🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - Circular 4 de 2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - Circular 4 de 2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

• •

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA: República de Colombia

Ruma Judicial del Poder Público Conseja Superior de In Judicat11rn Presidencia

CIRCULAR ,-1-4

CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

APLICACIÓN ILEY 1424 DE 2010

21 OE OCTUBRE DE 2015

Aprectados Doctores: En atención a lo díspuesto en el asunto mencfonado en la referencia, resulta Importante señalar que la Ley 1424 de 201 O se estableció como un mecanismo que poslbllitara bnndar seguridad Jurldlca a las Pl!fSOnas desmovilizadas de las Grupos Armados al Margen de la Ley denominadas Autodefensas, que hubieran incurrido linlcamente en los delitos de concierto para delfOQulr simple o agravado, utilización Ilegal de uniformes e insignias, uUlizaclón Ulcnta de equipos transmisores o receptores. y porte Ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, siempre que fueran comebdos como consecuencia a su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley.

La ley 1424 de 2010 se encuentra enmarcada en un mecanismo de Justicia Trans1cional, es decir que mediante dicha ley, se otorgan unos beneficios lurldicos especiales a las personas desrnovmzadas. por lo cual esta Ley tiene por ob¡eto pnmordial conlnbulr al logro de la paz perdurable y la satisfacción de las garanllas de verdad, JUstlcia y reparación, Ahora bien estos beneflClos jurldicos requieren el

por lo cual esta Ley tiene por ob¡eto pnmordial conlnbulr al logro de la paz perdurable y la satisfacción de las garanllas de verdad, JUstlcia y reparación, Ahora bien estos beneflClos jurldicos requieren el cumplim1enlo de una serie de requisitos para el desmovilizado, corno lo son encontrase vinculado al proceso de reintegración o haber culminado el mismo, la realización de acciones de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de relntegraclOn y la particlpaciOn en el mecanismo no Iudicial de con tribucíón a la verdad y la memoria histórica del Centro Nacional de Memoria Hls!Orica Los beneficios que contempla la Ley 1424 para el desmovilizado respecto a la libertad, son principalmente la suspensión de órdenes de captura proferidas en su contra, prescmdlr de la imposición de la medida de aseguramiento o revocatoria de la misma, y la suspensión condicional de la ejecución de la pena Conforme lo relacionado en lineas antenores, la presente clrtUlar tiene como principal objetivo establecer algunas directrices lrenle a la apRcaclón de la Ley 1424 de 2010, con destino a los despachos ¡udic,ales, de la siguiente manera;• • 1 8 objeto de la ley 14124 de 2010 se basa en contnbuir al logro de la paz perdurable, la saUstacción de las garantlas de verdad, Jusncia y reparación, dentro del marco de Jusbcta transic1onat, por lo cual, el ültlmo fin de ta norma, es judlcialízar a las personas desmovilizadas en proceso de reintegración que cumplan con los requisitos establecidos en tos arllctJlos a• y

transic1onat, por lo cual, el ültlmo fin de ta norma, es judlcialízar a las personas desmovilizadas en proceso de reintegración que cumplan con los requisitos establecidos en tos arllctJlos a• y 7° de la ley en comento, en este sentido se solicita respetuosamente que una vez se encuentre el despacho en los términos de emitir los fallos en primera instancia. en concordancia con los artlctJlos antes mencionados, se requiera a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), la remisión de los soportes de los requisitos a fin de estudiar la posibilldad del otorgamiento de los beneficios jurldicos establecidos en la norma. para lo cual la ACR dispone de varios canales de comunicacl6n como lo son: teléfono en Bogotá 5932211 extensiones: 400. 401, 404, correos electrónicos· 2 En atención a los reducidos términos que otorgan algunos despachos judlcfales para la remisión por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de los requisitos exigidos en la Ley 1424 de 2010, tal como se establece el siguiente caso: señoree:

ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIA PARA LA

REINTEGRACION SOCIAL Y ECONCMICA

Barrio Blanco Ciudad De conformidad con lo ordenado po, et Juaz Penol del Circuito E1opecl•Hzndo oo Dffcongeslion. en auto de fechtl 16 de ¡unio da 2015, me perm,10 aollcl18rle que

en ef lelT!llno do ctnso 1051 dh•s hAblJn allegue los 1equra110s esfgldos, para 80Ceder a las ber,eficlos utabl.<>cldos en et at11culo 7° de la ley 1424 de 2010. en conc:on,ancio co<> el ariiculo 9" del O,,c,olo 2501 de 2011 ( ) ·"' dentro del térrmno no so al/egD la docurmmtac/On /iJClfJrda, se pror:edará a ch<:tor fi fallo respectivo. SJ/1 /11 voloroclóo rvtspocto d& /o.s berv,flcJos Indicados por l11 nonno/Mdad St>lllllatfo. y so P(OCedaro di> eeuerdo P /o ust:abhwldo en /o Ley ord111atlll" Poro ello enoxo copia del auto on menoíOn cont0t1ldo en un (01) lolio Invitamos a los diferentes despachos a nlvel nacional, que en consideración del fin de ta nonna, las demoras en el transporte del correo, la congesfión judicial y la comptepdad que resulta para algunos casos la consecución de estos requisitos, se otorguen ténnlnos razonables y suficientes para la remisión de la documentación que sustenta el cumplimiento de dichos requisitos.

3. Respecto a !as sentencias e¡eoutonadas, una vez el expediente es remitido al Juzgado de ejecualón de penas para la correspondiente vigílancia de la pena, se exhorta a dar celendad en la asígnación del Juzgado, esto con el fin de reallzar las correspondientes solicitudes de IOS beneficios jurldicos a la autoridad judicial vrgilante de la pena para aquellos desmovllízados

en la asígnación del Juzgado, esto con el fin de reallzar las correspondientes solicitudes de IOS beneficios jurldicos a la autoridad judicial vrgilante de la pena para aquellos desmovllízados que cumplan con la totalidad de requisitos establecídos en la ley 1424 de 201 O

4. Frente a los fallos donde son concedidos los beneficios jurldícos establecidos en la ley 1424 de 201 O a las personas desmovilizadas, se Insta de manera respetuosa, a remíUrcon celeridad a tas autoridades competentes, el contenido de las sentencias donde se otorgan los beneficios•

  • • relacionados con la cancelación de órdenes de captura, la suspensión de la e¡ecución de la pena o la eictinción de la misma, lo anterior en razón a que en algunos casos el no registro de esta información ha ocasionado la captura y conducción por parta de la Policía Nacional de las personas que han sido benefictadas con la Ley 1424 de 2010, generándoles graves inconvenientes en su vida laboral, profesional y familiar 5 Para los casos en los cuales et expediente del desmovilizado cuente oon la solicitud de beneficios Jur!dioos, reaílZada por la Agencia Colombiana para la Reinlegración a la Físcatla General de la Nación, se insta a los despachos judiciales a considerar esta solicitud en aras de estudiar la posibilidad de otorgar los beneficios Jurldlcos establecidos en el articulo 7º de la ley 1424 de 2010 para los desmovilizados que cumplan con la totalidad de requisitos exlgldos en la ley en menclón.

Finalmente, nos permitimos exhortar a cada despacho, de conrormldad oon lo previsto en el parágrafo

la ley 1424 de 2010 para los desmovilizados que cumplan con la totalidad de requisitos exlgldos en la ley en menclón. Finalmente, nos permitimos exhortar a cada despacho, de conrormldad oon lo previsto en el parágrafo 1 del articulo 7• de la Ley 1424 de 2010 y el Decreto 2637 de 2014, compilado en el Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la Repúhltca", y en concordancia oon lo dispuesto por la H. Corte Constilucional en la sentencia C-771 de 2011, se suspenda la pena principal de multa y las penas accesorias en el momento de emitir cada sentencia en primera instancia o en la etapa de vigilancia de pena, asl mismo y una vez expirado el término y cumplidas la condiciones legales previstas en fa citada ley. se expida por parte de cada autoridad Judicial competente, la decisión que extinga la pena principal (prisión y multa) y accesorias. Cordíalmente

Consultar sobre este documento ...