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CSDJ - Circular 13 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Circular 13 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Presidencia

C I R C U L A R PCSJC24-13

Fecha: 10 de mayo de 2024

Para: DESPACHOS JUDICIALES DEL PA(S De: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: REMISIÓN OPORTUNA DE LOS EXPEDIENTES DE TUTELA A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en los numerales décimo tercero, vigésimo tercero, vigésimo primero, vigésimo primero, y trigésimo primero de los autos del 30 de noviembre de 2023, 18 de diciembre de 2023, 30 de enero de 2024, 29 de febrero de 2024 y 22 de marzo de 2024, respectivamente, proferidos por las Salas de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura solicita a todos los despachos judiciales del territorio nacional, tramitar de manera pronta y oportuna la remisión de los expedientes de las acciones de tutela para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911 , en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la administración de justicia y a la efectiva protección de los derechos fundamentales.

Con el propósito de identificar las causas de las remisiones tardías de tutelas a la Corte Constitucional, los respectivos consejos seccionales de la judicatura remitirán una encuesta diagnóstica, para poder diseñar e implementar un plan de acción que permita atender esta problemática, por lo que se solicita de manera atenta que todos los funcionarios judiciales la respondan.

diagnóstica, para poder diseñar e implementar un plan de acción que permita atender esta problemática, por lo que se solicita de manera atenta que todos los funcionarios judiciales la respondan.

1. Artículo 32.- Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos. dentro de los diez días siguientes a la eiecutoria del fallo de segunda instancia. el iuez remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

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