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CSDJ - F05001110200020060025302ADJUNTA20150824081331-2015

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Título
CSDJ - F05001110200020060025302ADJUNTA20150824081331-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de diciembre de 2015 Aprobado según Acta No. 098 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 200011102000201100144 02

Referencia: Funcionario en Apelación.

Denunciado: Jamilis Isabel Herrera Ibarra.

Juez Tercera Penal Municipal de Valledupar (Cesar).

Denunciantes: Fabián Pumarejo Caro – Luz Stella

Patiño Arango.

Primera Instancia: Impone sanción de suspensión por el término de dos (2) meses en el ejercicio de cargo.

Segunda Instancia: Confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Jamilis Isabel Herrera Ibarra contra la providencia del 9 de junio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, declaró probado que en su calidad de Jueza Tercera Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Garantía, incurrió en falta grave, conforme lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el numeral 2 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, y en consecuencia le impuso como sanción la suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo periodo, por la

violación de la prohibición de abandonar sus labores sin autorización previa; falta que se estructura bajo la modalidad culposa. 1 M.P. Glenis Iglesias de López en sala con Eloisa Moron Cotes y Lucas Monsalvo Castilla

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 200011102000201100144 02

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante escrito radicado el 30 de marzo de 2011, los señores Fabián Enrique Pumarejo Caro, Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Control de Garantías y Conocimiento de Valledupar – Sistema Penal Acusatorio y Luz Stella Arango Patiño, Juez Primera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, informan a la Seccional Disciplinaria del Cesar, las situaciones, a su juicio anómalas, que se presentaron en el desempeño de la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA, en su condición de Juez Tercera Penal Municipal de Valledupar, pues, señalan, ha sido una constante opositora a las orientaciones acordadas con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, tendientes a mejorar la prestación del servicio y recuperar la buena imagen afectada por hechos que son objeto de investigación desde el mes de diciembre de 2010. Indican que la doctora Herrera Ibarra ha acosado laboralmente a

la secretaria del Centro de Servicios, Grace Vanessa Carrillo Carrillo, insultándola y ultrajándola, más aún refiere, la doctora Herrera Ibarra, no cumple su horario de trabajo, ya que cuando le corresponde el turno de 2:00 a 10:00 p.m. , solo asiste entre 2:00 y 6:00 pm, mientras que en el turno de 6:00 am a 2:00 pm, asiste de manera parcial en la mañana y se ausenta a las 12.00 pm. En suma, reitera, solo labora 4 de las 8 horas diarias que tiene previstas como jornada de trabajo. Dicha situación, expone, provoca el incumplimiento de los horarios previstos para la realización de las audiencias, provocando incluso, que otros funcionarios se vean avocados a realizar el trabajo que le correspondería a la encartada. El 28 de marzo de 2011, solicitó verbalmente a uno de los empelados del centro de servicios, la entrega de dos carpetas para celebrar las audiencias de entrega de vehículos y ante la negativa de este y de la señora Carrillo Carrillo, ingresó al despacho del Juez Coordinador y con palabras soeces le expresó que le pediría por escrito la documentación, luego instruyó a sus subordinadas para que no recibieran

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 200011102000201100144 02

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN documentación alguna del Juez Coordinador, aduciendo que en dicho despacho no se

atendía basura, todo ello, en presencia de los Jueces Segundo y Tercero Penal del Circuito de Valledupar con funciones de conocimiento, doctores ROSARIO VILLALOBOS CAAMAÑO y ANIBAL ROYERO SINNING. Señala que la doctora Herrera Ibarra no laboró en las jornadas comprendidas entre el 11 y el 28 de enero de 2011, al parecer porque se encontraba de vacaciones en el exterior sin contar, supone, con el permiso respectivo para ausentarse de su puesto de trabajo. Igual conducta, mantuvo durante el periodo comprendido entre el 3 y el 18 de febrero de 2011, provocando que otros jueces debieran asumir la carga que le correspondería a la inculpada, dejando de lado sus propias tareas. (Fl 1 -8). Apertura de Investigación Disciplinaria.- Mediante providencia del 9 de mayo de 2011 la Magistrada de la Seccional Disciplinaria del Cesar, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de la doctora Jamilis Herrera Ibarra, en su condición de Juez Tercera Penal Municipal con Función de Control de Garantías, decretando la práctica de pruebas (Fls. 11). El 3 de junio de 2011, se recibió la declaración rendida por la señora Grace Vanessa Carrillo Carrillo, secretaría del Centro de Servicios Judiciales, en la que expresa conocer a la encartada, desde el mes de febrero de ese año, indica que siempre se sintió maltratada por ella, dado que aunque no usaba palabras soeces o groseras, tenía una actitud descomedida hacia ella. Indica que efectivamente la disciplinada se

ausenta de su puesto de trabajo, provocando que otros jueces deban hacerse cargo de suplirla en las diferentes audiencias. Señala que la doctora Herrera Ibarra no acata la programación de las audiencias para entrega de vehículos, y por ello, ante la negativa del Centro de Servicios de permitir la alteración de dicha programación es que surge el conflicto entre ella y el juez Coordinador del Centro de Servicios. (Fl. 25 – 31).

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Mediante providencia del 7 de junio de 2011, con el fin de impulsar el trámite del proceso, se decretó la práctica de nuevas pruebas, entre ellas, verificar con el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) registra salidas del país con destino a los Estados Unidos y la fecha de dichos desplazamientos, si ocurrieron; de igual manera solicitarle a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar si la encartada solicitó permisos para ausentarse de su puesto de trabajo, algunos de los días comprendidos entre enero y marzo de 2011 y las incapacidades que certificó. Igualmente fijó fecha y hora para la recepción del testimonio de la doctora Nelida Yadira Pedroza Moreno. (Fl 34).

Mediante oficio del 16 de junio de 2011, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura allegó copia de los turnos de disponibilidad asignados a la encartada

Herrera Ibarra, en los meses de enero, febrero y marzo de 2011. (Fl. 35 – 38). La quejosa Luz Stella Patiño Arango rindió declaración jurada, el 22 de junio de 2011, señalando que efectivamente ha colaborado con el Centro de Servicios Judiciales, asumiendo la Dirección de algunas audiencias, pues, como compañeras de trabajo y ante eventualidades, se ayudaban para que el servicio no se vea interrumpido, negó tener conocimiento sobre un tratamiento descomedido por parte de la disiciplinada a otras personas. (Fl.46 – 49). La doctora Nelida Yadira Pedraza Moreno, rindió declaración juramentada el 22 de junio de 2011, señalando que se desempeña como Juez Segunda Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante BACRIM en la ciudad de Valledupar (Cesar), expresó que siempre ha estado dispuesta a colaborar con la realización de las audiencias de la Doctora Herrera Ibarra, pues, en varias ocasiones ha tenido que suplirla en la dirección de las mismas. Indica que se encontraba presente el 28 de febrero de 2011, cuando la disciplinada fue grosera con la secretaria del Centro de

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Servicios Judiciales, Greicy Vanessa Carrillo, ante la negativa de ésta de entregarle

unas carpetas para la realización de unas audiencias de entrega de vehículos que no se encontraban programadas. Adujo que la encartada tiene un tono de voz agresivo y que aunque ella se sintió incomoda en dicha situación, no conoce de otras situaciones en la que la disciplinada haya tratado mal a la secretaria Carrillo. (Fl. 50 – 52). El 21 de junio de 2011, el Director Seccional Cesar del entonces Departamento Administrativo de Seguridad DAS, registra los siguientes movimientos migratorios: (Fl. 54 – 55).  Ingreso por el Aeropuerto Ernesto Cortizo el 21 de abril de 2009 procedente de Miami Beach vuelo 003.  Salió por el Aeropuerto Ernesto Cortizo el 20 de marzo de 2010 con destino Miami Beach en el vuelo 002.  Regresó al país por el mismo Aeropuerto el 30 de marzo de 2010 en el vuelo 003.  Salió por el Aeropuerto el Dorado el 11 de diciembre de 2010, con destino Punta Cana en el vuelo 7675.  Regresó al país por el mismo aeropuerto el 19 de diciembre de 2010 procedente de Punta Cana en el vuelo 7675.  Salió el país por el Aeropuerto el Dorado el 11 de enero de 2011 con destino Fort Lauderdale en el vuelo 208.  Regresó al país por el mismo Aeropuerto el 21 de enero de 2011 procedente de New York en el vuelo 208. Mediante escrito del 6 de julio de 2011, la Disciplinada Herrera Ibarra, presenta sus razones frente a los hechos materia de la investigación disciplinaria señalando que no

tiene sentimiento alguno de animadversión contra la secretaria del Centro de Servicios

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Judiciales, que además no es su subordinada, y por consiguiente no puede señalársele de estarla acosando laboralmente. Niega que haya incumplido la jornada laboral, pues, asevera que por razones de la actividad encomendada ha tenido que trabajar los días feriados de la semana santa, domingos y festivos. Expresa no entender las razones por las cuales, el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales presentó la queja en su contra., pues, contrario a lo que señaló en el libelo de la misma, no se ha ausentado de su puesto de trabajo, salvo cuando debió atender una calamidad doméstica, consistente en la realización de un complejo procedimiento quirúrgico a su esposo en la ciudad de Bogotá, situación que como es natural le provocó angustia y estrés. Añade que en virtud de que los Fiscales delegados ante su Despacho, lo son ante otros jueces, no es posible dar estricto cumplimiento a la hora en que las audiencias son programadas, pues, ocurre en ocasiones que un mismo fiscal está convocado en varios despachos a la misma hora, situación a la que se le da manejo a fin de no aplazar indefinidamente la realización de las diligencias, En suma, concluye en su actuación no hay reproche alguno susceptible de ser

sancionado disciplinariamente, aporta copia simple de la historia clínica de su esposo. (Fl. 59 – 69). El 25 de agosto de 2011, la señora Luz Marina Garzón Carranza, rinde declaración jurada, señalando que se desempeña como secretaría del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, señala que la disciplinada es una persona cumplidora de su deber que sólo se ausenta de su despacho cuando alguna calamidad doméstica se lo exige. (Fl. 72 – 73). Ese mismo día, 25 de agosto de 2011, la señora Emma Mercedes Zuleta Zuleta quien aseguró desempeñarse en el empleo de sustanciadora el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien indicó que la programación de las audiencias de entrega de vehículos está a cargo del Centro de Servicios Judiciales

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN quien entrega las respectivas carpetas el mismo día para que el Juez que se encuentre de turno dirija la respectiva audiencia. Señala que la audiencia del 28 de marzo de 2011, que cuestiona el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, pretendió llevarse a cabo en una fecha distinta a la programada a solicitud de la señora fiscal dado que la propietaria vivía fuera de la ciudad de Valledupar y quería

aprovechar que se encontraba en la ciudad para llevarse su vehículo. Asevera que la disciplinada es una persona que cumple sus deberes y que sólo se ausenta de su Despacho, cuando tiene permiso, está incapacitada o por compensación cuando realiza las labores de otros jueces, que por la carga de trabajo no pueden atender la cantidad de audiencias. Reitera que la doctora Herrera Ibarra nunca ha tenido inconvenientes con sus compañeros de trabajo, y expresa su extrañeza y perplejidad por el obrar del Coordinador del Centro de Servicios Judiciales. (Fl. 74 – 75). El 25 de agosto de 2011, la señora Daisy Esther Mejía, rindió declaración juramentada, aduciendo que es escribiente del Centro de Servicios Judiciales, y conoce tanto a la disciplinada Herrera Ibarra, como a la señora Grace Vanesa Carrillo Carrillo, pues, es su jefe inmediato en el mencionado Centro. Indica que la doctora Jamilis Herrera Ibarra es una persona de fuerte temperamento, mientras que la señora Carrillo Carrillo es una persona delicada y de temperamento suave, niega que haya visto maltrato de acoso de la hoy disciplinada a la señor Carrllo. Fl, 76 – 77). Al día siguiente, 26 de agosto de 2011, se recibió la declaración jurada de la doctora Yesenia de los Remedios Mazeneth Cabello, quien aseveró ser desempeñarse la Fiscal Novena Seccional de Valledupar, al ser interrogada sobre el desempeño de la disciplinada expresó que es una funcionaria cumplidora de sus deberes y obligaciones, seria, responsable y colaboradora. Indica que la disciplanada nunca se

ha negado a realizar una audiencia y que dado que sólo hay un juez de turno para atender las solicitudes de tres (3) fiscales distintos, no es posible cumplir los horarios

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN señalados por el centro de servicios judiciales, por lo cual, es necesario darle manejo a fin de que los detenidos en flagrancia vean resuelta prontamente su situación. (Fl.78

– 81). Ese mismo día, rindió declaración juramentada, el doctor Dorian Alexander Porto Rodríguez, quien expresó desempeñarse como Fiscal Seccional Delegado ante la Unidad de Vida, respecto del comportamiento de la disciplinada en el desempeño de sus funciones, refiere que ha sido el propio de una persona responsable, y cumplidora de sus deberes, máxime si se tiene en cuenta que las que en el participa, debe resolverse la situación jurídica del detenido en el término improrrogable de 36 horas, (Fl. 82 – 83). Ese 26 de agosto de 2011, se escuchó la declaración jurada de la doctora Iveth Cecilia Lafaurie Perdomo, quien señaló desempeñarse como Juez Cuarta Penal Municipal, indica que tuvo alguna discrepancia con el Coordinador del Centro de servicios Judiciales, porque alguna vez, le pidió una carpeta para realizar una audiencia y éste se negó a entregársela de malos modos, lo que la determinó a no

volver a dirigirle la palabra. Negó tener conocimiento de discrepancia alguna entre la disciplinada y el mencionado Coordinador. (Fl. 84 – 85). Mediante oficio No. 2608 del 22 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Valledupar, remite copia del acuerdo de nombramiento de la doctora Jamilis Herrera Ibarra en el cargo de Juez Tercera Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar. (Fl.86 -87). El 29 de agosto de 2011, se escuchó la declaración juramentada de la señora Helena Tulia Machado Cruz, quien se desempeña como Fiscal 18 Delegada ante los Jueces Penales Municipales adscrita a la Sala de Atención al Usuario, al ser interrogada

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN respecto del comportamiento de la disciplinada en el ejercicio de sus funciones, la describió como una funcionaria responsables y colaboradora, señala que en ocasiones por la tardanza de los usuarios o de los mismos fiscales que deben atender varias diligencias a la vez, la audiencia programada para una hora debe realizarse en otra, pues, es política de la Fiscalía General de la Nación, gestionar la rápida entrega de los automotores a fin de evitar incurrir en gravosos costos de parqueadero, en suma, concluye no se ha cometido infracción alguna por la doctora Herrera Ibarra. (Fl.

88 -89).

Ese mismo día, declaró bajo la gravedad del juramento, la señora Lucinda Marlene Gaitán de Cardona, quien se desempeña como escribiente nominada del centro de servicios judiciales, quien manifestó que la disciplinada es una persona generosa y amable y negó conocer situaciones de maltrato entre ella y sus compañeras de trabajo, añade que la señora Grace Vanesa Carrillo Carrilo es una persona irritable y lo expresa frecuentemente. (Fl. 91 – 92). Mediante Oficio ATH – 571 radicado el 7 de octubre de 2011, la Coordinadora del Área del Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, certificó el valor de la remuneración que percibía la disciplinada. /Fl .110). Con oficio No. 16219 del 10 de octubre de 2011, el Centro de Servicios Judiciales Juzgados Penales, acompañó la relación de audiencias celebraras por la Doctora Herrera Ibarra entre el 11 y el 28 de enero de 2011, así como el 3 y el 18 de febrero de ese año. Así como la relación de las audiencias realizadas por los jueces de control de garantías de Valledupar que debieron ser atendidas por otros jueces, dada la ausencia de la doctora Herrera Ibarra. (Fl. 112 – 124).

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN El 10 de noviembre de 2011 la señora Martha Ligia Nuñez Arregoces, rindió declaración jurada, aseverando desempeñarse como Asistente Administrativo en el Centro de Servicios Judiciales, conocer a la disciplinada y el buen trato que le brinda a sus subordinados y a quienes trabajan en el Centro de Servicios Judiciales. Niega conocer algún altercado entre la doctora Herrera Ibarra y el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales. (Fl. 127 – 128).

PLIEGO DE CARGOS Con providencia del 7 de junio de 2012, el A quo formuló pliego de cargos contra la Doctora Jamilis Herrera Ibarra, así: “PRIMER CARGO. …haber incurrido en la violación de la prohibición de abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, descrito en el artículo 152 – 2 de la Ley 270 de 1996….la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA estuvo ausente de su despacho, por haber salido del país desde el 11 al 21 de enero de 2011, fecha en la que regresó de la ciudad de New York,, cuando se encontraba de permiso sólo por los días 11, 12 y 13 del aludido mes y año, concedido por el Tribunal de Valledupar, es decir, que estuvo ausente de su despachom sin acto administrativo que amparara esa ausencia, en tanto la Secretaría del Tribunal Superior, reportó a folio 71 del cuaderno, que no gozaba de incapacidad ni de licencia alguna… SEGUNDO CARGO: …haber incurrido en la violación del deber de observar estrictamente el horario

de trabajo así como los términos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias, descrito en el artículo 153 – 7 de la ley 270 de 1996….la disciplinada presuntamente, abandonaba con frecuencia su sitio de trabajo, incumpliendo los turnos en horas del mediodía y de 6 a 10 de la noche, horarios en los que debía realizar audiencias, y como no se encontraba tenían que reemplazarla las JUECES BACRIM, que no estaban instituidos para ello… TERCER CARGO: …haber incurrido en la violación del deber de dar un tratamiento cortés a sus compañetros y a sus subordinados y compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito, descrito en el artículo 153 – 3 de la Ley 270 de 1996…dio un trato descortés, desobligante, irrespetuoso, descortés y

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN desconsiderado, a su compañero de labores FABIAN PUMAREJO, a la sazón COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS, al entrar a su oficina el 28 de marzo de 2011, alterada y en tono grosero, agresivo y alto, increpándolo, al quejarse contra la secretaria, e indicándole que las personas interesadas en la entrega de los vehículos cuyas carpetas solicitaba, le estaban pidiendo que se

adelantaran las audiencias, y ante la respuesta negativa del Coordinador, le espetó que las iba a pedir por escrito para que se jodiera. (Fl. 132 -149). Providencia que fue notificada a la disciplinada el 21 de junio de 2012. El 31 de julio de 2012, se decretaron pruebas, entre ellas los testimonios de Argemito Díaz, Ivett Lafourie Perdomo, Gris carrillo y Nelly Yadira Pedraza, Fabián Pumarejo, Anibal Royero Sinig, Rosario Villalobos e Hilda Benavides, se integraron al plenario, documentos aportados por la disciplinada. (Fl 161 – 162). Mediante Oficio CSJC – SA – P – 0893 del 9 de agosto de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, remite copia del Acuerdo No. 001 del 19 de enero de 2011 y su anexo, por el cual se establecen los turnos de 1 de febrero a 31 de mayo de 2011, para la prestación del servicio de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio, en el Distrito Judicial de Valledupar. (Fl. 167 – 172). El 17 de agosto de 2012, la Aerolínea LAN, certifica que entre los meses de febrero y marzo de 2011 no transportó a la disciplinada en la Ruta Bogotá –Valledupar – Bogotá. (Fl. 187). Mediante oficio radicado el 31 de agosto de 2012, la Aerolínea AVIANCA, acredita que la disciplinada se desplazó a la ciudad de Bogotá el 25 de febrero y el 20 de marzo de

2011.( Fl 205 – 206). El 3 de septiembre de 2012, se inició la recepción de los testimonios decretados. (Fl. 207).

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN El 22 de noviembre de 2012, se acompañó la decisión de la Sala Plena del Tribunal Superior de Valledupar, en la que archivó el proceso administrativo por abandono del cargo contra la aquí disciplinada, promovido por el quejoso, al encontrar justificadas las ausencias de la doctora Herrera Ibarra de su puesto de trabajo. (Fl. 218 – 225).

En audiencia del 27 de mayo de 2013, se dio por concluida la etapa probatoria y da traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión. La Sala de primer grado, mediante proveído del 1º de abril de 2014 resolvió: “PRIMERO.- Absolver como en efecto se absuelve a la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA, de los cargos primero y segundo que le fueron formulados mediante decisión del 7 de junio de 2012; por la presunta violación al deber de no cumplir estrictamente con el horario de trabajo, y dar un tratamiento cortés a sus compañeros de trabajo, de conformidad con las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Declarar probado el cargo formulado contra la doctora JAMILIS HERRERA IBARRAM, en su condición de JUEZ TERCERA PENAL MUNCIPAL

DE VALLEDUPAR CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, como autora responsable de la incursión en FALTA objetivamente GRAVISIMA, prevista en el artículo 48 -55 de la ley 734 de 2002, conforme a lo normado en el artículo 196 del mismo estatuto, en concordancia con lo previsto en el artículo 153 , 1 de la Ley 270 de 1996, por el presunto incumplimiento a título de DOLO por haber podido incurrir en falta al deber del funcionario judicial, cuya conducta se adecúa en los definido en el art. 154 – 2 de la Ley 270 de 1996; falta que se estructura bajo la modalidad culposa y se considera efectivamente como grave a título de culpa grave, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, imponer sanción a la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA,. JUEZ TERCERA PENAL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, CON FUNCIONES DE GARANTPIA, CON SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS MESES, en el ejercicio del cargo, e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término…”. Como fundamento de su decisión, el A quo señaló que: “En cuanto al primer cargo, de haber incurrido en la presunta violación de la prohibición de abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, descrito en el art. 154 – 2 de la Ley 270 de 1996; con fundamento en el hecho de haber estado ausente de su despacho, por haber salido del país, desde el 11

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN al 21 de enero de 2011, fecja en la que regresó de la ciudad de New York por el Aeropuerto el Dorado de la ciudad de Bogotá, cuando se encontraba de permiso sólo por los días 11, 12 y 13 del aludido mes y año, concedido por el Tribunal de Valledupar; es decir, que estuvo ausente de su despacho, sin acto administrativo que amparara esa ausencia, conforme al reporte de la Secretaría del Tribunal Superior, (f 71), que no gozaba de incapacidad ni de licencia alguna,; y si bien es cierto que la disciplinada trató de justificar el hecho, argumentando que se le había otorgado incapacidad de 14 días, por la EPS a la que se encuentra afiliada “SALUD TOTAL”, a partir del 8 de enero hogaño, no es menos cierto que la misma nunca fue reportada al Tribunal Superior, como era su obligación, abandonando su despacho sin la concesión de la licencia por incapacidad, en la medida que los funcionarios judiciales no pueden mutuo propio abandonar sus labores sin acto administrativo que los autorice, ni pueden someter a la administración de justicia a permanecer acéfala durante los 6 días que estuvo ausente , pues el permito que se le concedió solo le cobijaba los días 11 al 13 de enero, permaneciendo austente no sólo durante esos días, sino los siguientes,

es decir, del 14 al 21….” (Fl. 277 – 305). Notificada la disciplinada JAMILIS HERRERA IBARRA, por intermedio de apoderado, el 12 de mayo de 2014, interpuso y sustentó nulidad y recurso de apelación contra el fallo del 1º de abril, subrayando que era incomprensible la sanción impuesta a la disciplinada, pues, el A quo la absolvió de los cargos uno y dos, mantiene el cargo tercero, sin que exista prueba suficiente que haya removido la presunción de inocencia de la doctora Herrera Ibarra, en lo que tiene que ver con ese cargo tercero. (Fl. 314 – 328). Esta Superioridad, mediante providencia del 17 de septiembre de 2014, decretó la nulidad de lo actuado en las presentes diligencias a partir de la sentencia del 1 de abril de 2014, pues, encontró que efectivamente en la referida providencia se vulneró el debido proceso. (Fl. 14 – 55 C7). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Acogiendo lo ordenado por esta Superioridad, el 9 de junio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, emite fallo en los siguientes términos:

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 200011102000201100144 02

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

“PRIMERO.- Absolver, como en efecto se absuelve a la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA, de los cargos segundo y tercero que le fueron formulados mediante decisión del 7 de junio de 2012; por la presunta violación al deber de no cumplir estrictamente con el horario de trabajo, y dar un tratamiento cortés a sus compañeros, de conformidad con las motivaciones de esta providencia SEGUNDO.- Declarar probado el cargo formulado contra la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA, en su condición de JUEZ TERCERA PENAL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, CON FUNCIONES DE GARANTÁ, como autora responsable de la incursión en FALTA GRAVE, conforme a lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 154-2 ibídem, por la prohibición de abandonar sus labores sin autorización previa; falta que se estructura bajo la modalidad dolosa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, imponer sanción a la doctora JAMILIS HERRERA IBARRA, JUEZ TERCERA PENAL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, CON FUNCIONES DE GARANTIA, CON SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS MESES, en el ejercicio del cargo, e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término…”.. (Fl. 334 – 368). Como fundamento de su decisión, señaló el A quo: “Está demostrado entonces, que la disciplinada con su actuar incurrió en la violación del art. 154 – 2 de la Ley 270 de 1996, al haber abandonado su

Despacho durante los días antes reseñados sin autorización previa, razones por las cuales la Sala no atenderá sus explicaciones en cuanto a su ausenci

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