CSDJ - F05001110200020090015902ADJUNTA20131030165445-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020090015902ADJUNTA20131030165445-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 05001 11 02 000 2009 00159 02 Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JORGE
IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer en grado de CONSULTA, de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se impuso sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional, al abogado JORGE IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ, al encontrarlo responsable de incurrir en la conducta contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Obra a folio 3 del expediente de primera instancia, certificado N° 1008 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde consta que al señor JORGE IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ, portador de la cédula 1 Conformaron la Sala los Magistrados JOSÉ ALEJANDO BALAGUERA GALVIS (Ponente) y
OSCAR CARRILLO VACA.
Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
de ciudadanía No.8.277.920, se le expidió la tarjeta profesional de abogado N° 95.161, vigente para ese momento. De otra parte, a folio 4 de la misma encuadernación, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se informó que el abogado OSORIO FERNÁNDEZ, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2007 fue sancionado con suspensión de dos meses, por incurrir en la falta a la honradez prevista en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.
NOTICIA DISCIPLINARIA - ACTUACIÓN
1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor JORGE IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ, con fundamento en la queja2 impetrada el día 3 de diciembre de 2008 por la señora GLADYS ELENA RESTREPO CORREA, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del referido abogado y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem3.
2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo inicio el día 26 de abril de 2010, con la presencia del defensor de oficio4 del disciplinable, se procedió a informarle sobre los motivos por los cuales la señora GLADYS ELENA RESTREPO CORREA, le formuló queja, los cuales se
circunscriben a que en octubre de 2007 se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales a fin de que ejerciera la defensa del señor DAYLER HUMBERTO ORTIZ, quien estaba siendo investigado por el delito 2 Fls. 1 y 2, cuaderno original de 1ª instancia. 3 Fls. 6, c. o. 4 Ante la incomparecencia del disciplinable, se declaró persona ausente, se le emplazó, y se le designó defensor de oficio -fls. 14 a 17, c. o. Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Acceso Carnal Violento, sin embargo, una vez le fueron cancelados los honorarios, no continuó asistiéndolo, dejando el proceso a la deriva.
Otorgada el uso de la palabra al defensor de oficio, deprecó la ampliación de la queja, y de oficio se ordenó oficiar al Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, para que remitiera copia del dossier que contiene el proceso penal antes mencionado.
3. La audiencia de pruebas y calificación tuvo continuación el día 28 de julio de 2010, en la que asistieron el defensor de oficio y la quejosa, quien procedió bajo la gravedad del juramento a ratificarse de la queja, y aportó copia de tres consignaciones efectuadas en el Banco de Colombia, por un total de $3.000.000, a la cuenta de ahorros del abogado JORGE IGNACIO OSORIO, suma que adujo correspondió a sus honorarios. De igual manera
allegó fotocopia del contrato de prestación de servicios, de data 10 de octubre de 2007, suscrito entre la quejosa y el disciplinable, en el que el apoderado se comprometió a defender judicialmente al señor DAYLER HUMBERTO ORTIZ GALLEGO en el mencionado proceso penal. Finalmente, como el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, no había remitido la copia del proceso penal, se dispuso requerirlo para tal efecto, y se procedió a suspender la audiencia.
4. El día 28 de julio de 2010 tuvo continuación la precitada audiencia, data en la cual se hizo presente el defensor de oficio. En su desarrollo, en primer lugar se practicó inspección a las copias auténticas del expediente que contiene la acción penal seguida contra el señor DAYLER HUMBERTO Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ORTIZ GALLEGO5, y a continuación, con fundamento en el acervo probatorio, el Magistrado sustanciador procedió a la calificación jurídica de la actuación y en tal sentido decidió FORMULAR CARGOS al abogado JORGE IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ, por haber incurrido presuntamente en la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por cuanto: “ en razón a que cuando éste recibió el poder tal como consta a folios 102 del cuaderno anexo 1, el día 3 de octubre de 2007, mostró una actividad regular y dirigida a una adecuada defensa
de su cliente; pero ello se prolongó solo hasta el 28 de diciembre de 2007, cundo se notificó de la resolución de acusación proferida en contra de su poderdante y contra la que interpuso recurso de apelación como consta a folio 169 del cuaderno anexo 1, el cual no sustentó y a partir de allí, pese a los múltiples requerimientos de la Fiscalía y el Juzgado 26 Penal del Circuito… en el entendido que el disciplinable desatendió las normas del proceso penal, que lo obligaban a atender con celosa diligencia su encargo…” .
5. La acción disciplinaría continuó su curso, es decir se adelantó la Audiencia de Juzgamiento, y finalmente el día 27 de octubre de 2010 se dictó fallo, imponiendo sanción disciplinaria al abogado OSORIO FERNÁNDEZ, al hallarlo responsable de la comisión de la conducta reprochada en los cargos.
Tal decisión no fue objeto de apelación, por lo que el dossier fue remitido a esta Sala ad quem, a fin de desatarse el grado jurisdiccional de consulta, sin embargo, mediante providencia de fecha 23 de febrero de 2011, aprobada en acta No. 19 de la misma data, se declaró la nulidad de la actuación a partir 5 Cuaderno anexo de 271 folios. Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del auto de formulación de cargos, por incongruencia entre la situación fáctica y el cargo irrogado.
En tal providencia, esta Sala precisó: “Es así que de manera quieta y pacífica la jurisprudencia de la Sala considera, que el abogado que se demora en iniciar la gestión que se la ha encomendado, cuando no la inicia, o una vez iniciada la descuida o abandona, incurre en la falta contenida en el artículo 37-1 de la Ley 1123, conducta por demás de naturaleza culposa, en el entendido que se halla el juzgador disciplinario frente a una conducta omisiva por negligencia, factor generador de culpa y no de dolo de cuya esencia hacen parte los elementos de conocimiento de la ilicitud de la conducta y la voluntad de su realización” 6.
6. Regresadas las diligencias al a quo, el día 8 de febrero de 2013 se practicó nuevamente la Audiencia de pruebas y Calificación Provisional7, con la presencia de la defensora de oficio, en la que con fundamento en el acervo probatorio, se decidió FORMULAR CARGOS al abogado JORGE IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ, por su presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
Lo anterior por cuanto, “se tiene como hechos demostrativos los presentados por la señora Gladys Elena Restrepo Correa, quien expresó haber contratado el 10 de octubre de 2007 los servicios del abogado investigado a efectos de ejercer la defensa del señor Dayler Humberto Ortiz, sindicado del delito de Acceso Carnal Violento, cancelándole los honorarios
6 Fls. 4, cuad. 01, segunda instancia. 7 Previamente se intentó realizar en otras fechas, sin embargo por la inasistencia del inculpado y el defensor de oficio no su pudo adelantar, debiéndose designar a otro defensor. Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en su totalidad, si bien el señor Dayler Humberto Ortiz obtuvo su libertad y el abogado interpuso el recurso de apelación… sin embargo lo abandonó… igualmente el Juzgado 26 Penal del Circuito trató insistentemente de localizar al togado, con todo, el juzgado declaró revocado el poder conferido y decidió nombrar una designación oficiosa”.
8. A continuación se otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio del disciplinable, para que si era su deseo deprecara la práctica de nuevas pruebas, a lo cual se abstuvo, por ello, se dio por terminada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y se fijó fecha para continuar el trámite previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.
9. El día 6 de marzo de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, en la cual la defensora de oficio alegó de conclusión, deprecando emitir sentencia absolutoria de los cargos, por cuanto, afirmó, si bien la quejosa aportó consignaciones por honorarios, las mismas no fueron efectuadas dentro del término estipulado en el contrato de prestación de servicios, por lo que podría tratarse de un incumplimiento de ambas partes, además no
estaba demostra la culpabilidad de su prohijado, y de todas maneras su gestión no agravó la situación del sindicado en la acción penal. LA SENTENCIA CONSULTADA A través de providencia adiada 22 de marzo de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dictó fallo en contra del abogado JORGE IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ, imponiéndole sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional, Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al encontrarlo responsable de la comisión de la conducta tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, tal como se imputó en los cargos.
Sostuvo la Sala a quo, que estaba plenamente probado que el disciplinable transgredió la norma ética que le imponía un comportamiento acorde con la misma, en otras palabras, en atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, por cuanto, el señor DAYLER HUMBERTO ORTIZ GALLEGO le confirió poder para que ejerciera su defensa en la acción penal que se le seguía por el delito de Acceso Carnal Violento, previa suscripción de contrato de prestación de servicios profesionales con la quejosa GLADYS ELENA RESTREPO CORREA, sin embargo, conforme las copias auténticas del proceso penal, el togado si bien en principio ejerció la defensa, luego abandonó el proceso, al punto que el juzgado de conocimiento tuvo que relevarlo del cargo para designar un defensor de oficio, puesto que
transcurrió más de un año sin que hubiere comparecido a la actuación penal. En cuanto a las exculpaciones de la defensa, en el sentido de que posiblemente la quejosa no había cumplido con la carga de los honorarios, observó el a quo que, de ser cierta tal situación, el abogado tenía la posibilidad de procurárselos a través de la acción ordinaria civil, y en todo caso, estaba probado que se le consignaron $3.000.000 por tal rubro. Por lo que respecta a la sanción se precisó en el fallo consultado, que aunque finalmente el cliente del disciplinable fue absuelto en la acción penal, de todas maneras era palpable la gravedad de su conducta, pues no atendió con absoluta solicitud y cuidado el encargo profesional, además, registraba otra sanción disciplinaria, por lo que no se podía imponer la mínima sanción, Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tasándola entonces, para este caso, en suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de tres meses.
CONSIDERACIONES DE LA SALA No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó desfavorable al procesado. En el presente caso, la controversia jurídica objeto de definición se circunscribe a determinar si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el
artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, la cual establece que los profesionales del derecho faltan a la debida diligencia profesional, cuando dejan de hacer oportunamente las actividades propias de la actuación profesional. Pues bien, a efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si el abogado faltó al deber de debida diligencia profesional, lo primero que establece esta Sala es que el abogado JORGE IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ, suscribió con la quejosa GLADYS ELENA RESTREPO CORREA, un contrato de prestación de servicios profesionales, en el que el abogado se comprometió “a defender judicialmente al señor DAYLER HUMBERTO ORTIZ GALLEGO, en el proceso penal que se adelanta en su contra…”, y que por tal razón, el día 3 de octubre de 2007, el precitado ORTIZ GALLEGO le confirió poder8. También está probado, que en la fecha antes mencionada, el disciplinable alegó de conclusión ante la Fiscalía 114 Seccional de Medellín, en la que deprecó se emitiera resolución de preclusión de la investigación, a lo cual no se accedió, siendo acusado 8 Contrato y poder visible a folios 38 a 39, c. o., y 102, cuaderno anexo. Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO su prohijado como autor del delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años, y que, por auto del 24 de enero de 2008, la mencionada Fiscalía, declaró
desierto el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSORIO FERNÁNDEZ, por no haberlo sustentado9. Llegado el 10 de junio de 2008, día fijado por el Juzgado de conocimiento, este es, el 26 Penal del Circuito de Medellín, para celebrarse la audiencia preparatoria, se dejó constancia que el Dr. OSORIO FERNÁNDEZ, defensor del procesado, no compareció a la diligencia, y por auto del 4 de agosto de 2008 se le requirió para que manifestara las razones por las cuales no asistió a la audiencia pública que debía desarrollarse en esa misma fecha, en la cual era obligatorio que el procesado contara con defensor10. Finalmente, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, mediante providencia de data 11 de noviembre de 2008, ante ausencia injustificada del defensor de confianza del procesado, y a efectos de impedir la paralización del proceso, lo relevó del cargo, y en su lugar designó de oficio a otro profesional del derecho. Entonces, objetivamente se encuentra probado que el disciplinable trasegó por la conducta imputada en los cargos, y por la cual fue sancionado, pues dejó de hacer oportunamente las diligencias que le competían en desarrollo del mandato conferido, en otras palabras, literalmente abandonó el encargo profesional, al punto que el Juzgado de conocimiento debió relevarlo del cargo el día 11 de noviembre de 2008. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del disciplinable en la comisión de la conducta que objetivamente se encuentra probada incurrió, de cara a las exculpaciones dadas por la defensa de oficio, no logran desvirtuarla, en tanto en la
práctica la única actuación desarrollada fue solicitar se dictara la preclusión de la 9 Fls. 189 y 190, cuaderno anexo. 10 Fls. 231 y 232, cuaderno anexo. Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigación, a lo cual no se accedió por la Fiscalía, y si bien apeló tal decisión, el recurso fue declarado desierto por falta de sustentación, sin que en la etapa de juicio, pese a que se le citó y requirió para que asistiera a las audiencias preparatoria y pública, lo hubiera hecho sin justificación alguna, entrabando así el proceso, por lo que debió ser removido de la función de defensor de confianza.
Ahora, en cuanto a que no se sabía si la quejosa canceló los honorarios pactados, o que lo hizo en forma extemporánea, razón por la cual posiblemente el disciplinable abandonó la gestión, tampoco es válida, pues de un lado, según el contrato de prestación de servicios los honorarios se pactaron en $2.000.000, más $1.500.000 si el procesado obtenía su libertad, y según las consignaciones aportadas por la quejosa, se le consignó la suma de $3.000.000, y en todo caso, si en gracia de discusión se aceptara que no fueron cancelados en su totalidad, ello no lo eximía de la responsabilidad de desarrollar las actuaciones procesales en pro de los intereses de su prohijado. Aunado a lo anterior, bien pudo demandar la resolución del contrato de prestación de servicios por la vía ordinaria, y renunciar al mandato ante el juzgado, pero no lo
hizo, sino que simplemente a pesar de las citaciones a las audiencias, no asistió sin presentar explicación alguna. En este orden de ideas, se concluye entonces, el profesional acusado injustificadamente faltó a su deber de debida diligencia profesional, al no adelantar en forma cabal la gestión encomendada, por lo que deberá confirmarse en todas sus partes la sentencia consultada, incluso la sanción de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión, pues tal como lo oteó el a quo, es una conducta que trasciende en la sociedad, la cual por la desidia de abogados como el disciplinado, hacen que se les pierda confianza, en detrimento de la imagen de los demás colegas, aunado a lo Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO anterior, debe tenerse en cuenta que sobre el mismo pesa otra sanción disciplinaria.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 22 de marzo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual se impuso sanción de TRES MESES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL, al abogado JORGE IGNACIO OSORIO FERNÁNDEZ, por haber incurrido en la conducta tipificada en el artículo
37.1 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con las razones indicadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Presidente Vicepresidente Consulta sentencia Radicación 05001 11 02 000 2009 00159 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial Ad -hoc