada como sucesor procesal o interviniente en la defensa de la entidad suprimida. Por lo tanto, en el Decreto 1303 de 2014, dispuso frente a la atención de procesos judiciales del extinto DAS, lo siguiente: Artículo 7º: "(. . .) Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en

Por lo tanto, en el Decreto 1303 de 2014, dispuso frente a la atención de procesos judiciales del extinto DAS, lo siguiente: Artículo 7º: "(. . .) Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS que aún no han sido recibidos por las entidades que asumieron las funciones, Migración Colombia, Dirección Nacional de Protección, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación de conformidad con lo señalado en el numeral 3. 2., del artículo 3 del Decreto Ley 4057 de 2011, serán entregados a estas entidades por el Director del DAS en proceso de supresión debidamente inventariados y mediante acta, para lo cual debe tener en cuenta la naturaleza, objeto o sujeto procesal. Igualmente, los procesos que tengan relación con los servidores públicos del DAS incorporados a otras entidades de la Rama Ejecutiva deberán ser asumidos por la entidad receptora. Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores deberán ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que continúe con la defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuesta/es necesarios." (Destacado y negrilla fuera del texto original) Por su parte, el artículo 9º ibídem señaló que los procesos en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio posteriores al cierre del DAS, serán notificados a las entidades que hayan asumido las funciones, de acuerdo con la naturaleza,

Por su parte, el artículo 9º ibídem señaló que los procesos en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio posteriores al cierre del DAS, serán notificados a las entidades que hayan asumido las funciones, de acuerdo con la naturaleza, objeto sujeto procesal. Finalmente, dispuso que "(. . .) si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, serán notificados y asumidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado". Así las cosas, los procesos judiciales del DAS que se encontraban vigentes al cierre, y que no fueron entregados de manera directa, fueron identificados y distribuidos con las entidades receptoras de funciones, esto es, FiscalíaGeneral de la Nación; Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; Unidad Nacional de Protección y Policía Nacional, de conformidad con los anexos que hacen parte integrante del Decreto 1303 de 2014. De manera residual, y si la función no fue asumida por una entidad receptora de funciones o en donde se hayan incorporado los servidores, dichos procesos serán notificados y entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que asuma la respectiva defensa judicial. En este sentido, los procesos judiciales del extinto DAS deberán ser asumidos por las entidades receptoras de funciones o por la Agencia, bien sea que se trate de un proceso judicial vigente o que se inicien con posterioridad al cierre, teniendo como referente los siguientes aspectos:

1. Anexos 1 a 5 del Decreto 1303 de 2014, para procesos en trámite al cierre de la Entidad.

2. Naturaleza, objeto y sujeto procesal, para procesos iniciados con posterioridad al cierre.

1. Anexos 1 a 5 del Decreto 1303 de 2014, para procesos en trámite al cierre de la Entidad.

2. Naturaleza, objeto y sujeto procesal, para procesos iniciados con posterioridad al cierre. • Función trasladada conforme lo dispuso el Decreto 4057 de 2011 i: Policía Judicial, Control Migratorio, Registros Delictivos, Protección a personas, y las que se desprendan de las mismas;;_ • Entidades en donde se hayan incorporado servidores, ya que no hubo interrupción de la relación laboral;;;' esto es, Fiscalía

General de la Nación; Unidad Administrativa Migración Colombia; Unidad Nacional de Protección; Policía Nacional; Defensa Civil Colombiana o Contraloría General de República.

3. Función no asumida por entidad receptora o no se incorporó el servidor.

Aquí opera la competencia residual a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para la defensa de los intereses del Estado. Aunado a lo anterior, se hace una invitación a los Despachos Judiciales destinatarios de esta circular para que en cumplimiento de la referida norma, se proceda a remitir a través del buzón electrónico definido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las piezas procesales que se pretendan notificar, es decir, la demanda, sus anexos y el auto admisorio. En efecto, la citada disposición señala que en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, 4deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en el artículo 612 del Código General del Proceso.

4deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en el artículo 612 del Código General del Proceso. Lo anterior, tiene el propósito de minimizar las radicaciones en físico y la organización archivística q e esto con como quiera que la Agencia es notificada de todas las e ndas qu sentan en el país en contra de entidades del orden na on l. Atento saludo, Proyectó. Blanfij Revisó. Camito-Í ;, Decreto 4057 de 2011, "Articulo r. Traslado defunciones. las/unciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contemplados en el Capítulo /, numerales lO, 11, 12 y 14 del artfculo 2•, del Decreto 643 de 2004, y los demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, as(( ... ) "' Artlculo 6 del decreto 4057 de 2011 ( ... )Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS}. Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.( ... ) 5

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