CSDJ - Circular 2 de 2024
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - Circular 2 de 2024
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
Consejo Superior de la Judicatura Presidencia Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
C I R C U L A R PCSJC24-2
Fecha: 15 de enero de 2024
De: Consejo Superior de la Judicatura Para: Magistrados, jueces, directores de centros de servicios, coordinadores de oficinas de apoyo, oficinas judiciales y oficinas de servicios Asunto: Solicitud de continuar con la aplicación de los lineamientos para el reconocimiento del compensatorio por la atención efectiva de turnos de habeas corpus y control de garantías a los funcionarios y empleados
El Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de implementación de las acciones que se encuentra impulsando con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo colectivo 20232024, recuerda a las autoridades nominadoras y directores de despachos o dependencias, acatar los lineamientos dispuestos para otorga r el efectivo compensatorio a los funcionarios y empleados que atiendan acciones de habeas corpus en turnos de disponibilidad, en consideración a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo PSAA073972 de 2007, modificado por el Acuerdo PSAA07-4007 de 2007, que dispone:
“(…) El Juez o Magistrado en disponibilidad, que deba atender efectivamente solicitudes de Hábeas Corpus, y el empleado que lo asista, si es el caso, podrán compensar el tiempo empleado en descansos que se cumplirán el siguiente día hábil. La Sala Administrativa del Consejo Seccional respectivo llevará el control referente a los funcionarios, y el Juez o Magistrado controlarán el de los empleados (…)”
empleado en descansos que se cumplirán el siguiente día hábil. La Sala Administrativa del Consejo Seccional respectivo llevará el control referente a los funcionarios, y el Juez o Magistrado controlarán el de los empleados (…)”
En igual sentido, acatar los lineamientos dispuestos para otorgar los compensatorios cuando se cumple el turno para ejercer la función de control de garantías, conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo PSAA08 -5433 de 2008, que en su artículo 3, dispone:
“ARTICULO TERCERO. DISPONIBILIDAD. Con el propósito de garantizar la prestación del servicio de justicia en los horarios adicionales a las jornadas de atención al público previamente definidas, las Salas Administrativas programarán turnos de disponibilidad de manera equitativa entre los servidores del respectivo Distrito o Circuito J udicial, que no podrán coincidir con el día de descanso determinado en favor de éstos.Página 2 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5658500 www.ramajudicial.gov.co PARAGRAFO 1. En caso de hacerse efectiva la disponibilidad, los servidores judiciales gozarán de un descanso adicional al previsto legalmente, al día siguiente de la p restación del servicio o a más tardar dentro del mes siguiente.
PARAGRAFO 2. El juez en disponibilidad, en caso de ser necesario podrá prestar el servicio con el apoyo de uno (1) de sus empleados de su despacho. (…)”
Lo anterior, en aras de garantizar e l derecho al descanso de los servidores judiciales, conforme a los parámetros fijados por la Corporación en los citados actos administrativos.
Lo anterior, en aras de garantizar e l derecho al descanso de los servidores judiciales, conforme a los parámetros fijados por la Corporación en los citados actos administrativos.
AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN
Presidente
UDAE/PCSJ/MMBD
Firmado Por: Aurelio Enrique Rodriguez Guzman
Magistrado Presidente Consejo Superior De La Judicatura Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: a622fed346da19f471b2fac3fa55566937baa1e17e65a9c500430fcd3bc51677
Documento generado en 15/01/2024 08:44:24 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica