CSDJ - F05001110200020080138001ADJUNTA20140411122606-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020080138001ADJUNTA20140411122606-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 05001-11-02-000-2008-01380-01 Discutido y aprobado en sala No. 26 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra ANIBAL DE JESÚS
CASTAÑO BOTERO Fiscal 36 Local de Medellín (Antioquia). VISTOS Sería el caso que la Sala procediera a resolver la APELACIÓN de la sentencia adiada 19 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 por medio de la cual sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA al doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, en su condición de Fiscal 36 Local de Medellín (Antioquia), para la época de los hechos, si no se observara la presencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA 1 Sala Dual integrada por los Magistrados OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y MANUEL
FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SAN6BRIA BUITRAGO El señor GABRIEL CICERO FONCE, presentó el 11 de agosto de 2008, ante
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, queja disciplinaria en contra del doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, en su condición de Fiscal 36 Local de Medellín (Antioquia), quien se abstuvo de disponer la expedición de copias para que se investigara la desaparición de una prueba documental: “Tomografía Axial Computarizada de 9 de agosto de 2005.” (fl 1). Como antecedentes tenemos que el señor GABRIEL CICERO FONCE, aquí quejoso, en diligencia de ampliación de denuncia que rindió el 3 de septiembre de 2007, ante el doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, entonces Fiscal 36 Local de Medellín, a cargo de las diligencias de carácter penal radicado No. 948620, expresó: “Solicito en forma comedida a este despacho inicie la investigación sobre la autoría del responsable y o responsables en la desaparición del documento prueba técnico científica consistente en la tomografía axial computarizada de fecha 9 de agosto de 2005 dirigido al ortopedista CARLOS ALBERTO JARAMILLO, de este informe radiológico desaparecido de las diligencias preliminares ….”. (Sic)
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto de 15 de septiembre de 2008, se dispuso iniciar Indagación Preliminar, en contra del doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO y ordenó el recaudo de algunas pruebas (fl 5).
2. A folios 16 y 17, obra versión libre rendida por el funcionario judicial
investigado, en escrito radicado el 18 de julio de 2011.
3. Mediante oficio de 5 de agosto de 2011, la Fiscalía General de la Nación, certificó que el doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, fungió como
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SAN6BRIA BUITRAGO Fiscal Local 36 de Medellín (Antioquia), entre el 3 de mayo de 2004 y el 1 de septiembre de 2011, en provisionalidad. Anexó copia del acto administrativo de nombramiento y acta de posesión. (fls 18 a 20).
4. En providencia de 20 de enero de 2012, se ordenó Abrir Investigación Disciplinaria en contra del doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, y ordenó el recaudo de algunas pruebas (fl 22).
5. En diligencia de inspección judicial realizada el 12 de abril de 2013, a las diligencias de carácter penal de marras, se allegó copia de la ampliación de denuncia que el señor GABRIEL CICERO FONCE, aquí quejoso, rindió el 3 de septiembre de 2007, ante el doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, enconces Fiscal 36 Local de Medellín (Antioquia), en la cual solicitó se investigara la “desaparición del documento prueba técnico científica consistente en la tomografía axial computarizada de fecha 9 de agosto de 2005 ….”. (fls 33 a 38).
6. En auto de 15 de abril de 2013, el Magistrado Instructor dispuso cerrar la
investigación. (fl 39), y en providencia de 31 de mayo de 2013, formuló pliego de cargos al precitado funcionario toda vez que no ordenó expedir copias de la ampliación de denuncia para investigar la pérdida del documento motivo de inconformidad del quejoso. Señaló como faltas, el incumplimiento de los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numeral 3 del artículo 154 Ibídem, concordado con los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y 4 del artículo 48 de la misma obra, a título de culpa grave. (fls 47 a 50).
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7. Previos descargos, decreto y práctica de pruebas, alegatos de conclusión, en sentencia adiada 19 de diciembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con amonestación escrita al doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, Fiscal 36 Local de Medellín (Antioquia), para la época de los hechos. (fls 135 a 148).
8. La defensa del funcionario investigado, mediante escrito visible a folios 254 a 266, interpuso recurso de apelación, peticionando se revoque la decisión de primer grado y en su lugar, se absuelva al doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, cuyos argumentos no son de caso puntualizar
de cara a la decisión que aquí se emitirá.
Además solicitó: “se revise el fenómeno de la prescripción, pues considero que esta ya operó por lo manifestado en la parte argumentativa.” (fls. 256 a
267).
9. En auto de 3 de febrero de 2014, fue concedido el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo. (fl 168).
CONSIDERACIONES: De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SAN6BRIA BUITRAGO El caso concreto.
En el caso sub judice, se observa que en los hechos motivo de queja se evidencia la ocurrencia de una de las causales de la extinción de la acción disciplinaria, como veremos a continuación. Es claro que el objeto del recurso de alzada se orientó a lograr la absolución del doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, Fiscal 36 Local de Medellín (Antioquia), para la época de los hechos, quien fuera sancionado con AMONESTACIÓN ESCRITA en sentencia de 19 de diciembre de 2013, por haberse abstenido de ordenar expedir copias para investigar la pérdida del documento que refirió el señor GABRIEL CICERO FONCE, en diligencia
de ampliación de denuncia el 3 de septiembre de 2007, ante el funcionario judicial investigado. Así las cosas, es necesario proceder a valorar la presencia de causales objetivas que imposibilitan proseguir la acción disciplinaria y que en el presente caso se circunscribe al término prescriptivo. En este orden de ideas existen elementos de juicio que permiten concluir que ha operado la extinción de la acción disciplinaria que impide proseguir con la actuación, teniendo en cuenta que en primer lugar, la manifestación del aquí quejoso a través de la cual solicitó se investigara “la desaparición del documento”; ocurrió el 3 de septiembre de 2007, y de otra parte, el mismo tuvo a su cargo las diligencias sólo hasta el 21 de mayo de 2008, data en que profirió Resolución de Preclusión de la Investigación a favor de los sindicados, es decir, que han transcurrido 5 años, tal como se puede constatar a folio 93.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SAN6BRIA BUITRAGO Destaca esta Colegiatura, que las presentes diligencias fueron repartidas el 14 de febrero de 2014, fecha para la cual ya se encontraba excedido el término de que dispone el Estado para ejercer su potestad sancionatoria a través de la acción disciplinaria. Lo anterior en virtud de que la conducta reprochable cesó el 21 de mayo de 2013, hasta cuando como se acotó, el funcionario judicial tuvo bajo su conocimiento las diligencias penales, lo cual concluyó con preclusión de la
investigación de la investigación, determinando que empezó a correr el término prescriptivo que, en el presente caso sin mayor esfuerzo es evidente, se encuentra desbordado. En el sub lite, corresponde a esta Colegiatura manifestar que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, figura que se encuentra normada en la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, expresando: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” Lo anterior como quiera que transcurrieron cinco años conforme lo prevé el artículo 30 Ibídem, dada la naturaleza instantánea de la conducta objeto de la queja. En consecuencia, esta Superioridad ha perdido la titularidad de la acción disciplinaria, por lo cual debe proceder a decretar de manera oficiosa la extinción de la acción disciplinaria.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SAN6BRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por haber operado el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN a favor del
doctor ANIBAL DE JESÚS CASTAÑO BOTERO, Fiscal 36 Local de Medellín (Antioquia), para la época de los hechos, conforme con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SAN6BRIA BUITRAGO
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial