🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F05001110200020080134601ADJUNTA20130731153640-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020080134601ADJUNTA20130731153640-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 0500111020002008 1346 01

Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha.

REF.: CONSULTA FALLO CONTRA ABOGADO

ROBINSON MENCO CASTRO.

VISTOS Conoce esta Sala en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 17 de junio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el lapso de tres meses al abogado ROBINSON MENCO CASTRO, tras hallarlo responsable de la falta contra la debida diligencia profesional, prevista en el numeral 1° del art. 37 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA El Juez Primero Penal del Circuito de Medellín, expidió copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta ciudad para que se investigara la conducta del abogado ROBINSON MENCO CASTRO, quien como defensor de confianza del 1 Conformaron la Sala los Magistrados ÓSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y

MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ.

Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO procesado ALFONSO ALVAREZ CARDONA, no asistió en tres oportunidades a la audiencia pública de allanamiento, dentro del proceso radicado con el número 20081247, por el punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, sin que presentara justificación, no obstante haber sido notificado en debida forma.

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 11 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido el día 15 de septiembre de 2008 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que El doctor ROBINSON MENCO CASTRO, portador de la cédula de ciudadanía No. 71731805, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 100096 expedida el 2 de febrero de 2000, documento que a la fecha se encuentra vigente. De igual manera, la Secretaria Judicial de esta Sala certificó con fecha 9 de mayo de 2013, que el abogado inculpado registra varias sanciones disciplinarias por la misma conducta por la que se investigó, esto es, por la falta prevista en el numeral 1° de artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 impuestas en sentencias de fechas 17 de marzo de 2010, 5 de mayo de 2010, 26 de mayo de 2010, 16 de mayo de 2012 y 31 de octubre de 2012, (fls 84 - 85 cuad. 1ª inst.).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en las copias recibidas (cuad. anexo), y una vez acreditada la calidad de abogado del señor ROBINSON MENCO CASTRO, por auto del 8 de febrero de 2010, se ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra, y para los efectos de la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación de que trata el Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO art. 105 de la Ley 1123 de 2007, se señaló el día 9 de agosto de 2010, no habiendo hecho presente este a la audiencia programada, se procedió a nombrarle defensor de oficio. (fls. 15 cuad. 1ª. inst.)

2. De la audiencia celebra el 13 de junio de 2011, se hizo partícipe el defensor del disciplinable. Una vez instalada se procedió a dar lectura a los documentos que conformaban la compulsación de copias, solicitar y decretar pruebas.

3. En audiencia datada el 8 de mayo de 2013, se procedió a declarar cerrada la etapa probatoria y se realizó la calificación jurídica del comportamiento formulando cargos al disciplinable por la posible comisión de la falta contenida en el artículo 37

No 1° de la Ley 1123 de 2007. El despacho observó “que el 8 de agosto de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín compulsó copias contra el Dr. ROBINSON MENCO CASTRO, quien fue designado defensor contractual dentro del

proceso penal por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes se le adelantaba al señor ALONSO ÁLVAREZ CARDONA. Dentro de dicho trámite fueron fijadas tres audiencias, de allanamiento, diligencias a las que no asistió el abogado disciplinable, aun encontrándose notificado de las mismas”. A continuación se procedió a decretar pruebas en juicio.

4. El 24 de mayo de 2013 se realizó audiencia donde se descubrió el material probatorio allegado y se reiteró una prueba.

5. Finalmente el 12 junio de 2013 se presentaron alegatos de conclusión y se dispuso ingresar el proceso al despacho para dictar sentencia.

Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el día 17 de junio de 2013 emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva: Declarar responsable disciplinariamente al doctor ROBINSON MENCO CASTRO, portador de la tarjeta profesional No. 100.0996 del Consejo Superior de la Judicatura, al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional, numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia imponer como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, por no haber asistido injustificadamente a las audiencias de fechas 16 de julio 2008, 25 de julio de 2008 y 8 agosto de 2008.

El a quo en la sentencia, en primer lugar se ocupó de probar objetivamente la incursión del disciplinable en la falta imputada, lo cual extractó de las copias de las piezas procesales del proceso penal que obran en el plenario, estableciendo que no asistió a las audiencias programadas para celebrar el control de legalidad del escrito de acusación en los días 16 de julio, 25 de julio y 8 de agosto de 2008. En cuanto a la responsabilidad del encartado, sostuvo en primer término, que no obstante los argumentos del Ministerio Público, al resaltar que en la última audiencia llevada a cabo el 19 de agosto de 2008, a la cual si asistió el disciplinable, se pudo presentar por parte de este una justificación a sus ausencias anteriores, motivación que dejaría sin piso los cargos elevados. Pero según la constancia procesal recogida en el acta de la mencionada audiencia, en la cual se constató la presencia del disciplinado y su intervención, no se hizo ninguna referencia a las suscitadas audiencias fallidas y la posible razón para no haber asistido.

En este punto consideró: “no es posible olvidar que el doctor MENCO CASTRO no faltó a una sola audiencia, sino que faltó a tres, estando debidamente notificado de las fechas programadas y habiendo reclamado el traslado del escrito de acusación, por lo que, si tenía justificación para la inasistencia a cada una de las audiencias Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO programadas la debió allegar o presentar en el término de la distancia, a más tardar

al día siguiente, que es lo común y más entratandose de procesos penales, donde mediara explicación para el despacho y fijación de una nueva fecha”. Igualmente razonó que por el contrario, el togado omitió de forma voluntaria, y por lo tanto dolosa, no solo el asistir a los adiados fijados sino además no justificó las razones que lo llevaron a su no comparecencia, ni siquiera hizo manifestación verbal a la empleada encargada de notificarlo las razones por las cuales no había asistido. Lo que observó el Juez Colegiado de Instancia es que el profesional del derecho no encontró gravoso el no asistir a las audiencias y no justificar su no comparecencia, sin importarle no solo su defendido, sino además el trámite procesal, el tiempo del despacho del conocimiento y de los comparecientes. Finalmente argumentó que no se presenta lugar a confusión que el togado conocía su deber y con todo decidió sustraerse de sus responsabilidades. En cuanto a la sanción, la Sala a quo sostuvo que es la consecuencia que debe enfrentar el disciplinado por haber transgredido los cánones éticos que regulan el ejercicio de la abogacía, los cuales le imponían unos deberes, en especial observar la Constitución Política y la Ley, y atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. Sobre la graduación de la sanción consideró que en tanto no se puede alegar trascendencia social, en tanto solo tuvo la potencialidad de causarle perjuicio al señor ALONSO ALVAREZ CARDONA. Sin embargo, ese daño no se prolongó mucho en el tiempo porque fue fijada una cuarta audiencia para el día 19 de agosto

de 2008 a la que sí asistió el togado y donde ejerció sus deberes con diligencia. No obstante, dicho perjuicio, por pequeño que sea revistió importancia por tratarse de la Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO defensa de intereses de una persona dentro de un proceso penal. (fls. 104 a 108, cuad. 1ª. Inst.).

Como la anterior sentencia no fue objeto de apelación, fueron remitidas las diligencias a esta Sala, para efectos surtirse el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó desfavorable al procesado.

Problema jurídico: De acuerdo a lo anterior, la controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a determinar si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, esto es, en concreto si el abogado ROBINSON MENCO CASTRO injustificadamente “dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional que le fuera encomendada.

Lo anterior, por cuanto conforme las copias remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, el abogado MENCO CASTRO, no asistió sin justificación alguna a la audiencia de control de legalidad del escrito de acusación señalada para

los días 16 de julio, 25 de julio y 8 de agosto de 2008, dentro de la causa seguida en contra del señor ALONSO ALVAREZ CARDONA, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en el cual ejercía como defensor de confianza. Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Solución: Pues bien, a efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si el abogado MENCO CASTRO faltó a la debida diligencia profesional, lo primero que establece esta Sala, es que objetivamente está probado que el citado profesional del derecho, no asistió los días 16 de julio, 25 de julio y 8 de agosto de 2008 a la audiencia de control de legalidad del escrito de acusación, en la que debía actuar como defensor de confianza del procesado quien lo había contratado para tal fin.

Lo anterior se desprende de las copias remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, y de la constancia secretarial en la cual informó: “señor Juez, me permito informarle que en la fecha, me dirigí al centro de servicios Judiciales, en donde hablé con la señora MATILDE TOBON DUQUE, persona encargada de hacer las notificaciones a las partes de las distintas carpetas que reposan en este Juzgado, y le indagué sobre en qué forma se le había notificado al doctor MENCO CASTRO, la fecha para las audiencias de allanamiento, programadas en la carpeta radicada con el CUI. 0500160002062008-12475 y el NIT: 2008-28467, que por el

delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, se viene adelantando en contra de ALONSO ALVAREZ CARDONA, del cual es defensor contractual. Sobre la citación para la realización de la audiencia de allanamiento programada para el 16 de julio de 2008, a las 10 a.m, me manifestó que desde el 4 de julio hogaño, y como no tiene dirección del doctor MENCO CASTRO, le dejó razón en el teléfono 413-43-24; ya para la segunda oportunidad esto es, para el 25 de julio a las 10 a.m., se comunicó personalmente con el defensor, a través del móvil 311 391 0873, manifestándole que él sino tenía los traslados respectivos no asistía a la audiencia, por lo que lo requirió entonces para que se acercara a la Oficina del Centro del Servicios, en donde le entregaban personalmente el traslado del escrito de acusación y efectivamente el 22 de julio se presentó, recogió el escrito y quedó notificado de la aludida fecha para la realización de la audiencia. (fl. 10, cuad. anexo). Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ahora bien, de las pruebas obrantes al expediente disciplinario se logró establecer lo siguiente: 1.- Que el señor ALFONSO ÁLVAREZ CARDONA, contrató al doctor ROBINSON MENCO CASTRO, para que asumiera su defensa, luego que fuera capturado y puesto a disposición de Juez de Control de Garantías, por el delito de TRÁFICO,

FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. 2.- Legalizada la captura y formulada la imputación, el imputado aceptó la responsabilidad por acuerdo con la fiscalía. 3.- Habiéndose allanado a los cargos, el escrito de acusación es enviado a los jueces penales del circuito de conocimiento, correspondiéndole por reparto al Juez Primero Penal del Circuito de Medellín, con funciones de Conocimiento, quien una vez asumido el conocimiento convocó para el 16 de julio de 2008 la realización de la audiencia de control de legalidad del escrito de acusación. 4.- Sobre la notificación a las partes para la asistencia a la audiencia, existe la constancia de la Planilla de reporte de la programación de audiencias suscrita por la secretaria del Centro de Servicios, la cual da fe que al defensor se le comunicó a través del teléfono No. 413-43-24. 5.- Posteriormente se fijó como nueva fecha para la celebración de la audiencia el 16 de julio a las 11 a.m., notificado el defensor MENCO CASTRO a través del Centro de Servicios, pero esta vez con comunicación a su móvil 3113910873, sin que cumpliera la citación. 6.- De la misma manera y por tercera vez se señaló el 8 de agosto, enterado por el mismo medio, el doctor ROBINSON MENCO CASTRO, no compareció, razón que motivó la expedición de copias para la investigación disciplinaria. Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 7.- En este panorama, no existe en el expediente prueba, ni manifestación alguna

por parte del disciplinable sobre justificación para su no comparecencia a la audiencia de control de legalidad del escrito de acusación, programada con antelación y notificada en debida forma. 8.- Luego en ese escenario, cuando objetivamente está estructurada y tipificada la falta, y por parte del disciplinado no hubo manifestación defensiva que contribuyera a su causa, ni circunstancia de la que se derivara al menos incertidumbre o duda sobre la razón de comportamiento, la única decisión que procede al estar desvirtuada la presunción de inocencia es confirmar la sanción impuesta por la Sala de Primera Instancia. 9.- No sobra advertir, que en el presente caso está estructurada la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable, pues era su deber atender con celosa diligencia su encargo profesional, en otras palabras, estar atento al desenvolvimiento de la actuación procesal, a fin de que en ningún momento quedaran desamparados los derechos del sujeto procesal que representaba, y además, colaborar con la recta y cumplida administración de justicia, a efectos de no paralizar el proceso penal. Frente a la falta de diligencia profesional, en reiteradas oportunidades la Sala se ha pronunciado, así: “…Cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando

a los testigos, interviniendo en las diligencias, en fin, interponiendo recursos en las oportunidades que otorga la ley. Por lo tanto cuando el Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO defensor injustificadamente se aparta de la obligación de atender con celosa diligencia una representación judicial, subsume su conducta en la falta contra la debida diligencia profesional”.(radicación 19972168 01, sentencia del 28 de febrero de 2002) En otra decisión esta Colegiatura en sentencia de 17 de marzo de 2004 radicado No. 199902297 expresó: “…la Sala destaca que cuando un abogado asume una defensa de carácter penal, bien sea como apoderado de confianza, ora de oficio, el deber de diligencia cobra subida importancia, en la medida que siendo la manifestación más severa de la facultad sancionadora del Estado, se pueden ver envueltas eventuales limitaciones al derecho fundamental a la libertad del procesado, por lo que el abogado debe ser extremadamente juicioso y acucioso en su gestión, como también oportuno en los ejercicios defensivos que despliegue.” De tal manera, se reitera, en el comportamiento del disciplinable no existe causal de exculpación, pues, cuando un abogado asume una defensa, bien sea como apoderado de confianza o de oficio, tiene el deber de estar atento al desarrollo del proceso, asistiendo periódicamente al despacho judicial en que se adelante, a efectos de enterarse sobre su desarrollo, asistir a las audiencias, pedir pruebas,

presentar alegatos, recursos, etc. En este orden de ideas se concluye entonces, el profesional acusado injustificadamente faltó a su deber de debida diligencia profesional, al no adelantar en forma cabal la gestión encomendada, para el caso, absteniéndose en forma reiterada e injustificada de asistir a la Audiencia de Control de Legalidad del escrito de acusación, la cual tuvo que aplazarse en varias oportunidades y sólo hasta la cuarta vez se pudo realizar, por su ausencia, encajando entonces su conducta en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, tal como se le imputó en los cargos y por lo que se le impuso sanción en el fallo objeto de consulta. Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La sanción: Conforme a lo antes expuesto, es claro que con el proceder del abogado ROBINSON MENCO CASTRO, de un lado, afectó a su cliente quien tenía el derecho a que se le definiera su situación jurídica en forma pronta ya que había aceptado los cargos. Por otro lado, téngase en cuenta que con el proceder del disciplinable también perjudicó la administración de justicia, pues con su reiterada inasistencia para efectos del adelantamiento de la mencionada audiencia, hizo incurrir en pérdida de tiempo y recursos al Despacho, sujetos procesales e intervinientes, esto es, al Juez, al Ministerio Público y al Fiscal, debiéndose una y otra vez señalar nueva fecha para tal

efecto. Ahora bien, conforme el certificado de antecedentes disciplinarios que obra en el plenario, se establece que para los días 8 de noviembre de 2010, 29 de marzo de 2011, 18 de agosto de 2012 y 29 de julio de 2012, se le había impuesto sanciones disciplinarias, también por faltar al deber de diligencia, lo que lo hace proclive a esta clase de faltas, razón más que suficiente para encontrar adecuada la sanción impuesta. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Dual Sexta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 17 de junio de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de TRES meses al abogado ROBINSON Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MENCO CASTRO, por haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 1° del art 37 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con las razones indicadas en la motivación de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Abogado – Consulta Sentencia Radicación 050011102000200801346 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Consultar sobre este documento ...