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CSDJ - F05001110200020090241502ADJUNTA20150227115717-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020090241502ADJUNTA20150227115717-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 050011102000200902415 02 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

MELWIN GUERRERO VILLALBA.

ASUNTO PARA TRATAR Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 31 de julio de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado MELWIN GUERRERO VILLALBA por la falta a la diligencia profesional descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 con suspensión en el ejercicio de la profesión de 2 meses, de no ser porque se presenta una causal que impide la proseguibilidad de la acción disciplinaria. SINTESIS FÁCTICA 1 La Sala la conformaron los Magistrados MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ

(Ponente) y LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLA.

Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dio origen a la presente actuación la queja presentada por el abogado JHON

JAIRO HENAO SANJUAN a efectos de que se investigara disciplinariamente la conducta de su colega MELWIN GUERRERO VILLALBA, ya que éste aceptó las diligencias a él encomendadas por la señora Luz Estela Ríos Valencia desde el año 2006, que consistían en tramitar un proceso laboral tendiente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Señaló que en este asunto el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín el 10 de marzo de 2009 profirió sentencia, la cual apeló. El abogado Melwin Guerrero Villalba presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, poder otorgado por su cliente para continuar con la representación en el asunto de marras el 7 de septiembre de 2009. Indicó que revisado el proceso laboral se dio cuenta que su colega aceptó las diligencias a él encomendadas, sin que mediara renuncia, autorización o causal de justificación para ello, nunca recibió una llamada de su cliente, ni de su nuevo apoderado donde le manifestara lo que estaba pasando y mucho menos se le pidió un paz y salvo por la labor realizada. CALIDAD DE ABOGADO-ANTECEDENTES Obra a folio 91 del cuaderno original el certificado No. 04241 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 2 de abril de 2013, en el que se informó que MELWIN GUERRERO VILLALBA, identificado con la C.C. No. 71740608, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 149451, la cual para esa fecha se encontraba vigente.

Por su parte, el certificado No. 100951 expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala del 2 de abril de 2013, visible a folio 92 del cuaderno original, Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indica que el jurista en mención no registra sanciones disciplinarias.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante providencia de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 10 del c.o.).

2. Mediante edicto se emplazó al abogado MELVIN GUERRERO VILLALBA con la finalidad de que se notificara del auto de apertura del proceso disciplinario en su contra, siendo desfijado el 22 de septiembre de 2010.

(Folio 13 del c.o.). El 15 de febrero de 2011 mediante auto el Magistrado Instructor declaró persona ausente al abogado MELWIN GUERRERO VILLALBA y se le designó defensor de oficio, con quien se surtió todo el diligenciamiento. (Folio 23 del c.o.).

2. En desarrollo de la precitada Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual tuvo comienzo el día 30 de agosto de 2011, contando solamente con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, se

procedió a dar lectura de la queja. Seguidamente se le corrió traslado al abogado defensor del disciplinable, quien solicitó escuchar en ampliación de queja al abogado Jhon Jairo Henao Sanjuan. El Magistrado Instructor antes de dar continuación con las solicitudes probatorias ordenó de oficio notificar en la otra dirección dada en el membrete del poder que le otorgó la señora Luz Stella Ríos al abogado Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Melvin Guerrero Villalba. Fijando nueva fecha y hora para la continuación de la audiencia.

3. Mediante memorial del 14 de febrero de 2012, el quejoso dentro del presente asunto manifestó su imposibilidad de asistir a la diligencia programada para el 20 de febrero de 2012, por diligencias que cumplir en la ciudad de Barranquilla. (Folio 39 del c.o.). Por lo anterior, el Magistrado a quo aplazó la diligencia para el 9 de marzo de 2012. El 27 de abril de 2012 no se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por la inasistencia del defensor de oficio del disciplinable, quién mediante memorial del 27 de abril de 2012 justificó su no asistencia, indicando que se encontraba como “defensor contractual del indiciado DANNY MIGUEL GARCIA OSPINA, en el proceso radicado CUI:050016000206200828126, Su Señoría, es de anotar que estas audiencias iniciaron al comienzo de la semana y se han postergado toda vez

que son varios los procesados, al igual que los objetivos de registro y allanamiento.” Anexando para tal efecto constancia del Juzgado 3º Penal Municipal con Función de control de Garantías ambulante de Antioquia. (Folio 54 y 55 del c.o.).

4. El 3 de agosto de 2012 se llevó a cabo la segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del quejoso y el abogado defensor del disciplinable. Acto seguido se procedió a escuchar en ampliación de queja al abogado JOHN JAIRO HENAO SANJUAN, quien se ratificó en su dicho y adujo simplemente que la fundamentación de su queja era que se le revocó el poder sin haber obtenido un paz y salvo, y sin mediar justificación alguna.

A continuación el Magistrado instructor, basándose en la prueba recaudada, efectuó la calificación de la investigación, en la que elevó cargos en contra Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del abogado MELVIN GUERRERO VILLALBA por su presunta comisión en la falta disciplinaria contentiva en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, en dicha imputación el Magistrado instructor a quo no endilgó la modalidad de la conducta, y por tal circunstancia fue declarada la nulidad por esta Superioridad el 2 de octubre de 2013 aprobada en Sala 762 de la misma fecha.

Arribado el expediente al Seccional de instancia, mediante auto del 18 de

junio de 2014 el Magistrado Sustanciador se atiene a lo resuelto por esta Corporación, fijando fecha y hora para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 9 de julio del año en curso.

5. Llegado el día y la hora se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la presencia del defensor de oficio del disciplinable. Acto seguido el Magistrado Instructor procedió a elevar cargos en contra del abogado MELVIN GUERRERO VILLALBA por su presunta comisión en la falta disciplinaria contentiva en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, que le imponía el deber de actuar con lealtad y honradez con su colega el abogado JOHN JAIRO HENAO SANJUAN, ya que debió el disciplinable actuar bajo el paz y salvo del abogado desplazado para poder continuar con los intereses de su cliente en el proceso laboral 2006-0764 en el trámite de segunda instancia surtido ante el Tribunal Superior de Medellín, y en el cual el abogado HENO SANJUÁN había interpuesto recurso de apelación. Conducta imputada bajo la modalidad dolosa.

Se le concedió la palabra al defensor de oficio del disciplinable, quien no solicitó pruebas para practicar en la etapa de juzgamiento. 2 Folios 4 a 13 del cuaderno de segunda instancia. Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

6. El 24 de julio de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento,

contando con la presencia del defensor de oficio del disciplinable, quien presentó sus alegatos de conclusión indicando que presuntamente el abogado quejoso no estaba muy al tanto del proceso encargado y por ello fue que su cliente tomó esa determinación. Culminó su intervención llamando la atención a la Sala de primera instancia en la ausencia de antecedentes disciplinarios de su prohijado y en caso de proferirse sentencia condenatoria la sanción a imponer sea la de censura. LA SENTENCIA APELADA En proveído calendado el 31 de julio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, consideró que: “…Demuestran los medios probatorios que se allegaron al expediente disciplinario, que la señora LUZ STELLA RIOS VALENCIA, le confirió poder el 14 de marzo de 2006 al abogado JHON JAIRO HENAO SANJUAN, para que la representara en el proceso Ordinario Laboral, a efecto de obtener la pensión de sobreviviente y en cumplimiento del mandato el profesional del derecho presentó la demanda ante el Juez Laboral del Circuito (Reparto). En marzo 27 de 2009 se profiere la sentencia No. 0232009, a favor de la señora LUZ STELLA RIOS VALENCIA, sentencia ésta que fue apelada por ambas partes. Luego de ello la señora Luz Stella Ríos Valencia, le confirió poder el día 7 de septiembre de 2009 al abogado MELWIN GUERRERO VILLALBA para que continuara representándola en el proceso citado, a

sabiendas de la existencia de que otro profesional del derecho había tramitado el proceso. Desde el punto de vista objetivo la conducta del abogado acusado coincide con la descripción típica citada en precedencia pues el aquí investigado incumplió con el deber a la lealtad profesional, al aceptar la gestión a sabiendas que era adelantada por otro togado. Demostrado como lo está, que no existió renuncia ni autorización Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del abogado JHON JAIRO HENAO SANJUAN, igualmente tampoco se justificaba la revocatoria, debido a que como se observó a través del plenario, la labor del abogado primigenio fue meritoria al punto de obtener sentencia favorable a sus pretensiones en primera instancia, era deber del abogado GUERRERO VILLALBA exigir a su poderdante el paz y salvo expedido por el abogado HEANO SANJUAN, sobre todo que tenía conocimiento de que el proceso ordinario laboral se venía desarrollando con la labor desplegada por éste, antes de aceptar el poder, desplazando de esa manera a su colega. No obra justificación del otorgamiento de un nuevo poder al doctor MELWIN GUERRERO VILLALBA, pues, esta circunstancia se da en el evento en que pueda verse afectado el derecho a la defensa, la garantía de acceder a la justicia y el debido proceso, circunstancias estas que justifican el otorgamiento de otro poder, cosa que no acontece en el presente asunto.

Las anteriores consideraciones permiten concluir que respecto a la conducta atribuida al disciplinado se encuentran demostrados los elementos objetivo y subjetivo, comportamientos que no se hayan desvirtuados o justificados, siéndole imputable la falta enrostrada a título de DOLO puesto que recibió, aceptó y presentó el poder voluntaria y conscientemente de que en el proceso se encontraba actuando otro abogado, sin verificar la renuncia o exigir el paz y salvo…” En cuanto a la tasación de la sanción, adujo la Sala dual que, debido a la modalidad y gravedad de la conducta disciplinariamente reprochable cometida por MELWIN GUERRERO VILLALBA, la suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión impuesta cumplía con los criterios legales y constitucionales. Además de la ausencia de antecedentes disciplinarios. RECURSO DE APELACIÓN El abogado disciplinable interpuso recurso de alzada en contra de la anterior determinación deprecando la absolución a su favor, por cuanto procedió a Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aceptar el poder al considerar que la señora Luz Stella Ríos Valencia tenía una justificación valedera ya que el abogado quejoso estaba incumpliendo con su deber contractual de mantenerla informada sobre la constante evolución del asunto encomendado (Folios 171 a 175 del c.o.).

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Es necesario poner de presente por quien funge como ponente que el proceso de marras fue repartido en esta Corporación el 15 de septiembre de 2014 (Folio 3 del cuaderno de 2ª instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256, de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto Disciplinario de la Abogacía), hoy numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y por lo anterior debería esta Superioridad proceder a su revisión en vía de apelación, sin embargo, no es factible continuar con el trámite de las presente diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La prescripción de la acción. Conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto 196 de 1971 modificado por la Ley 20 de 1972, la acción disciplinaria contra los profesionales del derecho prescribe en cinco años, término que se cuenta desde el día en que se perpetró el último acto constitutivo de la falta. De igual manera, en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, se establece que prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la

misma. Siendo así, dentro del sub lite se advierte que la acción disciplinaria aquí ejercitada se encuentra prescrita, veamos: En concreto la imputación fáctica se circunscribe a que el abogado disciplinable aceptó el 7 de septiembre de 2009 el mandato conferido por la señora LUZ STELLA RIOS VALENCIA para que actuara como apoderado dentro del proceso laboral No. 2006-00764 que se encontraba en apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, sin que mediara renuncia o sustitución del abogado primigenio, autorización o justificación alguna a sabiendas de que dicha gestión había sido encomendada a su

colega JOHN JAIRO HENAO SANJUÁN.

Por lo anterior, es claro que desde la fecha anteriormente mencionada se consumó la conducta descrita en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007 (imputación jurídica): “Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”, se consumó la conducta, y a partir de allí, han transcurrido más de cinco años, término con que cuenta el Estado para ejercer la acción Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinaria, e incluso, cuando fue repartida las diligencias a quien funge como ponente, esto es el 15 de septiembre de 2014, ya había operado el fenómeno prescriptivo.

En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en el numeral 2º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, no le queda más remedio a la Sala en el presente caso, que declarar la extinción de la acción disciplinaria, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR terminación y archivo de la diligencias seguidas contra el abogado MELWIN GUERRERO VILLALBA, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el dossier a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Presidente Abogado en apelación Radicación 050011102000200902415 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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