CSDJ - F05001110200020070114401ADJUNTA20120523152615-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020070114401ADJUNTA20120523152615-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 050011102000200701144 01
Magistrada Ponente ( E ): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá, D.C. Dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta N°: 042 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia esta Sala de Decisión sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 24 de junio de 2011, con ponencia del Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ1 mediante la cual impuso al abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS, sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria contra la honradez del abogado consagrada en los numerales 2 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. CONDUCTA INVESTIGADA 1 Sala conformada conel Magistrado LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES. Dio génesis a la presente investigación la queja formulada por la señora TATIANA MARÍA MONTOYA BERMÚDEZ, el 17 de julio de 2007, para que se investigara la conducta del abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS,
toda vez que le otorgó poder al mencionado profesional del derecho para que tramitara unos procesos de simulación ante el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, los cuales iniciaron con la representación de otro togado a quien una vez revocado el poder, se lo concedieron al investigado pero no determinaron el monto de los honorarios. Señaló que le otorgaron de igual forma, poder para que tramitara un segundo proceso de simulación, ya que el primero se encontraba en el Tribunal y había salido a su favor; agregó que su madre se enteró que el doctor RENGIFO RÍOS había retirado un título judicial entregado por el Juzgado de Fredonia por valor de $12.800.000, de los cuales retiró la suma de $3.000.000 por honorarios y el resto fue consignado por éste en un CDT a nombre de éste y su esposa. Hizo mención a que en el mes de febrero de 2007 se vencieron los primeros meses del CDT y le dio $3.000.000 a su progenitora, aduciendo que no le hacia entrega de todo el dinero hasta que se terminara el segundo proceso; posteriormente, se presentaron unas personas interesadas en la compra del lote, en consecuencia, su mamá llamó al abogado y éste le manifestó que el dinero estaba disponible cuando ella lo necesitara. Refiere que su señora madre, mas no ella, concilió en el segundo proceso de simulación en un valor de $13.000.000 a sabiendas de que la casa que se encuentra en el lote tenía un valor de $80.000.000, acordando que la suma que iba a ser entregada por los demandados sería consignada en la cuenta
del profesional del derecho; ante su desacuerdo con lo conciliado, le solicitó el paz y salvo, advirtiendo del mismo, que éste retiró los CDTS y siguió administrando la suma de $7.000.000, de los cuales, sacó $1.000.000 por concepto de honorarios y $300.000 por multas de los CDTS y el dinero que él acordó en la conciliación aún estaba en su poder. Junto con el escrito de queja allegó en fotocopias, el acta de audiencia de conciliación celebrada en el proceso de simulación radicado bajo el No. 200600118-00; Certificado de depósito a término (SUCDT) de Leasing Suramericana Compañía de Financiamiento Comercial por valor de $12.819.303; paz y salvo suscrito por el abogado CARLOS ALBERTO
RENGIFO RÍOS2.
ACTUACIONES PROCESALES
1. Certificado 27148 del 24 de julio de 2007, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se establece que el doctor CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOSno registra antecedentes disciplinarios (fl. 11c.o.). 2.Certificado 5993 del 24 de julio de 2007, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante el cual se acreditó la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional No.22604 a nombre de CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS, y las direcciones que registra3. 3.Acreditada la calidad de abogado del investigado, el Seccional de Instancia
por auto del 8 de octubre de 2007, señaló como fecha para celebración de 2 Folios 6 a 10 del c.o. 3 Folio 12 del c.o. audiencia de pruebas y calificación provisional el día 22de abril de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 14c.o.) 4.En la fecha señalada no se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional por la no comparecencia del abogado investigado, en consecuencia se surtió su emplazamiento y por proveído de 19 de junio de 2008, el a quo declaró persona ausente al abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS4y se le designó como defensora de oficio a la doctora Ligia Esther Orozco Loaiza quien presentó excusa la cual fue atendida, por ende, se designó una nueva defensora sin que se hubiera logrado su ubicación, es así, que se procedió a su relevo y en dos oportunidades más se designó defensor quienes de igual forma, fueron relevados5, designándose por auto de 11 de junio de 2008, al doctor Elkin Orlando Alzate como defensor del investigado quien tomó posesión de su cargo. En consecuencia, mediante proveído de 23 de junio de 2009, el Seccional de Instancia, señaló el día 14 de septiembre de 2009, para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 5.En la fecha y hora señalada se celebró audiencia de pruebas y calificación
provisional7, en la cual se procedió a dar lectura a la queja, el abogado investigado rindió versión libre, se ordenaron pruebas y finalmente, se señaló el día 17 de noviembre de 2009 para llevar a cabo la continuación de la precitada audiencia. 4 Folio 28 del c.o. 5 Folios 53 a 92 del c.o. 6 Folio 96 del c.o. 7 Audiencia a la cual asistió el abogado investigado. 6.Se allegó oficio 3972 – 083430 de fecha 5 de octubre de 2009 por parte de Banco Davivienda, en el cual establece que revisado el sistema de dicha entidad, se encontró que el día 1 de junio de 2007, se realizó una consignación n en cheque por valor de $6.000.000 a la cuenta de ahorros No. 191-50976-9 a nombre de la señora María Verónica Montoya Bermúdez, consignación realizada por el señor CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS8.
7. De acuerdo a la comisión conferida por el Seccional de Instancia al Juzgado Penal del Circuito de Fredonia9, el mencionado despacho judicial practicó diligencia de inspección judicial al proceso ordinario de simulación radicado con el No. 2006-00118-00 tramitado en el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, siendo demandantes: Aura Rosa Bermúdez y otros y demandados: Gustavo Adolfo Montoya Quintero y otros10. De igual forma, recepcionó el testimonio de la señora Aura Rosa Bermúdez Quintero11.
8. El 17 de noviembre de 2009, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional12en la cual se ordenó reiterar la práctica de una prueba
documental13 y se señaló el día 31 de marzo de 2010 para su continuación (fl. 115c.o.). 9.El Seccional de Instancia por auto del 18 de diciembre de 2009 señaló como nueva fecha para celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 8 de abril de 2010, audiencia que no se celebró por la no 8 Folios 106 a 108 del c.o. 9 Folio 101 del c.o. 10 Folio 111 del c.o. 11 Folio 113 del c.o. 12 Audiencia a la cual asistió el defensor de oficio del investigado, no compareció el disciplinado ni el agente del Ministerio Público. 13 Folio 115 del c.o y cd. comparecencia del defensor de oficio del disciplinado14 y ante la excusa presentada, se señaló el día 18 de mayo de 2010 para la celebración de la citada audiencia15.
10. El 18 de mayo de 2010, se continúo con la celebración de la audiencia de pruebas y calificación, en la cual se procedió a la calificación jurídica de la actuación, profiriendo pliego de cargos en contra del abogado como presunto autor de la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS dedujo la suma de $300.000 como valor de una multa cobrada por el Banco donde tenía el CDT, lo cual resultó falso, en tanto que de acuerdo a la información suministrada pro el Banco de Colombia no se cobró ninguna multa. Dicha falta se imputó a título de dolo.
Se decretaron pruebas y se señaló el día 29 de julio de 2010 para la celebración de la audiencia de juzgamiento (fl. 126 delc.o.)
11. En la fecha señalada se realizó la audiencia de juzgamiento16 en la cual el abogado investigado rindió versión libre y su defensor presentó alegatos de conclusión17.
12. Mediante proveído de 12 de agosto de 2010, el Seccional de Instancia decretó la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 18 de junio de 2010 para efectuar adecuadamente la calificación de los cargos del abogado investigado y dejó a salvo las pruebas allegadas que no resultasen contaminadas con la decisión18, en consecuencia, 14 Folio 120 del c.o. 15 Folio 122 del c.o. 16 Audiencia a la cual asistió el investigado y su defensor. 17 Folio 132 del c.o. 18 Folio 137 a 147 del c.o. por auto de 24 de septiembre de 2010, señaló el 19 de noviembre de 2010 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional19 13.En la fecha señalada se llevo a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional20, en la cual el Magistrado Sustanciador procedió a dar lectura a la queja; acto seguido se le concedió el uso de la palabra al defensor quien solicitó la práctica de pruebas21 y aportó como pruebas copia de consignaciones realizadas a Bancafé en Su leasing Bancolombia. Las pruebas solicitadas fueron ordenadas por el a quo, quien de igual forma ordenó la
practica de pruebas de oficio22. Acto seguido se señaló el día 20 de enero de 2011 para la continuación de la audiencia.
14. Reposa a folios 170 y 171 del c.o. declaración rendida por el señor Eugenio
Valencia Hoyos.
15. El día 20 de enero de 2011, se celebró la audiencia de pruebas y calificación23 en la cual se procedió a la calificación jurídica de la actuación, profiriendo pliego de cargos en contra del abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS, en primer lugar, como presunto autor de la falta a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en virtud a que el abogado disciplinado recibió la suma de $13.000.000 como producto del proceso de simulación adelantado en el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia a favor de la quejosa y su señora madre, constituyendo un 19 Folio 156 del c.o. 20 Audiencia a la cual asistió el defensor de oficio del investigado. 21 Folio 160 del c.o y cd. 22 Folio 160 y cd. 23 Hizo presencia a la audiencia el defensor del investigado.
CDT en principio a su nombre y posteriormente, al de su esposa Olga Lucia Correa Arroyabe por valor de $12.800.000, según el abogado por petición de la señora Aura Rosa Bermúdez, persona que desmintió tal hecho , en consecuencia, el abogado probablemente sin causa justificada hizo uso de esos dineros que depositó a su favor desde el día 22 de noviembre de 2006
hasta el 6 de junio de 2007, fecha en la cual realizó el pago. Dicha falta se imputó a título de dolo. En segundo lugar, se le imputó de igual forma, como presunto autor de la falta a la honradez del abogado consagrada en el numeral 2 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que el abogado disciplinado cobró la suma de $300.000 para cancelar supuestas multas por el cobro anticipado del CDT, hecho que fue desvirtuado conforme a la información suministrado con la entidad Bancaria en la que fue constituido dicho CDT. Dicha falta se imputó a título de dolo. Se señaló el día 10 de marzo de 2011 para la continuación de la audiencia.
16. En la fecha señalada se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional24, siendo la misma suspendida, en tanto que el Magistrado Sustanciador insistió en la recepción de la versión libre del abogado disciplinado, en consecuencia, señaló el día 8 de abril de 2011 para su realización (Fl. 117 del c.o y cd). 24 Audiencia a la cual compareció el defensor de oficio del investigado, no compareció el disciplinado ni la quejosa.
17. Ante la excusa presentada por el abogado investigado25el Seccional de instancia por proveído de 12 abril de 2011, señaló el día 20 de mayo del mismo año para la continuación de la audiencia de juzgamiento26.
18. El día 20 de mayo de 2011, se continúo con la celebración de la
audiencia de juzgamiento, en la cual el abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS rindió versión libre, manifestando que a la madre de la quejosa le hizo entrega de todos los dineros cancelados con ocasión de los dos procesos de simulación; en relación con los $300.000 que se aduce fueron cancelados por el cobro anticipado del CDT, fueron pagados al señor Ignacio Correa Galeano, quien fue la persona que le prestó la suma de $6.000.000 para cancelarle a la madre de la quejosa quien le manifestó la urgencia de recibir esos dineros, cuando aun no se había vencido el plazo del CDT. Afirmó que con el consentimiento de la madre de la quejosa depositó los dineros, quien además le autorizó que fuera a nombre de su esposa quien también es abogada, es así, que nada hizo a espalda de su cliente, en tanto, que dicha autorización obedeció al hecho de que su cliente temía que sus familiares se quedaran con él. Afirmó que los CDTS no se cobraron antes del vencimiento, pero como su cliente le solicitó por anticipado la suma de $6.000.000 debió recurrir al señor Correa Galeano para conseguir el dinero y entregárselo a la madre de la quejosa. Acto seguido el defensor de oficio del investigado presentó alegatos de conclusión, afirmando que su prohijado no ha incurrido en las faltas disciplinarias endilgadas, en tanto que si bien es cierto, el abogado depositó a favor de su esposa los dineros de la madre de la quejosa, tal circunstancia fue conocida por su cliente y autorizada por éste, en consecuencia, no existió
25 Folio 183 a 187 del c.o 26 Folio 188 del c.o. utilización de dineros. Adujo que el abogado canceló la suma de $300.000 al señor Ignacio Correa por haberle facilitado el dinero que debía entregarle a la madre de la quejosa. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 24 de junio de 2011, la Sala A Quo resolvió sancionar al abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, por hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en los numerales 2 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con la falta consagrada en los numerales 3 y 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007. En relación al primer cargo la Seccional de Instancia consideró que el abogado le dedujo a su cliente, la suma de $300.000 para el pago de multas por retiro anticipado del CDT que había constituido con dineros que fueron cancelados por el pago del primer proceso de simulación que adelantó a nombre de la quejosa y su madre, manifestación que se cae de su peso ante la contundente información suministrada por Bancolombia, entidad bancaria en la que fue constituido el título valor, cuando informó que el mismo fue cancelado en su integridad en la fecha de vencimiento el 22 de febrero de 2007. Agregó que no puede hablarse de que el cobro de los $300.000 se pagaron
por multas por el retiro anticipado del CDT., ni tampoco que se le haya cancelado a Ignacio Correa Galeano, por el favor que le hizo al abogado de prestarle el dinero, para cubrir el dinero de la madre de la quejosa, quedando entonces entredicho lo afirmado por el señor Correa Galeano, pues resulta evidente, que el dinero solo fue entregado el 1 de junio de 2007, esto es, casi 4 meses después de haberse vencido el término del CDT. En relación con la utilización de dineros, argumentó que el abogado utilizó en su favor los dineros recibidos a finales del año 2006 y con los que constituyo un CDT en su favor y a favor de su esposa Olga Lucia Correa Arroyave desde el 22 de noviembre de 2006 y que luego de su retiró al vencimiento del mismo, el 22 de febrero de 2007, lo mantuvo en su poder, hasta el 1 de junio de 2007, cuando le consignó en la cuenta de María Verónica Montoya Bermúdez, la suma de $6.000.000 y se quedó con $1.000.000, de los cuales dijo se deducían $300.000 por concepto de multa a favor del Banco y los $700.000 restantes como honorarios de los otros procesos en los cuales había actuado en representación de la madre de la quejosa. Agregó que el que la obligación del abogado era entregar los dineros en la menor brevedad posible, esto es, desde el 22 de noviembre de 2006, sin embargo, prefirió mantenerlos en su poder, a su nombre en un CDT constituido en Bancolombia sin que hubiera hecho manifestación alguna en relación con los rendimientos
de ese dinero durante el tiempo que estuvo en el CDT. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito del 3 de agosto de 2011 el defensor del abogado investigado sustentó el recurso de alzada manifestando que no existió valoración integral de la prueba, pues se le da plena credibilidad a lo manifestado por la quejosa quien refiere que el doctor CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS nunca lo autorizó para administrarle los dineros, situación que carece de plena veracidad, si se tiene en cuenta que los dineros puestos en CDT, permanecieron en poder del banco por espacio de tres meses, y si en un momento dado no existió autorización, no entiende el por qué no inició el trámite respectivo y por el contrario guardó silencio y aunque la quejosa lo niegue, ese dinero fue destinado para la compra de una vivienda en la cual participó voluntariamente el profesional del derecho con el único fin de entregarla una vez se lograra la respectiva compraventa, como aconteció y lo afirmó el señor Gerardo Eugenio Valencia quien fue el vendedor del inmueble . En relación con la suma de $300.000, tal dinero no obedeció a una multa sino a un pago por servicios al señor Ignacio Correa por haberle facilitado el dinero para ser entregado a su propietaria cuando lo solicitó para la inversión mencionada; agregó que el dinero fue entregado en junio de 2007 por solicitud expresa de la misma señora Aura Rosa ya que se encontraban en las diligencias pertinentes de compra de vivienda. Afirmó que se encuentran enfrentada la versión de la quejosa y la del abogado disciplinado, por lo anterior, se presenta la duda y sin que exista
modo de eliminar la misma se debe dar aplicación al principio in dubio pro reo y en consecuencia se debe absolver al profesional del derecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia La Sala Dual Séptima de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para pronunciarse dentro de las presentes diligencias, conforme las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, así como el artículo 26 del Acuerdo No. 75 del 28 de julio de 2011, circunscribiéndose la decisión a lo que fue objeto del recurso interpuesto.
En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Entra entonces esta Corporación a decidir si confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el 24 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS como responsable de la falta descrita en los numerales 2 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, que
establecen: Art. 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 2a. Cobrar gastos o expensas irreales. (…) 4a. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.
2. Problema Jurídico El problema jurídico a dilucidar asunto consiste en determinar si con ocasión a la gestión encomendada por la señora Aura Rosa Bermúdez Quintero y otra, al abogadoCARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS en relación con la iniciación de un proceso de simulación en contra del señor Gustavo Adolfo Montoya y otro, el cual cursó en el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, éste faltó a la honradez al i) haber cobrado gastos o expensas irreales al haber solicitado a su cliente, la suma de $300.000 para el pago de multas por retiro anticipado de un CDT que había constituido con dineros producto de la gestión profesional y que según la certificación expedida por la entidad bancaria no se generaron y ii) si éste utilizó en su favor los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional por el Juzgado Civil del Circuito de Fredoniay con los que constituyó un CDT en su favor y a favor de su esposa Olga Lucía Correa Arroyave, dineros que mantuvo en su poder hasta el 1 de junio de 2007.
En virtud de lo anterior, se hace necesario para la Sala abordar el juicio de reproche disciplinario del togado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS, estudiando y analizando cada uno de los elementos que conforman el hecho o conducta disciplinaria que se endilga al investigado, y así logra establecer si
existe o no responsabilidad disciplinaria en la conducta desplegada por el abogado.
3. Del caso en concreto.
Para una mejor comprensión esta Sala Dual procederá a analizar individualmente las faltas disciplinarias que le fueron endilgadas al abogado disciplinado y de las cuales se deriva el reproche disciplinario, veamos: Del numeral 2 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. En este caso, como es natural el deber de honradez, exige que el abogado sea transparente con su cliente, en torno a los costos que demanda adelantar determinada actuación, requiriendo aquellas sumas o cosas que tengan un respaldo en la realidad y ciñéndose estrictamente a su cuantía. De las pruebas allegadas al plenario tenemos que de acuerdo a la diligencia de Inspección Judicial realizada al proceso ordinario de simulación radicado con el No. 2006-00118 tramitado en el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia en el cual aparece como demandantes: Aura Rosa Bermúdez y otros y demandados: Gustavo Adolfo Montoya y otros, el abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS presentó demanda ordinaria de simulación, por escrito de 13 de octubre de 2006, presentó solicitud de medida cautelar, en octubre 23 de 2006, el abogado allegó los formatos y pagos de las diligencias de notificación personal al demandado. Siguió el proceso el trámite establecido, es así, que con fecha 17 de mayo de 2007, el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia lleva a cabo audiencia de conciliación, diligencia en donde se aprobó el acuerdo a que llegaron las partes,
acordándose que se pagaría a las demandantes la suma de trece millones de pesos ($13.000.000) mediante depósito en la cuenta de ahorros que estaba a nombre del Dr. CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS; aparece constancia de consignación realizada el día 14 de junio de 2007 en la cuenta del mencionado profesional del derecho por valor de $13.000.00027. Obra la declaración de la señora Aura Rosa Bermúdez Quintero28 en la cual establece que el abogado le informó que había recibido el dinero producto del 27Folio 111 del c.o. 28 Folio 113 del c.o. proceso de simulación pero que el mismo lo había consignado en la cuenta de su esposa en un CDT y que pagaría la multa para sacarlo antes de vencerse. Obra escrito de fecha 5 de junio de 2007, suscrito por el abogado disciplinado y dirigido a la señora Aura Rosa Bermúdez Quintero, en el cual manifestó que: A.- La suma de dinero por valor de $13.000.000 correspondientes al arreglo o transacción en el proceso de simulación ante el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, le serán entregados en su totalidad una vez el demandado consigne el dinero en su cuenta. B.- En lo referente a la suma de honoraRÍOS inicialmente acordados, por valor de $3.000.000, fueron pagados a entera satisfacción. C.- De la suma de dinero en su poder por valor de $7.000.000 le consignó la suma de $6.000.000 el día 1 de junio de 2007 a la cuenta de su hija Veronica. D.- Del millón de pesos ($1.000.000) restantes, retiró la suma de $300.000 consistentes en el
valor de dos multas por retiros de CDT antes de la fecha de vencimiento. (…) Reposa a folio 119 del c.o información suministrada por el Representante Legal Suplente de Leasing Bancolombia en la que establece que el CDT No. 80233042 fue inicialmente constituido el 22 de noviembre de 2006 por el señor Rengifo RÍOS Carlos Alberto y la señora Olga Lucia Correa Arroyave con fecha de vencimiento el 22 de febrero de 2007. El día 5 de diciembre de 2006 el título fue endosado a favor de Gerizabeth Arroyave de Correa y remplazado por el 0186752, el cual fue cancelado en su totalidad en la fecha de vencimiento, el día 22 de febrero de 2007. De acuerdo a lo anterior el título nunca tuvo cancelación anticipada. En la diligencia de versión libre el abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS adujo que la suma de $300.000 los canceló al señor Ignacio Correa Galeano quien le facilitó el dinero de manera anticipada al vencimiento del CDT para entregárselos a su cliente; dicho argumento fue ratificado por el mencionado señor. En consecuencia, lo anteriores pruebas nos permiten establecer que fue el mismo abogado disciplinado quien en escrito dirigido a su mandante, le informó que dedujo $300.000 por retiro anticipado del CDT que había constituido, cuando esto no es cierto, en tanto que fue la misma entidad Bancaria quien afirmó que el CDT fue retirado al tiempo de su vencimiento y que no existió cancelación anticipada, es así, que se inventó un gasto irreal por la suma atrás
anotada. Del numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 Obsérvese que según la norma en cita, falta a su deber de honradez el abogado que retiene dineros, utiliza en provecho propio o de un tercero, dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, pues en estos casos lo que se impone al profesional es el reintegro inmediato a su mandante de tales dineros, bienes o documentos, máxime cuando de los primeros se trata, dada la naturaleza fungible de estos. Ahora bien, adviértase cómo el verbo rector de la falta imputada, en el numeral 4º del artículo 54 del Estatuto Deontológico del Abogado es “utilizar”, el cual hace referencia al aprovechamiento que para sí pueda hacer el abogado de los dineros, bienes o documentos que recibe en virtud de su encargo, y para precisar este concepto, esta Superioridad ha dicho lo siguiente: “Utilizar es aprovecharse de una cosa y es claro que el aprovechamiento puede ser por uso, usufructo, consumo o apropiación. Mientras que los verbos antes analizados,… el verbo utilizar, implica de por sí un beneficio (para uso, usufructo, consumo o apropiación) que se obtiene por el abogado de que se trate. “La utilización puede ser acto de ejecución instantánea si lo utilizado desaparece del mundo fenoménico, por ejemplo al consumirse el bien fungible, si es apropiación: por ejemplo, el abogado que dice se quedó para sí, como honoraRÍOS o simplemente porque quiso robárselos, con los dineros recibidos para su cliente. En cambio, la utilización por uso o usufructo se
prolonga en el tiempo, siendo susceptible de que en cualquier momento se les ponga fin…29 Demuestran los medios probatorios que se arrimaron al expediente disciplinario, que al abogado CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS en virtud del proceso ordinario de simulación radicado con el No. 2006-00118 tramitado en el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, recibió la suma de $13.000.00030 producto de la gestión profesional y con los cuales constituyó un CDT en su favor y al de su esposa desde el día 22 de noviembre de 2006 y luego de su retiro a la fecha de vencimiento, el 22 de febrero de 2007, consignó el día 1 de junio de 2007 a la cuenta de María Verónica Montoya Bermúdez , la suma de $6.000.000 y se quedo con un millón de pesos, de los cuales dedujo $300.000 para el pago de una multa a favor del Banco y los $700.000 restantes por concepto de honorarios de otros procesos en los cuales había actuado en representación de su mandante. Dicha circunstancia, encuentra su respaldo en el escrito de paz y salvo suscrito por el abogado el día 5 de junio de 2007 y en la inspección judicial realizada al precitado proceso de simulación, es así, que desde el mes de noviembre de 29Sentencia del 22 de octubre de 1998. M.P. Dr. LEOVIGILDO BERNAL ANDRADE. Rad. # 11124 30Folio 111 del c.o. 2006 hasta el día 1 de junio de 2007, éste incumplió con su obligación de entregar los dineros inmediatamente a su mandante, para utilizarlos en su
provecho, viéndose en la obligación de restituirlos posteriormente, circunstancia que conduce a que se predique la inexistencia de la conducta disciplinaria endilgada. En este orden ideas, teniendo en cuenta el material probatorio adosado, para la Sala no emerge duda respecto de la existencia de la falta por la cual fue convocado a juicio de responsabilidad disciplinaria al doctor CARLOS ALBERTO RENGIFO RÍOS esto es, la consagrada en el artículo numeral 2 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, comportamiento omisivo atentatorio contra la honradez profesional, conforme a lo establecido el artículo 47 numeral 4 del Decreto Ético Forense, cual es actuar con honradez profesional. Desde el punto de vista objetivo la conducta del abogado acusado coincide con las descripciones típicas citadas en precedencia (artículo 54 numerales 2 y 4 del Decreto 196 de 1971), pues el aquí investigado incumpl
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