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CSDJ - Circular 18 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Circular 18 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

C I R C U L A R PCSJC24-18

Fecha: 11 de junio de 2024

Para: Consejos Seccionales de la Judicatura

De: Presidencia Consejo Superior de la Judicatura

Asunto: “Protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial”

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024, adoptó el protocolo de audiencias de la Rama Judicial que define los parámetros de conducta que deben cumplir y aplicar los funcionarios judiciales, las partes procesales y, en general, todas las personas que intervengan en las audiencias de todas las jurisdicciones y especialidades de los despachos judiciales del territorio nacional, sean presenciales, virtuales o híbridas.

Por lo anterior, para garantizar que el proceso de apropiación de las directrices emitidas por la Corporación se realice de manera pronta y exitosa, se solicita a los Consejos Seccionales de la Judicatura, divulgar, socializar y hacer pedagogía del contenido del protocolo, tanto con los magistrados, jue ces y personal de apoyo en las audiencias, como con abogados litigantes, auxiliares de la justicia, entidades púbicas, medios de comunicación y, comunidad en general de la seccional y distritos a su cargo, con el fin de promover el cabal cumplimiento de la reglamentación vigente que tanto el juzgador como las partes y los intervinientes deben cumplir y aplicar.

Cordialmente,

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/LBCFirmado Por: Diana Alexandra Remolina Botia Magistrada Presidenta Consejo Superior De La Judicatura

Cordialmente,

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/LBCFirmado Por: Diana Alexandra Remolina Botia Magistrada Presidenta Consejo Superior De La Judicatura Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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