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CSDJ - F05001110200020090235401ADJUNTA20130620110609-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020090235401ADJUNTA20130620110609-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 050011102000200902354 01

Registro proyecto: 07-06-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C, Diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N° 046 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora Esther Gabriela Echeverri Castañeda contra la decisión de terminación y archivo de la investigación disciplinaria en favor del encartado doctor ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ en su calidad de Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín, proferida el 22 de enero del 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado en Descongestión Oscar Carrillo

Vaca.1 1En Sala dual integrada con el Magistrado en Descongestión Manuel Fernando Mejía Ramírez

2. CONDUCTA INVESTIGADA Surgieron las presentes diligencias del escrito signado por la señora Esther Gabriela Echeverri Castañeda2, radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual manifiesta la posible incursión en falta disciplinaria por parte del Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín por la mora para ella evidenciada dentro

del trámite del proceso ordinario laboral seguido por quien funge acá como quejosa contra Marta Merizalde y otros; proceso radicado bajo el número 0522/2002, ya que en el mismo han pasado siete años durante los cuales se han cometido muchas irregularidades, dentro de los cuales señaló: afirmó que “En mi deseo de que el proceso adelantara, le envié carios escritos al Señor Juez, rogándole no demorara más dicho proceso”, mencionó como irregularidades que dejó “pasar cuatro años para decretar la primera de varias nulidades, disque por falta de poder absoluto (…) siete audiencias suspendidas (…) [P]ara seguir dilatando mi proceso lo envía para los Juzgados de descongestión sin haber hecho la primera audiencia, cuando el requisito para que en dichos juzgados terminaran de rituar los procesos que estaban represados (…)”. Allegó adjunto a la queja el siguiente material documental:  Copia de la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, fijación del litigio y/o primera de trámite, realizada el 21 de noviembre del 2008.3 2Folios 1 a 4 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 3Folios 5 y 6 Cuaderno Original de Primera Instancia.  Poder otorgado por parte de la señora Ester Gabriela Echeverri Castañeda al doctor Jairo León Cano Gómez, diligenciado el 9 de julio de 2002.4

3. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto del 24 de noviembre de 2009, se avocó conocimiento por parte del Magistrado sustanciador Dr. Victor Arturo Polo San miguel; quien

ordenó la apertura de indagación preliminar para investigar la presunta comisión de falta disciplinaria del Juez 12 Laboral del Circuito de Medellín de conformidad con los hechos denunciados5. En esta etapa primigenia del proceso, se recaudó el siguiente material probatorio: 1.1.Diligencia de ratificación y ampliación de la queja, realizada el 10 de marzo de 20106. En esta oportunidad, la quejosa señora Ester Gabriela Echeverry Castañeda, realizó, entre otras, las siguientes aseveraciones: Afirma que se atrevió a interponer la queja en contra del funcionario judicial por cuanto que “durante siete años que ha tenido en sus manos un proceso laboral me ha parecido la mejor manera de llevar el proceso, como les narraba en la acusación que hice, llevamos siete años sin que se adelante ni una audiencia”. Expuso que el funcionario judicial dilató el proceso “enviándolo para los Juzgados adjuntos, para los Juzgados de Descongestión, citando a 4Folios 7 y 8 Cuaderno original de Primera Instancia. 5Folios 10 y 11 del Cuaderno original de Primera Instancia. 6Folios 17 a 19 del Cuaderno Original de Primera Instancia audiencias que nunca realizó (…) [A]udiencias que programaba con cuatro, cinco meses de anticipación (…)”, frente a estos hechos narrados, adujo que “me parece que es demasiada negligencia para ejercer su labor y para mi esto es una falta de injusticia (…)” Por último al ser cuestionada sobre el nombre del juez que conoció del caso, respondió: “es el doctor ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, quien

conoció de la mayor parte del proceso y la que lo concluyó fue la Juez Adjunta Doce Laboral, la Doctora ALIS DEL MAR MORENO LLOREDA, quien también deja la decisión muy por las ramas.” 1.2. Certificación de tiempo de servicios y de salario devengado para el año 2009, por parte del disciplinado en su condición de Juez 12 Laboral del Circuito de Medellín.7 1.3.Versión libre y espontánea rendida por escrito por parte del disciplinado calendada el 16 de marzo de 20108, en la cual se centró en realizar en un recuentro cronológico de las actuaciones surtidas dentro del proceso laboral radicado bajo el número único 05001 21 05 012 2002 00522 00 adelantado por la señora Ester Gabriela Echeverri Castañeda en contra de la Sociedad Martha Merizalde y CIA Ltda y Otros. De ese recuento, resaltó que si bien la actuación estuvo quieta por cerca de 5 años, esto obedeció a la falta de diligencia de la parte actora por cuanto que al realizar las notificaciones de la demanda a cargo de esta parte del litigio, se encontraron unos inconvenientes como lo era que la sociedad demanda se encontraba liquidada y que la persona natural 7Folio 20 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 8Folios 21 y 24 del Cuaderno Original de Primera Instancia. igualmente vinculada como parte pasiva había fallecido; por lo cual estaba a cargo de la parte activa del proceso determinar los accionados y notificarlos, lo cual no sucedió. Lo anterior demostrado en que en aplicación del artículo 30 del Código de

Procedimiento Laboral, en su parágrafo dispone que si transcurridos 6 meses a partir del auto admisorio de la demanda no se hubiere efectuado alguna notificación estaba en potestad del Juez decretar el archivo del proceso o continuar con el mismo; sucediendo la primera opción. De igual manera expuso que antes y después de ese inconveniente procesal, la actuación del despacho fue diligente y célere; para lo cual a manera de prueba de lo expuesto, allegó copia del detalle de las actuaciones surtidas en el proceso referenciado, procedente de la página web de la rama judicial compuesto de 4 folios9. Por último expuso que para nadie en un secreto la alta carga laboral que soporta los Juzgados Laborales, incluido el Juzgado Doce Laboral, tanto así que para la fecha de la versión libre afirmó que : [A]ctualmente nos encontramos en una vigorosa descongestión puesta en marcha por el Acuerdo PSSA 10-6516 de 2010 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, que en lo que va corrido de este año ya ha dispuesto el traslado de por lo menos quinientos veinte (520) expedientes para tramite y para fallo con destino a los Jueces Adjuntos (…)”. 1.4.Mediante escrito signado por la quejosa, allegó al expediente copia de la providencia de segunda instancia emitida por la Sala Segunda de 9Folios 25 a 28 del Cuaderno Original de Primera Instancia. Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, emitida el 17 de agosto de 2010.10

2. El 13 de febrero de 2012, mediante auto, se dispuso la apertura de

investigación disciplinaria en contra de Alberto Vásquez Vásquez en su condición de Juez 12 Laboral del Circuito de Medellín, debido a que teniendo en cuenta los hechos puestos de presente, en principio ha contrariado los deberes consagrados en los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y la prohibición contemplada en el numeral 3 del artículo 154 ibídem.11 En esta etapa procesal se recaudó el siguiente material probatorio: 2.1.Mediante escrito signado por el disciplinado y radicado el 27 de abril del 2012, reiteró los argumentos expuestos mediante oficio allegado anteriormente al proceso.12 2.2.Mediante certificado N° 27210 emitido el 16 de mayo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de ésta Corporación, se informó que el funcionario judicial investigado no registra antecedentes.13 2.3.La Unidad de Desarrollo y Análisis estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio UDAEOF12 – 129 del 23 de mayo de 2012, allegó en formato digital, las estadísticas rendidas por el funcionario investigado desde enero del 2003 hasta diciembre del 2009.14 10Folios 40 a 77 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 11Folios 78 y 79 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 12Folios 82 a 88 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 13Folio 100 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 14Folios 104 a 105 y cd. del Cuaderno Original de Primera Instancia.

2.4.La Dirección Seccional Administrativa Judicial de Medellín, mediante oficio 02-4253 del 24 de mayo de 2012 allegó certificación del salario devengado por el doctor ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ en su calidad de Juez 12 Laboral del Circuito de Medellín para los años 2003 a 2009; de igual forma aclaró que el prenombrado laboró para la Rama Judicial desde el 01 de marzo de 1977 hasta el 31 de enero de 201215, información última corroborada por la misma entidad a través del oficio 02-5755 del 12 de julio de 2012; para lo cual allegó acta de posesión.16

3. El 27 de agosto del 2012, el Magistrado sustanciador de este proceso disciplinario, declaró cerrada la etapa de investigación, en virtud de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011.17

4. El 3 de octubre de 2012, atendiendo al oficio N° CSJA – SA12 – 3915 del 1 de octubre de 2012 suscrito por la señora Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y de conformidad con los Acuerdos PSAA12 – 9298 del 20 de febrero del 2012 y PSAA12 – 9680 del 6 de septiembre de la misma anualidad, se ordenó remitir el presente proceso a la Secretaría de la Secretaría de la Seccional para que fuera repartido a los Magistrado de Descongestión.18

5. Evaluando la investigación adelantada en el presente proceso, mediante auto interlocutorio emitido el 22 de enero de 2013, se ordenó la terminación

15Folio 106 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 16Folios 108 a 110 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 17Folio 111 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 18Folio 116 del Cuaderno Original de Primera Instancia. y archivo en favor del doctor ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZen su condición de Juez 12 Laboral del Circuito de Medellín.19

6. Notificada de la decisión anterior, la quejosa mediante escrito radicado el 6 de febrero de 2013, interpuso y sustentó el recurso de apelación.20

7. El 11 de febrero del 2013, mediante auto de sustanciación se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo. Seguidamente se ordenó la remisión del presente caso a ésta Corporación21; orden que fue cumplida mediante auto del 19 de febrero de la misma anualidad.22 4.DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto interlocutorio emitido el 22 de enero de 2013, al evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada, se resolvió ordenar la terminación y archivo de las presentes diligencias, en favor del doctor ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ en su condición de Juez 12 Laboral del Circuito de Medellín23, al considerar que no puede predicarse de la actuación del investigado, merezca reproche disciplinario y en consecuencia al no reunirse los presupuesto del artículo 162 de la Ley 734 de 2002, se tomó la anterior determinación establecida.

Para llegar a lo descrito, el a quo en primer lugar realizó un recuento

cronológico del trámite impartido al proceso laboral que conoció en primera instancia el encartado, concluyó que es cierto que transcurrieron varios años 19Folios 117 a 122 del Cuaderno Original del Primera Instancia. 20Folios 126 a 128 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 21Folio 131 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 22Folio 132 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 23Folios 117 a 122 del Cuaderno Original del Primera Instancia. antes de elevarse a cabo la primera audiencia dentro del proceso; pero se estableció que este lapso de tiempo no le es reprochable al investigado sino que es imputable a la parte actora del proceso laboral; por cuanto fue ella quien tardó varios años en dirigir en debida forma la demanda por cuanto demandó a una persona natural fallecida y a una persona jurídica liquidada; yerro que fue corregido hasta el 7 de diciembre del 2007. Una vez corregido los errores que impedida adelantar el proceso por parte de quien le correspondía, es decir, por parte de la demandante, la actuación del Juez, de acuerdo con el recuento cronológico fue célere y adecuado. Por último, como argumento adicional para la sustentación de la decisión de terminación y archivo, expuso la alta carga laboral que soporta el despacho a cargo del funcionario judicial; tanto así que destacó la Sala de primera instancia que para el mes de agosto del año 2008 el Juzgado referido contaba con un total de 1943 procesos y para enero del 2009 con 2051.

5. APELACIÓN Notificada de la decisión anterior el 4 de febrero del 2013, la quejosa mediante

escrito radicado el 6 de febrero de 2013, interpuso y sustentó el recurso de apelación24, en tono airado y por momentos irrespetuoso, por lo cual, se transcriben algunos apartes relevantes: Sustentó el recurso “toda vez, que da vergüenza que después de tres largos años Usted se venga con una decisión de éstas tan facilista y etérea, en la que se ve y se 24Folios 126 a 128 del Cuaderno Original de Primera Instancia. siente a simple vista el acomodamiento, la disculpa y la cortina de humo para amparar y proteger al socaire de la justicia.” En este sentido impugnó el argumento expuesto en instancia de establecer que el tiempo transcurrido no es imputable al disciplinado sino a la parte actora; de manera textual adujo: “Como pretende Usted ahora Señor Magistrado descargar la decidía jurisdiccional denunciada que es tan exidente sea descargado sin recato alguno sobre los hombros y la conciencia de los Abogados que me acompañaron de tan buena fe y honestidad en el proceso labora (…)”. Posteriormente recusó la decisión tomada, afirmando lo que a continuación se transcribe de manera textual: “Como puede asegurar Usted en esa injusta decisión de archivar definitivamente las sumarias, si la conducta denunciada no sólo es disciplinaria sino también delictual, fraudulenta desde el tráfico de influencias hasta el prevaricato en el sentido anfibológico, por acción y omisión, como no van a estar satisfechos en el proceso los presupuestos necesarios para proferir pliego de cargos. Es duro para una como usuaria de la jurisdicción aceptar una

decisión como estas tan soterrada y engañosa, pero con vicios de legalidad aparente (...) [E]sta falacia cuya decisión la haré conocer de las instancias internacionales sobre derechos humanos, a través de la Asociación Colombiana de la Mujer por la Equidad de Género.” Continuó con la sustentación del recurso arguyendo: “Tampoco podrá ser lícito ni justificable, como si lo ve el señor Magistrado de la decisión de archivar la actuación, que insólita mente, se inicie el trámite de un proceso social radicado en el Despacho del disciplinable en julio de 2002, y “apenas” cinco (5) años después como el mismo lo reconoce en descargos, se trabe la litis, y apenas en el 2007 cite para la audiencia de conciliación, y que no se pueda realizar éstas por falta del Juez, luego envía a descongestión el proceso por fuera de los parámetros del Acuerdo del C.S de la J., se adviertan que habían algunas actuaciones sin firma del funcionario para que se lo devuelvan y así sucesivamente. Señor Magister, por favor respete al usuario, no busque otros Culpables que no existen (…)”. Seguido de lo anterior, la recurrente solicitó la compulsa de copias para que se adelantara investigación disciplinaria, frente a los profesionales del derecho quienes la representaron en el proceso litigioso laboral, en los siguientes términos: “Señor magistrado con el respeto que usted merece, y que tengo que creerle por su investidura, sírvase ordenar la investigación disciplinaria contra todos los abogados que durante el trámite procesal de mi proceso, obraron según

usted con falta de diligencia y cuidado, con irresponsabilidad profesional a saber: Doctor ELÍAS HOYOS SALAZAR, Doctor MARIO ARTURO GIL

GÓMEZ, Doctor JHON BAYRON MONTOYA GUTIÉRREZ, y Doctor

ALEJANDRO ÁLZATE.”

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA SEGUNDA

1. De acuerdo con el acta individual de reparto del 6 de marzo de 2013, le correspondió al suscrito Magistrado sustanciador el conocimiento de las presentes diligencias.25

25Folio 2 del Cuaderno Original de Segunda Instancia.

2. El 11 de marzo de 2013, se avocó conocimiento del presente proceso adelantado en contra del Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín.26

Auto que corrió traslado al Ministerio Público de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 734 de 2002; el cual fue notificado de manera personal el 22 de marzo de la misma anualidad.27

3. En cumplimiento de lo ordenado en el auto relacionado en el numeral anterior, la Secretaría Judicial de ésta Corporación, mediante certificado N° 101126 emitido el 2 de abril de 2013, informó que el encartado no registra antecedentes disciplinarios28; de igual forma esta misma secretaría acreditó que por estos mismos hechos no se adelanta otro proceso disciplinario en contra del Juez 12 Laboral del Circuito de

Medellín.29

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1 COMPETENCIA.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y dirimir este recurso de apelación de

conformidad con el mandato consagrado en el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política, en concordancia del artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y en armonía con el artículo 194 de la Ley 734 de 2002. 26Folio 4 del Cuaderno original de Segunda Instancia. 27Folio 6 del Cuaderno Original de Segunda Instancia. 28Folio 8 del Cuaderno Original de Segunda Instancia. 29Folio 9 del Cuaderno Original de Segunda Instancia. En virtud de la competencia antes mencionada, procede esta Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, le hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, es porque no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. En punto a la competencia, procede reiterar el criterio expuesto por la jurisprudencia, conforme al cual el Funcionario Judicial de Segunda Instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de los argumentos presentados por el

recurrente. 7.2. Identidad del Disciplinado. De acuerdo con la prueba relacionada en el punto 2.4., de los antecedentes de ésta providencia, el doctor ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 8.305.060, laboró como funcionario para la Rama Judicial desde el 01 de marzo de 1977 hasta el 31 de enero de 201230 30Folio 106 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 7.3. Caso Concreto Surgió el presente caso que ocupa a la Sala del escrito signado por la señora Esther Gabriela Echeverri Castañeda31, radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual manifiesto la posible incursión en falta disciplinaria por parte del Juez Doce Laboral del Circuito de Medellín por la presunta mora evidenciada dentro del trámite del proceso ordinario laboral seguido por quien funge acá como quejosa contra Marta Merizalde y otros; proceso radicado bajo el número 05001310501220020052200, ya que en el mismo han pasado siete años durante los cuales se han cometido muchas irregularidades, dentro de los cuales señaló: afirmó que “En mi deseo de que el proceso adelantara, le envié carios escritos al Señor Juez, rogándole no demorara más dicho proceso”, mencionó como irregularidades que dejó “pasar cuatro años para decretar la primera de varias nulidades, disque por falta de poder absoluto (…) siete audiencias suspendidas (…) [P]ara seguir dilatando mi proceso lo envía para los

Juzgados de descongestión sin haber hecho la primera audiencia, cuando el requisito para que en dichos juzgados terminaran de rituar los procesos que estaban represados (…)”. Seguidamente, de acuerdo con el auto de apertura de la investigación disciplinaria, relacionado en el punto 2. de los antecedentes procesales de ésta providencia, proferid el 13 de febrero de 2012, se dirigió la misma en realizar las averiguaciones necesarias en contra de Alberto Vásquez Vásquez en su condición de Juez 12 Laboral del Circuito de Medellín, para determinar respecto de los hechos denunciados, si con la conducta del funcionario judicial 31Folios 1 a 4 del Cuaderno Original de Primera Instancia. en principio había contrariado los deberes consagrados en los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y la prohibición contemplada en el numeral 3 del artículo 154 ibídem.32 Por último, para terminar de identificar el marco de competencia de ésta Corporación como segunda instancia, del escrito de impugnación del cual haciendo a un lado las afirmaciones airadas, se establece que la impugnación de la decisión de instancia se circunscribió en lo siguiente: “Tampoco podrá ser lícito ni justificable, como si lo ve el señor Magistrado de la decisión de archivar la actuación, que insólita mente, se inicie el trámite de un proceso social radicado en el Despacho del disciplinable en julio de 2002, y “apenas” cinco (5) años después como el mismo lo reconoce en descargos, se

trabe la litis, y apenas en el 2007 cite para la audiencia de conciliación, y que no se pueda realizar éstas por falta del Juez, luego envía a descongestión el proceso por fuera de los parámetros del Acuerdo del C.S de la J., se adviertan que habían algunas actuaciones sin firma del funcionario para que se lo devuelvan y así sucesivamente. Señor Magister, por favor respete al usuario, no busque otros Culpables que no existen (…)”. Delimitado el marco de competencia procesal y sustancial, de ésta Sala, se deriva la necesidad y pertinencia de realizar una identificación del trámite procesal impartido al proceso ordinario laboral seguido por quien funge acá como quejosa contra Sociedad Martha Merizalde y Cia y otros; proceso radicado bajo el número 05001310501220020052200, el cual fue adelantado en el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, a partir del material probatorio obrante en el plenario y de lo publicado en la página oficial de la rama judicial.33 32Folios 78 y 79 del Cuaderno Original de Primera Instancia. 33http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ Fecha Fecha Fecha De Fecha De Actuación Anotación Inicia Finaliza Actuación Registro TérminoTérmino 04 04 03 Nov Fijación Actuación Registrada El 03/11/2009 A 03 Nov Nov Nov 2009 Estado Las 16:10:01. 2009 2009 2009 Auto Admite Desistimiento, Concede 03 Nov 03 Nov Concede Apelación De Sentencia, Remite Al H. 2009 2009

Recurso Tribunal 08 Oct Recepción 08 Oct Ojf 1 2009 Memorial 2009 14 Sep Recepción 14 Sep Ojf 9 2009 Memorial 2009 28 28 27 Ago Fijación Actuación Registrada El 27/08/2009 A 27 Ago Ago Ago 2009 Estado Las 09:11:36. 2009 2009 2009 Auto Fija Fija Fecha Para Resolver Aclaración, 27 Ago Fecha 27 Ago Adición Y Corrección El 3 De Nov./09 2009 Audiencia 2009 A Las 4p.M. Incidental 12 Ago Recepción 12 Ago Oj. F5 2009 Memorial 2009 04 Ago Recepción 04 Ago Ojf 3 2009 Memorial 2009 08 Jul Recepción 08 Jul Ojf 7 2009 Memorial 2009 30 Jun Recepción 30 Jun Oj. F7 2009 Memorial 2009 24 Jun Recepción 24 Jun Ojf 4 2009 Memorial 2009 18 Jun Recepción 18 Jun Oj. F2 2009 Memorial 2009 16 Jun Recepción 16 Jun Ojf 2 2009 Memorial 2009 17 17 16 Jun Fijación Actuación Registrada El 16/06/2009 A 16 Jun Jun Jun 2009 Estado Las 11:34:41. 2009 2009 2009 Auto Fija 16 Jun 16 Jun Fecha Para Para 10-07-09 A Las 8.30 A.M. 2009 2009

Sentencia

10 Jun Recepción 10 Jun Oj. Devuelto Por El 4 Descongestión 2009 Expediente 2009 08 Jun Recepción 08 Jun Ojf 3 2009 Memorial 2009 02 Jun Recepción 02 Jun Ojf 1 2009 Memorial 2009

27 27 26 May Fijación Actuación Registrada El 26/05/2009 A 26 May May May 2009 Estado Las 11:23:55. 2009 2009 2009 Auto Fija Se recepciona Prueba. Fija 3a 26 May Fecha 26 May Interrogatorio De Parte 11-06-09 A 2009 Audiencia 2009 Las 8.30a.M. Tercera 19 May Recepción 19 May Oj. F4 2009 Memorial 2009 19 May Recepción 19 May Oj. F2 2009 Memorial 2009 19 19 18 May Fijación Actuación Registrada El 18/05/2009 A 18 May May May 2009 Estado Las 16:58:33. 2009 2009 2009 Declara Fracasada Conciliación, Auto Fija Resuelve Excepciones, Deniega, Fija 18 May Fecha 18 May Litigio, Decreta Pruebas, Fija 2a Para 2009 Audiencia 2009 20-05-09 A La 1.30p.M. Segunda 12 May Recepción 12 May Ojf 21 2009 Memorial 2009 06 06 05 Mar Fijación Actuación Registrada El 05/03/2009 A 05 Mar Mar Mar 2009 Estado Las 16:36:18. 2009 2009 2009 05 Mar Auto Ordena 05 Mar Avoca Conocimiento 2009 Notificar 2009 25 25 24 Feb Fijación Actuación Registrada El 24/02/2009 A 24 Feb Feb Feb 2009 Estado Las 15:34:50. 2009 2009 2009 Auto Pone 24 Feb Se Remite A La Juez Adjunta Para 24 Feb

En 2009 Tramite 2009 Conocimiento 28 Ene Recepción 28 Ene Ojf 4 2009 Memorial 2009 22 22 21 Ene Fijación Actuación Registrada El 21/01/2009 A 21 Ene Ene Ene 2009 Estado Las 12:10:21. 2009 2009 2009 De La Nulidad Propuesta Por El Auto Ordena 21 Ene Termino De 3 Días, Fija Fecha Para 21 Ene Correr 2009 Resolver El 2 De Abril/09 A Las 2:30 2009 Traslado P.M. 27 Nov Recepción 27 Nov Ojf 5 2008 Memorial 2008 26 26 25 Nov Fijación Actuación Registrada El 25/11/2008 A 25 Nov Nov Nov 2008 Estado Las 07:47:24. 2008 2008 2008 Auto Fija Declara Infundadas Excepciones 25 Nov Fecha 25 Nov Previas, Fija Fecha Para El 19 De 2008 Audiencia 2008 Mayo/09 A Las 8:30 A.M. Segunda Auto Que 14 Nov Fija Nueva Fecha Para El 21 De 14 Nov Aplaza 2008 Nov./08 A Las 9 A.M. 2008 Audiencia 21 Ago Recepción 21 Ago Ojf 6 2008 Memorial 2008 15 15 14 Ago Fijación Actuación Registrada El 14/08/2008 A 14 Ago Ago Ago 2008 Estado Las 09:21:15. 2008 2008 2008 Corrige Error En Auto, Corre Traslado Por El Termino De 3 Días A La Parte Demandante Para Que Subsane Auto Ordena

14 Ago Deficiencias Que Dieron Origen A Las 14 Ago Correr 2008 Excepciones Previas, Fija Audiencia 2008 Traslado De Conciliación Para El 13 De Nov./08 A Las 10 A.M., Donde Se Resolverán Las Excepciones Previas 06 06 05 Jun Fijación Actuación Registrada El 05/06/2008 A 05 Jun Jun Jun 2008 Estado Las 08:51:18. 2008 2008 2008 Auto Fija Fecha Regresa De Descongestión, Avoca 05 Jun Audiencia De Nuevamente Conocimiento, Fija 05 Jun 2008 Conc Y Fecha Para El 29 De Julio/08 A Las 2008 Primera De 8:30 A.M. Tram Auto Ordena 08 Feb 08 Feb Enviar A Los Juzgados De Descongestión 2008 2008 Proceso 12 Dic fijación Actuación Registrada El 12/12/2007 A 13 Dic 13 Dic 12 Dic 2007 Estado Las 10:20:47. 2007 2007 2007 Auto Fija Fecha 12 Dic Audiencia De Admite Desistimiento, Fija Fecha Para 12 Dic 2007 Conc Y El7 De Marzo/08 A Las 8:30 A.M. 2007 Primera De Tram 10 Dic Recepción 10 Dic Ojf1 2007 Memorial 2007 06 Dic Recepción 06 Dic Ojf2 2007 Memorial 2007 10 Oct Recepción 10 Oct O.J F.2 2007 Memorial 2007 03 03 02 Ago Fijación Actuación Registrada El 02/08/2007 A 02 Ago Ago Ago 2007 Estado Las 08:12:35. 2007 2007 2007

Auto 02 Ago 02 Ago Resuelve No Accede A Lo Solicitado 2007 2007 Solicitud 25 Jul Recepción 25 Jul O.J F.1 2007 Memorial 2007 03 Jul Recepción 03 Jul O.J F.1 2007 Memorial 2007 20 20 19 Jun Fijación Actuación Registrada El 19/06/2007 A 19 Jun Jun Jun 2007 Estado Las 08:46:30. 2007 2007 2007 19 Jun Auto Ordena 19 Jun Ley 712 2007 Archivo 2007 14 Jun Recepción O.J F .1 14 2007 Memorial Jun2007 12 12 08 Jun Fijación Actuación Registrada El 08/06/2007 A 08 Jun Jun Jun 2007 Estado Las 10:29:00. 2007 2007 2007 Auto El Despacho Se Abstiene De Darle 08 Jun 08 Jun Resuelve Tramite A La Solicitud Por No Estar 2007 2007 Solicitud Coadyuvado Por Abogado Titulado 31 May Recepción 31 May O.J F.1 2007 Memorial 2007 12 12 11 Sep Fijación Actuación Registrada El 11/09/2006 A 11 Sep Sep Sep 2006 Estado Las 15:55:49. 2006 2006 2006 Auto Confirma (Nulidad De Todo Lo 11 Sep Cúmplase Lo 11 Sep Actuado A Partir Del Auto De Folios 2006 Resuelto Por 2006 130) El Superior 08 Sep Constancia Septiembre 8-06 Regresó Del 08 Sep 2006 Secretarial Tribunal Confirma Auto Apelado. 2006 31 Ago Recepción 31 Ago Ojf1 2006 Memorial 2006 25 Abr Fijación Actuación Registrada El 25/04/2006 A 26 Abr 26 Abr 25 Abr

2006 Estado Las 17:36:09. 2006 2006 2006 Auto 25 Abr No Repone, Se Concede El Recurso 25 Abr Resuelve 2006 De Apelación 2006 Recurso 03 Abr Fijación Actuación Registrada El 03/04/2006 A 04 Abr 04 Abr 03 Abr 2006 Estado Las 17:07:06. 2006 2006 2006 Auto 03 Abr 03 Abr Resuelve No Accede A Lo Solicitado 2006 2006 Solicitud 24 Mar Recepción 24 Mar Oj. 1 F 2006 Memorial 2006 07 07 06 Mar Fijación Actuación Registrada El 06/03/2006 A 06 Mar Mar Mar 2006 Estado Las 16:41:18. 2006 2006 2006 06 Mar Auto Fija Abril 25/06 11.00 Resolver Recursos 06 Mar 2006 Fecha De Reposición 2006 Audiencia Incidental 10 Oct Fijación Actuación Registrada El 10/10/2005 A 11 Oct 11 Oct 10 Oct 2005 Estado Las 03:15:00. 2005 2005 2005 Auto Fija Para El 6 De Marzo De 2006 A Las Fecha 10 Oct 10:00 A.M. Para Resolv

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