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CSDJ - F05001110200020090019801ADJUNTA20160226083426-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020090019801ADJUNTA20160226083426-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis Magistrada Ponente Doctora MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Radicado No. 050011102000200900198-01 Aprobado según Acta de Sala No. 15 VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia emitida por esta Sala el 93 del 11 de noviembre de 2015, a través de la cual en grado jurisdiccional de consulta se conoció la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2013. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta Sala mediante providencia aprobada según acta N° 93 del 11 de noviembre de 2015, a través de la Sala el 93 del 11 de noviembre de 2015, a través de la cual en grado jurisdiccional de consulta se conoció la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2013. Sin embargo, en el numeral tercero de la parte resolutiva, se comisiónar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Colegiatura, advirtiendo que en el referido fallo se incurrió en un error involuntario, por cuanto, en la providencia en la cual a través de la cual en grado jurisdiccional de consulta se conoció la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2013, se consignó el en el numeral tercero de la parte resolutiva, se comisiónar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, cuando lo correcto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia ,en consecuencia, esta Sala procederá a corregir el mismo. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto

se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Bajo este marco normativo, la Sala considera que es admisible corregir la parte la parte considerativa, donde erróneamente se indicó: “TERCERO. NOTIFICAR en un término de 20 días forma personal la presente decisión a la abogada disciplinada; para tal efecto comisiónese a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y en su oportunidad DEVUÉLVASE el expediente al Seccional de origen.” Señalando que lo procedente es la comisión debe de ir dirigida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia emitida por esta Corporación, el 11 de noviembre de 2015, aprobada según Acta de Sala No. 93, comisión debe de ir dirigida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el cual quedará de la siguiente manera: TERCERO: NOTIFICAR en un término de 20 días forma personal la presente decisión a la abogada disciplinada; para tal efecto

comisiónese a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y en su oportunidad DEVUÉLVASE el expediente al Seccional de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÌA ROCÌO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada

YIRA LUCÌA OLARTE ÀVILA

Secretaria Judicial

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