CSDJ - F05001110200020090189901ADJUNTA20140513213553-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020090189901ADJUNTA20140513213553-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
Funcionario apelación auto interlocutorio
Radicado: 050011102000200901899-01 FA
Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín
Disciplinados: Irma Bustamante Cañas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., siete 7 de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000200901899-01 FA Registro proyecto: 5 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 32 de 7 de mayo de 2014
Referencia: Apelación auto - Funcionario
Denunciados: Irma Bustamante CañasJuez 7
Civil Municipal de Medellín Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín 1ª Instancia: Terminación y archivo Decisión: Confirma Prescripción: 5 de agosto de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 28 de marzo de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante el cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra la doctora IRMA BUSTAMANTE CAÑAS, Jueza Séptima Civil Municipal de Medellín, por aplicación del principio de non bis in ídem ya que por los mismos hechos había sido investigada en el año 2010.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. Estas diligencias surgieron a partir de la queja interpuesta por el señor Dairo Alexander Hernández Holguín2, contra la Jueza 7ª Civil Municipal de Medellín, Dra. Irma Bustamante Cañas, por considerar que el fallo emitido por ella dentro 1 Decisión tomada por Sala conformada por los magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez y Leovigildo Suárez Céspedes. 2 Folios 1 a 2 del c.o.
1 Funcionario apelación auto interlocutorio
Radicado: 050011102000200901899-01 FA
Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín Disciplinados: Irma Bustamante Cañas del proceso civil N° 2006-00821 no correspondió con las pruebas arrimadas al mismo, y sobre todo porque no tuvo en cuenta que la empresa demandada nunca se hizo presente en el litigio, lo que era un indicio de culpabilidad.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante auto del 9 de octubre de 20093, avocó conocimiento y abrió a indagación preliminar, para lo cual dispuso que se oficiara a la funcionaria indagada para que se pronunciara sobre los hechos objeto de la queja, así como la práctica de las demás pruebas que consideraran pertinentes.
3. El 12 de marzo de 20104, se recibió memorial suscrito por la doctora Irma Bustamante en el cual dijo respecto de la queja presentada por el señor Hernández Holguín, que ella durante el curso del proceso civil instaurado por el
quejoso siempre actuó conforme las normas se lo dictaron y valoró adecuadamente tanto las pruebas solicitadas por el demandante como las decretadas de oficio; que igualmente dio cumplimiento al fallo de tutela que emitió el Tribunal Superior de MedellínSala Civil, y por ello recaudó más pruebas que demostraron que la empresa demandada no era responsable de los hechos imputados por el demandante.
4. El 20 de mayo de 20115, la Seccional de Antioquia dio apertura a la investigación en contra de la doctora Irma Bustamante Cañas en su calidad de Jueza 7ª, mediante auto en el cual solicitó los antecedentes disciplinarios de la funcionaria, su acreditación como jueza, el sueldo por ella devengado y una constancia sobre la fecha desde la cual venía ejerciendo el cargo.
5. El 29 de junio de 2011, la investigada presentó memorial en el cual insistió en que ella siempre dio cumplimiento al procedimiento civil pertinente para la demanda interpuesta por el quejoso, razón por la que no debía ser objeto de reproche disciplinario alguno.
6. Material probatorio recaudado: 3 Folio 17 del c.o. 4 Folios 21 a 22 del c.o. 5 Folios 266 a 268 del c.o.
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Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín Disciplinados: Irma Bustamante Cañas Copia de la acción de tutela interpuesta por el señor Dairo Alexander Hernández
Holguín el 2 de marzo de 2009, contra el fallo emitido por la Jueza 7ª Civil Municipal dentro del proceso de responsabilidad civil N° 2006-008216. Copia del fallo de tutela emitido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Medellín el 17 de marzo de 2009, mediante el cual decidió no tutelar los derechos del accionante7. Copia del fallo de tutela de segunda instancia del 4 de mayo de 2009, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de MedellínSala Civil revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar concedió el amparo de tutela solicitado por el señor Dairo Alexander Hernández Holguín, por lo que ordenó a la Jueza 7ª dejar sin efectos la decisión del 2 de marzo de 2009 y emitir un nuevo pronunciamiento con fundamento en todo el material probatorio existente en el proceso8. Copia del incidente de desacato interpuesto por el quejoso en contra de la investigada, con fundamento en que ella no había dado cumplimiento al fallo de tutela del 4 de mayo de 20099. Copia de la respuesta dada por la Jueza 7ª Civil Municipal de Medellín el 6 de agosto de 2009, al requerimiento dentro del incidente de desacato que fue promovido en su contra10. Copia del auto del 11 de agosto de 2009, mediante el cual el Juzgado 1° Civil del Circuito dispuso la terminación del incidente de desacato y el archivo del expediente por cuanto la Jueza 7ª había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de mayo de 200911. Copia del proceso disciplinario N° 2009-1671 seguido en contra de la doctora
Irma Bustamante Cañas en el año 201012. 6 Folio 28 del c.o. 7 Folios 185 a 192 del c.o. 8 Folios 91 a 99 del c.o. 9 Folios 87 a 88 del c.o. 10 Folios 4 a 5 del c.o. 11 Folio 5 del c.o. 12 Folios 284 a 294 del c.o. 3 Funcionario apelación auto interlocutorio
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Disciplinados: Irma Bustamante Cañas
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de marzo de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia al haber cumplido con la etapa de investigación preliminar, estudió los presupuestos del artículo 161 de la Ley 734 de 2002; esto es, verificó si lo pertinente era imputar cargos a la funcionaria o si por el contrario debería optar por dar aplicación al artículo 156 de la misma ley.
De conformidad con lo anterior, decidió abstenerse de continuar con el proceso disciplinario, y como consecuencia ordenó el archivo de las diligencias por considerar que en este caso se debía aplicar el principio de non bis in ídem ya que la doctora Bustamante Cañas había sido investigada por los mismos hechos en el año 2010, momento en el cual la Seccional a través de fallo del 28 de abril de 2010, declaró cerrada la investigación en su contra por cuanto no encontró que la juez hubiera incurrido en alguna falta disciplinaria.
IV. APELACIÓN
El señor Dairo Alexander Hernández Holguín presentó recurso de apelación, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Seccional de instancia, ya que la funcionaria denunciada sí incurrió en faltas a sus deberes por no haber dictado una sentencia ajustada a derecho y con fundamento en las pruebas aportadas al proceso. De otro lado manifestó, que no era posible que la Seccional se hubiera basado para cerrar la investigación en un fallo de otra Sala que no correspondía con los presupuestos planteados en este caso, pues a todas luces fue evidente que la jueza séptima violó los derechos del quejoso al no haber proferido un fallo en derecho, como se lo ordenó un fallo de tutela.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
4 Funcionario apelación auto interlocutorio
Radicado: 050011102000200901899-01 FA
Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín Disciplinados: Irma Bustamante Cañas La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 207 de la Ley 734 de 2002. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus. Así lo ha señalado la Corte
Constitucional.13
2. Identificación del investigado: Funcionaria : Irma Bustamante CañasJuez Séptima Civil Municipal de Medellín Cédula de ciudadanía : 32.480.852 Sanciones : no registra sanciones14
3. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si en realidad existía mérito para dar por terminada la investigación en contra de la doctora Irma Bustamante Cañas, bajo la aplicación del principio de non bis in idem, o si por el contrario corresponde continuar con el proceso disciplinario.
4. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud del quejoso de continuar con la investigación disciplinaria en contra de la doctora Irma Bustamante Cañas, por considerar que ella había incurrido en violación a sus derechos fundamentales al no haber proferido un fallo en derecho, con fundamento en el material probatorio recaudado en el curso del proceso civil de responsabilidad N° 2006-0821 que absolvió de responsabilidad de la parte demanda, a pesar de que mediante un fallo de tutela se le ordenó modificar dicha sentencia.
En el caso bajo estudio la Sala encuentra que la Jueza 7ª Civil Municipal de Medellín recibió para su conocimiento la demanda de responsabilidad civil N° 13 C968 de 2003. 14 Folio 8 del c.o. 5 Funcionario apelación auto interlocutorio
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Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín Disciplinados: Irma Bustamante Cañas 2006-0821 interpuesta por el señor Dairo Alexander Hernández Holguín contra la
empresa Transportes Expreso Palmira S.A., proceso que terminó con la absolución de responsabilidad de la parte demandada y la correspondiente condena en costas a la demandante (sentencia de 2 de marzo de 2009). Sin embargo, el señor Hernández Holguín interpuso acción de tutela contra el mencionado fallo por considerar que la jueza no se había ajustado a la realidad del proceso, por lo que no había tenido en cuenta, de un lado, el material probatorio allegado al expediente con el cual se demostró la culpabilidad de la empresa demandada, y de otro, la ausencia de la demandada en el curso del proceso lo que se debió tomar como una confesión; situaciones que no fueron valoradas adecuadamente por la investigada. En consecuencia, el 4 de mayo de 2009, el Tribunal Superior de MedellínSala Civil, en sentencia de tutela de segunda instancia tuteló los derechos del accionante, y ordenó a la Jueza 7ª que revocara su fallo y dictara uno que tuviera en cuenta todo el material probatorio arrimado al proceso. Situación que fue atendida por la investigada, quién a través de auto del 14 de mayo de 2009, dejó sin efectos el fallo fechado 2 de marzo de 2009 y además bajo su facultad oficiosa solicitó el decreto de nuevas pruebas. Así las cosas, y luego de valorar el material probatorio existente la Jueza 7ª emitió nuevo fallo el 5 de agosto de 2009, en el cual nuevamente declaró que no existía responsabilidad alguna de la sociedad demandada y en consecuencia no accedió a las pretensiones de la demanda. Ahora bien, el cotejo de lo anterior permite apreciar que tal como lo manifestó la
Seccional de Antioquia en su auto del 28 de marzo de 2012, la doctora Bustamante Cañas fue investigada en el año 2010 exactamente por la misma conducta, pues el propio quejoso Dairo Hernández había interpuesto una queja en su contra, por considerar que la investigada no había cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela del 4 de mayo de 2009, ya que el fallo posterior, según su criterio, tampoco atendió al material probatorio recaudado durante el proceso civil de responsabilidad N° 2006-821, por lo cual incurrió en violación a derechos fundamentales del demandante pues desconoció las pruebas existentes. 6 Funcionario apelación auto interlocutorio
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Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín Disciplinados: Irma Bustamante Cañas En aquella ocasión, el 28 de abril de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, mediante auto interlocutorio, decidió abstenerse de abrir proceso disciplinario en contra de la Jueza 7ª Civil Municipal de Medellín, por considerar que la investigada sí cumplió con lo señalado en el fallo de tutela, tanto así que revocó el fallo que había proferido, decretó la práctica de nuevas pruebas con el fin de llegar a una decisión ajustada a la norma y a la realidad del proceso que tenía en su conocimiento. De otro lado, señaló que la posible mora de la jueza para dar cumplimiento al fallo de tutela se debió a trámites de tipo
secretariales en los que ella nada influye, pues para dichas tareas se designa a una persona en concreto que cumple con las tareas de secretaría. Así las cosas, la Sala comparte que la doctora Bustamante Cañas ya fue investigada por los mismos hechos sobre los que versa esta investigación, por lo cual en cumplimiento del principio de non bis in ídem no puede volvérsele a investigar o juzgar por hechos que ya fueron resueltos con anterioridad, pues se estaría incumpliendo con principios de carácter constitucional. En efecto, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Así lo establece la norma: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. […] […] a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.” En desarrollo de este enunciado, la Corte Constitucional15 en reiterados fallos ha señalado que el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho es un derecho fundamental de aplicación inmediata, por hacer parte del derecho al debido proceso, que protege a todos aquellos que están siendo investigados y juzgados por faltas o delitos. 15 C121 de 2012 7 Funcionario apelación auto interlocutorio
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Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín
Disciplinados: Irma Bustamante Cañas
Con fundamento en lo anterior, y atendiendo a los elementos constitutivos del principio de non bis in ídem, que son: identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación, la Sala encuentra que efectivamente, la doctora Irma Bustamante Cañas ya fue investigada por los mismos hechos objeto de la presente queja, razón por la cual no es posible para esta Corporación hacer un nuevo juicio al respecto. Por lo anterior, esta Sala confirmará en su totalidad el auto de instancia en cuanto la terminación del proceso a favor de la doctora Irma Bustamante Cañas Jueza 7ª Civil Municipal de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 28 de marzo de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de AntioquiaSala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se abstuvo de abrir formal investigación disciplinaria y archivó definitivamente el proceso seguido en contra de la Doctora IRMA BUSTAMANTE CAÑAS JUEZA 7ª CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
SEGUNDO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
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Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Dairo Alexander Hernández Holguín
Disciplinados: Irma Bustamante Cañas
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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