CSDJ - F05001110200020080026701ADJUNTA20140502131413-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020080026701ADJUNTA20140502131413-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 031 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000200800267 01
Referencia: Consulta Sentencia Abogado
Denunciado: Wilson Alberto Gaviria Mejía
Denunciante: Mercedes Amalia Gutiérrez López
Primera Instancia: Sanción Censura.
Decisión: Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, con la cual sancionó con CENSURA al abogado WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA, por haber vulnerado el deber consagrado en el artículo 47 numeral 4 del Decreto 196 de 1971, y por tanto incurrir en la falta contenida en el artículo 54 numeral 3 ibídem, y en razón del tránsito de legislación vulnerar el deber consagrado en el artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 de la misma Ley, atribuida en modalidad dolosa y de carácter permanente.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla en Sala Dual con el Magistrado José Alejandro Balaguera Galvis.
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO Hechos. Esta investigación deriva de la queja formulada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por la señora Mercedes Amalia Gutiérrez López el 19 de febrero de 20082, en contra del abogado WILSON ALBERTO GAVIRÍA MEJÍA, por los siguientes hechos: “Que contrato al Dr. WILSON ALBERTO GAVIRÍA MEJÍA en el año 2005, con la finalidad de que le adelantara un proceso laboral contra la señora Luz Eddy Betancourt de Gómez. El proceso se adelantó y falló a su favor por parte del Juzgado Laboral del Circuito de Bello, por lo cual, el abogado instauró el proceso ejecutivo respectivo, mismo que fue fallado también a su favor ordenando pagarle la suma de $3.264.000; el abogado presentó memorial pidiendo la terminación del proceso por pago total de la obligación en octubre 30 e 2006, pero a ella la engañó, no le hizo entrega del dinero recibido y hasta noviembre de 2007 le ocultó ese hecho, diciéndole que “eso no ha salido todavía”; a mediados de noviembre de 2007 le dio un radicado distinto al del proceso, y esa situación de engaño la mantuvo por aproximadamente un año, hasta cuando
ella, con la ayuda de otro profesional, averiguó realmente lo ocurrido, y para entonces ya el abogado le dijo que: “… él se había gastado ese dinero, que le diera plazo hasta el 16 de diciembre de 2007, que en esa fecha me pagaría …”, en esa fecha no le pagó, le puso otros plazos que tampoco cumplió, viéndose precisada a elevar una denuncia penal el 22 de enero de 2008, a raíz de lo cual, los citaron a una conciliación y él no se hizo presente”. (Sic a lo transcrito) Con el escrito de queja anexó los siguientes documentos: a) Fotocopia de diferentes piezas procesales correspondientes al proceso ejecutivo laboral con radicado No. 0508831050012006007700, adelantado ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bello – Antioquia.3 b) Copia del memorial suscrito por el abogado investigado y radicado en el Juzgado Laboral el 30 de octubre de 2006, solicitando “se ordene la terminación del presente proceso por pago total de la obligación”4. 2 Folios 1-3 c.o. 1 instancia 3 Folios 5-23 c.o. 1 instancia 4 Folio 24 c.o. 1 instancia
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO c) Copia del auto de fecha 31 de octubre de 2006, proferido por el Juzgado Laboral
del Circuito de Bello, ordenando la terminación del proceso laboral No. 20060355-00.5 Apertura de Investigación Disciplinaria.- Una vez acreditada la calidad de abogado de WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA6, mediante auto del 29 de octubre de 20097, el A quo, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el citado abogado fijando el día 8 de marzo de 2010, para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional; llegado el día y hora señalada se instaló la audiencia pero el disciplinado no concurrió ni prestó excusa justificando su no comparecencia, a pesar del envío de las comunicaciones de rigor; el despacho le concedió el término de 3 días para justificar su no asistencia8. La anterior decisión se le comunicó al disciplinado mediante oficios Nos. 8414 y 8415 de noviembre 29 de 2010.9 Así mismo se fijo edicto emplazatorio en la Secretaría Judicial del Seccional, por el término legal de 3 días.10 Posteriormente con auto del 11 de enero de 2011, se declaró persona ausente al abogado WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA, designándole defensor de oficio11, tomando posesión en tal calidad el doctor MARLON AUGUSTO BASTIDAS OSORIO,12 fijándose fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 29 de marzo de 2012 a las 3:00 p.m.13 Advenido el día y hora señalados, se instaló la audiencia con la comparecencia del abogado denunciado WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA, la quejosa MERCEDES
5 Folio 25 c.o. 1 instancia 6 Folio 26 c.o. 1 instancia 7 Folio 46 c.o. 1 instancia 8 Folio 52 c.o. 1 instancia 9 Folio 23 - 54 c.o.1 instancia 10 Folio 55 c.o. 1 instancia 11 Folio 56 c.o. 1 instancia. 12 Folio 66 c.o. 1 instancia 13 Folio 68 c.o. 1 instancia
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO AMALIA GUTIÉRREZ LÓPEZ; no asistió el Ministerio Público, ni el defensor de oficio. Se procedió por el Magistrado Instructor a dar lectura de la queja y se recepcionó la versión libre del togado investigado, quien manifestó: “que adelantó dos procesos como apoderado de la Señora Mercedes Amalia Gutiérrez, uno ordinario laboral en el Juzgado de Bello, el ejecutivo conexo al mismo, y otro laboral en los Juzgados de Medellín. Cuando salió la sentencia del Juzgado de Bello, llamó insistentemente a la señora, pero no lo pudo localizar, indagó por ella con quien era su compañero permanente, y quien los había relacionado, pero le dijo que ya no vivían y desconocía su domicilio y teléfono. Como tenía poder para adelantar el proceso ejecutivo conexo procedió a ello y en virtud de un acuerdo con la demandada le fue pagada la suma de dinero que
se había ordenado en la sentencia. En un diciembre recibe llamada de la señora Mercedes Amalia diciéndole que se había enterado del pago de la sentencia, que dije que era cierto que pasara por la oficina para entregárselo, le puso varias fechas y no fue, luego lo buscó un 24 de diciembre pero él no estaba en Medellín, le dije vaya en enero pero no fue; posteriormente fue con otro abogado yo le explique lo del otro proceso laboral y le entregue copia de la sentencia del proceso ordinario de la ciudad de Medellín; y así, con el dinero del proceso de Bello en la mano y con la copia de la sentencia del proceso de Medellín, le dijo que arreglaran sus honorarios del proceso ejecutivo y del ordinario del proceso de Medellín, y me dijo que ya me había denunciado disciplinariamente. Finalmente acordamos que me pagaba los honorarios con lo del proceso de Bello y no me pagaba honorarios por el segundo proceso, el de Medellín. Con ese arreglo suscribió el documento donde consta que ella recibió el dinero de conformidad y que no había falta mía”. (Sic a lo transcrito) Allegó copia del documento de fecha 28 de julio de 2009, obrante a folio 75 del c.o., donde se lee: “MERCEDES AMALIA GUTIERREZ LÓPEZ, (…), obrando en nombre propio, de manera respetuosa, acudo ante ustedes, a fin de manifestarles que a través de este documento, desisto de la denuncia que en contra del abogado WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA, (…) presente por una supuesta irregularidad que el abogado presentará frente a mí como cliente.
Lo anterior lo indico toda vez a que la falta nunca fue cometida por parte del abogado y que por tanto la misma la presente, dada la falta de comunicación que en algún momento falto, tanto del abogado hacia la suscrita como de la suscrita hacia el abogado.
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO Así mismo manifiesto que el abogado cumplió a cabalidad con las dos labores que el encomendé, con respeto, diligencia y con el cuidado de esta clase de procesos exigía, tanto que en ambos casos, mis pretensiones salieron avantes. Lo anterior lo expido a fin de que dicho proceso disciplinario sea archivado sin ninguna clase de dilación, pues no es mi interés continuar con el mismo”. (Sic a lo transcrito) Igualmente solicitó pruebas las cuales se decretaron tales como: los testimonios de Delson Felipe Salinas Arboleda, Orlando Castaño y Luis Molina, y se dispuso oficiar al Juzgado Laboral del Circuito de Bello para que remitiera copia del proceso laboral instaurado por Mercedes Amalia Gutiérrez López contra Luz Eddy Betancourt de Gómez.14 Se fijó fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación el 14 de mayo de 2012, a las 10:00 A.M. Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional15, en la fecha programada con la asistencia del abogado GAVIRIA MEJÍA y la quejosa MERCEDES
GUTIERREZ LÓPEZ; no compareció el Ministerio Público. En el desarrollo de la misma se recibió el testimonio del señor DEISON FELIPE SALINAS ARBOLEDA, quien manifestó que laboraba como dependiente del disciplinado y que la quejosa era una cliente intermitente, difícil de ubicar, cuando salió el proceso del Juzgado de Bello se le estuvo localizando sin resultado, apareció después de 4 meses y se le entregó el dinero, haciéndole firmar el paz y salvo. El Despacho de instancia ordenó oficiar al Juzgado Laboral de Bello para que remitiera copia del poder otorgado, de la sentencia proferida e indicara cuando se hizo efectivo el pago, quien lo recibió en el proceso 2006-077 y la Juzgado 4 Laboral del Circuito de Medellín, para que remitiera copia del poder y de la actuación del Dr. Gaviria Mejía al interior del proceso radicado 2006-366. Se suspendió y se fijo fecha para su reanudación el 6 de septiembre de 2012.16 14 Folios 73 y 74 c.o. 1 instancia 15 Folios 68 – 69 c.o. 1 instancia 16 Folio 77 c.o 1 instancia
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO A folio 81 del c.o. 1 instancia, obra Oficio No. 369 del 1 de junio de 2012 suscrito por
el Secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Bello, Antioquia, quien informó: “Tal como se ordenó en auto fechado 1 de Junio de 2012, la información que se suministrará corresponde al proceso ejecutivo 2012-0366-00 y no al proceso radicado 2006-0077-00, para lo cual aporto en fotocopia el auto respectivo. En lo que hace referencia a la fecha de recibido del dinero, dentro del proceso no aparece dicho dato, lo único que se sabe es que el dinero fue recibido por el apoderado de la parte ejecutante, doctor Wilson Alberto Gaviria Mejía, para lo cual aportó en fotocopia el documento mediante el cual este apoderado solicitó terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación”. Con el citado oficio se allegó copia de las siguientes piezas procesales: Poder otorgado al abogado Wilson Alberto Gaviria Mejía por la señora Mercedes Amalia Gutiérrez López.17 Sentencia de fecha 14 de julio de 2006 proferida por el Juzgado Laboral de Bello – Antioquia dentro del proceso ordinario laboral de única instancia No. 05-088-3105-001-2006-0077-00, mediante la cual se condenó “a la señora LUZ EDDY BETANCOURT DE GÓMEZ con la cédula Nro. 32.498.283 a pagarle a la señora MERCEDES AMALIA GUTIERREZ LÓPEZ identificada con la cédula Nro. 21.431.09, la suma de $3.264.000.00, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de este proveído”.18 Memorial de fecha 30 de octubre de 2006, dirigido al Juez Laboral de Bello –
Antioquia, suscrito por el abogado Wilson Alberto Gaviria Mejía, mediante el cual “solicito se ordene la terminación del presente proceso por pago total de obligación”.19 17 Folio 82 c.o. 1 instancia 18 Folios 84-90 c.o. 1 instancia 19 Folio 98 c.o. 1 instancia
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO El 6 de septiembre de 2012, no se pudo continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, por inasistencia del disciplinado, otorgándosele 3 días para justificar la no comparecencia.20 Por auto del 5 de octubre de 2012, se remitieron las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial para el reparto correspondiente a los Magistrados de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos PSSA 12-9258 del 20 de febrero de 2012 y PSAA 12-9680 del 6 de septiembre de 2012.21 Por reparto le correspondió al Magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla, quien mediante auto del 3 de diciembre de 2012, avocó conocimiento de la investigación.22 Por auto del 22 de enero de 201323, se fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 7 de febrero de 2013, a las 3:00 p.m. Fecha en la cual
compareció el disciplinado, no así la quejosa ni el Ministerio Público; se recibió el testimonio del señor LUIS ALFREDO MOLINA LOPERA quien declaró que acompañó a la quejosa a los Juzgados a averiguar por el proceso encontrando que el abogado GAVIRIA MEJÍA solicitó mediante memorial al Juzgado se terminará el proceso por pago total de la obligación, obtuvieron copia de la solicitud, dirigiéndose inmediatamente a la oficina del abogado a preguntarle, manifestándole que “él se había gastado el dinero, que en diciembre de 2007 se lo cancelaría”. Evacuada la prueba testimonial, se suspendió la audiencia para continuarla el 1 de marzo de 2013 a las 10:00 a.m.24 20 Folio 101 c.o. 1 instancia 21 Folio 105 c.o. 1 instacia 22 Folio 106 c.o. 1 instancia 23 Folio 108 c.o. 1 instancia 24 Folio 117 c.o. 1 instancia
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO En la fecha programada se adelantó la audiencia, con la asistencia del disciplinado, quien desistió de la prueba pendiente ante el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Medellín; se fijó fecha para el 15 de marzo de 2013 para la calificación provisional.25
En la hora y fecha señalada previamente, se continúo con la audiencia de pruebas y calificación provisional26, se procedió a calificar jurídicamente la actuación, procediendo el Magistrado A quo a formular cargos contra el abogado WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA, en los siguientes términos: “Se FORMULAN CARGOS AL DISCIPLINABLE, por presuntamente retener dineros de su cliente y no devolverlos de manera oportuna, como tampoco rendir cuentas de su gestión. Conducta que supuestamente inicia su comisión desde octubre de 2006, en vigencia del Decreto 196 de 1971, y en razón del tránsito de legislación la misma continuaría ejecutándose ya en vigencia de la Ley 1123 de 2007, y presuntamente hasta el día 28 de julio de 2009, fecha en la cual la quejosa, en escrito autenticado, hace algunas manifestaciones de que todo fue un mal entendido, pero que permite concluir que en dicha fecha recibió el dinero que supuestamente había retenido el disciplinable, y que había recibido éste en razón de Proceso Laboral adelantado en el Juzgado Laboral de Bello, Antioquia, en el cual actuaba como apoderado de la quejosa. Normas presuntamente infringidas: Decreto 196 de 1971: Deber consagrado en el Artículo 47 numeral 4,y la falta consagrada en el Artículo 54, numerales 3 y 5; Ley 1123 de 2007, deber consagrado en el art. 28 numeral 8, y la falta consagrada en el art. 35 numerales 4 y 5. La conducta o presunta falta se califica como de carácter permanente y en la
modalidad dolosa”. Notificado de la decisión el abogado GAVIRIA MEJIA, solicitó las siguientes pruebas: el interrogatorio de parte de la quejosa y el testimonio del señor Deison Felipe Salinas; decretadas las mismas, se fijo el día 23 de abril de 2013, a las 10:00 a.m., para la Audiencia de Juzgamiento.27 25 Folio 122 c.o. 1 instancia 26 Folio 127 - 128 c.o. 1 instancia 27 Folios 127-128 c.o.1 instancia
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO El 22 de mayo de 2013 se dio inicio a la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO28, con la comparecencia del disciplinado, en donde se obtuvo la declaración del testigo DEISON FELIPE SALINAS ARBOLEDA; el disciplinado desistió del interrogatorio de parte de la quejosa, lo cual fue aceptado por el Magistrado A quo. Se reanudó la audiencia de juzgamiento el 26 de junio de 201329, presentando sus alegatos de conclusión el abogado WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA30, en los siguientes términos: “Esta investigación se inicio tal y como quedo demostrado al interior del proceso, gracias a una falta de comunicación presentada entre la cliente hoy quejosa y el
suscrito, (…) aquella luego de presentar la queja (…) suscribió y allegó al mismo un documento en donde además de advertir la falta de comunicación (…), también dejaba entrever el desinterés en que este proceso continuara, pues fue ella misma quien de entrada dio a entender la falta de comunicación que entre esta y el suscrito se presento por varios días e incluso meses. (…) con las pruebas practicadas dentro del proceso, lo que se generó fue una enorme duda, en cuanto a si la falta realmente ocurrió de mi parte o si la queja fue una de aquellas que se presentaron sin fundamento (…) (…) efectivamente como abogado de la señora Gutiérrez recibí un dinero fruto del pago de una sentencia que en su favor se profirió, también quedo plenamente demostrado que ese dinero fue devuelto a la señora Mercedes Amalia en su totalidad. (…), lo que se demuestra plenamente es que no existió una falta disciplinaria, se demostró que lo que efectivamente ocurrió, fue un retardo por parte del disciplinado para devolver el dinero a la quejosa, retardo que se presento reitero, por falta de comunicación y lo difícil que era ubicar a la quejosa, más nunca por que el profesional hubiese querido quedarse con ese dinero, luego la falta de honradez por la que se me investiga no se cumple”. (Sic a lo transcrito) Discurrió sobre su inocencia, la cual no fue desvirtuada durante la investigación, alegando que en caso de duda debe resolverse a su favor; solicita se declare la extinción de la acción disciplinaria por prescripción y en caso de que llegue a ser 28 Folio 138 c.o.1 instancia 29 Folio 142 c.o.1 instancia
30 Folios 143 - 149 c.o.1 instancia
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO declarado responsable, “solicito entonces señor Magistrado, atendiendo a que no posee antecedentes disciplinarios y a que la falta como tal no fue cometida en mi criterio personal, la sanción a imponer sea la más mínima, esto es una censura, pues los requisitos para concederme esta se cumple en su integridad”. Sentencia Consultada. El 16 de septiembre de 201331, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió: “PRIMERO.- Declarar responsable disciplinariamente al Doctor WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.227.456 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 166.700 del Consejo Superior de la Judicatura, por vulnerar el deber consagrado en el artículo 28, numeral 8, de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contenida en el artículo 54 numeral 3, consagrado en el artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 de la misma ley, atribuida en modalidad Dolosa y de carácter permanente, cuya omisión lo
fue en vigencia de las normas citadas; y en consecuencia se le impone como sanción la CENSURA, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Declarar extinguida la acción disciplinaria, por haber operado el fenómeno de la prescripción, respecto de la presunta falta imputada al Disciplinable, contenida en los artículos 54 numeral 5 del Decreto 196 de 1971 y 35 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, según las consideraciones de la parte motiva”. La responsabilidad disciplinaria declarada al abogado WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA, fue motivada en los siguientes términos: “De acuerdo con los hechos, las pruebas y las normas citadas, efectivamente el disciplinable, Dr. WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA, faltó al deber consagrado en las normas previamente citadas, y cometió la falta por la cual se le formularon cargos, en lo que respecta a la no entrega a la menor brevedad posible, a quien corresponda, de los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. (…) Con los documentos allegados del Juzgado Laboral del Circuito de Bell, el poder, las copias de la sentencia, del mandamiento de pago y el memorial donde el abogado solicita la terminación del proceso, el escrito de la queja y también el escrito donde la quejosa sostiene que desiste de la denuncia y que todo fue un mal entendido, pruebas estas detalladas en acápites anteriores, se llega a la certeza del hecho. No obstante, como el disciplinable acepta que recibió el 31 Folios 150 – 165 c.o.1 instancia
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO dinero, pero no cometió la falta, porque lo que hubo fue un retardo en su entrega a la quejosa, pasaremos al análisis correspondiente, por cuanto no basta con la realización objetiva de la falta, sino que ha de establecerse la responsabilidad que subjetivamente pudo tener el agente en la ejecución de la misma. (…), como se analizó al momento de la Formulación de los Cargos, el documento presentado el 30 de octubre de 2006, pidiendo la terminación del proceso por pago, hace presumir que en tal fecha ya había recibido el dinero, y de allí en adelante transcurrieron más de dos años para que se procediera con la entrega del mismo. Un tiempo tan amplio no puede entenderse como “simple retardo”, mucho menos cuando la quejosa sostiene que, durante un período de tiempo cercano a un año, lo llamó a consultarle por su caso y él le decía que no había salido, luego ella busca de manera independiente los resultados de su caso y se encuentra, para noviembre de 2007, que el proceso estaba archivado precisamente por petición de su apoderado; seguidamente, acompañada del abogado LUIS ALFREDO MOLINA LOPERA, acude a la oficina del togado y le reclama por el dinero, señalándole éste que se lo había gastado y que en
diciembre de 2007 se lo pagaba. (…). Para la Sala, la prueba reseñada y analizada despeja las dudas de que habla el Disciplinable, lleva a la certeza de la comisión de la falta y resquebraja la presunción de inocencia que lo cobija, para derivar en una sentencia adversa a sus intereses”. Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria, el A quo no accedió a la solicitud toda vez que se trata de una falta de carácter permanente, en el entendido en que la medida en que no se entrega el bien o dinero recibido la falta sigue cometiéndose. En cuanto al principio de favorabilidad invocado por el togado, en el sentido de aplicar la normatividad anterior para la época de los hechos, es decir el Decreto 196 de 1971, señaló el A quo: “(…); solo basta decir que la queja y el auto de apertura de investigación lo fueron en vigencia de la Ley 1123 de 2007, la cual entró a regir el 22 de mayo de 2007, en tanto que la queja fue presentada el 19 de febrero de 2008; asunto este que no se encuentra tampoco cobijado por lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1123 de 2007. Por lo tanto, ningún fundamento tiene la solicitud del disciplinable”. Con relación a la modalidad de la falta, la primera instancia finalmente la imputó a título de DOLO, por cuanto se observa en la actuación del abogado, infracción al
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO deber de honradez, en la no entrega, en el menor tiempo posible de los dineros recibidos en razón de su gestión profesional. Por último, la sanción de CENSURA le fue impuesta teniendo en cuenta que el abogado no registra antecedentes disciplinarios y por iniciativa propia procuró resarcir el daño o compensar el perjuicio y tampoco se probó ninguna de las circunstancias de agravación a las que alude el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y al considerarse que la conducta no reviste mayor gravedad frente a la comunidad. Frente a la falta contenida en el numeral 5 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 y numeral 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, consistente en no rendir a la menor brevedad posible las cuentas o informes de la gestión, declaró su prescripción por cuanto desde la fecha de la última actuación del abogado –noviembre de 2007han transcurrido más de 5 años, por lo que el Estado perdió la facultad que tenía para investigarlo y sancionarlo por ese comportamiento. Notificado personalmente del fallo sancionatorio, el abogado GAVIRIA MEJÍA, guardó silencio, quedando ejecutoriado, se remitió para que se surta el grado jurisdiccional de consulta mediante oficio No. 18912 del 16 de octubre de 2013.32 Trámite en esta Instancia. Una vez recibidas las diligencias en ésta instancia33, al
Despacho de quien funge como Magistrado Ponente, quien mediante auto del 29 de octubre de 201334, avocó conocimiento, ordenó acreditar los antecedentes disciplinarios de la investigada, correr traslado al Ministerio Público y fijar en lista el proceso. 32 Folio 169 c.o.1 instancia 33 Folio 1 c. 2 Inst. 34 Folio 4 c. 2 Inst.
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO La Viceprocuradora General de la Nación se notificó personalmente del citado auto, guardando silencio.35 Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia en la que informó que contra el abogado WILSON ALBERTO GAVIRIA MEJÍA no cursan otras investigaciones por los mismos hechos36 y con certificado de antecedentes disciplinarios de abogado expedido el 29 de noviembre de 2013 en donde se certifica que el abogado disciplinable no registra sanciones disciplinarias.37 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- Es competente esta Sala para conocer y decidir en el presente asunto de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución política, el artículo 112 numeral 4° y parágrafo 1° de la Ley 270 de 1996 y el
numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Superioridad es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta de las sentencias proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. 35 Folio 11 c.2 Inst. 36 Folio 13 c.2 Inst. 37 Folio 12 c. 2 Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000200800267 01
Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO Fines del grado jurisdiccional de consulta: La consulta está reconocida como grado jurisdiccional, es decir, como expresión de la potestad pública y no recortada de la impugnación del afectado, y, así, entonces, opera como expresión de la soberanía (Art. 3o.), de la función pública jurisdiccional o administrativa (Art. 228, 116 id.) propia
del Estado, a punto tal que la providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derechoprincipioefecto consagrado en el artículo 29 superior de la cosa juzgada o "a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho", o de no repetición del juicio, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente". En la sentencia C-153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: "La consulta, a di
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