CSDJ - F05001110200020080099801ADJUNTA20130906125019-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020080099801ADJUNTA20130906125019-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO / ordena terminación por articulo 105 Ley 1123 de 2007 SEGUNDA INSTANCIA / RECHAZÓ el recurso por falta de sustentación. Esta Sala consideró que una vez analizada la sustentación del recurso de apelación incoado por el quejoso, se advierte que el apelante omitió exponer las razones o motivos de inconformidad con la decisión de primera instancia que decretó la terminación de las diligencias a favor del abogado investigado, limitándose a deprecar la practica de una prueba testimonial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000200800998 01(8175-16) Aprobado según Acta de Sala No. 68 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor RODRIGO TEJADA CÁRDENAS, en su condición de quejoso, contra la decisión proferida en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el 17 de mayo de 2013, por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual ordenó la terminación del trámite disciplinario a favor del abogado DIEGO ALONSO CORTÉS MEJÍA, de conformidad con lo señalado en el
artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante confuso escrito radicado el 13 de junio de 2008, el señor RODRÍGO TEJADA CÁRDENAS, acusó al abogado DIEGO ALONSO CORTÉS MEJÍA, quien fungió como apoderado de su contraparte en proceso ordinario adelantado ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín, radicado bajo el No. 2006-433, de incurrir en una serie de irregularidades tales como encubrimiento, fraude procesal, suplantación de autoridad y tráfico de influencias (fls. 1 a 14 c.o. 1ª Instancia). 2.- Verificada la condición de sujeto disciplinable del investigado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 71.686.244 y T.P. 108.623, además que carece de antecedentes disciplinarios; el Magistrado Instructor dispuso en auto del 15 de diciembre de 2008, la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha y hora para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fls. 15 a 18 1ª Instancia). 3.- El 18 de junio de 2009, se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, actuación en la cual, el Magistrado de Instancia ante la ausencia del disciplinado a las diligencias, dispuso emplazarlo a fin de lograr su comparecencia, advirtiendo que de no concurrir al investigativo sería declarado persona ausente y se le designaría un defensor de oficio. (fl. 24 c 1ª Instancia).
4.- El 22 de abril de 2010, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del disciplinable a quien se le dieron a conocer las razones de la queja instaurada en su contra; además se surtieron las siguientes actuaciones: a).- El abogado DIEGO ALONSO CORTÉS MEJÍA, en versión libre, manifestó haber iniciado contra el quejoso un proceso de alimentos en representación de la señora SOFÍA DEL CARMEN RENDÓN HERRERA, quien a su vez representaba a sus dos menores hijas, frente a lo cual y en contraposición, éste inició en su contra varias actuaciones judiciales las cuales calificó como temerarias. Adujo que con ocasión al comportamiento reprochable del señor RODRIGO TEJADA CÁRDENAS, al producirle daños a un bien de propiedad de su cliente, la asesoró en querella penal promovida por este punible; señaló igualmente, que al interior de las actuaciones adelantadas por el querellante, se encontraba el proceso ordinario para el reconocimiento y pago de mejoras, cursado en el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, contra las señoras ANA VÉLEZ HERRERA y SOFÍA RENDÓN HERRERA a quienes representaba, dirigiendo su actuar conforme a derecho. b). El Magistrado Investigador procedió al decreto de pruebas, así: A solicitud del disciplinado, dispuso escuchar en declaración a las señoras ANA VÉLEZ HERRERA y SOFÍA RENDÓN HERRERA, y a la doctora YOLANDA VELÁSQUEZ ZULUAICA Juez Once Civil del Circuito de Medellín, para el momento de los hechos – actualmente Juez Primera Civil
Municipal de Itagüí-. Oficiar al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín a fin que remitiera copia del proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras, de radicado N° 2006-0433, de RODRIGO TEJADA CÁRDENAS contra ANA VÉLEZ HERRERA y SOFÍA DEL CARMEN RENDÓN; y oficiar al Juzgado 6° de familia de Medellín solicitando el envío del proceso de alimentos promovido por la señores SOFÍA RENDÓN HERRERA en representación de la menor LUISA FERNANDA contra el señor RODRIGO TEJADA
CÁRDENAS.
Se fijó como fecha para continuar con las diligencias el día 19 de octubre de 2010. (fl. 33 c. 1ª Instancia). 5.- El Juzgado Sexto de Familia de Medellín, en oficio No. 1497 del 7 de octubre de 2010, remitió copia del proceso de alimentos, radicado bajo el N° 2005-504, de SOFÍA DEL CARMEN RENDÓN HERRERA contra RODRIGO TEJADA CARDENAS. (fl. 40 c 1ª Instancia). 6.- El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, a través del oficio No. 822 del 13 de octubre de 2010, allegó copia del proceso ordinario, instaurado por RODRIGO TEJADA CÁRDENAS contra SOFÍA DEL CARMEN RENDÓN HERRERA y otra, bajo el radicado N° 2006-00433. (fl. 41 c 1ª Instancia). 7.- Ante la no comparecencia del disciplinable a las audiencias programadas los días 19 de octubre de 2010, 8 de junio de 2011 y 11 de julio de 2012, El
Magistrado Instructor de instancia, mediante auto del 13 de octubre de 2011, previo emplazamiento lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio para continuar con la presente investigación. (fl. 57 a 59 c. 1ª Instancia). 8.- El 11 de Julio de 2012, el Magistrado Instructor continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinado y el defensor de oficio -quien fue relevado del cargo-, se agotó la diligencia así: a).- Se escuchó en ampliación de la queja, al señor RODRIGO TEJADA CÁRDENAS, quien se ratificó de la misma, señalando además que en el trámite del proceso de reconocimiento de mejoras, seguido contra la señoras ANA VÉLEZ HERRERA y SOFÍA RENDÓN HERRERA, el abogado encartado intervino en actuaciones irregulares, y encaminadas en beneficio de las citadas demandadas, cuestionando el hecho de haber autorizado a sus clientes a realizar mejoras al bien en litigio, cuando no estaba autorizado para ello, por cuanto dicho inmueble estaba vinculado al mencionado proceso judicial. Reprochó además, que el letrado inculpado habiéndolo demandado con anterioridad en proceso de alimentos, pretendía ahora hacer valer las cuotas alimentarias a él exigidas, frente a los derechos a reconocérsele de los frutos civiles del arrendamiento del inmueble en mención, aún tratándose de procesos diferentes; recalcó que en todas las actuaciones donde intervino el disciplinado, sus afirmaciones eran “falsas” y contaba con las pruebas para
demostrarlo. b).- El disciplinable, al ampliar su versión libre, manifestó que el señor RODRIGO TEJADA CÁRDENAS de manera temeraria inició varias actuaciones en su contra para no atender sus responsabilidades, a tal punto, de haber denunciado sin fundamento alguno a la Juez a cargo del proceso ordinario civil con el cual éste procuraba el reconocimiento de unas mejoras realizadas a un bien de propiedad común con su cliente -ex cónyuge del quejoso-. Restó trascendencia al hecho de haberle indicado a la señora SOFÍA DEL CARMEN RENDÓN HERRERA, que podía adelantar las obras necesarias para tapar unas goteras en el techo de la vivienda objeto del litigio de marras. Arguyó el inculpado, haber planteado en el trámite del proceso civil adelantado por el señor TEJADA CÁRDENAS, una compensación de lo adeudado respecto del proceso de alimentos, es decir, como quiera que en la demanda de alimentos el quejoso estaba en la obligación de cubrir unas sumas dinerarias, en el evento de llegarse a reconocérsele un monto por las mejoras a las cuales al parecer tenía derecho el querellante, las descontaría de dicho crédito, previa autorización de la Operadora Judicial y peritaje realizado para establecer su valor, sin advertir de esa actuación irregularidad alguna, pues como abogado litigante hizo uso de las herramientas jurídicas con las cuales contaba para la defensa de los intereses de su mandante. c).- El Magistrado Instructor procedió a decretar las siguientes pruebas: A petición del investigado, citar en declaración a la doctora YOLANDA VÉLASQUEZ -Juez Segunda Civil Municipal de Itagüí-, y a la abogada LUZ
MARINA AGUIRRE.
De Oficio, insistir en el requerimiento realizado al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, a fin que enviara copia de las actuaciones adelantadas dentro del proceso con radicado N° 2006-0433. Se fijó como fecha de continuación de las diligencias el día 13 de febrero de 2013. (fl. 80 c.o. 1ª Instancia y CD). DECISIÓN APELADA El 17 de mayo de 2013, el a quo continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional aplazada del 17 de mayo de 2013, contando con la asistencia del disciplinado, el quejoso y la testigo YOLANDA DE JESÚS VELÁSQUEZ ZULUAICA; adelantándose las siguientes actuaciones: a).- Se escuchó en declaración a la doctora YOLANDA DE JESÚS VELÁSQUEZ ZULUAICA, quien para la época de los hechos investigados fungió como Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín, la cual estuvo a cargo del proceso ordinario de RODRIGO TEJADA CÁRDENAS contra SOFÍA DEL CARMEN RENDÓN HERRERA y otra, bajo la partida 2006-00433. Advirtió la testigo, que las actuaciones del disciplinable en el litigio de autos estuvieron ajustadas a derecho, por el contrario, el quejoso demostró una conducta censurable pues fueron varias las oportunidades en las cuales agredió verbalmente a la demandada, señaló como causa de la molestia del quejoso el no haber prosperado sus pretensiones de reconocimiento de mejoras, las cuales superaban el valor del inmueble en su totalidad.
Arguyó además que con ocasión del mencionado proceso, el quejoso promovió en su contra denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, sin motivación alguna. b).- El Magistrado Instructor luego hacer un recuento de lo actuado, evacuadas las pruebas decretadas en el investigativo, procedió a la Calificación de la actuación pese a advertir que se trataba de una queja a su juicio con argumentos inconcretos y difusa, vaga y no ofrecía los elementos para continuar con la actuación. Adujo el fallador de instancia, que ningún reproche podía elevarse al profesional del derecho por adelantar todas las gestiones necesarias, en el correspondiente marco ético, para sacar avante los derechos patrimoniales de su mandante, pues esa era la finalidad del ejercicio profesional. Lo anterior, para desvirtuar lo expuesto por el quejoso respecto de la manipulación del proceso ordinario adelantado ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín, radicado bajo el No. 2006-433, por parte del disciplinable, al haberse proferido todas las decisiones por el Despacho de conocimiento a favor de su representada. Descartó igualmente la incursión del abogado DIEGO ALONSO CORTÉS MEJÍA, en falta disciplinaria por asegurarle a su cliente, SOFÍA DEL CARMEN RENDÓN HERRERA, la posibilidad de realizar las obras para sanar las goteras del inmueble donde residía, pues tal decisión no tenía la relevancia para acusársele de suplantar la autoridad del Juez a cargo del litigio civil de marras, más aun cuando lo que establece en pleito era el pago de unas mejoras y no la propiedad del inmueble.
Finalmente ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para investigarse penalmente al señor RODRIGO TEJADA CÁRDENAS, por considerar temeraria la queja origen de la presente investigación disciplinaria. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación indicando que no estaba de acuerdo con la decisión, por cuanto las grabaciones y demás pruebas que fueron rechazadas por el Magistrado sustanciador en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el día 11 de julio de 2012, demostraban la comisión de la falta por parte del
abogado DIEGO ALONSO CORTÉS MEJÍA.
Calificó además de incoherente la decisión censurada, al no acompasarse con las pruebas allegadas al expediente. - Al intervenir el disciplinable, deprecó que se rechazara el recurso por falta de sustentación, al omitir el recurrente atacar la decisión proferida por el fallador de instancia. (fl. 120 y CD c.1ª Instancia). ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante proveído adiado el 12 de junio de 2013, se avocó el conocimiento del asunto y se ordenó correr traslado al Ministerio Público para emitir concepto y para que los interesados presentaran sus alegatos. (fl.4 c. 2ª Instancia) 2.- El 18 de junio de 2013 se notificó al Representante del Ministerio Público del auto anterior (fl. 10 c. o. 2da. Instancia). El disciplinado no presentó alegaciones y el Ministerio Público no emitió concepto. (fl. 16 c.o. 2ª
Instancia). 3.- La Secretaría dejó constancia que en esta superioridad se está surtiendo la apelación de la providencia por la cual se sancionó con censura al investigado, por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de Ley 1123 de 2007, en el radicado 201103384-01, (Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO). (fl. 15 c. 2ªInstancia). 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación el 11 de julio de 2013, en el cual se da cuenta que no registra antecedentes (fl. 14 c.2ª Instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Superioridad es competente para conocer en consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- Problema Jurídico Antes de proferirse un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, entra esta Sala a decidir si es procedente conocer del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor RODRIGO TEJADA CÁRDENAS, contra la providencia proferida por el Magistrado de instancia, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 17 de mayo de 2013, por
medio de la cual dio por terminado el proceso disciplinario seguido contra el abogado DIEGO ALONSO CORTÉS MEJÍA, o si por el contrario debe rechazarse el mismo por falta de sustentación. Sea lo primero indicar, que el recurso de apelación es un instituto jurídico mediante el cual se pretende que un funcionario de mayor jerarquía dentro de la organización judicial, estudie la decisión proferida por el inferior, con el fin de revocarla, modificarse o confirme. Igualmente, se ha establecido como requisito sine qua non conforme a la jurisprudencia y a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, que se deben expresar los fundamentos en los cuales se sustenta la inconformidad, a saber: “Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación anticipada del procedimiento, de nulidad decretada al momento de citar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contra contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”.
(Negrillas y subrayas fuera de texto). De la norma en cita, se advierte que si bien el investigado y los demás intervinientes en el disciplinario, tienen derechos procesales incontrovertibles también tienes cargas, entre ellas, la de ejercer sus derechos en la oportunidad que la ley contemple, y además de sustentar en debida forma las inconformidades suscitadas por las decisiones de los operadores judiciales, al respecto la jurisprudencia ha enunciado: “el apelante acude a una instancia superior con suficientes competencia para revisar lo actuado y ante ella expone los motivos de hecho o de derecho que, según su criterio, deben conducir a que por parte del superior se enmiende lo dispuesto por la providencia apelada. (..) Mediante su alegato, quien apela tiene la oportunidad de hacer conocer el fallador de segunda instancia los elementos de juicio en que se apoya su inconformidad”. (..) Razones de economía procesal y de mayor eficiencia en la administración de justicia aconsejan que el apelante indique las que, en su sentir, son falencias de la decisión impugnada, haciendo así que el Juez superior concentre su análisis en los aspectos relevantes de la apelación, sin perjuicio de considerar aquellos otros factores que, en su sentir, deban tenerse en su cuenta para resolver”². Así las cosas, en el asunto de estudio, se advierte, una vez analizada la sustentación del recurso de apelación incoado por el señor RODRIGO TEJADA CÁRDENAS, que no expuso las razones o motivos de inconformidad respecto de la decisión de primera instancia en la cual se decretó la terminación de las diligencias a favor del abogado investigado,
pues simplemente se limitó a reprochar al Magistrado sustanciador de instancia, el no haber recibido unas grabaciones en diligencias anteriores, con las cuales demostraba la comisión de faltas disciplinarias por parte del letrado investigado. En efecto, frente a lo manifestado por el recurrente, es dable indicar, que no constituye una debida sustentación los argumentos en los cuales no se indique en concreto los aspectos a ser reformados o revocados por esta Sala, o las razones de tipo probatorio o jurídico conducentes a dicha reforma o revocatoria, por lo cual se concluye por parte de la Sala, el no cumplimiento a la debida sustentación del recurso de apelación por parte del quejoso. En consecuencia, esta Colegiatura debe declarar que el recurso de apelación al no cumplir con la exigencia legal de sustentación, debe ser rechazado, decisión que debió adoptar el Magistrado de Instancia cuando resolvió la admisibilidad del mismo. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 17 de mayo de 2013, por medio del cual el Magistrado sustanciador de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado DIEGO ALONSO CORTÉS MEJÍA, de conformidad con las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: RECHAZAR por falta de sustentación el recurso de apelación
interpuesto contra la providencia del 17 de mayo de 2013, por medio de la cual se ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado DIEGO
ALONSO CORTÉS MEJÍA.
TERCERO: DEVUÉLVASE la actuación al Consejo Seccional de origen, para que notifique a todas las partes dentro del proceso, cumpla con lo dispuesto por la Sala y demás fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 050011102000200800998 01 Aprobado según acta No. 68 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que me asiste siempre por las decisiones mayoritarias de la Sala, debo presentar los fundamentos de mi discrepancia frente a la decisión de revocar el auto que concedió el recurso de apelación objeto de alzada, en consideración a que no obstante no estar debidamente sustentado por el
quejoso, a pesar de lo dispuesto por la norma procesal, y habida cuenta del caso objeto de debate, surge la imposibilidad de ser absolutamente rigurosos en cuanto a la sustentación idónea del recurso de apelación, cuando la persona que lo interpone es persona iletrada en derecho, quien no cuenta con la formación académica y jurídica para la debida sustentación del mismo. En Consecuencia, considero en aras de haber abundado en garantías con los derechos del señor RODRIGO TEJADA CARDENAS, se debió conceder el recurso de apelación con el objeto de equilibrar las cargas teniendo en cuenta el carácter oficioso de la actora. Respetuosamente,
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado JCVH