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CSDJ - F05001110200020080111801ADJUNTA20140130165911-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020080111801ADJUNTA20140130165911-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

SENTENCIA CONDENATORIA / Apelación FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / No entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo Considera la Sala estar debidamente acreditada la materialidad de la falta endilgada, pues es evidente que el letrado no ha entregado todo el dinero obtenido con ocasión de la gestión encomendada por la quejosa, cuya conducta se enmarca dentro de la descripción típica del numeral 3º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000 200801118 01 (887217) Aprobado según Acta de Sala No. 04 ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el doctor AMADO DE JESÚS GUZMÁN, contra la sentencia proferida en su contra el 21 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO1, mediante la cual se le impuso sanción de dos (2)

años de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, armonizado con el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La señora MARÍA AURORA HENAO GUTIÉRREZ, presentó el día 8 de julio de 2008, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, queja contra el abogado AMADO DE JESÚS GUZMÁN, “por los hechos y sucesos narrados en los documentos que anexo a esta denuncia” (fls. 1 c. 1ª Instancia). Allegó copia de una diligencia de secuestro realizada el 22 de noviembre de 2007, de un memorial presentado al Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín el 7 de julio de 2008, con destino al proceso radicado bajo el número 20060175, mediante el cual informó al juez que en cierta ocasión, cuya fecha no recuerda estuvo en ese juzgado para revisar este asunto y allí se encontró con el doctor GUZMÁN, quien había sido su compañero de estudios, a quien comentó que había sido demandada y por ello iba a conseguir el dinero con un prestamista, por lo cual él le ofreció un préstamo con intereses más bajos y llegaron a un acuerdo para que contestara la demanda, firmándole el poder al día siguiente. Afirma que en el mes de octubre del año 2006 el abogado le consiguió $12.000.000.oo con la señora PASTORA RESTREPO, con la firma de un

pagaré, le entregó $ 5.000.000.oo, para pagar las pensiones de sus hijos, siguiendo sus instrucciones le pagó $700.000.oo a la señora CLARA ZAPATA, 1 En Sala Dual con el doctor CARLOS FERNANDO REYES CORTÉS. y respecto de los $6.300.000.oo restantes, le dijo que eran para cancelar la deuda del Juzgado 22 una vez el despacho realizara la liquidación, pero no efectuó el pago, y por ello su casa fue embargada. Asevera que buscó insistentemente al abogado, y realizó un acuerdo de pago con su deudora por la suma de $ 10.000.000.oo que serían cancelados así: $ 6.300.000.oo que tenía el doctor GUZMÁN y $700.000.oo que pagaría ella, y para los otros $3.000.000.oo se le daría un plazo prudencial, pero como el abogado no canceló esa suma en mayo del 2008 a la apoderada de la denunciante en el mencionado proceso ejecutivo, ésta ya le anunció que no va a esperar más y va a seguir con la ejecución, por lo cual solicita al Juez requerir al doctor AMADO GUZMÁN para que realice ese pago. Agregó que por su insistencia el doctor GUZMÁN, le firmó un recibo por los $6.300.000.oo con fecha 14 de enero de 2008, a pesar de que el dinero lo tiene desde el año 2006. Anexó también copia de los recibos referenciados (fls. 2 a 7 c.o. 1ª instancia). 2.- Mediante certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de

Abogados, se acreditó la condición de abogado del investigado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.609.144 y tarjeta profesional de abogado No. 65602; igualmente se estableció que registraba como antecedente disciplinario una sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia del 10 de agosto de 2006 (fls. 8 y 9 c.o. 1ª instancia), el a quo en auto del 8 de febrero de 2010, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional conforme a lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 10 a 11 c. 1ª Instancia). 3.- En la fecha señalada -3 de agosto de 2010no se realizó la diligencia programada por cuanto el investigado no asistió, razón por la cual mediante auto del 4 de agosto de 2010 se concedió un plazo de tres días al disciplinable para justificar su inasistencia, indicando que en caso de no hacerlo se le declararía persona ausente y se designaría defensor de oficio. En consecuencia una vez emplazado el disciplinable, se procedió a nombrar defensor de oficio el 11 de enero de 2011 (fls. 17 a 21 c.o. 1ª instancia). 4.- Después de realizar algunas infructuosas diligencias, para nombrar defensor de oficio, al fin se posesionó la doctora Gloria Natalia Castaño Zuluaga, el 16 de noviembre de 2012, razón por la cual mediante auto de esa

misma fecha, se fijó nueva fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 21 a 54 c.o. 1ª instancia). 5.- Con fecha 23 de noviembre de 2012, se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de la defensora de oficio, diligencia en la cual se dio lectura a la queja, se le corrió traslado a la abogada defensora para que solicitara pruebas, quien procedió a solicitar pruebas testimoniales y documentales, petición que fue atendida por el magistrado sustanciador, ordenando las pruebas solicitadas por la defensora y otras de manera oficiosa, fijando como fecha para su continuación el 17 de enero de 2013 (fls. 58 c.o. 1ª instancia y CD). Con fecha 28 de noviembre de 2012, el disciplinable presentó escrito justificando su inasistencia al cual allegó los soportes correspondientes (fls. 68 a 76 c.o. 1ª instancia). 6.- En la fecha establecida se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia de la defensora de oficio, se incorporó al expediente la copia del proceso radicado bajo el No. 2006 00175 enviada por el Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín, y ante la inasistencia de la quejosa y de los testigos citados se reiteró la práctica de las pruebas pendientes, ordenando que se realicen las diligencias pertinentes para ubicarlos (fl. 79 c.o. primera instancia y CD). El disciplinable presentó escrito solicitando fijar nueva fecha por cuanto no podía asistir, para lo cual anexó los

respectivos soportes, alegando además la prescripción en su favor, por cuanto según la denuncia los hechos tuvieron lugar en el año 2006 (fls. 88 a 89 c.o. 1ª instancia). 7.- El 8 de febrero de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del disciplinable y su defensora de oficio (fl. 91 c.o. 1ª instancia y CD). Diligencia en la cual se desarrolló la siguiente actuación: 7.1.- Se procedió a leer la queja. 7.2.- Rindió Versión libre el disciplinable, indicando la temeridad de la queja porque la quejosa nunca le entregó dinero alguno, que por compañerismo cuando ella le comentó su situación le ofreció contestar la demanda, sin ningún pago de honorarios, y llegó a un acuerdo con la demandante sobre el monto del crédito con algunas rebajas, por lo cual informó a la quejosa que debía conseguir el dinero, pero como se estaba agotando el término concedido y ella no había obtenido los recursos necesarios, pues su única opción era un prestamista que cobraba intereses muy altos. Como quiera que él tenía la administración de recursos de algunos de sus clientes (Tiberio Cesar Arango Valencia y Jaime Patiño), le ofreció prestarle esas sumas con intereses más favorables, pero respaldadas con hipoteca a lo cual ella accedió, pidiéndole la suma de $ 12.000.000.oo, y una vez se le indicaron los documentos que debía allegar, estuvo en su oficina con el certificado de libertad y la escritura, momento en el cual el abogado se

percató que ella solo era dueña del 50% del inmueble, pues la otra parte era de su esposo, explicándole que así no podía prestarle, además porque la señora AURORA le informó que estaba en un proceso de separación. Agrega que tiempo después la querellante volvió a su oficina afirmando que ya su esposo estaba dispuesto a suscribir la hipoteca, y le llevó un recibo de pago del impuesto predial donde se evidenciaba que debía más de dos millones de pesos, por lo cual se explicó que debía estar en paz y a salvo para poder constituir la escritura. Tiempo después la señora AURORA regresó y le informó que su esposo estaba consiguiendo un préstamo en las Empresas Públicas de Medellín donde laboraba, para pagar el impuesto predial, y por lo cual ante sus lágrimas y ruegos accedió a adelantarle parte del dinero ($ 5.000.000.oo), para que pagara las matrículas de sus hijos, sin ningún documento de soporte, y con el compromiso de que una vez aprobado el préstamo le regresaría esa suma, porque la misma debía ser para cancelar la obligación del Juzgado 22 Civil Municipal. Con posterioridad la quejosa se hizo presente en su oficina con otra señora a quien le debía un dinero, y se repitió la escena de súplicas, por lo cual le adelantó otra suma para pagar esa obligación, pero como al final ella no constituyó la hipoteca y no regresó a su oficina, empezó a tener problemas con sus clientes, ante quienes debió responder personalmente. Asevera que luego se enteró que la quejosa lo había denunciado penalmente, por lo cual

llamó a la abogada JACKELINE CADENA PÉREZ, quien representaba a la demandante en el proceso que cursaba en el Juzgado 22 Civil Municipal, y le manifestó que ella con $ 6.000.000.oo terminaba el proceso. Agrega que al ver la situación presentada, consideró que ante su falta de tiempo para atender ese asunto penal debido a sus múltiples ocupaciones (pues litiga en siete municipios de Antioquia, siendo esta también la razón por la cual no había asistido a estas diligencias), decidió cancelar a la abogada JACKELINE CADENA PÉREZ, la suma acordada, solicitándole que le dijera a la querellante que se acercara a su oficina a constituir la hipoteca. Afirma que cuando logró comunicarse con la querellante le informó que había realizado el pago a la apoderada de su demandante y le solicitó que desistiera de la denuncia penal, pero ignoraba que ella lo había denunciado disciplinariamente. El Magistrado sustanciador indicó que dadas las numerosas ausencias del abogado investigado no iba a relevar aún a la apoderada de oficio, pues debía garantizar la posibilidad de realizar las diligencias, dadas las demoras que ya había sufrido la actuación durante cinco años. Conferida la palabra al investigado para la solicitud de pruebas, este solicitó el testimonio del señor TIBERIO CESAR ARANGO VALENCIA y como pruebas documentales, oficiar al Catastro municipal para establecer si la señora AURORA HENAO, tenía algún bien inmueble y si se encontraba a paz y salvo para el año 2006 con el pago del impuesto predial y también

oficiar a la Asociación de Padres de Familia del Colegio de la Pontificia Universidad Bolivariana, para que informara si la quejosa perteneció a esa asociación y cuál fue su comportamiento allí; las cuales fueron decretadas por el Magistrado de instancia, ordenando otras de oficio y reiterando las pruebas pendientes, pero dejando constancia que la abogada JACKELINE CADENA PÉREZ, al parecer reside en el extranjero. Se suspendió la diligencia, fijando nueva fecha para su continuación. 8.- El día 12 de marzo de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinable, su defensora de oficio y uno de los testigos citados (fl. 95 c.o. 1ª instancia y CD), diligencia en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- El magistrado a quo interrogó al investigado sobre su voluntad de comparecer al proceso y al obtener una respuesta positiva, procedió a relevar relevó del cargo a la defensora de oficio. 8.2.- Se escuchó el testimonio del señor TIBERIO CESAR ARANGO VALENCIA, quien manifestó que conoce al abogado investigado porque laboró como asistente en su oficina del año 2005 al 2008, y por ello tiene entendido que fue denunciado por la señora AURORA HENAO, afirmando que para el año 2006 el doctor GUZMÁN, manejaba dineros del señor JAIME PATIÑO y la señora LILIANA URIBE, los cuales prestaba con hipoteca, y por esa época la quejosa fue a su oficina muy angustiada a solicitar un préstamo

de $ 5.000.000.oo, y cuando él le indica que debe suscribir hipoteca ella trae los documentos de su casa, pero él le explica que esa casa ya está hipotecada, pero posteriormente regresa nuevamente a insistir en su solicitud de préstamo para pagar el colegio de su hija, hasta que el abogado accede con el compromiso de que ella va a liberar la casa para poder constituir la hipoteca y garantizar el crédito, lo cual no ocurrió. Agrega que luego se enteró que la señora HENAO había demandado penal y disciplinariamente al abogado GUZMÁN, por no haberle entregado una suma de dinero, cuando él sí se lo entregó, y quien no cumplió fue ella, pues no desafectó la propiedad para poder hacer la hipoteca, por lo cual éste le solicitó la devolución del dinero prestado. Agregó no saber nada sobre un préstamo por $ 12.000.000.oo, pues si bien vió a la quejosa en la oficina en más de cuatro oportunidades, nunca habló con ella y solo le consta que se le entregaron a ella $ 5.000.000.oo, aseguró no haber visto el recibo por $6.300.000.oo que obra en el expediente, y tampoco sabe sobre la firma de un presunto pagaré por valor de $ 12.000.000.oo, ni el embargo de su casa por parte del Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín. 8.3.- El disciplinable manifestó que desistía de dos de las pruebas solicitadas, pues encontró la documental que le había llevado la quejosa a su oficina, y por ello mediante memorial aportó copia de la escritura pública, del

pago de impuesto predial y del certificado de libertad folio de matrícula inmobiliaria de la casa de la señora HENAO, en la cual estableció que ese predio ya tenía una hipoteca. Además desistió de la prueba de la Asociación de Padres de Familia Una vez ubicados los documentos anunciados por el abogado investigado (fls. 199 a 235 c.o. 1ª instancia), el magistrado sustanciador accedió a la solicitud del abogado GUZMÁN. 8.4.- El magistrado sustanciador reiteró algunas de las pruebas ordenadas, que no han podido ser recaudadas y ordenó suspender la diligencia, fijando nueva fecha para su continuación. 9.- El día 9 de mayo de 2013, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinable y la quejosa (fl. 105 c.o. 1ª instancia y CD), diligencia en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 9.1.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora MARÍA AURORA HENAO GUTIÉRREZ, quien reiteró lo afirmado en el escrito origen del proceso disciplinario, agregando que en el año 2006 el abogado le ofreció prestarle una plata de la señora PASTORA con intereses más razonables, y le indicó los documentos que tenía que llevar para constituir la hipoteca, los cuales le llevó a su oficina indicándole que el bien no tenía ningún gravamen porque ya se había cancelado la hipoteca de Empresas Públicas de Medellín, que en el año 2006 regresó y el abogado de los $ 12.000.000.oo que le iba a prestar, le entregó $ 5.000.000.oo, para cubrir una deuda con la

Universidad Bolivariana, canceló la deuda de $ 700.000.oo a la señora CLARA ELENA ZAPATA, y se quedó con el saldo ($6.300.000.oo), porque eran para cubrir la deuda del Juzgado 22 Civil Municipal, dinero que el profesional consignaría una vez el despacho judicial fallara el asunto, sin pedirle recibo alguno, porque era su conocido. Afirma que en el año 2008 muy preocupada porque la abogada de la contraparte la llamaba frecuentemente afirmando que el inmueble ya estaba secuestrado y no se había realizado el pago, y atendiendo que el saldo del préstamo era suficiente para cubrir la deuda pendiente, buscó asesoría de una persona que le aconsejó irse “tranquilita” y obtener del abogado GUZMÁN un recibo por el saldo del dinero del préstamo, lo cual en efecto realizó, logrando que el profesional suscribiera un recibo con fecha 14 de enero de 2008, pero como no se realizó el pago en el Juzgado la abogada de la contraparte se cansó de otorgarles plazos y continuó con el proceso. Agrega que con ese recibo fue a la Fiscalía y lo denunció, y que cuando le abogado le dijo que retirara la denuncia y él pagaba ese dinero en el Juzgado, ella le indicó que solo la retiraría cuando él pagara esos valores, que además presentó el escrito ante el Juzgado 22 Civil Municipal, para tratar de que el Juez la ayudara a que el togado cancelara las referidas sumas, lo que efecto aconteció el 11 de febrero de 2009 cuando el abogado entregó a la doctora JACKELINE CADENA PÉREZ $ 6.000.000.oo, pero

como el acuerdo final se hizo por $ 10.000.000.oo, quedó un saldo que ella no ha podido cubrir –a pesar de haber ofrecido pagarla en varias cuotas-, y por eso el proceso aún no ha terminado, pero no le han rematado la casa, por decisión de la señora MARGARITA CIRO GALLARDO, quien relevó de responsabilidad a su abogada CADENA PÉREZ. Afirma que lo que más la afecta es que si el abogado hubiere pagado en el año 2006, ese dinero habría alcanzado para cubrir la deuda, pues no habría tenido que pagar tantos interés, y reitera que el togado le debía ese dinero, pues si no hubiere sido así, él no habría cancelado la suma referida para el proceso ejecutivo, por lo cual no considera lógicas las afirmaciones del profesional de que pagó esa suma para evitar el problema penal, pues nadie paga algo que no debe al “son de los tarros”; pidiendo citar a la deudora y su apoderada para que confirmen su dicho. Interrogada por el abogado afirmó que éste se comprometió a prestarle el dinero en octubre de 2006 y a cambio ella se comprometió a llevarle la escritura y el documento de Empresas Públicas como respaldo de la deuda, lo que en efecto realizó, agrega que le firmó un pagaré cuya copia no tiene, y que en efecto para ese momento el predio no estaba a paz y salvo con el impuesto predial, pero que el profesional nunca le dijo que la casa tenía que tener pago ese impuesto, pues sólo le indicó que “no podía estar afectada ni familiarmente ni la hipoteca”.

Allegó los originales de los recibos a que hizo referencia, el recibo firmado por el abogado el 14 de enero de 2008 y el recibo de la transferencia por $6.000.000.oo, la sentencia proferida en el Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín y el documento donde la demandante releva de responsabilidad a su apoderada por la suspensión del proceso (fls. 105 A, 105 B, y 106 a 108 c.o. 1ª instancia). 9.2.- Procedió entonces el Magistrado a quo a calificar la conducta realizada por el doctor AMADO DE JESÚS GUZMÁN, indicando que presuntamente con la conducta desplegada, incurrió en la falta descrita en los numerales 3 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, a título de dolo, toda vez que de conformidad con las pruebas recaudadas se estableció que el abogado consiguió prestada una suma de dinero ($12.000.000.oo), para que la quejosa cancelara tres deudas, se pagaron dos y el saldo de $ 6.300.000.oo quedó en poder del togado para que cumpliera una gestión profesional, cual era llevar el dinero al Juzgado 22 Civil Municipal, cancelar la deuda, para que se terminara el proceso, pero el profesional no cumplió el encargo, reteniendo el dinero hasta el año 2009 cuando por la presión del proceso penal instaurado en su contra por la querellante, entregó $6.000.000.oo, y quedó debiendo la suma de $300.000.oo. Afirma que como los hechos tuvieron inicio en el año 2006, la normatividad a aplicar es el Decreto 196 de 1971, numerales 3 y 4 del artículo 54, donde se

indica que constituyen faltas a la honradez del abogado retener dineros, bienes o documentos entregados o recibidos por cuenta del cliente, y utilizar tales dineros en provecho propio. Resalta que la queja es concordante con la ampliación rendida por la señora AURORA HENAO, y de la misma se concluye que el abogado se quedó con la suma de $ 6.300.000.oo que debía haber entregado en el Juzgado 22 Civil Municipal para cancelar la deuda de la señora MARGARITA CIRO, y no lo hizo a pesar de la insistencia de la quejosa, lo cual provocó que a la fecha el proceso no haya podido finiquitarse, con consecuencias muy gravosas para la quejosa. Indicó que el abogado afirmó haber conseguido el dinero para la quejosa con el compromiso de firmar una hipoteca como garantía, pero revisados los documentos se percató que había problemas de índole legal para constituirla, y sólo debido a su “rogadera” le entregó $ 5.000.000.oo sin soporte alguno, pero luego no quiso entregarle más porque no había garantía, pero ante los inconvenientes presentados asumió la deuda por las sumas entregadas ante sus clientes, y pagó el dinero en la Fiscalía para evitar problemas a pesar de no deberlo, dichos reiterados por el señor

TIBERIO ARANGO.

Aseveró que en el expediente del proceso ejecutivo obra poder otorgado al togado por la quejosa y su esposo, la contestación de la demanda, alguna actuación procesal entre la que se encuentra un escrito de enero 14 de 2007, en el cual la señora AURORA HENAO, solicita certificado si su apoderado

consignó a favor de la demandante la suma de $ 6.300.000.oo, que dejó en sus manos para esos efectos, obteniendo una respuesta negativa del Juzgado en febrero 4 de 2008 (fl. 34 c. anexo 1), lo cual se considera junto con las demás pruebas allegadas un indicio grave de responsabilidad en contra del profesional, de que se le entregó dinero para que lo aportara al proceso donde actuaba como apoderado y no lo hizo. Por lo anterior endilgó cargos al abogado GUZMÁN por considerar probado que se le entregó un dinero para ser cancelado en el Juzgado 22 Civil Municipal donde actuaba como apoderado de la señora AURORA HENAO, gestión profesional que no realizó, pues retuvo esas sumas y las utilizó en cuestiones propias, y ante la presión del proceso penal devolvió una parte de la suma retenida, quedándose con la suma de $ 300.000.oo, razón por la cual se considera además, que no se ha configurado el fenómeno jurídico de la prescripción. Conducta endilgada a título de dolo. Respecto de las exculpaciones del abogado, considera que las mismas no son de recibo, pues por lógica nadie firma un recibo por una suma de no debe, y mucho menos procede a pagarla. 9.3.- Se le concedió la palabra al disciplinable para que solicitara pruebas, las cuales fueron decretadas al igual que algunas de oficio, decisión notificada en estrados, y se terminó la diligencia, fijando fecha para la Audiencia de Juzgamiento. 10.- Se allegó Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la

Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual se indicó que el disciplinable no registra anotación alguna durante los últimos cinco años (fl. 109 c.o. 1ª instancia). 11.- La Fiscalía General de la Nación remitió copia del proceso penal adelantado contra el doctor AMADO DE JESÚS GUZMÁN por el delito de hurto, iniciado a instancia de la señora MARÍA AURORA HENAO GUTIÉRREZ, el cual fue archivado por conciliación el día 20 de enero de 2010 (fls. 116 a 173 c.o. 1ª instancia). 12.- El Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín, remitió certificación sobre el trámite del proceso ejecutivo de MARGARITA CIRO GIRALDO contra MARÍA AURORA HENAO GUTIÉRREZ, radicado bajo el número 2006 0175 (fls. 174 a 175 c.o. 1ª instancia). 13.- En la fecha señalada -18 de junio de 2013-, se hizo presente la quejosa y una de las testigos, no compareció el disciplinable, por lo cual se fijó nueva fecha y se ordenó citar nuevamente a la defensora de oficio para que reasuma la defensa, lo cual debía ser informado al disciplinable (fls. 177 c.o. 1ª instancia). Con fecha 21 de junio de 2013, el disciplinable presentó escrito justificando su inasistencia, con los soportes correspondientes (fls. 182 a 184 c.o. 1ª instancia). 14.- En la fecha indicada -18 de julio de 2013-, compareció la quejosa, la

señora MARGARITA CIRO, y no se hizo presente el disciplinable, ni su defensora de oficio, por lo cual se fijó nueva fecha y se ordenó oficiar a la defensora para que compareciera ese día y explicara la razón de su ausencia para esta diligencia, e informar al disciplinable de estas decisiones y volver a citar a los testigos (fls. 185 c.o. 1ª instancia). Obra constancia de que el disciplinable telefónicamente indicó su imposibilidad de asistir a la diligencia, luego fue notificado personalmente de la nueva fecha y allegó escrito explicativo sobre su inasistencia (fls. 186, 187 y 191 a 196 c.o. 1ª instancia). Igualmente la defensora de oficio, volvió a tomar posesión de su cargo (fls. 196 c.o. 1ª instancia). 15.- El día 3 de septiembre de 2012, se instaló la Audiencia de Juzgamiento, con asistencia del abogado disciplinado, su defensora de oficio, la quejosa y una testigo (fl. 197 c.o. 1ª instancia y CD), en la cual se adelantó la siguiente actuación: 15.1.- Ante las inasistencias del disciplinable se ordenó mantener la defensa de oficio. 15.2.- Se recaudó el testimonio de la señora CENOVIA MARGARITA CIRO GIRALDO, quien indicó que le prestó una suma de dinero a la señora AURORA HENAO, y como no le pagó consiguió una abogada e inició un proceso en su contra, y que cuando ya la casa estaba para remate ella fue desesperada a su casa a pedirle que no le rematara la casa, afirmando que

su abogado había conseguido una plata y que tenía $ 6.300.000.oo para consignar, pero que se demoró mucho tiempo en hacerlo, que luego su apoderada le informó que el abogado había consignado $ 6.000.000.oo y ante las afirmaciones de la quejosa de que iba a quedar en la calle con sus dos hijos decidió suspender el proceso, relevando a su apoderada de toda responsabilidad. 15.3.- La quejosa, señora MARÍA AURORA HENAO GUTIÉRREZ, rindió ampliación de queja, siendo interrogada por el abogado GUZMÁN, manifestando haber sido empleada de la Caja Agraria por 13 años, hasta su liquidación, reiteró los hechos narrados con anterioridad, agregando que por culpa del abogado estuvo a punto de perder su casa, que este no le entregó recibo alguno, pero gracias a la asesoría del señor ROBERTO consiguió el recibo de la suma que el abogado le adeudaba aunque con fecha de 2008, que respecto de las condiciones para el préstamo la condición era que la casa no podía estar hipotecada, y en efecto la hipoteca con Empresas Públicas de Medellín ya estaba “arreglada”, que no constituyó la hipoteca porque el abogado no la llamó nunca para eso, dice que éste se entrevistó en diversas oportunidades con la abogada de la demandante y esta le indicó que la liquidación estaba por $ 10.000.000.oo, porque él no depositó el dinero cuando se hizo la liquidación del crédito, momento en el cual los $ 6.000.000.oo habrían sido suficientes para cubrir la deuda, que realizado el

pago, la abogada le dijo que le iba a rematar la casa por el saldo sin que su abogado dijera nada, a pesar de que era él quien se había demorado en pagar, por lo cual ella habló con la demandante y la convenció para que no siguiera con el proceso en su contra, ofreciéndole pagarle en cuotas el saldo, pero no ha podido hacerlo porque no tiene recursos. Asegura que fue el señor ROBERTO quien le indicó que denunciara el abogado ante la Judicatura, porque no era justo que ella pagara esas sumas. 15.4.- El disciplinable desistió de ampliar su versión libre, del testimonio del señor TIBERIO CESAR ARANGO VALENCIA, solicitó escuchar en declaración al señor JAIME ROJAS, e insistió en el testimonio de la señora DIANA MONCADA. Peticiones que fueron atendidas por el Magistrado sustanciador, quien procedió a fijar fecha para la continuación de la diligencia. 16.- El día 19 de septiembre de 2012, se dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, con asistencia del abogado disciplinado, su defensora de oficio, la quejosa y una testigo (fl. 236 c.o. 1ª instancia y CD), en la cual se adelantó la siguiente actuación: 16.1.- Se recaudó el testimonio de la señora DIANA GINET MONCADA ESTRADA, quien aseveró que es la esposa del abogado GUZMÁN, y por eso sabe que para el año 2006 el abogado demás de su profesión se dedicó a prestar dineros de un señor JAIME PATIÑO, la señora LILIANA y el señor

JAIME ROJAS, garantizados con hipoteca, por lo cual recibía un porcentaje, actividad que adelantó hasta el año 2007, porque tuvo problemas, Agrega que a mediados de 2006 el señor ROJAS llamó a su casa para pedirle al profesional para que colocara unos dineros de su tía, al 2% pero con hipoteca, quien posteriormente estuvo en varias ocasiones en su casa, pasado de tragos armando escándalos porque no se le había entregado la hipoteca y tampoco la plata, ante lo cual su esposo le explicó que había colocado esos dineros con la señora AURORA y esta no le había firmado ese documento y tampoco había devuelto el dinero. 16.2.- El disciplinable desistió del testimonio del señor JAIME ROJAS. 16.3.- El abogado AMADO DE JESÚS GUZMÁN solicitó aplazar la audiencia para preparar sus alegatos de conclusión, pues ha llamado a la abogada defensora para ponerse de acuerdo con ella, pero esta no le ha dedicado tiempo, petición que fue aceptada por el despacho con la advertencia de que este sería el último aplazamiento, pues ya el disciplinable se había sustraído de asistir en varias ocasiones, por lo cual de presentarse

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