CSDJ - F05001110200020090082201ADJUNTA20130226092814-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020090082201ADJUNTA20130226092814-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000200900822 01/2523F Aprobado según Acta No. 010 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 22 de junio de 2012, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrada Ponente Claudia Rocío Torres Barajas, por medio de la cual terminó la actuación seguida contra el doctor DUVAN ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, para la época de los hechos. ANTECEDENTES La presente investigación tuvo origen en la remisión de la queja que efectuó la doctora MIRIAM DEL SOCORRO MARÍN ECHEVERRI, en la que narró presuntas irregularidades por parte del doctor DUVAN ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, toda vez que el 19 de diciembre de 2008, a las 10 de la mañana no se había posesionado y pese a ello realizó una diligencia judicial.
ACTUACIONES PROCESALES
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000200900822 01/2523F Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios Con fundamento en la queja, el Seccional de instancia mediante auto del 8 de junio de 2009 (folio 13), dispuso abrir indagación preliminar en contra del referido funcionario y solicitó las pruebas que pretende hacer valer. Se notificó al funcionario y se allegó constancia de que el doctor DUVAN ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, se desempeñó como Juez Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia desde el 19 de diciembre de 2008 hasta comienzo del año 2009. Posteriormente, el Seccional el 16 de junio de 2011, abrió investigación disciplinaria y se escuchó en versión libre al doctor RAMÍREZ VÁSQUEZ, quien señaló que el 19 de diciembre de 2008, se presentó en la Alcaldía Municipal para tomar posesión del cargo para el que fue nombrado pero no fue posible hacerlo dado que el Alcalde se encontraba atendiendo labores fuera del despacho, dejando sus documentos para el trámite. Agregó que realizó el empalme en el despacho y una audiencia de control de garantías de la Ley 906 de 2004, al ser el último día hábil de atención en el despacho judicial y asumir disponibilidad como Juez de Control de Garantías. Estimó que si bien no estaba posesionado no incurrió en irregularidad pues previamente a la misma había iniciado las gestiones para su posesión que no se dio, por causas ajenas a su voluntad.
PROVIDENCIA APELADA
Consideró que el investigado realizó la audiencia de control de garantías el 19 de diciembre de 2008, cuando ya fungía en la Judicatura y contaba con la designación hecha por el Tribunal Superior de Antioquia, fecha en la cual se protocolizó la posesión. Precisó que si bien obran constancias atinentes a la hora en que se surtió la posesión y en la que se realizó la audiencia de control de garantías, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no sería competente para ejercer la acción disciplinaria habida cuenta que el doctor DUVAN ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, no Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000200900822 01/2523F Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios ostentaba la condición de funcionario judicial al realizar tal diligencia. Mediante providencia del 13 de agosto de 2012, el Seccional corrigió la providencia objeto de apelación, en el sentido de ordenar el archivo de la investigación disciplinaria. APELACIÓN La quejosa interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación arguyendo sendas situaciones irregulares en torno al acto de posesión del investigado, relatando una presunta falsedad en documento. Señaló que no se motivó en debida forma la providencia pues estaba orientada a evaluar la indagación preliminar, a pesar de que ya se había abierto proceso disciplinario el 16 de junio de 2011. Además se omitió relacionar todas y cada una
de las actuaciones que se tomaron en el asunto, así como de las pruebas aportadas y recaudadas. Finalmente, solicitó se tuvieran como pruebas los documentos aportados y se escuchara el testimonio de varios funcionarios de Santa fe de Antioquia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto por el Artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política y el Artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996. En efecto y una vez establecida la competencia, procede la Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa, quien goza de legitimidad para ello, de conformidad con lo preceptuado por el Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000200900822 01/2523F Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 20021. Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que la inconformidad de la quejosa radica en afirmar que el inculpado realizó una diligencia judicial sin haber tomado posesión del cargo. En efecto, se tiene como un hecho cierto que el funcionario denunciado, el 18 de diciembre de 2008, fue nombrado por el Tribunal Superior de Antioquia como Juez
Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, encargado. Igualmente se tiene demostrado, conforme al acta de posesión obrante en el proceso, que el 19 de diciembre de 2008, "se hizo presente el ciudadano DUVAN ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, con el fin de tomar posesión del cargo de Juez Promiscuo Municipal encargado, desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2008, (...) para el efecto, el Señor Alcalde Municipal por ante su Secretario de Gobierno le recibió el juramento de rigor, (...) quedando así posesionado en legal forma." Así las cosas, bajo el anterior panorama probatorio y fáctico, no debe esta Colegiatura realizar elevadas construcciones conceptuales a afecto de concluir que no existe conducta alguna que interese al poder sancionatorio estatal, pues por el simple hecho que el funcionario judicial, se haya posesionado en un hora posterior al ejercicio de su actividad como Juez, no por ello se debe concluir su incursión en falta disciplinaria, máxime cuando se encontraba nombrado en legal forma y había recibido el despacho judicial, con efectos jurídicos y fiscales a partir del 19 de diciembre de 2008, habiendo agostado el trámite ante la Alcaldía para tomar posesión del cargo el cual no se realizó en las horas de la mañana, ante la ausencia del Burgomaestre, lo que no implica que la posesión no surta plenos efectos a partir de tal día. 1 Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del
despacho que profirió la decisión. Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000200900822 01/2523F Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios De otra parte de cara a las particularidades del sub examine debe ponderarse que bajo el supuesto de haber realizado una diligencia sin haber tomado posesión del cargo, el funcionario no sería sujeto disciplinable al no haberse perfeccionado el acto mediante el cual los ciudadanos se vinculan con la rama judicial, por tanto mal puede exigírsele realizar una ritualidad que no conduce a ningún resultado práctico. Ahora, en lo que versa sobre la supuesta falsedad del acta de posesión según la quejosa, pues no se suscribió el 19 de diciembre de 2008 sino el 23 de ese mismo mes y año, dicha irregularidad no es del resorte de esta Jurisdicción evaluar, pues corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Penal, investigar la posible comisión de delitos, mismo que denuncia la señora MIRIAM DEL SOCORRO MARÍN ECHEVERRI, motivo por el cual esta Superioridad dispondrá la compulsación de copias, para que sea la autoridad competente quien determine la veracidad del acta de posesión y su contenido. En este orden de ideas, sin más consideraciones adicionales, la Sala considera que siendo estos los presupuestos jurídicos y fácticos se encuentran estructurados los requisitos para decretar la terminación de la actuación previstos en el artículo 73
de la Ley 734 de 20022 y es por ello se torna imperativo CONFIRMAR la providencia impugnada ya que la conducta no puede tildarse de falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha 22 de junio 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual terminó la actuación seguida contra el doctor DUVAN ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, para la época de los hechos.
SEGUNDO: COMPÚLSENSE las copias dispuestas en la parte motiva de esta providencia.
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000200900822 01/2523F Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios TERCERO: VUELVA el expediente al seccional de origen para que por éste se dispongan los mecanismos tendientes a la notificación de lo resuelto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado Página 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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ACLARACIÓN DE VOTO Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000200900822 01 Aprobado según Acta No. 10 del 18 de febrero de 2013
Referencia: Apelación Funcionario Con el debido respeto por mis compañeros de Sala, me permito dejar consignada la razón que me asistió para suscribir la providencia de la referencia con aclaración de voto.
Al respecto considero que si bien comparto la decisión adoptada en el sentido de compulsar copias ante la Jurisdicción Ordinaria Penal, para que se investigue la denuncia de la quejosa, relacionada con una presunta comisión del delito de falsedad en el acta de posesión del aquí Disciplinado como Juez Promiscuo
Municipal de Santafé de Antioquia; como quiera que ésta manifiesta que la posesión material del Juez no fue el 19 de diciembre de 2008 como lo puso de presente el funcionario, sino el 23 de ese mismo mes y año; considero también Página 8 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000200900822 01/2523F Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios que se debió compulsar copias para que se le investigue con relación al presunto delito tipificado en el artículo 425 de la Ley 599 de 2000 en el cual se establece: “Artículo 425. Usurpación de funciones públicas. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.” Lo anterior por cuanto el Doctor DUVAN ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, tomó posesión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Santafé de Antioquia, el 19 de diciembre de 2008 en horas de la tarde ante el Alcalde Municipal, como quiera que éste último no se encontraba en horas de la mañana, siendo esta la causa para que el Disciplinado no se hubiera podido posesionar al iniciar el día, pero a pesar de ello el Doctor RAMÍREZ VÁSQUEZ llegó al Despacho y estando la Juez titular
del mismo próxima a iniciar una audiencia, éste no dejó que la hiciera y sí en cambio él la realizó sin estar posesionado aún para esa hora, esto es las 10:00 a.m.; por ello considero que en el proveído de la referencia, se debió compulsar copias de esta actuación. Y es que la misma Constitución Política en su artículo 122 lo preceptúa: ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben… …Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público” (negrillas fuera de texto) Así las cosas, con fundamento en la normatividad transcrita y ante el hecho que el Doctor DUVAN ALBERTO RAMÍREZ VÁSQUEZ, no es sujeto disciplinable por parte de esta Jurisdicción; ante la situación que la presunta falta la cometió no estando posesionado en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Santafé de Página 9 República de Colombia Rama Judicial
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Jurisdicción Penal si a bien lo tiene asuma la respectiva investigación.
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Fecha Ut Supra,
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 050011102000200900822 01/2523F Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Aprobada según Acta No. 010 del dieciocho (18) de febrero de 2013 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Con el mayor respeto pero con el vigor y entereza que reclama la defensa de los principios y valores que subyacen en nuestra Carta Política, expreso los motivos que me llevaron a suscribir con salvamento parcial de voto la providencia de la referencia en el marco del proceso seguido en contra del Doctor DUVAN ALBERTO RAMIREZ VASQUEZ, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, mediante la cual se confirmó la providencia del 22 de junio de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Página 10 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000200900822 01/2523F Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios Judicatura de Antioquia que había resuelto dar por terminada y archivar dichas actuaciones disciplinarias. Sea lo primero advertir que, en efecto, como lo consideró la Mayoría, las
circunstancias particulares del caso no hacían posible endilgar responsabilidad alguna al investigado, como quiera que el ejercicio ilegal de las funciones jurisdicciones ocurrieron antes de su posesión como titular del mencionado Despacho. Sin embargo, considera el suscrito que la Sala ha devino disponer la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue la posible infracción de la ley penal con ocasión del desempeño de actividades jurisdiccionales por parte de quien no estaba habilitado para el efecto. Esto, en consideración a la autonomía de las acciones penal y disciplinaria, que bien pudiera admitir un reproche por vía de la primera no obstante lo aquí decidido. Ahora bien, por constituir una posición minoritaria y en ejercicio del ineludible deber de denuncia que me asiste en mi calidad de ciudadano en ejercicio y aún más como servidor público judicial, por Secretaría General el suscrito dispone que este salvamento parcial de voto, junto con copia de la sentencia aprobada, sea remitido a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Antioquia, a fin de que adelante las pesquisas necesarias que permitan determinar la responsabilidad penal del Doctor RAMIREZ VASQUEZ, conforme a lo expuesto. Sirvan pues, las anteriores consideraciones, en forma sucinta y puntual forjadas, para expresar mi inconformidad con la determinación de la que disiento en los términos señalados. Atentamente, Página 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación de Autos Interlocutorios
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado