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CSDJ - F05001110200020080152701ADJUNTA20140425144941-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020080152701ADJUNTA20140425144941-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D. C., 20 de Marzo de 2014

M. P.: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Acción disciplinaria contra la abogada

ELIZABETH MARÍA ARRIETA ARRIETA.

RADICACIÓN N° 050011102000200801527 01

Aprobado en Sala No. 17 del 12 de Marzo de 2014. Aunque comparto la determinación de la Sala Mayoritaria adoptada en Sala No. 17 del 12 de marzo de 2014, me permito aclarar el voto en relación con la decisión que ordeno la cesación del procedimiento a favor de la disciplinable, y el correspondiente archivo de las diligencias, por el acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción. Considero que la fecha desde la cual se debe contabilizar el fenómeno jurídico de la prescripción, debió ser desde la fecha en que se le revocó el poder a la Dra. Elizabeth María Arrieta Arrieta para en su lugar conferir nuevo mandato a otro apoderado judicial, siendo esta el día 17 de junio de 2008, sin haber obtenido el paz y salvo por honorarios de la disciplinable. De lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, señala que la prescripción de la acción disciplinaria se contará en las faltas permanentes a partir de la ejecución del último acto o desde el momento en el cual el profesional del derecho ya no podía actuar, como en el caso en particular, por cuanto se le revocó el mandato, se

estima que el fenómeno jurídico de la prescripción acaeció en fecha del 16 de junio de 2012, tal como lo indica la normatividad: “Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.” (Negrillas fuera de texto) Conforme a lo antes expuesto, sustento la aclaración del voto anunciado en la referida Sala. De mis compañeros de Sala.

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

Elaboró: Diego A. Bahamon

Revisó: Adolfo Castillo A.

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