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CSDJ - F05001110200020070124201ADJUNTA20120808133956-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020070124201ADJUNTA20120808133956-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 050011102000200701242 01

Magistrada Ponente ( E ): Dra. MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá, D.C. Primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta N°: 094 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería el caso que esta la Sala Dual se pronunciara sobre la APELACIÓN de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN1, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES a la abogada CATALINA SALAZAR OLARTE, al hallarla responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional, de no ser porque la acción se encuentra prescrita. 1 Quien hizo Sala con la Magistrada doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS. CONDUCTA INVESTIGADA Dio inicio a la presente investigación, la queja formulada el 2 de agosto de 2007, por el señor FRANCISCO JAVIER NARANJO GÓMEZ2, contra la abogada CATALINA SALAZAR OLARTE, argumentando una inexcusable falta de diligencia con ocasión de los procesos ejecutivos No. 2005-0499 y

No. 2006-0419 que cursaron en los Juzgados 8 Civil Municipal de Medellín (sic) y Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín respectivamente, que adelantó contra CARLOS MARIO CORREA y RUBEN DARIO SÁNCHEZ, los cuales se encontraban inactivos y archivados por falta de notificación a uno de los demandados y los embargos autorizados por el Juzgado de conocimiento no se habían registrado. Posteriormente y como reconocimiento de su indiligencia, la togada renunció a los poderes, no obstante, se le habían adelantado cuatro millones de pesos en honorarios. ACTUACIONES PROCESALES 1.Certificado No. 63413 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual se constata la calidad de abogada de la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE quien es titular de la tarjeta profesional No. 141400 del CS de la J. la cual se encuentra vigente. Y se informa las direcciones que registra4. 2.Certificado No. 28582 expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura según el 2 Folios 1 y 2 c.o. 3 Folio 3 c.o. 4 Carrera 78 A No. 33 A A – 09 de Medellín, Antioquia. cual la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, no presenta sanciones disciplinarias5. 3.Auto de fecha 13 de febrero de 2008, mediante el cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario y se fijó como fecha el 22 de abril de 2008 para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6.

4.Se celebró la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 22 de abril de 2008, con la presencia de la disciplinada quien otorgó poder al doctor IVÁN VILLANUEVA MENDOZA. Acto seguido el señor Magistrado procedió a dar lectura del escrito de queja. De igual manera, se escuchó en versión libre a la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, indicó que cuando tenía su oficina contrató al señor WILDER HERMOSA como su dependiente judicial y a través de él conoció al quejoso. Manifestó que posterior a la interposición de la demanda fue abordada por la contra parte con el propósito de llegar a un acuerdo sobre la forma de pago de la deuda, a finales del 2006 los demandados propusieron pagar la suma de ($30.000.000), treinta millones de pesos, propuesta que fue transmitida al señor Naranjo quien ordenó a la togada, esperar a fin de que los demandados subieran la cantidad. Refiere que posteriormente se realizó otra reunión a la que asistió son WILDER HERMOSA y con el hijo del señor NARANJO, en dicha reunión los demandados subieron la propuesta de pago en diez millones de pesos ($10.000.000), al respecto no se tomó ninguna decisión pues se requería la aprobación del señor JAVIER NARANJO. 5 Folio 4 c.o. 6 Folio 6 c.o. A principios del 2007 el quejoso le solicitó a su apoderada que acordara una última reunión con los demandados a fin de arreglar económica con la contraparte, al ver que la situación se estaba dilatando mucho el señor Javier

Naranjo solicitó darle un impulso a los procesos, para lo cual compró la póliza. En el momento que los demandados supieron del embargo, llamaron al poderdante y le propusieron una reunión a la cual asistieron, WILDER HERMOSA, el señor NARANJO y su hijo. Por esa época el señor Naranjo ya estaba inconforme con la doctora SALAZAR OLARTE, al punto que le dijo que quería contratar otro abogado, para lo cual la disciplinada renunció a los poderes. Afirmó que el señor NARANJO nunca le pago honorarios. Pues el acuerdo era que los honorarios se tasarían por cuota litis. Después se enteró que el señor Naranjo le había dado cuatro millones de pesos ($4.000.000) a WILDER HERMOSA, pero ello no fue a título de honorarios. Lo anterior con referencia al proceso de la conciliación de los cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000). Con relación al proceso de cobro de un pagaré en el cual endosataria en procuración por cinco millones de pesos manifestó que no se acuerda de ese proceso. Finalmente se ordenó la práctica de unas pruebas, y se fijó para la continuación de la audiencia el 28 de mayo de 2008. 5.Oficio de 13 de mayo de 20087, mediante el cual el a quo solicitó al Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín, poner a disposición el radicado 2005-00499, para que obre dentro del proceso, a efectos de realizar inspección judicial. 7 Folio 12 c.o. 6.Oficio de 13 de mayo de 20088, mediante el cual el Seccional de Instancia solicitó al Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín, poner a disposición el

radicado 2005-00419, para que obre dentro del proceso, a efectos de realizar inspección judicial. 7.Memorial presentado por la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, mediante el cual solicitó una reprogramación de la audiencia programada para el 28 de mayo de 2008, por un error involuntario en la hora de la diligencia9. 8.Auto de fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual se reprogramó la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el 6 de agosto de 200810. 9.Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de fecha 6 de agosto de 2008, con la presencia de la disciplinada y su defensor11. En la audiencia se evacuaron pruebas como la inspección judicial ordenada a los procesos ejecutivos No. 2005-0499 del Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín y No. 2006-0419 del Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín. Inspección Judicial al proceso ejecutivo No. 2005-0499 del Juzgado 8 Civil del Municipal (sic) de Medellín: folio 1 poder conferido por el señor Naranjo Gómez; folio 2 y ss., demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada el 7 de diciembre de 2005; folio 8, auto del 19 de diciembre de 2005 por el cual se libró mandamiento de pago ejecutivo; folio 11, constancia de notificación personal del auto admisorio de la demanda a la apoderada judicial del demandado; folio 12 y ss., contestación de la demanda proponiendo 8 Folio 13 c.o. 9 Folio 14 c.o.

10 Folio 15 c.o. 11 Folio 18 c.o. excepciones de mérito; folio 30, memorial presentado el 16 de mayo de 2007, por la doctora SALAZAR OLARTE renunciando al poder otorgado por el señor NARANJO GÓMEZ; folio 32, poder otorgado por el señor NARANJO GÓMEZ, al doctor LUÍS HERNÁN MESA MERIÑO. En el cuaderno de pruebas de la parte demandante no hay ninguna actuación de la disciplinable. De igual manera se realizó la inspección al cuaderno de medidas cautelares. Inspección Judicial al proceso ejecutivo de Catalina Salazar Olarte en calidad de endosataria en procuración de Francisco Javier Naranjo Arango contra Esteban Jaramillo Ochoa y Pedro Juan López Ortega No. 2006-0419 del Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín: consta de dos cuadernos: en el primero, a folio 1 pagaré por valor de cinco millones de pesos endosado a CATALINA SALAZAR OLARTE; a folio 2, demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por CATALINA SALAZAR OLARTE contra Esteban Jaramillo Ochoa y otro, el 12 de junio de 2006; a folio 5, auto de fecha 10 de julio de 2006, del Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín, inadmitiendo la demanda para que en el término de 5 días se adecue en lo relacionado con la tasa de interés; a folio 7, memorial de fecha 6 de julio de 2007, mediante el cual la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE sustituye el endoso en procuración a favor del doctor LUÍS HERNÁN MESA MERIÑO; a

folio 8, auto del 11 de julio de 2007, por el cual el Juzgado rechaza la demanda y ordena devolver lo anexos. De igual manera se realizó la inspección al cuaderno dos denominado medias previas. Se suspende la diligencia y se fijó como fecha para su continuación el 3 de septiembre de 2008. 10.Oficio No. 362 de fecha 15 de mayo de 2008 mediante el cual el Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín, remitió el proceso radicado 2005-00599.12 11.Oficio No. 0739 de fecha 15 de mayo de 2008 mediante el cual el Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín, remitió el proceso ejecutivo de CATALINA SALAZAR OLARTE, en calidad de endosataria en procuración de Francisco Javier Naranjo contra Esteban Jaramillo Ochoa y otro. (2007-1242)13 12.Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de fecha 5 de septiembre de 2008, con la presencia de la disciplinada, su defensor, el quejoso y el señor JAVIER IGNACIO NARANJO ARANGO14 a quien se le escuchó su declaración juramentada. En su declaración el señor Naranjo Arango, relató los hechos motivo de la queja, indicó que él recomendó a su padre contratar a la doctora CATALINA SALAZAR, para adelantar un proceso ejecutivo, por cuanto era amigo de ella y del señor WILMER HERMOSA y se había enterado que habían abierto una oficina. Manifestó que mientras él estuvo en Medellín todo estuvo bien, pero que a partir de su salida del país por motivos laborales, el señor WILDER

HERMOSA inició con malos manejos al proceso. Cuando retornó al país se encontró con que el negocio estaba parado e intentó contactar al señor WILDER HERMOSA pero no fue posible por lo que habló con la doctora CATALINA SALAZAR, pidiéndole que renunciara a los procesos. Comentó de la propuesta que habían hecho los demandados por $30.000.000 y sostuvo que la decisión, no fue la de esperar o no, sino que no se aceptó por cuanto era muy poco, pero quedaron abiertos a recibir otro ofrecimiento. Indicó que no sabe si su padre le dijo a la abogada sobre la necesidad de 12 Folio 19 c.o. 13 Folio 20 c.o. 14 Folio 24 c.o. demorar el proceso para esperar otra propuesta. Acerca de los honorarios, presuntamente pagados a la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, sostuvo que él no vio y no cree que se le haya entregado dinero alguno a la disciplinada. Indicó que el dinero se le entregó fue a WILDER HERMOSA para ir cubriendo los gastos del proceso y que este no firmó ningún recibo. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha el 24 de septiembre de 2008 para su continuación. 13.En la fecha señalada (fecha 24 de septiembre de 2008), se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de la disciplinada, su defensor y el quejoso.15 En la audiencia, el señor Magistrado procedió a formular cargos en contra de la togada, con la probable comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto

196 de 1971, a título de culpa. En lo que tiene que ver con el proceso 2005-0499 adelantado en el Juzgado 8 Civil Municipal (sic) de Medellín, efectivamente tras producirse el auto de mandamiento de pago ejecutivo por parte del Juzgado de conocimiento, se procedió a notificar personalmente al apoderado del codemandado CARLOS MARINO AGUDELO CORREA, se solicitaron medidas cautelares que fueron decretadas mediante auto del 19 de diciembre de 2005, luego en la fecha 24 de enero de 2006, por parte de la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, se allegó la póliza judicial exigida y posteriormente el 6 de marzo de esa anualidad, la misma abogada hizo saber al despacho que ya entregó los oficios respectivos ante las dependencias de Transito Municipal, seguidamente en la fecha 25 de enero de 2007, al togada impetra medida cautelar sobre unas acciones del señor Agudelo Correa, 15 Folio 25 c.o. petición que fue despachada favorablemente desde el 11 de febrero del mismo año, sin que hasta el día 16 de mayo del 2007, se haya perfeccionado la medida cautelar, advirtiendo que en dicha fecha la disciplinada presentó memorial renunciando al poder otorgado por el señor Naranjo Gómez. Como se puede ver, a pesar de haberse librado mandamiento de pago ejecutivo el 19 de diciembre de 2005, la encartada nada hizo para notificar dicho auto al codemandado Rubén Darío Sánchez y fuera de ello, en relación con las medidas cautelares, aunque en parte fueron atendidas por la abogada, no se perfeccionaron en su totalidad, por descuido del asunto que le

había confiado. En lo concerniente al proceso ejecutivo de Catalina Salazar Olarte en calidad de endosataria en procuración de Francisco Javier Naranjo Arango contra Esteban Jaramillo Ochoa y Pedro Juan López Ortega No. 2006-0419 del Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín, la demanda se presentó el 12 de junio de 2006 la cual fue inadmitida por el Juzgado de conocimiento para ser subsanada, lo que realizó la abogada mediante escrito de 19 de junio de 2006, sin embargo este memorial fue anexado equivocadamente al cuaderno de medidas previas, por lo que el 11 de julio del mismo año el Juzgado de conocimiento rechazó la demanda, por cuanto no se habían subsanado los requisitos exigidos. En el cuaderno de medidas previas se observó que mediante escrito del 12 de junio, la doctora SALAZAR solicitó el decreto de medidas cautelares, por lo que el 4 de agosto de 2006 se le exige caución, la cual fue prestada el 26 de junio de 2007. Advirtiendo que el 6 de julio de 2007 la abogada presenta memorial sustituyendo el endoso en procuración al abogado LUÍS HERNÁN MESA MERIÑO. Es así como en este proceso se evidencia que la letrada actuó de manera descuidada, en tanto que transcurrió casi un año entre que se le exigiera la caución por parte del juzgado de conocimiento y que la abogada prestara la misma. Se le concede el uso de la palabra a la parte disciplinada a fin que su defensor solicitara la práctica de las pruebas que considerara pertinentes, a las cuales accede el despacho. Posteriormente se fijó el 18 de noviembre de

2008 para la Audiencia de Juzgamiento.

14. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de fecha 18 de noviembre de 2008, con la presencia de la disciplinada, su apoderado y el señor HÉCTOR WILDER HERMOSA,16 a quien se le tomó declaración juramentada de conformidad con las pruebas decretadas.

Al respecto el señor HÉCTOR WILDER HERMOSA, manifestó que conoce plenamente los procesos que se adelantaron en representación del señor FRANCISCO JAVIER NARANJO GÓMEZ, indicó que tanto el quejoso como su hijo se entendían directamente con él en todo lo ateniente a dichos procesos, y que la doctora SALAZAR OLARTE, no tuvo contacto con su poderdante, hasta que hubo una sustitución de poder. Indicó que el hijo del señor NARANJO GÓMEZ y él, fueron quienes pactaron los honorarios por dichos procesos los cuales se pagarían al final de los mismos una vez se recuperaran los dineros, pero que no hubo una tasación numérica de los mismos por una relación de amistad que había entre JAVIER NARANJO ARANGO y él. También dijo que nunca recibió dineros como honorarios para la doctora CATALINA SALAZAR. Agregó que se realizaron varias reuniones y que entre esas reuniones se acordó entre él y JAVIER NARANJO ARANGO un compás de espera más o menos de seis meses para llegar a un acuerdo con los ejecutados. 16 Folio 26 c.o. El apoderado de la disciplinada insistió en las pruebas solicitadas. Se suspendió la diligencia se fija el 5 de marzo de 2009 para la continuación de

la Audiencia de Juzgamiento.

15. El 5 de marzo de 2009, se inicia la Audiencia de Juzgamiento, con la presencia de la disciplinada, su apoderado y el señor FRANCISCO JAVIER NARANJO ARANGO,17 a quien se le tomó la ampliación en la cual sostuvo que no contrató personalmente a la doctora CATALINA SALAZAR y que la vino a conocer cuando realmente los procesos estaba estancados y sólo para la renuncia a los poderes. Manifestó que no utilizó los servicios de su hijo y del señor HERMOSA para la gestión de los procesos, por cuanto ellos no eran abogados sino estudiantes y por ello contrató a la doctora SALAZAR por intermedio de HÉCTOR HERMOSA. Indicó que le pagó honorarios a la doctora CATALINA SALAZAR por intermedio del señor HÉCTOR WILDER HERMOSA, pero no le exhibió ningún documento que lo acreditara para tal recibimiento y que tampoco le consta que dichos dineros fueran entregados finalmente a la encartada.

De igual forma se dispuso ampliación de la declaración juramentada de conformidad con las pruebas decretadas del señor JAVIER IGNACIO NARANJO ARANGO. Quien reiteró lo que ya había dicho sobre lo que le constaba sobre el proceso. Agregó que no hubo contrato de prestación de servicios, sino apoderamiento y afirmó no conocer las condiciones en las cuales se otorgaron dichos poderes. Se suspendió la diligencia y se fijó el 1 de julio de 2009 para la continuación de la Audiencia de Juzgamiento. 17 Folio 30 y 31 c.o.

16. Continuación de la Audiencia de Juzgamiento, de fecha 1 de julio de 2009, sin la presencia de la disciplinada, ni su apoderado.18 En virtud de lo anterior se dispuso requerir tanto a la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE como a su apoderado contractual, a fin de que en el término de 3 días justificaran la no comparecencia a la mencionada audiencia. En consecuencia se fijó edicto emplazatorio19 a la doctora CATALINA SALAZAR

OLARTE.

17. Memorial suscrito por la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, mediante el cual se excusó por no asistir a la audiencia de Juzgamiento20, de igual manera obra oficio suscrito por el doctor LUÍS JAVIER GARCIA PELAEZ, apoderado de la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, mediante el cual se excusó por no asistir a la audiencia de Juzgamiento21.

18. Auto de fecha 10 de noviembre de 200922, por el cual el Seccional de Instancia señaló que se aceptan las excusas antes citadas y se fijó como nueva fecha para continuar la audiencia de Juzgamiento el día 19 de mayo de

2010.

19. Auto de fecha 21 de mayo de 201023, mediante el cual se informó la no comparecencia de la disciplinada a la continuación de la audiencia de Juzgamiento programada para el 19 de mayo. Se dispone requerirla para que justifique su inasistencia o dará aplicación al artículo 104 de la ley 1123 de 2007. 18 Folio 33 c.o. 19 Folio 36 c.o. 20 Folio 37 c.o. 21 Folio 38 c.o.

22 Folio 40 c.o. 23 Folio 47 c.o.

20. Edicto emplazatorio24 de fecha 21 de junio de 2010 a la doctora

CATALINA SALAZAR OLARTE.

21. Edicto emplazatorio25 de fecha 20 de agosto de 2010 a la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE para que se presentara a la Secretaria de la Sala dentro del término de 3 días hábiles, para que justifique su inasistencia a la audiencia programada para el día 19 de mayo de 2010. Si no compareciere se le nombraría defensor de oficio y se seguirá el procedimiento.

22. Auto de fecha 2 de mayo de 2011,26 mediante el cual se ordenó dar cumplimiento al parágrafo del artículo 104 de la ley 1123, en consecuencia se declaró persona ausente a la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE y se le nombró como defensor de oficio al primer abogado que se notificara de la designación. Se fijó como fecha para la realización de audiencia el 12 de julio de 2011.

23. Constancia de la no realización de la audiencia programada para el día 12 de julio de 201127, por cuanto no compareció el investigado, ni se posesionó ningún defensor de oficio. Se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 15 de noviembre de 2011.

24. Auto de fecha 12 de julio28, mediante el cual se relevó del cargo los defensores nombrados y se designaron nuevamente. De igual forma se ordenó compulsar copias para que se les investigara disciplinariamente. 24 Folio 49 c.o. 25 Folio 49 c.o. 26 Folio 55 c.o.

27 Folio 60 c.o. 28 Folio 61 c.o.

25. Constancia de fecha 21 de octubre de 201129, suscrita por el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, informando que no se han posesionado los defensores de oficio asignados.

26. Auto de fecha 1 de diciembre de 201130, mediante el cual el a quo ordenó la designación como abogado de oficio del primero que se posesionara de los designados. Se fijó para la continuación de la audiencia el día 13 de febrero de 2012.

27. Posesión de la doctora ARACELLY VILLA PAJA, como defensora de oficio de la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE31.

28. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 13 de febrero de 201232. La doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, aceptó continuar con la abogada ARACELLY VILLA PAJA como su defensora de oficio. Se le otorgaron 5 días a la investigada a fin de que hiciera comparecer a las personas que ella solicitó en audiencia de 3 de septiembre de 2008. Se fijó como fecha de continuación de la audiencia el día 22 de febrero de 2012.

29. Auto de fecha 22 de febrero de 201233, mediante el cual se aplazó la audiencia programada para el día 28 de febrero de 2012, debido a que el Magistrado se encontraba de permiso. 29 Folio 71 c.o. 30 Folio 72 c.o. 31 Folio 77 c.o. 32 Folio 79 c.o. 33 Folio 80 c.o.

30. Continuación de la Audiencia de Juzgamiento de fecha 28 de febrero de 201234, la cual se inició con la presencia de la disciplinada y su abogado de oficio. Se dejó constancia de que asistió el doctor Javier Ignacio Naranjo Arango en calidad de testigo. Se suspendió la audiencia y se fijó el 13 de marzo de 2012 como fecha para su continuación.

31. Auto de 30 de marzo de 201235, mediante el cual se dió aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo que se dispuso requerir a la doctora ARACELLY VILLA PAJA para que dentro de los 3 días siguientes, explicara la no comparecencia a la audiencia programada para el 13 de marzo de 2012.

32. Continuación de Audiencia de fecha 16 de abril de de 201236, la cual se inició con la presencia de la defensora contractual de la disciplinada ARACELLY VILLA PAJA, quien presentó los alegatos de conclusión. Se dejó constancia de que no asistieron ni la querellada ni el quejoso. En los alegatos de conclusión, alegó la defensora, que existe duda respecto de la conducta omisiva y del dinero entregado a la doctora SALAZAR OLARTE.

DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 14 de mayo de 201237, la Sala A Quo resolvió sancionar a la abogada CATALINA SALAZAR OLARTE con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por hallarla responsable de la comisión de la falta contra la debida diligencia profesional establecida en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

34 Folio 82 c.o. 35 Folio 85 c.o. 36 Folio 89 c.o. 37 Folios 92 a 100 c.o. El A Quo consideró disciplinariamente responsable al abogado mencionado con base en lo siguiente: “Así entonces, la conducta de la profesional del derecho reviste gravedad pues quien comete la falta es una profesional del derecho que está llamada a dar ejemplo de atender con absoluta solicitud y cuidado los encargos profesionales, sin embargo indebidamente descuidó los procesos que le fueron encomendados por el señor FRANCISCO JAVIER NARANJO GÓMEZ; además que ejecutó la conducta al título de culpa, siendo negligente, descuidada, de forma permanente en cuanto siempre tuvo conocimiento de sus obligaciones como apoderada del señor Naranjo Gómez hasta el momento en que éste le revocó los poderes para actuar ante los Juzgados 8° y 14° Civil, ocasionando con su omisión graves perjuicios a su cliente, quien además tenía una expectativa económica con relación a los procesos ejecutivos que encomendó celosamente a la profesional del derecho. Sin embargo como para la época de los hechos la disciplinada no registraba antecedentes disciplinarios, se le impondrá como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses”. Respecto del proceso 2005-0499 el a quo sostuvo que como se puede ver, a pesar de haberse librado mandamiento de pago ejecutivo el 19 de diciembre de 2005, la encartada nada hizo para notificar dicho auto al codemandado Rubén Darío Sánchez y fuera de ello, en relación con las medidas cautelares,

aunque en parte fueron atendidas por la abogada, no se perfeccionaron en su totalidad, por descuido del asunto que le había confiado. Respecto del proceso 2006-419 se pronunció el Tribunal de Instancia afirmando que en este proceso se evidencia que la letrada actuó de manera descuidada, en tanto que transcurrió casi un año entre que se le exigiera la caución por parte del Juzgado de conocimiento y que la abogada prestara la misma.

DE LA APELACIÓN

1. De la Disciplinada La apoderada de la abogada CATALINA SALAZAR OLARTE, mediante escrito de mayo 24 de 2012,38 interpuso oportunamente recurso de apelación exponiendo la duda como factor que impide generar una sanción sobre la disciplinada.

Sostiene la apoderada que el material probatorio que obra dentro del proceso, no permite afrimar mas allá de cualquier duda que la abogada Salazar Olarte, incurrió en la falta disciplinaria que se le imputa. Es más, de las declaraciones que obran dentro del expediente, se colige que “al parecer” la doctora no cometió las conductas que se le imputan, ya que estas fueron cometidas por un tercero.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la Competencia.

La Sala Dual de la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Suprior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 112 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la administración de

38 Folios 106 y 107 c.o. justicia), y los consagrado en los artículos 59 numeral 1 y 81 de la ley 1123 de 2007 y el Acuerdo 075, Proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Del caso en concreto. Así las cosas, determinada la condición de abogada de la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, procede esta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación de la providencia del 14 de mayo de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de no ser porque en el caso examinado se presenta el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria prevista en el artículo 17 de la ley 20 de 1972, que a la letra dice: “Las acciones por faltas disciplinarias y por faltas contra la ética y los deberes profesionales del abogado, prescriben en cinco (5) años”. La Corte Constitucional se ha pronunciado respecto de la finalidad y el alcance de la figura de la prescripción de la acción disciplinaria, expresando39: "(…) La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción (…).” 39 Corte Constitucional, Sentencia C-556 de 2001 del 31 de Mayo de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis.

“(…) La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del termino señalado en la ley.(…)” “(…) Dentro del proceso disciplinario, la prescripción permite tener certeza de que a partir de su declaratoria la acción disciplinaria iniciada deja de existir. En este sentido, la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado, y el derecho del servidor público a no permanecer indefinidamente sub judice y el interés de la administración en ponerle límites a las investigaciones, de manera que no se prolonguen indefinidamente, justifica el necesario acaecimiento de la prescripción de la acción (…)". En virtud de lo anterior y analizando el acervo probatorio que obra en el expediente se observa que en relación con el proceso radicado 2005-0499 adelantado en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín, la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, presentó memorial advirtiendo que a partir del 16 de mayo de 2007, renunciaba al poder otorgado por el señor Naranjo Gómez40. Sobre esta conducta es importante aclarar que la norma aplicable para el caso que nos ocupa es el artículo 17 de la ley 20 de 1972, que como se dijo anteriormente, contempla una prescripción de cinco años para las acciones por faltas disciplinarias y por faltas contra la ética, los deberes profesionales del abogado. 40 CD audiencia del 6 de agosto de 2008. En virtud de lo anterior la conducta relacionada prescribió el día 15 de mayo

de 2012, lo que significa que el Estado ha perdido poder sancionatorio para investigar y juzgar en estas diligencias a la citada abogada. De igual forma, en lo ateniente con el proceso radicado 2005-0419 adelantado en el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín, la doctora CATALINA SALAZAR OLARTE, presentó memorial sustituyendo el endoso en procuración a favor del abogado LUÍS Hernán Mesa Merino, con fecha 6 de julio de 200741. Sobre esta otra conducta es de igual forma pertinente decir que la norma aplicable es el artículo 17 de la ley 20 de 1972, que como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, dispone una prescripción de cinco años para las acciones por faltas disciplinarias, por faltas contra la ética y los deberes profesionales del abogado. En virtud de lo anterior la conducta relacionada prescribió el día 5 de julio de 2012, lo que significa que el Estado ha perdido poder sancionatorio para investigar y juzgar por esta conducta a la citada abogada. Es necesario resaltar e

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