CSDJ - F05001110200020090086501ADJUNTA20141014085502-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020090086501ADJUNTA20141014085502-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 08 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 085 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000200900865 01
Referencia: Abogado Apelación
Denunciado: José Alejandro Arbeláez Vélez.
Quejosa: Ana Otilia Deossa de Barco.
Primera Instancia: Sanción con 36 meses de Suspensión por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Modifica sanción.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado investigado JOSÉ ALEJANDRO ARBELÁEZ VÉLEZ, contra la sentencia del 16 de septiembre de 20131 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA, a través de la cual, le impuso sanción de suspensión por el término de 36 meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. 1 Fl. 155 a 170 c.o. – M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla en Sala con el Mag. José Alejandro Balaguera
Galvis. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito presentado ante la Oficina judicial de Medellín, el día 22 de abril de 20092, la señora Ana Otilia de Ossa de Barco, presentó queja en contra del abogado José Alejandro Arbeláez Vélez, pretendiendo que se le investigara por los siguientes hechos: “PRIMERO: Desde el año 2005 contrató los servicios profesionales del abogado José Alejandro Arbeláez Vélez, con la finalidad de obtener pensión de sobrevivientes, respecto a la pensión que ostentaba mi hijo pensionado Gildardo de Jesús Barco de Ossa, quien falleció el 16 de marzo de 2002.
SEGUNDO: Este abogado afirma que adelantó un proceso ordinario laboral en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, el cual terminó mediante sentencia
condenatorio en contra del ISS y en mi favor para acceder a la respectiva pensión de sobrevivientes.
TERCERO: Una vez que el ISS procedió a pagar la retroactividad y el monto de la pensión por una suma de total de dinero equivalente a SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($71.436.229), el abogado José Alejandro Arbeláez Vélez, mediante engaños y maniobras maliciosas procedió a engañar a los funcionarios del Banco Agrario de Amagá y cobró el total del monto del dinero el pasado día 7 de abril de 2009.
CUARTO: Una vez efectuado el cobro del dinero este abogado procedió de manera injusta y abusando de mis condiciones de edad (90 años) a entregarme tan solo la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), sin razón alguna, quedándose éste con la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($56.436.229), equivalente al 79% del monto a que ascendió mi derecho.
QUINTO: Ante esta irregularidad me he visto en la imperiosa necesidad de acudir ante otros profesionales del derecho para impetrar acción penal en contra del señor JOSÉ ALEJANDRO Arbeláez Vélez, de quien sólo conozco su número celular que es 3117492181, ya que nunca me informó su domicilio profesional, y citaba a mi nieta quien se informaba del proceso en Centro Comerciales de Medellín y en el parque de Amagá.” (Sic a lo transcrito) 2 Fl. 1-3 c.o.
República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se anexó al escrito de queja, copia de los siguientes documentos con la intención de ser tenidos en cuenta dentro del expediente, así: (i) oficio del Banco Agrario de fecha 15 de abril de 20093 certificando que se le pagó al doctor José Alejandro Arbeláez Vélez la suma de ($71.436.229) en nombre de la quejosa; (ii) desprendible de comprobante de pago a pensionados emanados del ISS a nombre de la suscrita Ana Otilia de Ossa de Barco por el valor de ($71.436.229)4; (iii) denuncia penal interpuesta el día 21 de abril de 20095, por la señora Ana Otilia de Ossa de Barco contra José Alejandro Arbeláez Vélez. (iv) Fallo de fecha 6 de julio de 20076, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, condenando al ISS a pagar a la
quejosa la pensión de sobreviviente. (v) Fallo de fecha 27 de junio de 20087, proferido por el Tribunal Superior de Medellín confirmando en todas sus partes la sentencia de fecha 6 de julio de 2007. (vi) Auto de fecha 13 de agosto de 20088, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín que liquidó las costas causadas dentro del proceso (agencias en derecho). Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite procesal se acreditó la calidad de disciplinable del inculpado – JOSÉ ALEJANDRO ARBELÁEZ VÉLEZ, lográndose establecer según certificado de antecedentes disciplinarios de abogados de fecha 18 de junio de 20099 informando que no registra sanción disciplinaria, igualmente se allegó certificado del 10 de junio de 200910, remitido por la Unidad de Registro Nacional Abogados, que se identifica con la C.C. N° 70.088.062 e inscrito como abogado con T.P: N° 94.939, vigente. 3 Fl. 4 c.o. 4 Fl. 5 c.o. 5 Fl. 6-10 c.o. 6 Fl. 11-14 c.o. 7 Fl. 15-23 c.o. 8 Fl. 24 c.o. 9 Fl. 25 c.o. 10 Fl. 26 c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de investigación. De conformidad con lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto adiado el 6 de julio de 200911, el Magistrado Sustanciador de la Sala a quo, dio apertura de proceso disciplinario al abogado JOSÉ ALEJANDRO ARBELÁEZ VÉLEZ, señalándose el 5 de noviembre de 2009 como el día en que se llevaría a cabo la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Para tal fin se dispuso librar comunicación al quejoso, a los inculpados y al Ministerio Público.
El Magistrado de Sala en vista de no haber sido posible realizarse la audiencia programada, en auto de fecha 21 de julio de 201012, fijó como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia el día 17 febrero de 2011. En la fecha programada, el Magistrado de Instancia al no haber sido permisible la realización de la audiencia programada, el
17 de febrero de 201113, estableció como nueva fecha el día 30 mayo de 2011. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada –mayo 30 de 201114, se dio inicio a esa diligencia, a la cual asistió el disciplinable José Alejandro Arbeláez Vélez, previa lectura por parte del Magistrado de conocimiento del contenido de la queja al investigado, el cual manifestó asumir su propia defensa y rindió previa autorización del A quo, en su versión libre, el letrado indicó que la investigación que afrontaba tenía su génesis así: “me contrató para un proceso laboral por la muerte de un hijo invalido con quien ella efectivamente vivía, (…) yo le recibí la documentación, le ritué una demanda, permanente en mi estadía donde yo tenía oficina en la Asociación de Pensionados y Jubilados de Industrial Hullera, comparecía ella cada ocho días, a averiguar que 11 Fl. 28 c.o. – M.P. Víctor Arturo Polo Sanmiguel. 12 Fl. 34 c.o. – M.P. Leovigildo Suárez Céspedes. 13 Fl. 44 c.o. – M.P. Leovigildo Suárez Céspedes. 14 Fl. 49 c.o. – M.P. Leovigildo Suárez Céspedes. – CD Audiencia de la fecha –entre folio 193 y 194. República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pasaba con ella, que si si le iba a salir algo y a pedir, siempre la mantuve con la esperanza, que le estaba trabajando, que estaba haciendo una labor por ella, que íbamos bien. Nunca le conocí familia alguna porque tampoco visité su casa, no sé a qué se refiere con que una nieta me citaba para yo informarle.
Si recibí la suma de setenta y un millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos veintinueve pesos ($71.436.229) por parte del ISS, haciendo claridad que no lo fue mediante artificios engañosos, con la resolución yo me presente al Banco Agrario de Amagá y aun teniendo en la misma resolución la personería jurídica reconocida, me exigieron que debía llevar un poder de Ana Otilia, entonces yo busque el lugar donde ella vivía y la encontré y le dije que necesitaba el poder para reclamar las resultas de la sentencia. Los honorarios que yo acordé con ella, era que ella me daba la mitad del retroactivo, pero no obstante a eso no temíamos previsto cuanto se iba a demorar, nada de esas cosas y que intereses iban a reconocer, nada de esas cosas, de todas maneras eso fue verbal, no hubo nada por escrito, porque en
realidad al principio cuando le recibí los documentos veía poca posibilidad de éxito, habida cuenta que los mismos familiares de ella declararon en contra de ella. Cuando yo fui a solicitarle poder para reclamar ella estaba enferma, entonces ella no podía ir a la Notaría, tenía unas personas extrañas que yo no sé quiénes sean en su casa, no podría decir si son nietas o qué relación familiar tienen, lo cierto es que yo fui y le lleve el notario para que ella pudiera firmar, ella firmó el poder y yo retiré, cuando yo regresé, yo vi que esa señora estaba en un estado de vulnerabilidad, yo dejarle una cuantía, una suma de dinero importante ahí con unas personas desconocidas en un estado de salud precario, me pareció riesgoso, además porque cuando ella supo que se había ganado la demanda, tenía unas cuentas pendientes con un jubilado de Industrial Hullera, que también la estuvo apoyando, pues quedamos que cuando saliera eso, ella iba a arreglar esas cuentas, así las cosas, yo le di quince millones de pesos ($15.000.000) en ese momento y le dije para que se haga un tratamiento para que se organice y se alivie para que terminemos de cuadrar, le di quince millones de pesos ($15.000.000), más la primera mesada que también la entregó el banco. Entonces yo aspiraba a que se repusiera de su estado de salud y pudiéramos sentarnos a arreglar las cuentas, en ese orden de ideas, ella quedo tranquila, contenta y dispuesta a hacer lo que yo le dijera, ella nunca me había reclamado nada, nunca, por ninguna razón, cuando al otro día, me llaman unos jubilados de esos que yo manejo en Amagá, o que estuve
manejando y me informan que las nietas de Ana Otilia estaban diciendo en el pueblo que yo la había robado, que yo le había recibido setenta millones de pesos de ella y que se lo había robado, entonces yo dije, eso no se ha cuadrado todavía, al otro día, me estaban llamando unos abogados y me dijeron que porque yo había apenas entregado quince millones de pesos a esa señora, que donde estaba el resto de la plata, que pasaba, y como constancia de esa conversación yo traje una grabación, en esa grabación los abogados con un supuesto poder de Ana Otilia que estaba enferma, no sé cómo lo lograron, vienen a decirme a mí que yo había cometido delito, una infracción penal y una infracción disciplinaria, en el cual, yo me República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN negué rotundamente porque en los poderes que me exhibieron como consta en la
grabación no tenían ninguna facultad para transigir, para negociar, simplemente argumentaron tener facultades para denunciarme penalmente y disciplinariamente. Al negarme a eso, a los quince días en mi finca de campo, fui abordado por dos muchachos de esos que suelen recorrer la región, andando de finca en finca, recolectando unos aportes para la seguridad en nombre de un grupo armado denominado Águilas Negras, se presentaron a mi casa a decirme que tenían la queja de los familiares de Ana Otilia, de que yo le había robado setenta millones de pesos y que entonces ellos comparecían para que yo pues le respondiera por ese valor a esa señora o si no, que me atuviera a las consecuencias, yo me asuste demasiado entonces, agote como pude los recursos que pude, sacando lo que tenía en las tarjetas, reuní cuarenta millones de pesos ($40.000.000) y se los entregué a todos esos individuos, que fueron en nombre de esa organización que maneja la seguridad en esas fincas y que yo sé que son palabras mayores para mí. Después de eso, volví y quisieron seguir con la misma historia, con el pretexto de la misma señora a sacarme más dinero, yo no tenía más dinero, yo me tuve que perder de mi casa de campo, hace dos años está abandonada, tuve que dejar mis negocios en Amagá.” (Sic a lo transcrito) Pruebas: El Magistrado Instructor recabó los siguientes elementos de juicio:
1. Las documentales aportadas con el escrito de queja.
2. Las aportadas por el denunciado 2.1. 2 CDs con el respectivo programa de audio, en cual contiene una grabación
telefónica con algunos profesionales del derecho donde se discutía sobre el monto de los honorarios profesionales
3. Las solicitadas por el disciplinado: 3.1. Citar a los abogados Alberto Mejía y Juan Felipe Mejía Osorio.
Luego de lo anterior, el Magistrado Sustanciador, teniendo en cuenta lo anterior, procedió a suspender la audiencia, a fin de continuar el día 24 de octubre de 2011. El día 26 de octubre de 201115, en vista que no fue posible la realización de la audiencia programada, se fijó fecha para su práctica, asignándose para el 25 de julio de 2012. 15 Fl. 49 c.o. – M.P. Leovigildo Suárez Céspedes. – CD Audiencia de la fecha – CD que se encuentra entre folio 193 y 194. República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 25 de julio de 201216 se logró realizar la diligencia referida, con la asistencia del disciplinable José Alejandro Arbeláez Vélez, se escuchó en versión libre al disciplinable, quien se ratificó de lo revelado en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 30 de mayo de 2011, y añadió: “con posterioridad a esta fecha, fui llamado por la Fiscalía Local del Municipio de Amagá para enterarme de una denuncia penal hecha en mi contra, por el presunto delito de hurto sobre los bienes de la señora Ana Otilia de Ossa, acudí al llamado, y pedí que se me escuchara en interrogatorio para narrar los hechos sucedidos, en esa diligencia le manifesté a la señora Fiscal la forma como me exigieron el dinero de la señora Ana Otilia.(…), a causa de esta denuncia se abrió una investigación por extorsión en la que fui establecido como víctima, (…) fui llamado por el señor Rubén Alejandro Marín, esposo de la señora Alba Yuli Ocampo, quien siempre ha estado actuando como si fuera la accionante, como vocera de la Señora Otilia, este señor me llamó para pedirme un arreglo amigable, yo, le reiteré mi oferta de cinco millones en efectivo y el lote de terreno, al fin, la señora Yuli y su esposo Rubén Alejandro, expresando que la voluntad de la señora Otilia era cubrir una necesidad económica, decidieron recibir los cinco millones de pesos, como única suma para conciliar las pretensiones de la señora Otilia sobre el retroactivo de su pensión,
dicha suma fue entregada al señor Rubén Alejandro Marín el día primero de diciembre de 2011, de esta negociación tuvo conocimiento previo el patrullero Hugo Adolfo Olmedo Rojas, agente investigador a cargo de las denuncias ya mencionadas.” (Sic a lo transcrito) El Magistrado A quo, procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos al abogado José Alejandro Arbeláez Vélez, por la presunta comisión de la falta disciplinaria relativa a la honradez del abogado, descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, dado el posible incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 8 del artículo 28 de igual norma. La falta fue atribuida a título de dolo, al considerarse que el dinero que le hicieron entregar a la señora Ana Otilia Deossa de Barco no era el suyo, sino justo el de la anciana señora que representaba, no tiene ningún sustento la defensa del disciplinable, para el 16 Fl. 62-63 c.o. – M.P. Martin Leonardo Suárez Varón. – CD Audiencia de la fecha – CD que se encuentra entre folio 193 y 194. República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Despacho de forma provisional, estuvo claro que el abogado faltó al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales,(…) deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y formas de pago por lo cual se estructuró la falta de no entregar dinero a quien corresponda a la menor brevedad posible, el dinero que recibió en virtud de su gestión profesional. (Folios 62 – 63 del cuaderno principal). Se ordenó remitir copia del acta y registro de la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 25 de julio de 201217, a la Fiscalía 79 Local de Amagá Antioquia.
Acto seguido, se le concedió el uso de la palabra al abogado investigado para que solicitara y aportara pruebas, respecto de las cuales el Despacho incorporó unas documentales allegadas por el abogado encartado y se decretó a petición de él mismo oficiar a la Fiscalía 79 Local de Amagá, para que certificara del estado del proceso penal, por el hurto que se adelanta en contra del abogado Arbeláez Vélez y remitiera copia de cada una de las denuncias y de las piezas procesales relevantes; Oficiar a la
Fiscalía Seccional de Amagá o quien tuviera el conocimiento, para que certificara el estado del proceso penal que por el delito de extorsión en contra de personas indeterminadas y constreñimiento ilegal en contra de Alberto Mejía Mejía, Juan Felipe Mejía Osorio y Ana Otilia de Ossa Barco, por denuncia presentada por el abogado José Alejandro Arbeláez Vélez, además remitiera copia de cada una de las denuncias y de las piezas procesales relevantes. Escuchar en declaración jurada al agente investigador Hugo Adolfo Olmero Rojas; de oficio, el Magistrado Instructor dispuso escuchar en declaración jurada a la señora Otilia de Ossa Barco y los doctores Alberto Mejía Mejía y Juan Felipe Mejía Osorio. 17 Fl. 62-63 c.o. – M.P. Martin Leonardo Suárez Varón. – CD Audiencia de la fecha – CD que se encuentra entre folio 193 y 194. República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En cumplimiento de lo anterior, se citó para Audiencia de Juzgamiento para el 14 de septiembre de 201218 (folio 62 c.o.), a la cual se hicieron presente la señora Ana Otilia de Ossa en condición de quejosa acompañada de la señora Alba Yury Ocampo en razón al estado de salud de la misma, no se presentó el abogado disciplinable, ni el representante del Ministerio Público; el Magistrado Instructor requirió al investigado para que justificara su inasistencia a la audiencia programada, al cual se le advirtió que su no comparecencia acarrearía ser emplazado, declarado persona ausente y se designaría defensor de oficio.
Por medio de auto de fecha 3 de octubre de 201219 se remitió el expediente a la Secretaría de la Sala de Instancia para que fuera repartido entre los Magistrados de Descongestión, la cual correspondió al doctor Luis Fernando Zapata Arrubla20, quien mediante auto de fecha 5 de febrero de 201321, fijó para la continuación de la diligencia el día 27 de febrero de 2013 Audiencia de Juzgamiento. El 27 de febrero de 201322 se procedió con la diligencia programada, asistió el abogado disciplinable José Alejandro Arbeláez Vélez, dejándose constancia sobre las pruebas testimoniales pendientes para practicar, citándose de forma adecuada, de igual forma se allegó oficio de la Fiscalía 65 Seccional de Amagá – Antioquia, recibiéndose copia de la investigación penal 201180372, como otra medida, se reiteró a la Fiscalía sobre la documentación que aún no se haya remitido. Decidiéndose suspender la misma, fijando para el 1 de abril de 2013 la continuación de la audiencia de juzgamiento. 18 Fl. 89 c.o. – M.P. Martin Leonardo Suárez Varón. – CD Audiencia de la fecha. 19 Fl. 98 c.o. – M.P. Martin Leonardo Suárez Varón. – CD Audiencia de la fecha. 20 Fl. 99 c.o. – M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla. Magistrado en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 21 Fl. 101 c.o. – M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla. 22 Fl. 109 c.o. – M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla. – CD Audiencia de la fecha – CD que se encuentra entre folio 193 y 194. República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Llegado el día proyectado, 1 de abril de 201323, el Magistrado A quo dio inicio a la audiencia, con la presencia de la señora Ana Otilia de Ossa en condición de quejosa acompañada de la señora Alba Yuly Ocampo en razón al estado avanzado de edad de la señora Ana Otilia, no se presentó el disciplinable, ni el representante del Ministerio Público, como los testigos, procurándose dar aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, esto es, suspender la audiencia por el término de tres días para que justificara la inasistencia; se fijó para el día 5 de junio de 201324 su continuación.
Audiencia de Juzgamiento. El 5 de julio de 201325, tuvo lugar la Audiencia de Juzgamiento, con la comparecencia de la señora Ana Otilia de Ossa en condición de quejosa acompañada de la señora Alba Yuly Ocampo en razón al estado avanzado de edad de la señora Ana Otilia, el doctor José Alejandro Arbeláez Vélez en su condición de disciplinable, no se hizo presente el representante del Ministerio Público, en la cual se escuchó en ampliación de la denuncia a la señora Ana Otilia de Ossa de Barco, quien por su avanzada edad, fue difícil la recepción de la queja, ratificándose en la misma, aclarando que conocía al abogado denunciado, manifestando que ella no se encontraba enferma el día que el doctor Arbeláez Vélez cobró el retroactivo de la
pensión de sobreviviente; insistió que el abogado no debió cobrar la plata. Está en desacuerdo con lo manifestado por el denunciado con relación a que él le daba plata para sus gastos. El Magistrado de Instancia decretó de oficio recepcionarse el testimonio de la señora Alba Yuli Ocampo Barco, quien bajo la gravedad de juramente manifestó que: 23 Fl. 116 c.o. – M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla. – CD Audiencia de la fecha. 24 Fl. 128 c.o. – M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla. 25 Fl. 153 c.o. – M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla. – CD Audiencia de la fecha. República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000200900865 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “En cierto día yo estaba en mi casa y mi mama (Ana Otilia) fue y me llamó que
porque el señor José Alejandro Arbeláez había llegado a la casa porque necesitaba la cedula de mi mamita, éste se llevó la cedula y después regresó con el Notario, que para llevar una autenticación de que ella estaba viva, cuando yo llegue a la casa y yo dije que donde se encontraba y dijeron que él ya se había ido, que ya venía, lo esperamos en la casa, el señor regresó y le dio a mi mamita quince millones de pesos y que ya el caso había terminado, que ya podía ir reclamando la pensión mensualmente, que ya estaba activada al seguro, yo estaba ahí presente, y le dije doctor usted no tiene que darme una constancia de la plata que le entregó, de los papeles que se terminaron y me dijo que no, que ya todo estaba bien así. Después al otro día, a mí me dio por ir al banco y preguntamos la suma que le habían entregado a él y me dijeron que fueron setenta y un millón de pesos, luego bajé donde el Notario y le pregunté qué había pasado y que porque este señor había reclamado la plata y él dijo que él había quedado de bajar por mí y no lo hizo, me dijo que me ayudaba a buscar dos abogados, entonces yo le dije que listo. (…) nosotros tuvimos una audiencia de conciliación en la Fiscalía de Amagá - Antioquia, el señor acordó que le daba en dos pagos, uno ese mismo día que se realizó la conciliación por quince millones de pesos y el otro se lo depositaria a los dos meses después de la fecha otros quince adicionales, esos dos pagos se entregaron, en total seria como cuarenta y cinco millones de pesos lo que ha entregado el doctor,
(…) afirmó que si quedaron satisfechos con el dinero que se le entregó.” (Sic a lo transcrito) El disciplinable desistió de las pruebas faltantes (testimonio), se aceptó el desistimiento, dejando sin efectos el decreto de las pruebas documentales de oficio faltantes (testimonios), consecutivamente hizo entrega de un documento relacionado a la consignación de quince millones de pesos a la quejosa26, y se dispuso integrar las pruebas documentales allegadas. Por último se recibió alegato de conclusión al profesional del derecho implicado, así: - JOSÉ ALEJANDRO ARBELÁEZ VÉLEZ, manifestó además de lo dicho a lo largo de la actuación que, no hurtó y no dispuso indebidamente de dinero alguno de la señora Ana Otilia de Ossa de Barco, que se le exigió que tasara sus honorarios sin respetar la relación contractual que hubo entre su poderdante y el suscrito apoderado, jamás se negó a tasar razonablemente su trabajo profesional, que 26 Fl. 154 c.o. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.