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CSDJ - F05001110200020100010901ADJUNTA20140714144128-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020100010901ADJUNTA20140714144128-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve 09 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 050011102000201000109 01

Registro proyecto: 7 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 49 de 9 de julio de 2014

Referencia: Apelación abogado

Denunciado: Amado de Jesús Guzmán Denunciante: Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez Primera instancia: Suspensión por tres meses Decisión: Confirma Prescripción: 8 de octubre de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Amado de Jesús Guzmán contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia de declararlo disciplinariamente responsable y en consecuencia sancionarlo con tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta de lealtad con el cliente prevista en el artículo 34.e de la ley 1123 de 2007 (representar sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos), al haber asesorado y representado a la exesposa de su mandante en una audiencia de conciliación relacionada con bienes de la sociedad conyugal, luego de haber sido el apoderado judicial de este y de su entonces esposa, en un proceso de divorcio civil por mutuo acuerdo y liquidación de la sociedad conyugal.

Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. El 12 de enero de 2010 el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia una queja disciplinaria contra el abogado Amado de Jesús Guzmán en la que afirma i) que éste le hizo firmar una liquidación de bienes de la sociedad conyugal que favorecía indebidamente a su exesposa María Victoria Amaya porque excluía bienes de la liquidación y ii) que posteriormente fue el apoderado judicial de esta en una audiencia de conciliación convocada dentro del proceso ordinario que el denunciante instauró contra su exesposa para que ella le pagara unos dineros, relacionados con bienes muebles e inmuebles que fueron objeto del divorcio de mutuo acuerdo y de la liquidación de la sociedad conyugal1.

Afirma el denunciante que él y su entonces esposa autorizaron al abogado Amado de Jesús Guzmán para “diligenciar” el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo y liquidación de la sociedad conyugal, de conformidad con las condiciones que ellos le indicaron sobre la manera de proceder en relación con los bienes inmuebles (dos apartamentos y dos casas) y los bienes muebles (electrodomésticos, enseres y artículos del hogar) de la sociedad conyugal. El abogado los citó a una notaría para firmar la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, que él firmó de buena fe, pero posteriormente se dio cuenta que en dicha liquidación habían quedado por fuera dos apartamentos, situación

que lo dejó en una posición de desventaja frente a su exesposa. Por esta razón inició un proceso ordinario contra ella para exigir sus derechos. Dentro de ese proceso se citó a una audiencia de conciliación, realizada el 9 de octubre de 2009, a la cual su exesposa María Victoria Amaya asistió representada por el abogado Amado de Jesús Guzmán.

2. El 27 de septiembre de 2010, luego de acreditada la calidad de abogado de Amado de Jesús Guzmán, el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del mencionado abogado y fijó el 13 de abril de 2011 como fecha para iniciar la audiencia de pruebas y calificación provisional2. La audiencia no se llevó a cabo 1 Folios 1 a 6. 2 Folio 30.

2 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 en esta fecha porque el investigado no asistió debido a que tenía otra diligencia judicial3.

3. El 1 de febrero de 2012 el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del denunciante y del investigado, en la cual se leyó la queja, se recibió la versión libre del abogado Amado de Jesús Guzmán y se ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por este4.

4. El 24 de junio de 2013, el magistrado de descongestión Oscar Carrillo Vaca

continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, que contó con la presencia del denunciante y del abogado investigado. En esta sesión se amplió la queja5.

5. El 24 de julio de 2013 el magistrado Oscar Carrillo Vaca continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del denunciante y el investigado, en la que se recibió una declaración solicitada por el abogado investigado6.

6. El 27 de agosto de 2013 el magistrado Oscar Carrillo Vaca instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso y del investigado. El Magistrado declaró cerrado el ciclo investigativo y calificó jurídicamente la conducta del abogado Amado de Jesús Guzmán con pliego de cargos por haber presuntamente incurrido en falta de lealtad con el cliente, al ejercer una representación judicial contra quien había sido su mandante en un proceso relacionado con el mismo asunto. Consideró el Magistrado que el abogado pudo haber incurrido en la falta mencionada porque acompañó y representó a la exesposa de Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez en una audiencia de conciliación, contra los intereses de este, en un asunto relacionado con los bienes de la pareja, cuando antes había “agenciado los intereses” del señor Restrepo Álvarez en el divorcio y liquidación de la sociedad conyugal7. 3 Folios 38 a 42. 4 Folio 58. 5 Folio 72. 6 Folio 107. 7 Folio 109.

3 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01

7. El 19 de septiembre de 2013 el magistrado Oscar Carillo Vaca instaló la audiencia de juzgamiento, en la que el denunciante amplió nuevamente la queja y el investigado manifestó que renunciaba a la declaración de un testigo8. Se convocó para continuar la audiencia el 22 de octubre de 2013, pero no pudo realizarse la audiencia en esta fecha debido a la inasistencia de todas las partes.

El abogado investigado tenía una diligencia de legalización de captura en un proceso penal9.

8. El 8 de noviembre de 2013 el Magistrado instaló la audiencia de juzgamiento, a la que asistieron el denunciante y el investigado. En esta audiencia se escuchó la declaración de Hernán Darío Vásquez, quien tuvo a su cargo la audiencia de conciliación realizada el 9 de octubre de 2009, a la que el investigado asistió como apoderado judicial de la señora María Victoria Amaya10.

La continuación de la audiencia fue convocada para el 25 de noviembre y para el 5 de diciembre de 2013, pero en ninguna de estas fechas se pudo llevar a cabo debido a que el investigado fue sometido a una intervención quirúrgica11.

9. El 18 de diciembre de 2013 el Magistrado instaló la audiencia, a la que asistieron el denunciante y el investigado, y este último presentó sus alegatos de conclusión12.

10. El 3 de febrero de 2014 los magistrados de descongestión Oscar Carrillo Vaca y Manuel Fernando Mejía Ramírez, del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, profirieron sentencia de primera instancia, en la que declararon la

responsabilidad disciplinaria del abogado Amado de Jesús Guzmán por haber incurrido en la falta de lealtad con el cliente contemplada en el artículo 34.e de la ley 1123 de 2007 (asesorar, patrocinar o representar simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos) y en consecuencia le impusieron la sanción de suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión13.

11. El 28 de febrero de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, representado por el magistrado de descongestión Oscar Carrillo Vaca, 8 Folio 114. 9 Folio 120. 10 Folio 166. 11 Folios 190 y 200. 12 Folio 205. 13 Folios 206 a 215.

4 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 concedió el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el denunciante Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez14.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 3 de febrero de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, luego de observar que no existía causal de nulidad que invalidara la actuación, profirió fallo de primera instancia, en el que declaró disciplinariamente responsable al abogado Amado de Jesús Guzmán, por la falta contra la lealtad con el cliente “tipificada” en el literal e) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, y en consecuencia le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por tres meses.

Durante el trámite de primera instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia probó lo siguiente: 1) Los señores María Victoria Amaya y Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez le dieron poder especial al abogado Amado de Jesús Guzmán para que presentara demanda en proceso verbal sumario de cesación de efectos civiles de matrimonio civil. 2) El Juzgado Décimo de Familia de Medellín, el 23 de junio de 2009 profirió sentencia de divorcio de matrimonio civil de mutuo acuerdo entre María Victoria Amaya y Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez. 3) El 26 de junio de 2009, mediante escritura pública suscrita en la Notaría 18 del Círculo de Medellín, se disolvió y se liquidó la sociedad conyugal conformada por los señores Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez y María Victoria Amaya. 4) El 9 de octubre de 2009 se llevó a cabo en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Consumidores de Medellín una audiencia de conciliación, a petición de Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez, dirigida contra María Victoria Amaya. 14 Folio 232. 5 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 5) A la anterior audiencia asistió el abogado Amado de Jesús Guzmán, en calidad de apoderado judicial de la señora María Victoria Amaya. Durante la diligencia, orientó a su representada para que esta tomara la decisión de no aceptar la fórmula conciliatoria planteada por su exesposo. El abogado Guzmán firmó el acta correspondiente a esta diligencia.

En relación con la conducta atribuida al abogado Amado de Jesús Guzmán, la primera instancia consideró que el disciplinable representó y asesoró de manera sucesiva intereses contrapuestos, por cuanto “fungió como apoderado judicial de los señores Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez y María Victoria Amaya Rua en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo y liquidación de sociedad conyugal, y luego lo hizo en calidad de representante judicial de la señora María Victoria Amaya Rua en audiencia de conciliación solicitada por el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez, diligencia en la que habrían de ventilarse asuntos estrictamente derivados del trámite de divorcio y liquidación”15. Para la primera instancia quedó plenamente acreditado que el abogado, al firmar la constancia de no acuerdo no solo estaba actuando en representación de la exesposa del denunciante sino que además estaba brindándole una asesoría y emitiendo un concepto jurídico sobre un asunto respecto del cual tenía conocimiento previo por haber sido apoderado judicial de ambos16. Para la primera instancia está igualmente demostrado que el tema objeto de la conciliación “estaba estrechamente ligado” al trámite de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, de manera que el abogado conocía de antemano el objeto de discusión en la audiencia de conciliación a la que acompañó a su representada. En cuanto a la responsabilidad del disciplinado, la primera instancia consideró que el abogado, con la conducta atribuida, faltó injustificadamente y de manera deliberada a la lealtad debida a quien había sido su cliente, por lo que es “merecedor de reproche disciplinario”.

La primera instancia consideró que la conducta fue cometida en la modalidad dolosa, porque el abogado Amado de Jesús Guzmán “sabía a ciencia cierta” que estaba inhabilitado para asesorar y representar a María Victoria Amaya en la audiencia de conciliación solicitada por su exesposo y que existía un conflicto de 15 Folio 211, anverso. 16 Folio 211, anverso. 6 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 intereses con quien ya había asesorado y representado en un asunto estrechamente ligado al asunto motivo de la audiencia de conciliación. Al graduar la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta, por una parte, que la falta fue cometida a título de dolo, que la conducta fue grave pues asesoró sucesivamente a dos personas con intereses encontrados, que lesionó la confianza de la sociedad en la profesión jurídica y que para la época de los hechos el abogado registraba antecedentes disciplinarios consistentes en una suspensión, y, por otra, que la conducta reprochada no ocasionó graves perjuicios al denunciante puesto que en la audiencia no se llegó a ningún acuerdo decisivo. Con base en lo anterior, decidió que la sanción a imponer debía ser la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses.

IV. APELACIÓN Mediante escrito presentado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 7 de febrero de 2014, el abogado Amado de Jesús Guzmán apeló la sentencia de primera instancia, que le impuso la sanción de suspensión de tres

meses en el ejercicio de la profesión, con fundamento en las siguientes razones: 1) No conocía el motivo de la diligencia a la cual acompañó a la señora María Victoria Amaya. Por tratarse de una citación a la Oficina de Protección al Consumidor creyó que se trataba de un asunto de protección de derechos del consumidor relacionado con algún electrodoméstico de los que había vendido la señora Amaya en días anteriores. El día de la diligencia, el 9 de octubre de 2009, se enteró que se trataba de una audiencia de conciliación solicitada por el aquí denunciante. 2) No fue apoderado del señor Restrepo y de la señora Amaya de manera simultánea ni sucesiva, ni en el mismo proceso. Si bien es cierto que los apoderó para el divorcio y para la liquidación de la sociedad conyugal, la audiencia de conciliación a la que acompañó a María Victoria Amaya, por una parte, se realizó con posterioridad a la firma de la escritura de liquidación de la sociedad conyugal y, por otra parte, la supuesta asesoría no fue dentro del 7 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 mismo proceso sino en otro que no tenía relación con aquel en el que fue apoderado de la pareja. Indicó que la audiencia de conciliación se refirió a un bien inmueble que la señora Amaya adquirió después de la disolución de la sociedad conyugal. 3) No brindó ninguna asesoría a la señora Maria Victoria Amaya. Su presencia en la audiencia de conciliación fue un acompañamiento de carácter “humanitario y caritativo” dado que ella se encontraba con un cáncer muy avanzado.

  1. En ningún momento actuó con dolo ni tuvo la intención de causarle daño al señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez. Con la firma del acta de conciliación, en la que no se acordó nada, no le causó ningún daño al denunciante. 5) Cuestionó que la primera instancia hubiera tenido en cuenta una sanción de suspensión que le fue impuesta hace más de cinco años, lo cual vulnera su derecho al debido proceso en la medida en que pasados cinco años las sanciones no pueden seguir en el “pasado judicial”.

Por las anteriores razones, el abogado Amado de Jesús Guzmán solicitó que la sentencia de primera instancia sea revocada y en su lugar se dicte una providencia absolutoria en su favor, por cuanto no actuó con dolo y no causó ningún daño con su conducta.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de los consejos seccionales de la Judicatura, de acuerdo con los artículos 112.4 de la ley 270 de 1996 (estatuto de la administración de justicia) y 59.1 del código disciplinario del abogado (ley 1123 de 2007). La Sala observa que en el presente caso no existen irregularidades que afecten el debido proceso ni violaciones del derecho de defensa del abogado Amado de Jesús Guzmán.

8 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 Dado que en el presente caso no existen causales de nulidad y que la acción

disciplinaria se encuentra vigente, la Sala puede proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto. Antes de analizar los argumentos de la apelación, la Sala constata que, en la denuncia, el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez le reprocha al abogado, en primer lugar, haber dejado por fuera de la liquidación de la sociedad conyugal dos inmuebles, con lo cual favoreció injustificadamente a su exesposa, y en segundo lugar, haber representado a su exesposa en la audiencia de conciliación realizada el 9 de octubre de 2009. En cuanto al primer hecho, la Sala observa que la primera instancia no le formuló cargos al abogado, por cuanto de las pruebas recaudadas no se puede inferir que el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez hubiera sido constreñido o engañado o que el abogado hubiera realizado alguna maniobra fraudulenta para que aquel firmara la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, y que las reglas de la experiencia indican que una persona promedio debe leer los documentos antes de firmarlos. La Sala no puede pronunciarse sobre este aspecto de la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por cuanto la conducta denunciada está prescrita, en la medida en que la exclusión de bienes inmuebles de la liquidación de la sociedad conyugal habría ocurrido el 23 de junio de 2009, día en que se firmó la escritura pública en la Notaría 18 del Círculo de Medellín. Teniendo en cuenta que desde entonces han transcurrido más de cinco años, la acción disciplinaria respecto de este hecho está prescrita, motivo por el cual la Sala no se pronunciará sobre este aspecto.

En relación con el segundo hecho denunciado, por el cual el abogado fue sancionado por la primera instancia, la Sala constata que está probado que el 9 de octubre de 2009 Amado de Jesús Guzmán acompañó, como abogado, a la señora María Victoria Amaya a la audiencia de conciliación solicitada por el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez17, que durante la audiencia la orientó y asesoró18 y que firmó la constancia de la realización de la audiencia, en la que 17 Folios 12 a 21, Constancia 1817 expedida por el conciliador del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Consumidores de Medellín. 18 Declaración de Hernán Darío Vásquez Palacio, conciliador durante la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2009, rendida el 8 de noviembre de 2013 ante el magistrado Oscar Carrillo Vaca. 9 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 consta quienes asistieron a la misma y cuál fue el objeto de dicha diligencia19. Además, la asistencia a la audiencia y la firma de la constancia han sido reconocidas por el abogado investigado en varias ocasiones durante el trámite de primera instancia. Lo que el abogado discute es su rol en esa audiencia y que su intención no fue causar daño al denunciante al acompañar a María Victoria Amaya a la mencionada audiencia. Dado que la conducta se encuentra suficientemente probada, como también lo expresó la sentencia de primera instancia, procede la Sala a referirse a los

argumentos presentados por el abogado Amado de Jesús Guzmán en su escrito de apelación. En primer lugar, y en relación con la afirmación del abogado de que no conocía el motivo de la audiencia, la Sala considera que este argumento no es suficiente para justificar haber asesorado a María Victoria Amaya durante la audiencia y haber firmado la constancia como apoderado de ella20. En esta constancia se lee claramente que el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez solicitó la audiencia para que su exesposa le pagara montos de dinero correspondientes a una parte de la venta de un inmueble, al 50% del valor de los objetos retirados del hogar que compartían antes del divorcio, al 50% del valor de otro inmueble que pertenece a ambos21. De la simple lectura de la constancia de la audiencia, en la parte de las peticiones, se evidencia la relación del objeto de la audiencia de conciliación con el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal de los señores Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez y María Victoria Amaya. El abogado, una vez enterado del motivo de la diligencia de conciliación, debió manifestar que estaba inhabilitado para ser apoderado de la señora María Victoria Amaya, por cuanto había sido apoderado de ella y de su exesposo (solicitante de la conciliación) en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, como sí lo hizo cuando el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez denunció penalmente a su exesposa por el hurto de los bienes muebles que ella retiró del hogar que compartían antes del divorcio. Al no haber manifestado esta incompatibilidad incurrió en la falta que le atribuyó la primera instancia y por la cual lo sancionó.

19 Folio 21, página de firmas de la constancia No 1871 expedida por el conciliador del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación de Consumidores de Medellín. 20 Folio 21, donde se observa que Amado de Jesús Guzmán firmó como “apoderado” de María Victoria Amaya. 21 Folio 20. 10 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 En relación con el argumento del abogado relativo a que no asesoró a los señores Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez y María Victoria Amaya en el mismo proceso sino en uno posterior que no tiene relación con el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, en tanto la conciliación tenía que ver con un inmueble adquirido por la señora Amaya con posterioridad a la liquidación de la sociedad conyugal, la Sala considera que tampoco puede ser aceptado porque no corresponde a lo probado durante el proceso. Como se indicó, en la constancia de la diligencia de conciliación se lee que la solicitud de conciliación tiene relación con dos bienes inmuebles y unos bienes muebles (enseres, electrodomésticos y artículos de hogar). Los bienes inmuebles son aquellos dos apartamentos respecto de los cuales el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez le reclamó al abogado por haberlos excluido de la liquidación de la sociedad conyugal, es decir, el apartamento de la Torre Capri, del conjunto Mediterráneo, y el apartamento del barrio la América. Y los bienes muebles son aquellos sobre los cuales el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez le solicitó a su exesposa pagarle el 50% del

valor de los mismos. Para la Sala, al igual que para la primera instancia, es claro que el objeto de la solicitud de conciliación (obtener el pago por parte de su exesposa de sumas de dinero correspondientes a una parte del valor de dos bienes inmuebles y unos bienes muebles) está directamente relacionado con el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, justamente porque la exclusión de esos dos apartamentos de la liquidación de la sociedad conyugal y la pretensión de devolución de la mitad de los bienes muebles que la señora Amaya retiró del domicilio conyugal fue lo que motivó al señor Restrepo a solicitar la conciliación, como un requisito previo al inicio de un proceso ordinario. Resulta entonces que el argumento del abogado no encuentra respaldo en las pruebas aportadas al expediente. En tercer lugar, el abogado afirmó que su presencia en la diligencia de conciliación tuvo un carácter humanitario y caritativo antes que de asesoría jurídica. Al respecto, la Sala no cuestiona el carácter humanitario y caritativo de la asistencia del abogado a la audiencia de conciliación, pero constata que su presencia, además, tuvo un carácter de asesoría jurídica. El abogado asistió a la audiencia de conciliación en calidad de apoderado de la señora María Victoria Amaya, como se demuestra en la constancia elaborada por el conciliador y 11 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 firmada por todos los asistentes, incluido el abogado Amado de Jesús Guzmán, quien firma como apoderado de la señora Amaya, después de la firma de ella. El abogado afirmó que no actuó con dolo ni tuvo la intención de causarle daño al

señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez al firmar el acta de la diligencia de conciliación, en la que no se acordó nada. Al respecto, la Sala precisa que en ningún momento la primera instancia lo cuestionó por haberle causado daño al denunciante o por haber actuado con la intención de hacerlo. El reproche tiene que ver con otro aspecto: con que el abogado, al darse cuenta que la diligencia de conciliación tenía relación con bienes inmuebles y muebles en disputa durante el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal de los señores Amaya y Restrepo ha debido abstenerse de apoderar a la señora María Victoria Amaya, para evitar incurrir en la prohibición de asesorar o representar sucesivamente a personas con intereses contrapuestos o encontrados. La infracción disciplinaria, en este caso, se configuró al haber desconocido que apoderar a la señora Amaya habiendo sido apoderado para el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal de ella y de su exesposo lo hacía incurrir en una falta de lealtad con el señor Restrepo Álvarez. La primera instancia, al afirmar que la falta se cometió en la modalidad dolosa, se refiere al conocimiento que debe tener todo abogado de la prohibición de representar sucesivamente a personas con intereses contrapuestos. En armonía con lo sostenido por la primera instancia, la Sala considera que el abogado Amado de Jesús Guzmán, al representar a la señora Amaya en una audiencia en la que su anterior cliente, el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Álvarez, tenía un interés contrario al de su exesposa, actuó en contra de quien fuera su cliente, lo

que constituye falta disciplinaria. Finalmente, en relación con una sanción disciplinaria anterior que, según el abogado fue tenida en cuenta por la primera instancia no obstante haber transcurrido más de cinco años después de haber sido impuesta, la Sala considera que la primera instancia no incurrió en ninguna irregularidad al tenerla en cuenta como criterio de agravación de la sanción que impuso en este caso. Según el código disciplinario del abogado, un criterio de agravación de la sanción se configura cuando el abogado ha sido sancionado disciplinariamente “dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga”. De conformidad con lo anterior, si la sanción de suspensión de dos meses impuesta 12 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 al abogado Amado de Jesús Guzmán tuvo vigencia hasta el 10 de agosto de 2006, esta sanción podía ser tenida en cuenta como criterio de agravación de conductas cometidas hasta el 9 de agosto de 2011, lo que incluye la conducta objeto de investigación en el presente caso, que fue cometida el 9 de octubre de

2009. Dicho de otra manera, para agravar la conducta a que se refiere este caso podían tenerse en cuenta las sanciones impuestas dentro de los cinco años anteriores, es decir, aquellas que se hubieren impuesto con posterioridad al 10 de octubre de 2004.

En razón de lo anterior, la Sala considera que lo afirmado por el apelante no tiene la capacidad de desvirtuar lo sostenido por la primera instancia como fundamento de su decisión de sancionar al abogado Amado de Jesús Guzmán con suspensión

de tres meses en el ejercicio de la profesión, que por demás se sustenta en lo probado a lo largo de la actuación disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de 3 de febrero de 2014 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual resolvió “Declarar responsable disciplinariamente al Doctor AMADO DE JESÚS GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 71.609.144 y portador de la tarjeta profesional núm. 65.602 del Consejo Superior de la Judicatura, de la falta a la lealtad con el cliente tipificada en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia imponerle como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de tres (3) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. Segundo. Enviar esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones de ley. 13 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000109 01 Tercero. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para los fines legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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