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CSDJ - F05001110200020090072101ADJUNTA20130307160525-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020090072101ADJUNTA20130307160525-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 05001 11 0 000 2009 00721 01 Aprobado según Acta No. 16 de la misma fecha

REF.: PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA

ABOGADO JOSÉ ABAD ZULETA CANO ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de APELACIÓN formulado contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual negó la práctica de una prueba solicitada por el abogado JOSÉ ABAD ZULETA CANO, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, por queja formulada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional, decisión tomada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 14 de noviembre de 2012. SÍNTESIS FÁCTICA Tuvieron origen las presentes diligencias, en el oficio de fecha 26 de marzo de 2009, proveniente de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, a través del cual el Sustanciador Disciplinario Comisionado, presentó queja disciplinaria en contra del abogado JOSÉ ABAD ZULETA CANO, manifestando que, dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de los Patrulleros HERNOT GARIZABAL

ZANABRIA y TINERIO PÉREZ URIBE, radicado bajo el No.P-Meval-2009-40, por presuntas irregularidades en la captura de la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE y en aras de reunir el caudal probatorio suficiente para el esclarecimiento de los hechos, se dispuso escucharla en declaración el 25 de marzo de 2009, quien asistió junto con el abogado JOSÉ ABAD ZULETA CANO, quien había fungido como su defensor en un proceso penal seguido

1 Magistrado Ponente MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en contra de la mencionada señora; fue iniciada la diligencia enterándole el fin de la misma, pero el togado “increpó” diciendo que “(…) su cliente no iba a declarar nada y que nos limitáramos a tener como prueba lo que ella dijo en el juicio penal, el cual obra en el despacho en audio.”.

Expresó el quejoso que teniendo en cuenta la actitud del disciplinable, le informó que su intervención en la diligencia no era posible de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 734 de 2002; pero aún éste en forma altanera, a viva voz, le advirtió a la señora MIRANDA ALZATE, que no declarara nada, que se limitara a expresar “me remito a lo que se dijo en el juicio penal en mi contra”, advertencia que fue acogida por ésta. Indicó el querellante que ante la actitud entorpecedora, ilegal y de irreverencia para

con la justicia y ese despacho, le hizo saber al togado que de persistir su actitud, se ordenaría su desalojo, quien de manera inmediata se comunicó vía celular con unas personas a quienes les pidió comunicarse con las cadenas radiales y televisivas RCN, CARACOL y TELEANTIOQUIA, así como a la Procuraduría, para que se desplazaran al comando de la policía metropolitana, pues según advertía estaba rodeado de varios policías y lo iban a sacar a “bolillo” y a estrujones, situación anterior de la cual eran testigos presenciales los agentes CARMONA LÓPEZ RUBÉN y DIDIER MORENO RENTERIA, así como el Patrullero VERGARA PINZÓN

ROBINSON.

Señaló el quejoso, que pese a que se le pedía mesura al disciplinable, éste insistía en intervenir en la declaración de la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE y manifestó que de allí solo lo sacaban “muerto”, porque los policías estaban acostumbrados a hacer eso, que a él no lo intimidaban y que de ese atropello se iban a enterar todos los medios y que por nada del mundo dejaría que contrainterrogaran a su cliente sometidos a una doble victimización. Expresó el funcionario policial, que en la diligencia le advirtió a la señora MIRANDA ALZATE, que a la misma iban a comparecer los disciplinados acompañados de su defensor a efecto de contrainterrogarla, situación en la cual intervino nuevamente el doctor ABAD ZULETA, indicando que no iba a permitir que los policías que le hicieron daño a su cliente la interrogaran. Que en ese momento hizo presencia el abogado HERNANDO ELI GRISALES, defensor de los policías investigados a quien

el encartado le dijo “aquí me tiene casi detenido y me van a sacar a la fuerza”, y seguidamente inició una discusión con el doctor GRISALES.

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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Manifestó el quejoso que finalmente no se pudo legitimar la intervención del doctor HERNANDO ELI GRISALES, por lo cual se le advirtió al disciplinable que tomarían las medidas legales pertinentes a lo cual el profesional del derecho replicó: “(…) hagan lo que se les de la gana, yo me defiendo, ya que soy Conjuez de la Sala Penal del Tribunal de Medellín, soy profesor universitario, Defensor Público y llevó 30 años en el ejercicio, nos vemos en los estrados judiciales, (…) que el despacho estaba encubriendo a los policías porque todos son iguales y mi cliente no acudirá más a este despacho y hará todo lo que yo le indique.” Allegó el quejoso, los documentos obrantes a folios 8 a 11, para que obraran como prueba dentro de las presentes diligencias disciplinarias.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Obra a folio 13 del cuaderno original, certificado No. 3086 de 24 de abril de 2009, emanado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual consta que el doctor JOSÉ ABAD ZULETA CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.304.222, se encontraba inscrito como abogado a quien le fue

adjudicada la Tarjeta Profesional No. 37707, la cual se encontraba vigente para la fecha. Así mismo, obra a folio 12 certificado No. 16242 del 27 de abril de 2009, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual consta que el doctor JOSÉ ABAD ZULETA CANO, no registra antecedentes disciplinarios. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja presentada, el Magistrado Ponente en auto adiado 2 de junio de 2009, ordenó la apertura del proceso disciplinario en REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contra del Abogado JOSÉ ABAD ZULETA CANO, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales:

3. El 29 de octubre de 2009, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el disciplinable rindió versión libre manifestando que la investigación es una persecución y retaliación de la Policía Nacional en su condición de defensor y contra su cliente, así como contra los testigos del juicio que se siguió contra la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE, en el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, donde logró demostrar que la presunta conducta penal investigada fue un falso positivo que pretendieron realizar dos agentes de policía contra su prohijada, que luego del fallo de primera instancia, mediante el cual se absolvió a la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE, empezó a recibir llamadas a diferentes horas

de la noche y madrugada, citándola a declarar ante la Policía Nacional, por lo cual le advirtió que tal situación era un procedimiento irregular, que no asistiera a la diligencia pues no tenía la obligación, que llamara al policía que la citaba y le dijera que iba pero con su defensor, luego la amenazaban que si no asistía la privarían de la libertad. Indicó el abogado disciplinable que la señora MIRANDA ALZATE, le dijo al Policía sustanciador que asistiría con su abogado; agregó que los medios de comunicación se ocuparon profusamente de este proceso, porque nunca entendieron la posición de la Fiscalía y de la Policía Nacional. Manifestó que en la diligencia adelantada dentro del proceso disciplinario contra los policías que hicieron parte del falso positivo el sustanciador no le contestó el saludo, sin embargo, le dijo que era el defensor de la señora MIRANDA ÁLZATE, pero aquél le manifestó que sabía quién era él, que habían consultado en la página web y se enteraron que era Juez de Tribunal, profesor universitario, que escribió muchas obras y que defendía a una gente muy dura en Medellín; además lo calló, advirtiéndole no permitiría que manipulara la audiencia, como lo hizo en el juicio en el que condenaron dos de sus compañeros, que habían visto el registro y se dieron cuenta como manipuló al Juez y al Fiscal, quien era incompetente e incapaz. Indicó que después de tal situación, le advirtió al quejoso que estaba utilizando términos graves, que si había oído el juicio dentro del proceso adelantado en contra de su prohijada, pudo oír que no existió manipulación alguna; pero que sin embargo,

lo calló nuevamente, diciéndole que no tenía porque estar allí y que no tenía REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO derecho a hablar, que si lo hacía nuevamente ya que se creía tan abogado, le haría quitar la tarjeta profesional.

Manifestó que le pidió al querellante se calmara y le dijo que lo que la señora MIRANDA ALZATE tenía que decir, fue lo dicho en el juicio en su contra, que se encontraba allí presionada por los mismos agentes de policía, pues la habían llamado en múltiples horas de la noche, además, pasaban motos de policías armados cerca a su casa, frenando, acelerando y luego seguían, por lo cual se sentía intimidada; pero nuevamente le dijo, “señor que se calle o lo hago sacar de aquí”. Señaló que su cliente le dijo que no iba a hablar, no solamente porque su abogado se lo dijera, sino porque no tenía nada más que agregar y le preguntó que si le parecía poquito el sufrimiento al cual la habían sometido, pues la tuvieron privada de su libertad aproximadamente cuatro meses y aunque el Juez la absolvió seguía siendo torturada, que no era cierto que su defensor hubiere manipulado al Juez y/o al Fiscal. Afirmó que el querellante le dijo a su defendida, que tenía la obligación de declarar, por lo cual le advirtió “ella no tiene la obligación sino de morirse”, por lo cual le dijo “usted se calla o lo hago sacar de aquí”, por lo cual llamó telefónicamente a la

abogada LINA MARIA NOREÑA, compañera de oficina y le dijo que llamara a los medios de comunicación para comentar la situación que estaba sucediendo en la diligencia; situación que llevó al agente a calmarse y otros dos que estaban ahí manifestaron que él era un bruto, ignorante, que cómo defendía a gente “muy dura” de Medellín, que él manipulaba todo. Posteriormente llegó el doctor GRISALES, defensor de los policías encartados, quien le advirtió que no tenía porque estar allí, que a él le daba miedo porque interrogaría a su cliente, pues sabía que junto con el juez habían arreglado el proceso para absolver a la señora MIRANDA ALZATE, que toda la judicatura lo odiaba, porque era un corrupto, pues lo arreglaba gritando y utilizando medios de corrupción. Expresó que luego llegó el Mayor PÉREZ CHAMORRO, a quien el sustanciador, le dijo que los abogados estaban peleando, porqué él no dejaba hacer la diligencia, quien calmó la situación; que cuando la señora AIDA LUZ, tomó el documento de la diligencia con la intención de firmarlo, lo REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO leyó, pero el quejoso había consignado unas cosas en él, las cuales no eran verdad, por lo tanto se negó a firmarlo, en consecuencia, el querellante le advirtió “no se preocupe doctor Abad que yo le voy a quitar la tarjeta, porque usted está obligando a esta señora a que no firme la diligencia”, pero su

cliente le advirtió que su abogado no la estaba obligando, que ellos la estaban acosando, persiguiendo y además estaban consignando mentiras en el documento de la diligencia.

4. El 13 de mayo de 2010, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el doctor JHON JAIME POSADA URREGO, Procurador Judicial II de Medellín, en declaración jurada indicó que conocía al disciplinable quien era un abogado penalista. Que en su calidad de coordinador de procuradores de la ciudad de Medellín, tuvo conocimiento de un incidente ocurrido en la Policía Metropolitana, pues en los primeros meses del 2009, recibió una llamada de la doctora LINA, compañera de oficina del encartado, quien le dijo que requerían la presencia de un procurador en las instalaciones de la Policía Metropolitana, porque el doctor JOSÉ ABAD ZULETA se encontraba asistiendo en calidad de defensor a una señora que estaba rindiendo una declaración dentro de una investigación disciplinaria, que al parecer la señora se negó a declarar haciendo uso de un derecho constitucional, ya que la estaban acosando, pero el doctor JOSE ABAD ZULETA intervino y fue maltratado por las personas que estaban dirigiendo esa diligencia, por lo cual le manifestó que la Procuraduría Judicial era la que coordinaba, pero no intervenía en esos procesos, que la intervención para cualquier investigación disciplinaria correspondía a la Procuraduría Regional por lo tanto le pidió que se comunicara con ellos.

Seguidamente el señor MÁXIMO QUIROZ PEDRAZA, ratificó la queja y agregó que trabajaba en la policía Nacional, señalando que en su función de recaudar unas

pruebas dentro de una investigación disciplinaria que se llevó en la oficina de asuntos disciplinarios de la Policía Metropolitana de Medellín, en contra de unos patrulleros por una presunta irregularidad en la captura de la señora AIDA LUZ MIRANDA ÁLZATE y por instrucciones del comando lo designaron como funcionario investigador para escuchar la declaración, con el objeto de esclarecer los hechos. Afirmó el querellante que citó a la señora MIRANDA ALZATE, quien inicialmente hizo caso omiso pero mediante escrito allegó dos CDS, manifestando que no tenía garantías para asistir al despacho, que se atuviera a lo que decía el CD, pues era lo mismo que había expresado en versión dentro del proceso penal adelantado en su REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contra, pero sin embargo, consideraron que no era suficiente para el caso y la citó nuevamente, asistiendo con el abogado disciplinable, quien advirtió que la señora AIDA MIRANDA ALZATE, no daría declaración alguna.

Indicó el denunciante que el abogado investigado de manera airada e irrespetuosa dijo que su defendida no iba a declarar, por lo cual dejó la constancia y como el encartado se alteró, sacó un celular y dijo que llamaría a los canales de televisión, que los policías le iban a pegar y sacar a “bolillo”, estrujones, ello fruto de su imaginación; por lo cual se le interpeló nuevamente sobre el respeto que debería

tener en el despacho, o si no se verían en la obligación de retirarlo, pues en la diligencia disciplinaria, solo podían estar el abogado defensor o los investigadores, y que si la señora se sentía atemorizada se podía quedar, pero como acompañante simplemente, para que no se sintiera intimidada, sin embargo, el profesional del derecho no atendió esos requerimientos. Expresó el quejoso que estando en la discusión llego el abogado defensor de los policías a quien el togado disciplinable le dijo “ve me tienen aquí detenido, me van a pegar aquí”; finalmente la declaración de la señora MIRANDA ALZATE no se realizó, remitió copia de la diligencia la cual no firmó la mencionada señora, pues el abogado le dijo que no lo hiciera, y ella simplemente atendió su advertencia. Precisó que en el momento de la diligencia de declaración se encontraban los agentes

RUBÉN CARMONA, DIDIER RENTERÍA y otros.

Agregó que en la diligencia, no era necesario que la señora AIDA MIRANDA asistiera con abogado, pero sin embargo, le dijeron que se quedara para que la señora estuviera más tranquila; indicó que la declaración había sido decretada de oficio dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los patrulleros. En la audiencia la doctora LINA MARIA NOREÑA CASTRILLÓN, rindió declaración jurada, a través de la cual manifestó que era abogada y trabajaba con el doctor JOSE ABAD ZULETA CANO, que ejercieron la defensa técnica dentro de un proceso penal adelantado en contra de la señora AIDA LUZ MIRANDA ÁLZATE, el

cual se encontraba en la etapa de juicio oral, adelantó ante el Juez 5 Penal del Circuito de Medellín, asunto que generó inconvenientes, pues se trataba de un falso positivo. Indicó que después de terminado el proceso la cliente recibió varias llamadas del Comandante de la Policía de Medellín, el cual le pidió que informara a los medios de comunicación la situación sucedida, pues estaba en riesgo la institución y REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO posteriormente la señora MIRANDA ALZATE, recibió una citación del Comando de Policía, pues ordenaron investigar a los patrulleros que participaron en el falso positivo, por lo cual el encartado la acompañó a la diligencia de declaración el 25 de marzo de 2009, día en el cual recibió una llamada del doctor JOSÉ ABAD ZULETA, quien le dijo que por favor lo comunicara con el procurador JHON JAIME POSADA, o cualquiera de los Procuradores Judiciales que estaban en Medellín, y con los medios de comunicación, pues según advirtió los estaban tratando muy mal en el Comando de la Policía, que no lo querían dejar ingresar a la diligencia de declaración que rendiría la señora MIRANDA ALZATE, quien pidió que el togado la acompañara; dijo que llamó a Caracol y a Tele Antioquia.

Posteriormente la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE, rindió declaración

jurada, manifestando que fue víctima de un falso positivo por parte de la Policía Nacional, el 5 de agosto de 2008, donde dos patrulleros pertenecientes a la Estación de Villatina, le hicieron un pare en el barrio de Villahermosa a las 8:30 de la mañana, que por tal situación fue investigada penalmente, siendo absuelta por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín, y a los patrulleros le imputaron seis (6) delitos; que luego del juicio oral, la llamó el Comandante de la Policía de Medellín y le pidió perdón, y le solicitó que no escandalizara ante los medios de comunicación, además, necesitaba que le entregara todo el material con que demostró su inocencia, para que lo allegara al departamento disciplinario, procediendo de tal forma, y posteriormente fue citada, para que rindiera declaración dentro del proceso ético que le adelantaron a los patrulleros. Que atendió la diligencia a la cual fue citada por parte de la Policía Nacional, donde les advirtió que lo que tenía que decir, lo había expresado en la audiencia de juicio oral, además, “ustedes no quieren aceptar que tienen unos policías cochinos y corruptos”, que ya les había entregado todas las pruebas donde demostraba su inocencia, en suma expresó su intención de no hablar, a su vez el doctor JOSÉ ABAD, manifestó, “ella no va a hablar, remítanse al juicio”, en consecuencia, el “Jefe de Disciplinarios,” se ofuscó y tiró en el escritorio un Código gritándole al abogado aquí disciplinable “vea es que usted todo un abogado y no conoce el Código de

Ética”, discutieron, concurrió más gente, luego llegó el abogado de los policías y le preguntó al disciplinable “que hace aquí porque lo dejaron entrar, usted sabe que el abogado no debe estar aquí, porque no lo sacan”, y le dijo “porqué lo van a sacar”, entonces, el doctor GRISALES salió para un patio y empezó a gritar “señora porqué no habla, cual es el miedo suyo, cual es el miedo que le pregunte todo lo que ustedes hicieron, es que usted con el juez, con el abogado JOSÉ TABORDA, montaron ese juicio, ustedes manipularon todo, usted soborno al juez para declarar REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO a esta señora inocente y declarar culpables a los policías, yo les voy a tumbar todo, hay verán ustedes quienes son los cochinos”. (Sic).

Insistió haberles dicho que se remitieran al audio del juicio oral; que al doctor JOSÉ ABAD, le dijeron “usted gana los juicios es a gritos, regaña a la gente, usted manipuló ese juicio con esos policías”, luego la requirieron para que firmara la diligencia, pero se negó y el disciplinable le dijo que no firmara nada, después escribieron un informe, el cual firmó, pues estaba de acuerdo con las palabras que utilizó, sin embargo les advirtió que “si me pasaba algo a mi o a las testigos o al doctor JOSÉ ABAD, que eso tenía nombre propio, que eran los dos patrulleros que

estaban involucrados en esta investigación.”. Aseguró que el encartado no le dijo que no declarara. Agregó que les dijeron que los iban a sacar y que podían ir a la cárcel, entonces el togado investigado, llamó a la abogada “LINA” y le pidió que llamara al Procurador y a los medios de comunicación,

5. El 14 de marzo de 2012, el 10 de abril de 2012 y luego el 22 de noviembre de 2012, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en ésta última el Magistrado Ponente, realizó la Calificación Provisional de la actuación y argumentó que el abogado ZULETA CANO, fue el defensor de la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE, dentro de un proceso penal, el cual terminó con absolución, que el rol en el proceso penal era distinto del que debía cumplir en un proceso disciplinario, donde se llamaba a declarar por hechos tan graves ventilados en el proceso penal.

Indicó el Funcionario instructor que al parecer uno de los policías había introducido en el vehículo de la señora una sustancia estupefaciente, dando lugar a su captura, imputación, privación de la libertad por cuatro meses hasta llevarla juicio, situación que era gravísima; que la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE, tenía el deber de declarar, pero cuando fue requerida por la autoridad de control disciplinario de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, la cual prácticamente no se pudo tomar por la intervención innecesaria de parte de una persona que no era sujeto procesal y que no debía estar allí presente, es decir, el abogado que llevó la señora antes

mencionada. Señaló el Magistrado Ponente que siendo el disciplinable representante judicial en el proceso penal, ya culminado para el 25 de marzo de 2009, fecha de la diligencia de declaración dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de los patrulleros, REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que se había de entender que el doctor ZULETA CANO era el abogado defensor de la ciudadana AIDA LUZ MIRANDA ÁLZATE, por lo tanto estaba dentro de su gestión profesional asesorarla, para decirle que derechos tenía y cuáles eran sus deberes cuando había sido requerida por una autoridad administrativa judicial para declarar.

Manifestó que dentro de los deberes del encartado, estaba no impedir que la señora en mención declarara, pues pudo advertirle en privado, inclusive hasta la entrada del sitio de la diligencia, siendo un consejo legítimo, “no declare porque allí le van a poner una disposición en conocimiento, que usted no está obligada a declarar contra sí misma”, situación que sin duda la autoridad judicial administrativa que estaba tomando la declaración, le hizo saber, pues de ello existe constancia, es decir sobre el deber de declarar y la exoneración del mismo, así está consignado y se desprendía de todos los testimonios; es decir, el encartado no debía estar en el sitio y legítimamente las autoridades administrativas podían impedir su presencia, pero fue tal su vehemencia habría impedido llevar a cabo de forma pacífica una audiencia en la que no debería intervenir.

Expresó que teniendo en cuenta lo anterior, encontraba que el abogado al parecer si faltó por lo menos a un deber profesional y presuntamente incurrió en una falta por la conducta desplegada, pues no permitió llevar a su culminación una audiencia en forma satisfactoria, sin incidentes que si mentalmente se suprimía la presencia del abogado, la audiencia se hubiera realizado, el único elemento perturbador de la diligencia posiblemente fue él; pero ese consejo tan sano que le estaba dando a su defendida, pudo solo habérselo dado hasta el momento en que ella entrara la diligencia, y de allí en adelante bastaba con que ella tuviera tal situación clara, para manifestar que se rehusaba a continuar declarando, pero al parecer alteró el normal funcionamiento de la administración, es decir, en la Oficina de Control Interno Disciplinario. Manifestó el Funcionario Instructor, que existían méritos para formular cargos en contra del doctor JOSÉ ABAD ZULETA CANO, exclusivamente por presuntamente intervenir en la actuación judicial administrativa, impidiendo perturbando o interfiriendo en el normal desarrollo de la misma. Indicó que no compartía que el profesional del derecho querellado hubiere obrado de mala fe, pues no era esa la connotación ya que pudo tener las mejores intenciones; que tampoco apreciaba que el encartado haya incurrido en alguna amenaza al mencionar a los medios de comunicación y que los llamaría ó que los traería, indicaciones que hizo en voz alta, pues haciendo las llamadas lo único que REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO logró fue interferir en la audiencia, pero no se refería a algún tipo de acto que ocasionara daño de forma ilegítima, entonces advertido que denunciaría la situación, no era considerado como amenaza alguna.

Señaló que el abogado se excedió e impidió llevar a cabo la audiencia pero no fue irrespetuoso en los términos que fija la ley 1123 de 2007, pues “cualquier conducta irrespetuosa, tendría que tener una connotación de injuria”; y que el efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, tampoco las encontraba acreditadas. Con fundamento en lo anterior, el funcionario instructor formuló cargos al doctor JOSÉ ABAD ZULETA CANO, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en artículo 30-1 de la Ley 1123 de 2007. Seguidamente el abogado investigado, solicitó la práctica de pruebas dentro de las cuales, se escuchara “El Juicio Oral” adelantado dentro del proceso seguido por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín, en contra de la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE, el cual hacía referencia al falso positivo y a través del cual se determinaba la trascendencia que significaba tal situación para la Policía Nacional. AUTO APELADO El Magistrado Ponente en la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 22 de noviembre de 2012, negó la prueba referida a escuchar el Juicio Oral adelantado por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín, dentro del proceso penal, que se siguió en contra de

la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE, argumentando que una prueba era pertinente si el medio ofrecido tenía relación con lo que era objeto de investigación en el proceso; que en principio era admisible, pero existían criterios de inadmisibilidad, por ejemplo cuando una prueba generaba más confusión que claridad u ocasionaba un perjuicio indebido o resultaba muy onerosa, pues atendiendo los medios de interpretación y en ese sentido desproporcionado, en torno a lo que ofrecía como virtualidad probatoria.

REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó el funcionario Instructor que por tiempo era imposible la práctica de la prueba solicitada, pues las salas disciplinarias tenían miles de procesos, que cuando el abogado solicita como prueba escuchar un juicio oral que, como logró establecer, duró tres días, el registro podía durar aproximadamente catorce horas, pero suponiendo que fueran seis, el escuchar seis horas en audiencia, podía generar más confusión.

Indicó que otro aspecto a tener en cuenta, era que decretar esa prueba, obligaba a que se tuvieran que aplazar un sin número de audiencias, además que la programación de las mismas estaba hasta junio de 2013, pero sin embargo, la razón principal para negarla era que lo ocurrido en el juicio no tenía relación con lo sucedido en la actuación administrativa adelantada por la Oficina de Control Interno Disciplinario, motivo de la queja, como se advirtió en el pliego de cargos.

DE LA APELACIÓN No conforme el abogado investigado con la decisión que negó la prueba solicitada, presentó recurso de apelación, manifestando que se debía estar en el “banquillo” de los investigados, para entender la trascendencia del proceso disciplinario en su contra; que en la medida en que se escuchara el juicio oral, se entendería hasta qué punto, lo aducido en el acta de diligencia de declaración de la señora AIDA LUZ MIRANDA ALZATE, no tenía nada que ver con la realidad, y se entendería la retaliación por parte de la Policía Nacional en su contra. Señaló que era importante para tener un criterio claro y preciso, escuchar las incidencias del juicio, por lo cual no consideraba que fuera impertinente la prueba solicitada, ya que la misma era el hilo conductor de este desgaste de la administración de justicia, que no importaba que se demoraran eternamente escuchando el juicio oral, pues no se podía negar una prueba, la cual “daría luces” sobre la situación de la Policía Nacional, consecuencia de una injusticia con su defendida dentro del proceso penal seguido en su contra, y otra con él, prueba que era lógica y pertinente, sin importar el REF. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: 11001 11 02 000 2009 00721 01

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tiempo que duraría, la cual debía ser decretada en aras de su derecho al debido proceso, pues se sentía victimizado en el proceso disciplinario quedando claro que no podía ser objeto de investigación y de sanción disciplinaria por defender los derechos humanos de una persona ante el

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