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CSDJ - F05001110200020090195201ADJUNTA20140506164133-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020090195201ADJUNTA20140506164133-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000200901952 01 AC Registro proyecto: 28 de abril de 2014

Aprobado según Acta N° 31 de 30 de abril de 2014

Referencia: Abogado en Consulta

Denunciado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez

Denunciante: Cristhian Javier González Doria 1ª Instancia Sanciona con censura Decisión: Confirma Prescripción: 21 septiembre de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la sala a proferir el fallo de segunda instancia en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 31 de julio de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA a la abogada BLANCA LIGIA QUICENO SÁNCHEZ, por encontrarla responsable de incurrir en la falta establecida en el numeral 14 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja interpuesta el 24 de septiembre de 2009 por Cristhian Javier González Doria en contra de la abogada Blanca Ligia Quiceno Sánchez, por los siguientes hechos: - La señora Quiceno obró como apoderada de la parte denunciante en el procedimiento disciplinario “DEANT-2009-62” adelantado por la Oficina de control interno de la Policía Nacional en contra del patrullero Heiler Rentería. - El día 22 de septiembre de 2009 le fue comunicada personalmente la decisión sancionatoria de 30 días de multa adoptada en contra del funcionario investigado, en las instalaciones de la citada oficina, ante lo cual la togada efectuó una anotación subjetiva en el correspondiente oficio, debajo de su firma, y acusó verbalmente de “inoperantes” y “corruptos” a los empleados de aquella entidad, junto con otras imputaciones deshonrosas y actitudes amenazantes e irrespetuosa en contra de los mismos1. 1 Folios 1 y 2 del cuaderno original (c.o.)

2 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria

Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez

2. Una vez se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la abogada Quiceno Sánchez2, mediante auto del 14 de mayo de 2010 la Seccional de Antioquia dio apertura al proceso disciplinario y citó a las partes para

audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual fue fijada para el 27 de octubre del mismo año3.

3. Luego de varios intentos fallidos de notificación personal de esta decisión, el 15 de febrero de 2011 el Magistrado instructor procedió a nombrarle defensora de oficio a la denunciada correspondiéndole a la

abogada Leidy Johana Suárez Velásquez4.

4. El 4 de marzo de 2011 se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 17 de agosto de 20115.

Llegada esta oportunidad y con la presencia de la defensora de oficio, el Magistrado instructor, Dr. Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, decretó los siguientes elementos probatorios: a. Constancia de antecedentes disciplinarios actualizados. b. Declaraciones de los testigos presenciales de los hechos investigados. c. Ampliación de la queja6. 2 Folio 5 del c.o. 3 Folio 8 del c.o. 4 Folio 18 c.o. 5 Folio 24 c.o. 6 Disco sin número obrante a folio 1 y folio 33 c.o. 3 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria

Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez

5. El 16 de febrero de 2012 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la defensora de oficio7. En esta ocasión, se escuchó la ampliación de la queja presentada por el señor Cristhian Javier González Doria. Al respecto,

relató que el día 22 de septiembre la abogada Quiceno Sánchez fue informada de la decisión disciplinaria adoptada en contra del patrullero Heiler Rentería y, por ese motivo, comenzó a decir en voz alta improperios religiosos y acusaciones irresponsables en contra de los funcionarios de la Policía Nacional presentes en la oficina de control público correspondiente. En concreto, señaló que los llamó “inoperantes” y exhibió como prueba el oficio con anotación de recibo de la abogada, en donde debajo de su firma consignó a mano “en el nombre de cristo” “dios todo poderoso haz tu la justicia porque la de este mundo es vana” (sic)8. Así mismo, aseguró que la actitud grosera de la denunciada alteró el normal funcionamiento de la oficina estatal, en donde laboran 12 personas, pues “todo el mundo se levantó de sus escritorios a ver qué era lo que la señora estaba manifestando… todos nos quedamos atónitos”9. Por su parte, el testigo José Luis Yepes De La Gloria afirmó que la denunciada llamó “corrupto” al despacho de control interno de la Policía Nacional, maltrató de palabra a todos sus integrantes, emitió gritos y amenazas religiosas, obró “salida de tono” y, en general, mostró una actitud violenta en contra de los individuos presentes en dicha oficina el día 22 de septiembre de 200910. 7 Disco sin número obrante a folio 1 y folio 41 c.o. 8 Folio 3 c.o. 9 Disco sin número obrante a folio 1 c.o. 10 Ídem. 4 Abogado en consulta

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Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez De igual forma, con respecto de los hechos objeto de investigación, el testigo Héctor Jaime Valencia manifestó que la abogada Quiceno Sánchez subió el tono “demasiado”, “la señora manoteaba mucho, tenía una actitud muy grosera…usó palabras bruscas y groseras…todo el mundo quedó mirándola a ella…el compañero trataba de explicarle algo… pero no sé qué cosa”11.

Así las cosas, el Magistrado instructor calificó provisionalmente la conducta desplegada por la abogada denunciada como constitutiva de las faltas disciplinarias previstas en los artículos 30.3 y 33.14 de la Ley 1123 de 2007, ambas a título doloso. Finalmente, el Despacho a quo decretó como prueba copia íntegra del expediente disciplinario abierto por la Policía Nacional en contra del patrullero Heiler Rentería identificado con el número DEANT-2009-62 y requirió como testigos a otros tres integrantes de aquella entidad.

6. El 17 de julio de 2012 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento12, con la presencia de la defensora de oficio. En esta oportunidad se dio traslado a ésta última del citado expediente disciplinario remitido por la Policía Nacional y se tomaron medidas para lograr recaudar los testimonios pendientes de tres testigos propuestos por el quejoso (a saber, los señores José Julián Ortiz Zapata, Jair Guillermo Salazar Vélez y Andrés

Felipe Castrillón Ríos).

7. El 17 de abril de 2013 se recepcionaron las declaraciones de Jair Guillermo Salazar Vélez y Andrés Felipe Castrillón Ríos, funcionarios de 11 Disco sin número obrante a folio 1 c.o. 12 Disco sin número obrante a folio 1 y folio 52 c.o.

5 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez la Policía Nacional, con la presencia de la defensora de oficio. El primero de ellos manifestó que el día de los hechos investigados la togada tuvo una reacción “fuerte” con las palabras, se exaltó y sus gritos repercutieron en todo el despacho de la oficina de control disciplinario, causándoles susto a los presentes. Los acusó igualmente de “corruptos” y, a continuación, tomó físicamente el expediente y “empezó como a conjurar y oraciones así...como…no sé, como una especie de rito…uno no podía especificar bien qué era lo que hacía”, profiriendo manifestaciones de “irrespeto a la institución”, en un “tono no acorde con una profesional del derecho”13.

Por su parte, el patrullero Andrés Felipe Castrillón Ríos sostuvo que el día de los hechos investigados, la abogada Quiceno Sánchez maltrató a todos los miembros de la Policía Nacional que se encontraban en la respectiva oficina de control interno. Señaló que la señora utilizó términos “grotescos” y “deshonrosos para los funcionarios de la

oficina”14.

8. El 21 de mayo de 2013 se practicó la última audiencia de la etapa de juzgamiento. En la misma, la defensora de oficio formuló sus alegatos de conclusión, y sostuvo que la abogada Quiceno Sánchez nunca utilizó palabras soeces, ni formuló acusaciones específicas contra algún funcionario público. De igual forma, indicó que aquella nunca regresó a las instalaciones oficiales a efectuar más reproches verbales en contra de los miembros de la Policía Nacional. Finalmente, recalcó que su defendida carece de antecedentes disciplinarios y no ha mostrado previamente una mala conducta en ejercicio de su profesión. En

13 Disco titulado “Audios No. 3”, obrante a folio 1 c.o. 14 Ídem. 6 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez consecuencia, solicitó archivar la investigación por falta de mérito y tipificación de la conducta punible imputada15.

9. Recaudo probatorio:

 Declaración de Cristhian Javier González Doria.  Declaración de Jair Guillermo Salazar Vélez.  Declaración de Andrés Felipe Castrillón Ríos.  Declaración de José Luis Yepes De La Gloria.  Declaración de Héctor Jaime Valencia.  Copia de oficio de “comunicación decisión”, proferido por el Patrullero Cristhian Javier González Doria, “funcionario comisionado Oficina de

Control Disciplinario Interno DEANT”, de fecha 22 de septiembre de 2009, firmado por la abogada acusada, en donde consignó por escrito “en el nombre de cristo” “dios todo poderoso haz tu la justicia porque la de este mundo es vana” (sic)16.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de julio de 2013 se emitió fallo de primera instancia17, mediante el cual la Seccional de Antioquia sancionó con censura a la abogada Blanca Ligia Quiceno Sánchez, por hallarla responsable de la falta prevista en el artículo 33.14 de la Ley 1123 de 2007. De igual forma, la absolvió del cargo endilgado concerniente a la falta descrita por el artículo 30.3 de la misma ley. 15 Ídem. 16 Folio 3 c.o. 17 Folios 91 a 98 c.o.

7 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez Para la Sala a quo, las distintas declaraciones recabadas coincidieron en señalar que la abogada investigada se alteró emocionalmente el día en el cual se le comunicó la decisión disciplinaria adoptada en contra del Patrullero Heiler Rentería, trámite en el cual obró como apoderada de la parte denunciante. Así mismo, coincidieron en su reacción fuerte, consistente en proferir gritos e improperios de carácter general y en contra de la institución como tal. Añadieron que esta situación alteró el normal

funcionamiento de la oficina estatal en la cual se encontraban. Sin embargo, los testigos también coincidieron en reconocer que la mayoría de palabras usadas por la encartada aludían a frases subjetivas, bíblicas o relacionadas con la “justicia divina” y que “en el momento que se solicitó que se retirara, la disciplinable lo hizo sin agredir física ni verbalmente a ninguna de las personas que se encontraban dentro de las instalaciones de la Entidad”18. Ante estas circunstancias, la Sala Seccional manifestó que hacía falta claridad sobre las acusaciones puntuales que emitió la investigada y sobre si agredió física o verbalmente a algún funcionario público en particular. De igual forma, consideró que la misma no opuso resistencia cuando se le pidió retirarse de la oficina estatal. Por consiguiente, difícilmente su conducta podía encuadrarse en la hipótesis “riñas o escándalo público” consignada en el artículo 30.3 de la Ley 1123 de 2007 y, estimó que ante la falta de certeza sobre las circunstancias concretas de los hechos, debía absolver a la imputada de esta falta, en aplicación del principio de la duda razonable. Por otro lado, con respecto a la conducta prevista en el artículo 33.14 de la citada ley, relativa a “Efectuar desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias, sin autorización, consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción” (énfasis agregado), la Sala de primera 18 Folio 95 c.o. 8 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez instancia consideró que su realización había sido objetivamente comprobada, motivo por el cual resultaba legítimo adelantar el correspondiente juicio de responsabilidad disciplinaria.

En tal sentido, señaló que obra en el expediente prueba de la anotación efectuada irregularmente por la togada en el oficio de comunicación dirigido al señor Alejandro Suárez Valencia (al parecer, el quejoso en aquel trámite disciplinario) en donde afirma: “en el nombre de cristo” “Dios todo poderoso haz tu la justicia porque la de este mundo es vana” (sic). Según el a quo, esta conducta encuadra en la descripción típica establecida en el artículo 33.14 de la ley 1123 de 2007 y constituye un desconocimiento de los deberes funcionales impuestos a los abogados por el mismo. Adicionalmente, se ejecutó de manera dolosa, teniendo en cuenta que la investigada actuó conscientemente y tuvo la intención de “dejar consignado por escrito su inconformismo ante la decisión proferida por el Departamento de Policía de Antioquia” en el trámite disciplinario mencionado, a sabiendas de que su comportamiento no era idóneo ni adecuado para demostrar esta clase de disensos. Finalmente, con respecto a la dosimetría de la sanción, consideró que la ausencia de antecedentes disciplinarios de la abogada justificaba su reproche con la pena de censura, de acuerdo con los artículos 40 y 45 de la

citada ley 1123. Esta providencia no fue objeto de apelación, según consta en acta secretarial obrante a folio 107 del cuaderno original. 9 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria

Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de

2007.

2. Identificación del disciplinado La abogada Blanca Ligia Quiceno Sánchez se identifica con cédula de ciudadanía: 51.784.232 y ostenta la tarjeta profesional No. 67.548 del Consejo Superior de la Judicatura. Según constancia obrante en el expediente, no registra antecedentes disciplinarios19.

3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, del 31 de julio de 2013, mediante la cual encontró disciplinariamente responsable la abogada Blanca Ligia Quiceno Sánchez, y le impuso la sanción de censura, por efectuar una glosa o anotación marginal de forma irregular sobre un documento obrante en el expediente disciplinario adelantado por la oficina de control interno de la Policía

Nacional contra el patrullero Heiler Rentería Rentería. 19 Folio 6 c.o. 10 Abogado en consulta

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Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria

Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez a) Materialidad de la conducta: En el caso bajo estudio, la Sala encuentra demostrado que la abogada investigada incurrió en la conducta imputada, toda vez que con su puño y letra anotó: “en el nombre de cristo” “Dios todo poderoso haz la justicia porque la de este mundo es vana”, sobre el cuerpo del oficio fechado el 22 de septiembre de 2009, mediante el cual la Policía Nacional le remitía al señor Alejandro Suárez Valencia copia del fallo disciplinario proferido en contra del patrullero Heiler Rentería Rentería dentro del proceso DEANT2009-62 “en el cual se le impuso el correctivo disciplinario de 30 días de multa”20.

En consecuencia, para la Sala es claro que la abogada Quinceno Sánchez consignó una glosa o anotación marginal, sin justificación para ello, en un oficio obrante dentro de un expediente disciplinario. b) La antijuridicidad de la conducta: El artículo 33.14 de la ley 1123 de 2007 describe como “faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado”, entre otras, la siguiente conducta: “[…] Efectuar desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias, sin

autorización, consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción […]”. 20 Folio 3 c.o. 11 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez En lo pertinente, esta norma reprocha aquellas conductas desarrolladas por los abogados en su ejercicio profesional, que defraudan la rectitud y la lealtad que deben exhibir con ocasión de los mandatos de representación profesional que asumen.

Se trata en consecuencia, de una falta disciplinaria que pretende velar por el respeto por las formalidades y requisitos mínimos de actuación característicos de cualquier trámite jurisdiccional, buscando, en lo pertinente, evitar el deterioro o la destrucción de los documentos recopilados o producidos, entre otras cosas, cuando se analiza la responsabilidad disciplinaria de un funcionario público, como ocurrió en el caso bajo estudio. Con su establecimiento, el estatuto ético de los abogados previene acciones irregulares cometidas por los abogados con efectos negativos sobre la integridad física y el contenido sustancial de los oficios, las actas, las copias y los demás documento que componen un expediente. Al respecto, el artículo 28.6 de la ley 1123 de 2007 establece como deberes del abogado: “6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”.

En el presente caso, la función disciplinaria desarrollada por la Policía Nacional constituye una de las manifestaciones a través de las cuales el Estado asegura el cumplimiento de sus finalidades, entre las cuales se destaca aquella de garantizar que las autoridades públicas protejan la “vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” de los colombianos (artículo 2º de la Constitución). 12 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez Así las cosas, mal pude entonces un abogado objetar, criticar y rechazar el contenido de una decisión disciplinaria emitida en legal forma, realizando anotaciones o glosas subjetivas sobre su contenido, al margen de los mecanismos legales dispuestos para su controversia u oposición.

Por estos motivos, la Sala encuentra plenamente demostrado que la abogada Blanca Ligia Quiceno Sánchez incurrió en la falta descrita en el artículo 33.14 de la Ley 1123 de 2007, y con ello defraudó los deberes profesionales previstos en el artículo 28.6 del mismo estatuto, resultando antijurídica su conducta, por cuanto desconoció los procedimientos legales disponibles para manifestar su inconformidad con una decisión disciplinaria, y, sin autorización alguna, consignó por escrito sus motivos subjetivos de disenso sobre un oficio integrante del respectivo expediente, afectando con ello su integridad física y contenido. c. Culpabilidad: Los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar que la modalidad

bajo la cual actuó la abogada fue dolosa, se relacionan con su conocimiento sobre los medios o los mecanismos procedimentales dispuestos para objetar una decisión adversa a los intereses de su defendido. Como lo advirtió la Sala de primera instancia, la abogada Quiceno Sánchez tuvo la intención autónoma de expresar su rechazo a una decisión sancionatoria, acudiendo a actuación irregular que afectó la integridad del contenido de una parte del expediente disciplinario y desconoció los cauces procesales creados para adelantar la controversia judicial de esta clase de actuaciones. 13 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez De igual forma, el contexto en el cual se produjo la actuación reprochada, sin bien ofrece dudas en torno a las específicas afirmaciones oprobiosas emitidas por la abogada sancionada en contra de los funcionarios presentes en la oficina de control interno de la Policía de Antioquia el 22 de septiembre de 2009; deja ver con claridad el estado mental por el cual atravesaba aquella al momento de efectuar su anotación reprochada, es decir, demuestra con claridad su manifiesta voluntad de denigrar, insultar y humillar a los supuestos responsables de la “injusticia” cometida con la decisión disciplinaria objeto de comunicación, junto con su intención consciente de afectar el recto y leal cumplimiento de los fines estatales perseguidos con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Por consiguiente, la conducta reprochada a la abogada Blanca Ligia Quiceno Sánchez se desplegó voluntariamente y bajo un estado de conciencia característico de la modalidad dolosa de las faltas disciplinarias. d) Dosimetría de la sanción: Es importante mencionar que el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, señala los cuatro tipos de sanciones que pueden imponerse dependiendo de la falta endilgada al investigado, que son censura, suspensión, exclusión y multa, las cuales dependiendo de la gravedad y criterios de graduación se imponen a quien resulte responsable disciplinariamente. En el presente caso, la Sala a quo sancionó con censura a la abogada acusada, atendiendo a los criterios fijados por el artículo 45 de la citada ley, 14 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez en especial, su falta de antecedentes disciplinarios y la modalidad dolosa en la cual realizó la conducta investigada.

Sobre este aspecto, la Sala comparte la dosimetría de la sanción acogida por la primera instancia y acoge su evaluación sobre la necesidad, la proporcionalidad y la razonabilidad de la pena en el asunto sub examine. En efecto, el a quo consideró necesario el castigo, dada su utilidad en términos de “prevención general” o con el propósito de disuadir a los abogados de incurrir en este tipo de conductas contrarias al cumplimiento de

las finalidades estatales, de suerte que la “amenaza de un mal a todo aquel que no observe a cabalidad los deberes profesionales” evita la repetición de acciones de esta índole. De igual forma, la sanción se valoró como proporcional, teniendo en cuenta que es la mínima aplicable a una abogada que obró de manera dolosa y que carece de antecedentes disciplinarios. Finalmente, con respecto a la razonabilidad, la Sala de instancia trajo a colación el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-530 de 1993, según el cual, el operador judicial debe tener en cuenta la “prudencia, la justicia o la equidad” de su decisión en el caso concreto. Con base en estos criterios, esta Superioridad confirmará en su integridad la sanción impuesta a la abogada Blanca Ligia Quiceno Sánchez por los hechos sometidos a su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 15 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria

Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia primera instancia proferida el 31 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA a la abogada BLANCA LIGIA QUICENO SÁNCHEZ, por encontrarla responsable

de incurrir en la falta establecida en el numeral 14 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO. ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y, en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

16 Abogado en consulta

Magistrado Ponente: Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 050011102000200901952 01 AC

Denunciante: Cristhian Javier González Doria

Disciplinado: Blanca Ligia Quiceno Sánchez

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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