CSDJ - F05001110200020090086601ADJUNTA20140327183120-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020090086601ADJUNTA20140327183120-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000200900866 01 AA Registro proyecto: 4 de marzo de 2014
Aprobado según Acta N° 15 del 5 de marzo de 2014
Referencia: Abogado Apelación
GONZALO DE JESÚS
Denunciado:
ÁLVAREZ PATIÑO
HERNANDO DE JESÚS
Denunciante: GARCÍA CASTAÑEDA Primera Suspensión por doce Instancia: meses Decisión: Confirma primera instancia OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia de fecha 28 de febrero de 20131, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES al Dr. GONZALO DE JESÚS ALVAREZ PATIÑO, por hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.
CONDUCTA INVESTIGADA Estas diligencias surgieron a partir de la queja interpuesta ante la Procuraduría General de la Nación por el señor HERNANDO DE JESÚS GARCÍA CASTAÑEDA2 contra el abogado GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ
PATIÑO, por su presunta falta a la honradez, al haber recibido dinero derivado de un proceso ejecutivo en el cual lo representó y no habérselo entregado. El proceso se tramitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó y culminó con el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, que canceló un valor de $4.300.000.oo en efectivo al apoderado el día 30 de marzo de 2009, pero el abogado le habría informado a su cliente (ahora quejoso) que no le había podido hacer la entrega del mismo, por cuanto tenía una urgencia y que para hacer la devolución del dinero le entregaría una letra de cambio exigible a un mes. Vencido ese plazo, tampoco hizo entrega del dinero adeudado al quejoso. Adicionalmente, se interpuso queja ante la Procuraduría por parte del señor ARCADIO DE JESUS CELIS PULGARIN3 contra el mismo abogado GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO, por su presunta falta a la honradez, al señalar que el apoderado de igual forma recibió y no entregó al 1 Con ponencia del Magistrado José Alejandro Balaguera Galvis Fls. 139 a146. 2 Folio 2 del c.o 3 Folio 3 del c.o quejoso el dinero derivado de un proceso ordinario laboral en el cual lo representó y que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó, que fue resuelto a favor del demandante. En esta queja, la suma que el quejoso reclama como propia es de $660.000. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la condición profesional del abogado denunciado, mediante
Certificado Nº. 4392 del 10 de junio de 2009, emitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4, posteriormente mediante providencia del 23 de junio de 2009 dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra5, para lo cual se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo transcurridos más de dos años, el día 10 de octubre de 20116, y en esa ocasión se formularon cargos contra del doctor GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO por la presunta comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, falta calificada como grave a título doloso, por incumplimiento de sus deberes profesionales, con fundamento en que el disciplinado no entregó el dinero reconocido por vía judicial a favor de sus representados, faltando así a la honradez y a las facultades propias del poder que se le había conferido. En la citada diligencia se dio inicio a Audiencia de Juzgamiento, en la cual se incorporaron como pruebas varios soportes documentales entregados por el investigado y se dispuso la ruptura de la unidad procesal, por cuanto los hechos que motivan la queja del señor ARCADIO DE JESUS CELIS 4 Folio 5 del c.o 5 Folio 7 del c.o 6 Fls. a 53 del c.o. Debido a varios aplazamientos por inasistencia del disciplinado y otras causas. PULGARIN, son diferentes, en consecuencia, se ordenó que dichas diligencias se debían adelantar mediante investigación disciplinaria
independiente. En atención a esa determinación, en esta ocasión la Sala no emitirá pronunciamiento alguno respecto de la queja interpuesta por el señor Celis Pulgarin. El 12 de febrero de 2013, se dio continuación a audiencia de Juzgamiento, en la cual se escucharon los alegatos de conclusión y se advirtió por parte del Juez de primera instancia la existencia de una irregularidad que podría eventualmente viciar el procedimiento, pues no se había puesto en conocimiento del denunciado, antes de la imposición de los cargos, el beneficio establecido en los artículos 45 y 105 de la Ley 1123 de 2007, consistente en que si voluntariamente se confiesa la comisión de la falta, se atenúa la sanción. Para subsanar ese error, el Consejo Seccional hizo explícita la advertencia y luego convalidó y reiteró la imposición de los cargos, pero previamente el abogado disciplinado hizo uso de tal prerrogativa y confesó la comisión de la falta. Por otra parte, en esta audiencia se incorporó también el dato que el investigado presentaba una sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional por un periodo de 12 meses impuesta mediante sentencia con ponencia del Magistrado JORGE ARMANDO OTALORA GOMEZ del 6 de noviembre de 2012. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Declaración rendida por el quejoso, mediante la cual interpone queja disciplinaria contra el DR. GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO7. 7 Folio. 2Y 3 del c.o. - Copia del proceso ejecutivo de menor cuantía correspondiente al
Radicado N°.2009-0046, tramitado ante el Juzgado de Jericó, cuyo trámite culminó con la sentencia que declara el cumplimiento de la obligación.8 - Copia de depósito judicial por un valor de CUATRO MILLO0NES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SEIS PESOS ($4.668.406.oo) 9. - Versión libre rendida por el DR. GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ
PATIÑO10.
- Declaración del señor HERNANDO DE JESÚS GARCÍA11.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de febrero de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia resolvió sancionar al abogado GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO con la medida de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, por haberlo encontrado responsable de la comisión de la falta contra la honradez, que se encuentra prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional encontró que de los elementos materiales probatorios allegados al expediente se logró evidenciar que existe responsabilidad 8 Folios 84 y 85 del c.o 9 Folio 28 y 29 del c.o 10 Folio 65 Cd 1 11 Folio 65 Cd 1 disciplinaria por parte del apoderado, como quiera que, una vez recibido el dinero derivado de las condenas impuestas mediante orden judicial, correspondía entregarlas directamente al poderdante y posteriormente
coordinar la forma en la cual se efectuaría el reconocimiento de sus honorarios; aunado a lo anterior, faltó a la confianza derivada del mandato, pues como se evidenció en el trámite del proceso disciplinario el mismo abogado admitió haber cometido la falta. La instancia señaló que la falta cometida es grave y que se ejecutó por parte del disciplinado en modalidad dolosa, pues era consciente de que sin existir razón que justificara su actuación, retuvo y usó el dinero a él entregado pero que le correspondía al quejoso, causándole evidente perjuicio. Por último, recuerda que como el investigado no registraba sanciones disciplinarias anteriores a la fecha en la cual se debió dar la oportunidad de confesar, se impondrá sanción de suspensión de doce meses para el ejercicio de la profesión. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del curso de la misma diligencia en la que se adoptó la anterior decisión y habiendo sido notificada en estrados la misma, el abogado disciplinado sustentó encontrarse inconforme con la decisión adoptada por cuanto el Consejo Seccional habría desconocido los argumentos de defensa, consistentes básicamente en que había confesado que había retenido el dinero, pero con la aclaración de que lo utilizó para “salvarle la vida a mi hija de escasos diez años”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256.3 de la Constitución y 112.4 de la Ley 270 de
1996, función que se cumple en armonía con los artículos 81 del Decreto 196 de 1971 y 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de tal competencia y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que regulan el tema a debatir. En atención de lo anteriormente expuesto, se señala que el presente proceso disciplinario inició en virtud de la queja interpuesta por el señor HERNANDO DE JESÚS GARCÍA, frente a la falta de honradez de su apoderado, por haberse apropiado de una suma de dinero que había recibido de su contraparte ($4.300.000.oo), con ocasión a una sentencia en un proceso ejecutivo. El Seccional de instancia, luego de analizar las pruebas allegadas a la actuación, encontró ampliamente demostrado que el investigado cometió a título de dolo la falta disciplinaria a la honradez, como quiera que hubo confesión por parte de este y además se evidenció que la devolución del dinero del cual se apropió injustificadamente el apoderado, solo obedeció a su vez, en virtud de una demanda ejecutiva interpuesta por el quejoso contra el disciplinado, por tal motivo, decidió suspenderle del ejercicio profesional por el término de doce meses. Conforme a los argumentos expuestos, es pertinente indicar que la Sala comparte íntegramente la decisión objeto de recurso de apelación, como quiera que revisadas nuevamente las pruebas practicadas, tomando como
prueba determinante la confesión del apoderado. En estas particulares condiciones, encuentra esta Sala de decisión que la apelación no fue suficientemente sustentada, pues en el curso del trámite de primera instancia, el inculpado asegura que el dinero lo tomo para atender una urgencia, que en su escrito de apelación señaló que la urgencia obedecía al estado complejo de salud de su hija, por cuanto con el mismo le “salvaría la vida a su hija”, sin embargo, tal circunstancia no fue probada dentro del proceso, situación que deja sin sustento el argumento del apelante. Así las cosas, se encontró demostrado que el quejoso otorgó poder al apoderado cuyo objeto era interponer y llevar a su culminación un proceso ejecutivo de mínima cuantía, para el cobro de un título valor, el cual se llevó exitosamente por el apoderado, obteniendo sentencia condenatoria en la cual se ordenó por parte del Juez el pago del referido título, por un valor de $4.300.000.oo, dinero que fue cancelado por el demandado al apoderado directamente. Después de haber recibido el dinero, el abogado lo retuvo y lo utilizó sin el consentimiento de su defendido y solo mediante demanda ejecutiva iniciada por el quejoso en su contra se logró la cancelación del dinero que en derecho correspondía al demandante, vía depósito judicial, por un valor final de ($4.668.406.oo). De otro lado, no le asiste razón al apelante al manifestar que fueron desconocidos sus argumentos de defensa, por cuanto como se valoraron toda las pruebas y como indica la primera instancia, del juicio de valor
probatorio se encontró demostrado que fue quebrantado de manera dolosa el deber de lealtad con el demandante, reiterando que dichas conductas per sé, deben ser castigadas con el objeto que el abogado no incurra de nuevo en dichas prácticas y si bien es cierto se dio aplicación al beneficio de la atenuación de la sanción en virtud de la confesión, no es menos cierto que en otro proceso disciplinario independiente le fue impuesta una sanción en igual término para el ejercicio de la profesión, lo que confirma que dicha conducta ha sido aplicada en otras oportunidades por el abogado. Así las cosas, del estudio del caso concreto solo se puede concluir que corresponde a la Sala confirmar la decisión recurrida, ante la evidente falta de honradez con la que el abogado desconoció abiertamente sus deberes como profesional del derecho, advirtiéndose que contra esta decisión no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía el 28 de febrero de 2013 respecto de la responsabilidad disciplinaria del abogado GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7075456 y tarjeta profesional No. 165444, mediante la cual se lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
ABOGADO POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, por hallarlo
responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- Remítase copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Seccional de origen.