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CSDJ - F05001110200020090052501ADJUNTA20131003093550-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020090052501ADJUNTA20131003093550-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 076 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000200900525 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Denunciado: Diego Luis Hernández Trujillo

Denunciante: Luis Carlos Álvarez Jimenez.

Primera Instancia: Sanción con Censura por la incursión en la falta descrita en el Artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 16 de Abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó con CENSURA, al abogado DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva de la queja formulada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el señor Luis 1 M.P. Manuel Fernando Mejía Ramírez quien conformó Sala Dual con el Magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla..

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000200900525 01

Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO Carlos Álvarez Jiménez, quien manifestó que contrató los servicios profesionales del abogado DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO, para que lo representara ante la Procuraduría General de la Nación en un proceso disciplinario, en cuya defensa no cumplió la gestión encomendada por su cliente. De igual forma manifiesta que acudió al togado para instaurar Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ante los Juzgados Administrativos, para lo cual canceló la suma de ($250.000) por concepto de honorarios, el doctor Diego Luis Hernández Trujillo presentó la demanda el 5 de octubre de 2007, sin llevar a cabo otra acción en aras de cumplir el mandato encomendado al Juzgado 11 Administrativo de Medellín, quien decretó la perención del proceso y ordenó la compulsa de copias contra el abogado. Trámite Preliminar. Acreditada la calidad de abogado del doctor DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO dispuso la apertura del proceso disciplinario, contra el togado y fijó el día 17 de Noviembre de 2009 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no fue posible adelantar por falta de asistencia del disciplinado. El día 17 de noviembre de 2009 (Folio 10 y cd), se hizo presente el disciplinado,

adelantándose las siguientes actuaciones: AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN Una vez instalada la audiencia y verificada la asistencia de las partes se procedió a rendir la versión libre el disciplinado en los siguientes términos: Versión libre del abogado DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO quien indicó que representó al quejoso dentro de un proceso disciplinario radicación 155-5109-2001

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO ante la Procuraduría General de Nación, que se le adelantó por desaparecimiento de personas, dentro del cual presentó las alegaciones correspondientes, cuyo fallo emitido por el ente de control fue a favor a su cliente con fecha del 29 de agosto de

2005. Expresó igualmente que con ocasión a esas investigaciones el señor Juan Carlos Arbeláez le confirió poder para reclamar el incremento salarial del IPC en atención a que la Procuraduría General de la Nación le siguió otro proceso disciplinario en el año 2007, cuya demanda fue presentada el 4 de octubre de 2007.

Posteriormente, asumió la defensa dentro de otro disciplinario también iniciado por la Procuraduría General de la Nación contra el quejoso adelantado bajo la radicación 155-5937-2001, dentro del cual se ordenó la destitución, en el mes de septiembre de

2008. Señaló que lo visitó la esposa del quejoso la cual le exigió el paz y salvo y el

estado de todos y cada uno de los procesos que el doctor Hernández Trujillo venia adelantando. Respecto al dinero entregado ($250.000) refirió que era falso, pues no le exigió dinero para el inició de las demandas que se adelantaron por nulidad y restablecimiento del derecho. A consecuencia de ello, renunció al mandato y manifestó que hacia entrega estando a paz y salvo por todo concepto. El 11 de octubre de 2010 (Folio 30 y cd), se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual se hizo presente el disciplinado. Visto lo anterior se procedió a la práctica de inspección judicial del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, contra CASUR demandante Luis Carlos Álvarez Jiménez con radicación N° 2007-00203, diligencias que fueron allegadas, al despacho donde se pudo observar que se presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el día 04 de octubre de 2007, posteriormente en febrero 11 de 2008,

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO mediante auto se admitió la demanda, se ordenó notificar al representante legal y al Ministerio Público, posteriormente fue notificado por estado, el disciplinado el día 15 de febrero de 2008, A folio 67, obra auto por medio del cual decretó la perención el día

05 de febrero de 2009, por no cancelarse en su oportunidad las expensas proferidas. PLIEGO DE CARGOS Con base en los hechos acaecidos el A quo procedió a formular cargos al abogado DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO, por la presunta comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

Fundamentó el A quo, que el disciplinado no suministró las expensas necesarias al Juzgado para surtir la notificación, lo que devino la perención del proceso administrativo, por la falta de impulso al plenario, la conducta endilgada por la Sala de instancia, fue a título de culpa por el actuar del togado negligente. El disciplinado solicitó pruebas, las cuales fueron decretadas, fijándose además fecha para la celebración de la audiencia de Juzgamiento. En vista que el disciplinado no compareció a varias citaciones fue necesario emplazarlo y nombrarle defensor de oficio, quien una vez notificado, se procedió nuevamente a señalar fecha para la audiencia de juzgamiento el día 18 de febrero de 2013.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO El día 18 de febrero de 2013 se adelantó la audiencia de juzgamiento, se practicaron pruebas y con la presencia del defensor de oficio del encartado se le concedió el uso de la palabra para que presentaran alegatos de conclusión, donde señaló: “… para el momento adecuado en el cual debieron practicar o presentar los argumentos probatorios, no fue posible, se practicó una prueba la cual implicó hacer comisión a un Juzgado de Cundinamarca o de Bogotá, sin embargo no fue posible porque ésta defensa no le fue posible contactarlo, ni tampoco el hizo llegar a la persona que quería hacerle un interrogatorio de parte, entonces como alegato pues básicamente no decir que probé lo que debía probar, esa es la situación…” FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Sentencia Consultada. El 16 de abril de 2013 (Folios 114 a 128), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y como consecuencia lo sancionó con CENSURA.

Refirió la Sala A quo: “…En suma huelga concluir que el togado disciplinado se mostró negligente de cara al objeto del mandato contratado y que inferior a su compromiso profesional

no impulso el proceso iniciado en nombre y representación del quejoso, a efecto de proveer las expensas exigidas para la respectiva notificación, el mismo que se finiquitó por perención concluyéndose entonces, que dejó de hacer las diligencias propias de la gestión encomendada…”. Está demostrado, más allá de toda duda razonable, que infringió sus deberes ético profesionales, sin que a su favor se vislumbre causal alguna eximente de responsabilidad … al abandonar las diligencias propias de la actuación profesional que se le habían encomendado; no encuentra esta Sala de recibo su justificación en la entrega de paz y salvo y de haber liberado a su cliente, manifestación que hizo en su versión libre pero que quedó huérfana de prueba en el expediente, no tiene respaldo probatorio y además de haber sido cierto

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO ello, tuvo que haber presentado renuncia al proceso, renuncia que allí no reposa por cierto. ” Ahora bien, respecto a la sanción que se impuso al abogado de la CENSURA, consagrada en el artículo 40 y 41 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta la relativa trascendencia social de la conducta del disciplinado en el grado de culpabilidad, al no actuar con la debida diligencia en la labor encomendada. Se tiene que el togado no registra antecedentes disciplinarios y con ello amerita un

juicio de reproche público ante la falta cometida.” Trámite en esta Instancia. Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 22 de Mayo de 2013 (Folio 4 c. 2da Inst.), se avocó el conocimiento de las mismas, y se corrió traslado al Ministerio Público, notificándose personalmente a su representante el 05 de junio de 2013 (Folio 9), donde se ordenó su fijación en lista. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia en la que informó que contra el doctor DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (Folio 15) y con certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 202651 expedido el 18 de julio de 2013 (Folio 14), puso de presente que el disciplinado registra una sanción de multa de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por la falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 impuesta mediante sentencia del 11 de mayo de 2011, y dos (2) meses de suspensión por la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 impuesta mediante sentencia del 01 de septiembre de 2011. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: De conformidad con los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política, 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las sentencias proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales

Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO El ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o violación de sus preceptos coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la transgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las probanzas que se recauden en el respectivo proceso disciplinario. Determinada la calidad de abogado en ejercicio del doctor DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO, procede esta Sala a emitir la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la presente actuación disciplinaria. El disciplinado fue encontrado responsable de incurrir en la falta a la ética del abogado tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar

de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Esta investigación se refiere a que el abogado investigado, en su condición de defensor de confianza del señor Luis Carlos Álvarez Jiménez, quien lo contrató para que este asumiera su defensa disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, presentando el investigado descuido dentro del trámite de los procesos. Igualmente le solicitó instaurar demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante los Juzgados Administrativos, para lo cual le entregó $250.000 por concepto de honorarios, demanda que una vez presentada abandonó por completo la protección de sus intereses. Sumado a lo anterior manifiesta el quejoso que el pasado 05 de

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO febrero de 2009, el Juzgado 11 Administrativo de Medellín decretó la perención dentro del proceso adelantado por acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Revisado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral contra CASUR adelantado en el Juzgado 11° Administrativo de Medellín, es evidente que el abogado investigado, en su condición de defensor de confianza del procesado, no canceló de manera oportuna las expensas correspondientes para la notificación, estando en la obligación de hacerlo.

En efecto, existen en este proceso registro en audio de la inspección judicial realizada al expediente en mención del que se extrae que mediante auto del 11 de febrero de 2008 se admite la demanda, se ordena notificarle al representante legal, al Ministerio Público, disponiendo consignar la suma de $11.000 para gastos provisionales del proceso, y a su vez ordenando el reconocimiento de personería jurídica al abogado Diego Luis Hernández Trujillo, lo que se notificó por estado el 15 de febrero de 2008. Igualmente se advierte que ante la no cancelación de las expensas ordenadas el Juzgado Administrativo decretó la perención del proceso el 05 de febrero de 2009, con motivo de la inactividad procesal, providencia de la que se notificó al procurador 108 y edicto del 6 de febrero de 2009. Así las cosas, de la inspección realizada a la actuación administrativa y de la versión libre rendida por el disciplinado se pudo establecer que con su inactividad el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación judicial, pues es preciso señalar que era su obligación proveer los gastos fijados por el Juzgado para realizar las notificaciones correspondientes, cuya omisión e incumplimiento devino en la perención de la actuación, generando con ello un perjuicio a su cliente.

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO El comportamiento endilgado al togado, vulnero un deber legalmente consagrado que socavó las bases que transgreden el ejercicio y los fines sociales, por ello el derecho disciplinario propugna por el correcto ejercicio de la abogacía, en cuanto busca que quienes ejercen dicha profesión lo hagan con la dignidad, decoro, lealtad, respeto y honradez con la que se debe ejercer; para el caso sub lite las pruebas demuestran de manera certera falta cometida por el aquí disciplinado de lo que se concluye que no cumplió con la labor encomendada por su cliente encontrándose incurso en una falta con la diligencia profesional. Por todo lo anterior, esta Corporación confirmará la sentencia por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó al abogado DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO, por la incursión en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, pues fue negligente en el cumplimiento de los deberes y obligaciones derivadas de la gestión encomendada, dándose el abierto desconocimiento del deber previsto en los numerales 1, 6 y 10 del artículo 28 de la referida Ley, exigible a todo profesional del derecho tal como lo dispuso el Legislador en el Estatuto Deontológico del Abogado, teniendo que dichas normas exponen en su orden lo siguiente: “Ley 1123 de 2007: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

1. Observar la constitución política y la ley.

(…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

(…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO Corolario de lo anterior, estima la Sala que el proceder del letrado, vulneró los deberes y la ética de la abogacía en forma antijurídica y de igual manera se ha demostrado el actuar negligente, la vulneración del deber de diligencia jurídicamente tutelado, por cuanto se hallaba compelido al pago de las expensas pues dicha responsabilidad hace parte del impulso procesal al que está obligado el abogado litigante en representación de los intereses de su mandante. Respecto a la culpabilidad habrá de decirse que por naturaleza, la indiligencia, falta eminentemente culposa, y dada la condición profesional del disciplinado, conocía el contenido y alcance de los deberes y de los elementos integrantes de su proceder

antiético. Dosimetría de la sanción.- En relación con la sanción impuesta, encuentra la Sala que la misma se halla acorde y consulta los parámetros establecidos en los artículos 40 y 43 de la Ley 1123 de 2007, y teniendo en cuenta que el encartado no registraba antecedentes para la época de los hechos; igualmente debe resaltarse conforme la actuación procesal disciplinaria, la gravedad, modalidades, circunstancias de la falta cometida, y los motivos determinantes de la misma, pues no hay que olvidar que el asunto frente al cual el aquejado tuvo un proceder indiligente, por lo que de acuerdo con los criterios generales relacionados en los numerales 1 y 2 del artículo 45 de la precitada ley, se hace imperioso frente a tales parámetros confirmar la sanción de CENSURA que le fuera impuesta por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO Primero.- CONFIRMAR la sentencia consultada, proferida el 16 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Antioquia, mediante la cual sancionó al abogado DIEGO LUIS HERNÁNDEZ TRUJILLO con CENSURA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Anótese la sanción en el Registro Nacional de Abogados, data a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. Tercero.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Cuarto.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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