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CSDJ - F05001110200020090156301ADJUNTA20140425094724-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020090156301ADJUNTA20140425094724-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FALTA CONTRA LA LEALTAD DEBIDA A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA / Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. la participación del inculpado en el hecho constitutivo de esta falta, no se agota en su accionar físico, sino además contempla el factor volitivo e intelectual del acusado, enmarcado en su intención de promover o motivar la comisión de la falta, presupuesto advertido en el caso de estudio, pues sin duda alguna, el profesional del derecho incurrió en el referido acto fraudulento al allegar al dossier un recibo de consignación que no correspondía al pago de los estipendios necesarios para notificar a la contraparte, pretendiendo con ello revivir una etapa procesal superada, y por ende reactivar el proceso de autos, cuando en realidad no realizó el pago de la citada expensa judicial. FALTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PROFESION / Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA / ordena el cese parcial de la actuación disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Sala decretarla y ordenar la cesación del procedimiento, como en efecto lo hará, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000200901563 01 (8955-18) Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 22 de noviembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN1, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses al abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 30 numeral 4, y 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de la presente investigación deriva de la queja instaurada por el letrado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO contra el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, a quien acusó de representar a la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, en el proceso ejecutivo 2007-320, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, y posteriormente “trama un 1 En Sala Dual con la Magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS

fraude con la señora MARÍA EUGENIA MESA y acumula una demanda ejecutiva basada en titulo valor letras de cambio por la suma de ciento cincuenta y dos millones de pesos (152.000.000) COMO ACREEDOR EL MISMO ABOGADO EL

SEÑOR LUIS BERNARDO ORTIZ ZAPATA.” (Sic).

Concluyó señalando que el disciplinable, actuó de mala fe y temeridad, impidiendo el curso normal de los procesos, pues demandó ejecutivamente a quien era su poderdante en un proceso en el cual él supuestamente tenía un interés personal y económico. (fls. 1 a 4 c.1ª Instancia). 2.- Acreditada la calidad de abogado del investigado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 70.559.160 y T.P. 92.830 (fl. 5 c. 1ª Instancia); mediante auto del 9 de noviembre de 2009, el Magistrado instructor de primera instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, programó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 7 c. 1ª Instancia). 3.- El 9 de noviembre de 2011, se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual se surtió la siguiente actuación: 3.1.- Al rendir ampliación y ratificación de la queja, el señor ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, reiteró lo expuesto en el escrito origen de la presente acción disciplinaria, aclarando además, que en el año 2009 instauró 3 procesos ejecutivos contra la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, en los cuales, el

disciplinable fungía como su apoderado, y con el ánimo de evitar el remate de un inmueble, el letrado encartado le hizo firmar a su cliente, y a su favor, unas letras de cambio por valor de ciento cincuenta y dos millones de pesos ($152000.000). Asimismo, resaltó que las letras fueron creadas el 30 de enero de 2009 con fecha de vencimiento el siguiente 6 de febrero, es decir, por 6 días, con lo cual se advertía la mala fe del disciplinable y la incursión en actos fraudulentos, así como por el hecho de haber presentado a cobro jurídico las letras de cambio suscritas por su cliente e iniciarle un incidente de regulación de honorarios, en procura de obtener un crédito con prelación, por ser de carácter laboral, y así copar los remanentes de otro de los procesos seguidos contra la señora MARÍA EUGENIA

MESA CORREA.

Acusó además al litigante inculpado, de solicitarle en el mes de junio de 2009, la suma de diez millones de pesos ($10000.000), para entregarle las citadas letras de cambio giradas a su favor por parte de la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, reconociendo la inexistencia de la obligación en cabeza de su mandante en el litigio de autos. Aportó copia de varias piezas procesales, correspondientes a los procesos ejecutivos, y la denuncia penal instaurada contra el letrado encartado por fraude procesal. 3.2.- Al rendir versión libre el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, afirmó que las letras giradas por la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA,

correspondían al pago de sus honorarios, por haberla representado en el proceso hipotecario, donde el demandante era el abogado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, cuya cuantía ascendía a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), y un proceso de simulación absoluta promovido contra el letrado

GALVIS ARANGO.

Afirmó que aparte de los litigios mencionados, representó a la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, en otros nueve o diez procesos ejecutivos adelantados por el quejoso, razón por la cual debió contratar al abogado JEFFERSON BECERRA COSSIO, para atender en debida forma los intereses de la señora MESA CORREA, a quien le entregó como pago de honorarios una de las letras de cambio, por valor de veinticinco millones de pesos ($25000.000), la cual fue cancelada por su cliente, y por ello no entiende porque las demás letras de cambio son “un fraude procesal”. Aseguró que el abogado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, le prestó dinero a la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, a un interés del 20%, dejando como garantía “la casa de la familia MESA CORREA”, en venta con pacto de retroventa, pero 6 meses después, en un claro fraude procesal, se enteraron del traspaso del predio a la novia del acreedor, señora DIANA YAZMIN UPEGUI RIAZA, incumpliéndose además lo acordado entre las partes. Reseñó, que le advirtió al togado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, haber

incurrido en un delito al traspasar el inmueble de la familia MESA CORREA, a un tercero, bajo la figura de la venta, pues, iteró, el mismo se encontraba afectado con la promesa de retroventa, y por tal hecho, la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, lo contrató para presentar denuncia penal contra el abogado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, la cual cursa en la Fiscalía. Concluyó señalando que existía un complot entre la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA y el abogado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, para no pagarle sus honorarios, pues de la noche a la mañana, estas personas conciliaron los litigios pendientes, sin tenerlo en cuenta, y por el contrario lo denunciaron penalmente y disciplinariamente, además recibió amenazas de muerte de parte de los hermanos de la señora MESA CORREA, lo cual puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 36 y 37 c. 1ª Instancia y CD). 4.- A través del oficio No. 1357 del 9 de diciembre de 2011, el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, remitió copia de los procesos tramitados bajo los números 2009-0284 y 2010-0550 (fls. 80 a 112 c. 1ª Instancia). 5.- El 7 de junio de 2012, se dio a la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual se recibieron los siguientes testimonios:

5.1.- La señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, manifestó que el abogado encartado, la representó en varios procesos ejecutivos y de otra naturaleza, iniciados en su contra por el letrado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, y hasta cuando renunció al poder otorgado, por supuestamente estar agotado con el encargo judicial. Aseguró haberle girado cuatro letras de cambio al togado inculpado, por valor de ciento cincuenta y dos millones de pesos ($152000.000), porque éste le aseguró que esos títulos valores los utilizaría para detener el remate de una finca de su propiedad, pero el litigante no realizó tal actuación y por el contrario, presentó a cobro jurídico dichos títulos judiciales. Al ser interrogada, manifestó haber realizado varios abonos a los honorarios adeudados al abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, en relación con cada uno de los distintos procesos judiciales a su cargo, alrededor de treinta millones de pesos ($30000.000), pero de esos pagos parciales el disciplinable no le expidió los correspondientes recibos. Reconoció su firma en las letras de cambio incorporadas al expediente, explicando que giró las mismas a su apoderado, para evitar el remate del inmueble de su propiedad, pero el togado no las allegó a ese litigio y el predio finalmente le fue adjudicado a otra persona. 5.2.- A su vez, el abogado EDUAR JEFFERSON BECERRA COSSIO, afirmó que fungió como dependiente judicial del letrado investigado, y en esa labor conoció de algunos de los procesos de la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA.

Señaló que en uno de los litigios en mención, un ejecutivo hipotecario, el jurista ORTÍZ ZAPATA, exigió a su mandante el pago de honorarios, por lo cual la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, le giró las cuatro letras de cambio como respaldo del pago de los mismos, y de ahí, el disciplinable le entregó uno de esos títulos valores por valor de veinticinco millones de pesos ($25000.000) como pago por sus servicios profesionales,. Agregó, que al presentar a cobro judicial la letra de cambio en referencia recibió una llamada del hermano de la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, quien lo amenazó para retirar dicha demanda, lo cual efectivamente hizo, pues no iba a arriesgar su vida por veinticinco millones de pesos ($25000.000). Aclaró que el profesional del derecho ORTÍZ ZAPATA, no accedió a las amenazas, y continuó con el cobro de sus honorarios, los cuales eran justos, más aún cuando el togado le “salvó” la casa a la madre de la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, en un proceso de simulación, pues logró demostrar una serie de irregularidades en las que había incurrido el letrado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, para apropiarse del inmueble. 5.3.- Al ampliar la versión libre, el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, manifestó que el jurista GALVIS ARANGO, le prestó alrededor de noventa millones de pesos ($90000.000) a la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA,

dejándose como garantía de la obligación, la venta del inmueble con pacto de retroventa, pero a los seis meses el acreedor realizó el traspaso de la propiedad del predio a su novia, sin respetar el pacto en mención. Frente a los hechos mencionados, indicó el versionista, recibió poder de la señora MESA CORREA, acordando un porcentaje del bien del inmueble como pago de sus honorarios, pero como surgieron más litigios, y no recibió dinero alguno en más de dos años, su mandante le giró las cuatro letras de cambio para garantizar la cancelación de sus servicios profesionales. Reiteró, que extrañamente, de la noche a la mañana su cliente concilió con el letrado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, todas las obligaciones pendientes, sin contar con su opinión, y posteriormente fue denunciado penal y disciplinariamente por esas personas. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 121 y 122 c. 1ª Instancia y CD). 6.- Mediante oficio No. 464 del 6 de marzo de 2013, la Fiscalía 287 Local de Envigado, informó que ante ese Despacho se adelanta investigación, en etapa de Indagación, contra el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, por el punible de infidelidad a los deberes profesionales, en razón a la denuncia instaurada por la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA (fls. 158 a 160 c. 1ª Instancia). 7.- En fecha 19 de abril de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional, actuación en la cual el Director del investigativo procedió a formular cargos al abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los artículos 30 numeral 4, 35 numeral 1 y 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Refirió el a quo, que de las pruebas allegadas al dossier se evidenciaba la relación contractual existente entre la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA y el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, en virtud del cual el profesional del derecho se comprometió a representar judicialmente a la primera en el trámite de varios procesos ejecutivos, un ordinario y una actuación penal. Adujo además, que contrario a lo expuesto por el disciplinable, al abogado EDUAR JEFFERSON BECERRA COSSIO, no le fue cancelada la letra de cambio girada por la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, por valor de veinticinco millones de pesos ($25000.000) pues el mismo litigante BECERRA COSSIO afirmó haber presentado memorial terminando el proceso por pago total de la obligación, por amenaza recibida por el hermano de la giradora del título valor, no obstante que no recibió dinero alguno. Luego de realizar un extenso recuento procesal, y verificar el contenido de los cuatro contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA y el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, concluyó que los mismos, presentaban inconsistencias, respecto al monto de los

honorarios pactados, así como de las fechas y actuaciones relacionadas por el jurista inculpado, lo cual constituía un indicio en su contra. En vista de lo anterior, y acogiendo el testimonio de la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, quien advirtió que el abogado ORTÍZ ZAPATA, le propuso suscribir las letras de cambio relacionadas en precedencia, para evitar el remate de un inmueble de su propiedad, consideró materializado un acto fraudulento en detrimento de los intereses ajenos. (fls. 170 a 172 c.1ª Instancia y CD). 8.- La Oficina de Asignaciones de la Dirección de Fiscalías de Medellín, en oficio No. 005496 del 14 de mayo de 2013, informó que la causa penal seguida contra el señor ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, por el delito de estafa, se originó en la denuncia instaurada por el señor LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, correspondiéndole a la Fiscalía 20 de la Unidad Única de Patrimonio Económico de Medellín, bajo el radicado 050016000206200959402. (fls. 175 y 176 c.1ª Instancia). 9.- La Fiscalía 20 de la Unidad Única de Patrimonio Económico de Medellín, en oficio No. 4359 del 20 de mayo de 2013, certificó que la actuación penal seguida contra el señor GALVIS ARANGO, se encontraba en etapa de Indagación. (fl. 178 c.1ª Instancia). 10.- La Audiencia de Juzgamiento, realizada el día 23 de agosto de 2013, debió

suspenderse en procura de practicarse las pruebas deprecadas por el letrado investigado (fls.192 y 193 c.1ª Instancia y CD). 11.- En oficio No. 1888 del 22 de agosto de 2013, la Fiscalía 189 Local de Envigado, remitió copia de la indagación número 052666000203201102963, adelantada contra el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, por el punible de infidelidad a los deberes profesionales, en razón a la denuncia instaurada por la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA (fls. 194 a 234 c. 1ª Instancia). 12.- En el desarrollo de la Audiencia de Juzgamiento, realizada el 10 de octubre de 2013, el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, presentó alegatos de conclusión, señalando para tal fin, que la presente actuación se originó en una falsa denuncia, pues la letras de cambio giradas a su favor por la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, correspondían a sus honorarios profesionales y no como respaldo de un mutuo, razón por la cual instauró denuncia penal contra el quejoso ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO (aporto copia de la actuación penal). Resaltó que representó a la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, en 10 procesos judiciales, y de ahí devino el pago de la prestación de sus servicios profesionales, los cuales si bien no fueron cancelados se garantizaron con las mencionadas letras de cambio.

Agregó, que entre su cliente, la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA y el letrado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, quien fungió como su contraparte en los múltiples litigios en mención, acordaron defraudar sus intereses, al conciliar sin su consentimiento las obligaciones en contención (fls. 237 y 238 c.1ª Instancia y CD). 13.- A folio 258 del cuaderno de 1ª Instancia, obra certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, el cual fue expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación en fecha 18 de noviembre de 2013, en el cual consta que éste no registra sanción alguna. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses al abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 30 numeral 4, y 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo; mientras lo absolvió de la comisión de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 1 ibídem. Consideró el fallador de instancia, en primer lugar, evidenciarse sendas inconsistencias respecto a las manifestaciones entregadas al interior de estas actuaciones por el disciplinado, pues si bien indicó haber demandado

ejecutivamente a la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, para obtener el pago de sus honorarios, “sin embargo se observa que la demanda ejecutiva fue radicada el 21 de mayo de 2009 (f.1-10, anexo No.6) y sólo presentó renuncia a los poderes el 23 de febrero de 2010 (f.111-113, anexo No. 6), es decir continuó como su apoderado durante nueve meses luego de tener graves diferencias con su cliente hasta llegar el punto de demandarla…También se encontró que el 21 de octubre de 2009 varios miembros de la familia Mesa Correa le otorgaron poder al Dr. LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA para presentar denuncia penal en contra del Dr. Andrés Albeiro Galvis Arango por los presuntos delitos de estafa, enriquecimiento ilícito y otros (f.203, anexo No. 6), luego de seis meses de haber presentado la demanda ejecutiva con base en las letras de cambio tantas veces referidas.” (Sic). Agregó el a quo, que la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, al rendir declaración acusó al abogado ORTÍZ ZAPATA, de crear las letras de cambio para detener el remate de su finca, el cual fue decretado en el proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado “lo que hizo en razón a la confianza que tenía en su apoderado, sin embargo éstas no fueron presentadas al Juzgado y posteriormente la demandó por el cobro de las mismas…” (Sic). En virtud de lo anterior, concluyó que el profesional del derecho inculpado, incurrió

en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al haber aconsejado a su cliente llevar a cabo actos fraudulentos en detrimento de los intereses de los acreedores “con cuatro letras de cambio” (Sic). Y en la falta del numeral 11 de la misma preceptiva, al amañar pruebas, en el caso concreto, los títulos valores suscritos por la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, haciéndolos valer dentro del proceso ejecutivo con radicado 2009-205, cuando en realidad fueron creados con una finalidad diferente, defraudar a los creedores de su cliente. De otro lado, consideró responsable al litigante encartado, de incurrir en la falta contra la dignidad de la profesión (artículo 30 numeral 4), por cuanto obró de mala fe al aconsejar a su poderdante a suscribir cuatro letras de cambio para evitar el remate de una finca y utilizar tales títulos valores para demandarla sin existir en realidad una obligación pendiente, “nótese que el contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se consignó que los honorarios ascenderían al 30% de lo que se obtuviera dentro del proceso de simulación, representado en cuatro letras de cambio tiene fecha enmendada del 6 de febrero de 2009 (f.10-11, anexo No. 1), y el contrato presentado por el Jurista en la demanda ordinaria laboral radicada el 20 de mayo de 2009 que contemplaba el mismo objeto tiene fecha del 16 de abril de 2009 (f. 94-95, cuaderno original) demandas que presentó el 21 de mayo y 20 de mayo de 2009 respectivamente,

es decir pretendía llevar a cabo un doble cobro a su cliente, hecho que evidencia la mala fe del profesional del derecho al pretender obtener un beneficio económico.” (Sic) Finalmente, absolvió al togado inculpado respecto de la comisión de la falta contenida en el artículo 35 numeral 1 ejusdem, al no tener certeza del monto pactado por parte del jurista ORTÍZ ZAPATA, como pago de sus honorarios, pues en cada uno de los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos con la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, se refirió un valor diferente. Sustentó la imposición de la sanción consistente en suspensión de 8 meses en el ejercicio de la profesión, en el hecho que el letrado ORTÍZ ZAPATA, si bien no contaba con antecedentes, fue hallado responsable de la comisión de varias conductas disciplinarias, bajo la modalidad dolosa, aprovechándose de la ignorancia y necesidad de su cliente. (fls. 259 a 269 c. 1ª Instancia). DE LA APELACIÓN Frente a la decisión proferida por el Seccional de instancia, en escrito del 2 de diciembre de 2013, el abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, interpuso recurso de apelación, señalando, en primer lugar, que los ciento cincuenta y dos millones de pesos ($152000.000), representados en las cuatro letras de cambio, se las giró la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, para garantizar el pago de sus honorarios, en su condición de apoderado en el trámite de los siguientes procesos, 5 ejecutivos, 1 proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado,

1 ordinario de simulación absoluta, e instaurar por escrito una denuncia penal. En consecuencia, calificó de falsa la versión de la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA y del abogado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, quienes indicaron que el dinero representado en los mencionados títulos valores, devino de un préstamo otorgado a la primera de las mencionadas. Al punto, agregó que la señora MESA CORREA, contestó la demanda ejecutiva instaurada por él, donde reconoció adeudarle el capital objeto del cobro judicial, lo cual realizó con posterioridad a la presentación de la queja origen de las presentes actuaciones, y “posteriormente en un acuerdo DOLOSO con quien era su demandante en los nueve (9) procesos, aparecen supuestamente tranzando todos los procesos y se vienen LANCE EN RASTRE (Sic) en mi contra DISCIPLINARIAMENTE solo con el objeto de no pagar los HONORARIOS. Es de aclarar…que la señora MESA CORREA igualmente otorgo poder al suscrito para denunciar penalmente al abogado ANDRÉS ALVEIRO GALVIS ARANGO, por la manera fraudulenta en que el abogado GALVIS ARANGO había desposeído a su señora madre OFELIA LIRIA CORREA DE MESA de un

INMUEBLE.” (Sic).

Resaltó, que una de las letras de cambio giradas por la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, por valor de veinticinco millones de pesos ($25000.000), se la entregó al abogado JEFFERSON BECERRA COSSIO, como pago de sus

honorarios por su coadyuvancia en el trámite de los procesos encomendados por la señora MESA CORREA, y éste, en oficio dirigido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, donde cursaba el proceso ejecutivo de marras, informó del pago de la obligación por parte de la demandada, por tanto, “es muy particular que esta letra de cambio no fuera fraude y que las tres restantes que le correspondieron al suscrito si comportaran un FRAUDE de acuerdo al sentir del MAGISTRADO DE

PRIMERA INSTANCIA.” (Sic).

Finalmente, deprecó se tuviera en cuenta la denuncia penal instaurada contra la señora MARÍA EUGENIA MESA CORREA, por las amenazas de muerte que le lanzó para no cancelarle sus honorarios; al igual, aseguró que fue el abogado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, quien le prestó el dinero a la señora MESA CORREA, tal y como lo señaló aquella en la investigación disciplinaria seguida contra el letrado GALVIS ARANGO. (fls. 281 a 285 c.1ª Instancia). TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 18 de diciembre de 2013, la Viceprocuradora General de la Nación, se notificó del auto proferido el 16 de diciembre de la misma anualidad, proferido por quien funge como ponente, mediante el cual se avocó el conocimiento de la presentes diligencias en apelación (fls. 4 y 15 c. 2ª Instancia). 2.- Se arrimó al proceso certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado, el cual fue expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación en

fecha 4 de febrero de 2014, en el cual se certifica que no aparece registro de sanción alguna en su contra; al igual se informó sobre otra investigación seguida contra el togado, la cual se encuentra pendiente de resolverse recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria proferida por hechos distintos a los ventilados en esta actuación, ello en el radicado 200800689 01 (fls. 19 y 20 c. 2ª instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Corporación es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la calidad de disciplinable del investigado. A folio 5 del cuaderno de primera instancia, obra certificado número 6678 del 25 de agosto de 2009, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se verificó la calidad de abogado del investigado. 2.1.- Adecuación típica. Los cargos por los cuales se condenó al jurista LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, en el fallo apelado son los descritos en los artículos 30 numeral 4, y 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007, los cuales disponen: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

(…)

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…)” “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la

justicia y los fines del Estado: (..)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

(…)

11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. (…)” 3.- De la Prescripción.

Previo a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión proferida en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, es dable advertir la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria respecto de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, y parcialmente, en relación con la conducta contemplada en el artículo 30 numeral 4 ibídem, las cuales fueron enrostradas al profesional del derecho encartado, en el fallo recurrido. En efecto, tenemos que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, imputó responsabilidad disciplinaria al abogado LUIS BERNARDO ORTÍZ ZAPATA, por incurrir, en las faltas contenidas en el artículo 33 numeral 9 y 30 numeral 4 del Estatuto Ético del Abogado (Ley 1123 de

2007), por cuanto “aconsejó a su cliente a llevar a cabo actos fraudulentos en detrimento de los intereses de los acreedores con cuatro letras de cambio.” (Sic), y por haber actuado de mala fe al “aconsejar a su poderdante a suscribir cuatro letras de cambio para evitar el remate de una finca y utilizar tales títulos valores para demandarla sin que existiera en realidad una obligación pendiente…” (Sic), respectivamente. Así pues, según el fallador de primer grado, el abogado encartado, en el trámite del proceso ejecutivo número 2009-205, promovido por ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO contra MARÍA EUGENIA MESA CORREA, ante el Juzgado Segundo Civil de Envigado, aconsejó a la demandada, girar a su favor cuatro letras de cambio, para que presentándolas a cobro judicial, evitara o detuviera el remate de un inmueble de su propiedad. Bajo este panorama fático, se torna imperativo para esta Colegiatura decretar el cese de procedimiento en favor del togado encartado respecto de las faltas en estudio, previstas en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, y parcialmente, en relación con la conducta contemplada en el artículo 30 numeral 4 ibídem, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria, en cuanto aconsejó a su cliente, el 30 de enero de 2009, a incurrir en actos fraudulentos en detrimento de los intereses del letrado ANDRÉS ALBEIRO GALVIS ARANGO, quien fungía como su contraparte en el citado proceso ejecutivo, girando a su favor las letras de cambio en referencia.

En consecuencia, tenemos que efectivamente las faltas disciplinarias endilgadas al abogado ORTIZ ZAPATA, se infieren materializadas el 30 de enero de 2009, data en la cual, se infiere, aconsejó a su cliente, girar las letras de cambio a su favor para presentarlas posteriormente a cobro judicial, pues es esa la fec

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