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CSDJ - F05001110200020100047301ADJUNTA20140404121046-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020100047301ADJUNTA20140404121046-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de abril de 2014 Aprobado según Acta No. 023 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201000473 01 Referencia Abogado en Apelación Denunciado RICARDO ALONSO VERGARA ARANGO Denunciante Carlos Arturo Moreno Romero Primera Instancia Suspensión de 12 meses en el ejercicio de la profesión Segunda Instancia Modifica parcialmente para ABSOLVER de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y CONFIRMAR en lo demás. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación, impetrado por el abogado RICARDO ALONSO VERGARA ARANGO contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia1, a través del cual lo sancionó con 12 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión tras hallarlo responsable de las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30; literal E del artículo 34; numeral 6 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación derivó del escrito radicado el 6 de abril de 2010, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,

1 M.P. Luis Fernando Zapata Arrubla – Sala con el Magistrado José Alejandro Balaguera Gálvis República de Colombia 2 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación suscrito por el señor Carlos Arturo Moreno Romero y del cual la Sala A quo hizo la siguiente síntesis: “Mediante escrito presentado ante la Oficina Judicial de Medellín, el día 6 de abril de 2010, el señor Carlos Arturo Moreno Romero, solicitó se iniciara la investigación disciplinaria contra del abogado Ricardo Alonso Vergara Arango, dado que éste último fue contratado para que lo representara en una audiencia como denunciante ante la Fiscalía General de la Nación por un accidente de tránsito, en donde resultó él y su esposa con lesiones y su motocicleta con daños materiales. Relata que en la primera audiencia en esa Dependencia y a pesar de haber sido contratado por el quejoso, el abogado además de ejercer su representación, también ejerció la representación del denunciado, señor Álvaro León Villa, quien fuera el conductor del vehículo con el que hubo la colisión. Que esta situación la permitió la Fiscal 32 Local de Medellín, quien conoció el caso. Que después de esa audiencia, el quejoso confió los servicios profesionales del doctor Ricardo Alonso para que presentara demanda civil extracontractual en contra de la propietaria del vehículo que conducía el señor Álvaro León Villa, que le otorgó poder para actuar y que en varias

oportunidades le dio dinero, pero que hasta la fecha el abogado no ha hecho nada y siempre que se le pregunta por su caso el abogado solo tiene evasivas como respuesta” (sic). Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la búsqueda individual de abogados por medio de la cual se constató que el togado Ricardo Alonso Vergara Arango, es identificado con la C.C N° 19.167.008 y portador de la T.P.N°76.577 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente y que conforme al certificado expedido 4 de mayo de 2010, registra los siguientes antecedentes:  Radicado N°05001110200020010081701 - Suspensión de 3 meses. Fecha sentencia: 14 de febrero de 2007. Inicio sanción 12 de abril de 2007. Final sanción 14 de febrero de 2007 - Decreto 196 de 1971artículo 55, numeral 1.  Radicado N°05001110200020020055901 - Suspensión de 3 meses. Fecha sentencia: 29 de marzo de 2006. Inicio sanción 16 de junio de 2006. Final sanción 15 de septiembre de 2006. Decreto 196 de 1971 - artículo 55, numeral 1.  Radicado N°05001110200020020082501 - Censura. Fecha sentencia: 9 de febrero de 2006 - Decreto 196 de 1971artículo 55, numeral 1. República de Colombia 3 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación

 Radicado N°05001110200020050011501 - Censura. Fecha sentencia: 28 de enero de 2009 - Decreto 196 de 1971 artículo 54, numeral 4.  Radicado N°05001110200020060048901. Suspensión de 2 meses. Fecha sentencia: 21 de enero de 2009. Inicio sanción 8 de junio de 2009. Final sanción 7 de agosto de 2009. Decreto 196 de 1971 artículo 55, numeral 2 (fls.22-26 c.o.). Apertura de investigación. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, mediante auto del 14 de mayo de 2010, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado RICARDO ALONSO VERGARA y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 10 de noviembre de 2010 (fl.28 c.o.), la que fue pospuesta en oportunidades varias debido a circunstancias ajenas al normal desarrollo de la actuación, como ausencia del togado a quien previo emplazamiento (fls.33-47 c.o.) se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio a la doctora Mónica Vargas Toro, quien tomó posesión el 19 de octubre de 2011 (fl.48-58 c.o) y se programó la diligencia para el 12 de agosto de 2012 (fl.60 c.o.).. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 12 de agosto de 2012, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia de la doctora Mónica Vargas Toro, apoderada de oficio del investigado Ricardo alonso Vergara,

quien no asistió a la diligencia al igual que el Ministerio Público y el quejoso. El A quo procedió a dar lectura de la querella y autorizó a la defensa para que solicitara las pruebas que considerara necesarias, deprecando la ampliación de la queja. De oficio ordenó oficiar a la Oficina Judicial para que se certificara sobre demanda alguna de Carlos Arturo Romero contra Álvaro León Villa Acevedo, levantó la diligencia y programó su continuación para el 22 de abril de 2013 (fl.77 c.o – CD Audiencia de la fecha). Pruebas. República de Colombia 4 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación - La Oficina Judicial de Medellín, a través de escrito del 24 de agosto de 2012, hizo saber que una vez realizada la búsqueda pertinente en los sistemas de reparto y gestión judicial para los Juzgados de esa ciudad, no figuraba registro de demanda de Carlos Arturo Romero contra Álvaro León Villa Acevedo (fl.80 c.o). El proceso fue reasignado en descongestión conforme al Acuerdo PSAAA12-9781 de 2012 (fls.81-82 c.o.) y se pospone la diligencia para el 21 de mayo de 2013. - El 21 de mayo de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso Carlos Arturo Moreno Romero; del disciplinado Ricardo Alonso Vergara quien manifestó asumir su propia causa, disponiendo entonces que la defensora de oficio Mónica Vargas Toro, continuara en la

causa sin intervención. Luego de la lectura de los motivos determinantes de la causa, el señor Carlos Arturo Moreno Romero, dijo ampliar su queja, ratificándose en todos y cada uno de los aspectos de la misma. Sin embargo, en términos generales aclaró que contrató al doctor Ricardo Alonso Vergara Arango por cuanto necesitaba de su representación en una audiencia a realizar en la Fiscalía 32 Local de Medellín, ya que el señor Álvaro León Villa, lo accidentó con la camioneta que él manejaba, que estaba cobrando los daños y perjuicios y si el señor no cancelaba lo reclamando, el doctor Ricardo Antonio se encargaría de llevar el proceso para exigir los daños y perjuicios contra aquel – su demandado - León Villa y la propietaria de la camioneta. Relató que efectivamente la audiencia se realizó, llegándose a una conciliación en donde quien lo accidentó se comprometió a darle un $1.000.000, que desde esa audiencia empezó a ver como su defensor no estaba haciendo las cosas bien, por cuanto además de representarlo a él como denunciante, también hacía lo propio o República de Colombia 5 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación mejor, defendía al denunciado - Álvaro León Villa, situación que la Fiscal aceptó en tanto no había nadie que lo asistiera. Dijo que por esta audiencia el doctor Ricardo Alonso Vergara Arango, le cobró a él y a la contraparte $100.000 a cada uno por asistirlos y que después de esa diligencia, el

abogado le siguió exigiendo dinero, incluso yendo hasta su lugar de trabajo para cobrarle, pero nunca le expidió los recibos correspondientes y le decía que el proceso iba bien, sin embargo, al paso del tiempo se dio cuenta que su proceso no tenía resultados y que una señora había contratado al mismo togado para que le llevara un proceso de sucesión, y tampoco le hizo nada, entonces se percató que ese profesional les estaba pidiendo dinero para no hacer nada. Luego indicó que denunció al abogado ante la Fiscalía 18 Local de Medellín, donde se realizó un acta de conciliación para que el abogado le devolviera los documentos y el dinero, pero nunca ha cumplido lo pactado, por cuanto siempre tiene una excusa. A las preguntas del Despacho dijo enfáticamente que no firmó contrato de prestación de servicios con el abogado, pero si le entregó $300.000 para supuestamente embargar la camioneta y hacer todos los procesos judiciales otorgándole sí un poder del cual lo autenticó sin que le diera un copia por lo menos. Aseguró haberle dado de $3.500.000, así: $100.000 el día de la primera audiencia; luego $300.000 como a la semana siguiente, a la firma del poder, para iniciar el proceso; luego $300.000 para sacar el historial de la camioneta el 31 de mayo de 2010, de lo cual le dio copias porque según él - abogado, los originales se habían entregado en la Fiscalía; tiempo después le dio $350.000 para cancelar una póliza y de ahí para adelante le dio más plata y cada vez que le pedía los recibos aquel le decía que tranquilo que el proceso iba bien y que no había terminado, enfatizó que no sabía si se presentó o no la

demanda. Reiteró que luego fue al Bunker de la Fiscalía, ante el doctor Luis Eduardo Aguilar Guerrero Fiscal 18 Local, donde instauró una denuncia contra del abogado, llegando a República de Colombia 6 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación la famosa conciliación, pero como aquel no le había entregado ningún dinero, averiguó por sus propios medios, para darse cuenta que el togado no había presentado la demanda, a más de dejar vencer los términos (fl.95 c.o Cd audiencia de la fecha). Luego, previa autorización se recibió en versión libre al doctor Ricardo Alonso Vergara Arango quien dijo que asistió al señor Carlos Arturo Moreno Romero en unas diligencias en la Fiscalía, por un caso de lesiones personales por accidente de tránsito causado por el señor Álvaro León Villa quien además lo había lesionado y como no tenía representante, a más que Carlos Arturo – entiéndase el hoy quejoso y él, tenían la intención de llegar a un acuerdo, habló con aquel pero no era que lo hubiese asistido como su abogado, sino que sólo habló sobre el acuerdo realizado efectivamente entre las partes. Dijo que en forma posterior y por aparte, intentó atender al señor Álvaro León Villa, en un caso laboral y precisó que luego de practicada la audiencia, por petición de Carlos Arturo Romero Moreno, se empezó el trámite del proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, por las lesiones sufridas por él, su cónyuge

y por los daños a su moto, demanda a instaurarse contra de la señora María Eugenia Arroyave, propietaria del vehículo conducido por el señor Álvaro León. Así, para esa labor le fue conferido un poder por el señor Carlos Arturo Moreno Romero y la señora Irina Salas Vásquez, firmado el 29 de abril de 2011 y el 30 de abril de 2011, respectivamente, con el cual presentó la demanda el 25 de mayo de 2011, radicada en el Juzgado 28 Civil Municipal, bajo el N°201100612 y que desde el 14 de agosto de 2011 la demanda no había tenido actuación por cuanto se ha requerido algunas notificaciones y no ha vuelto a tener contacto con su mandante Carlos Arturo, aclarando como dicha demanda se hizo con unas pretensiones de pago de daños y gastos. República de Colombia 7 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación Alegó desconocer el por qué el señor Carlos Arturo Romero Moreno, aducía haberle dado $3.500.000 y caso contrario asintió el cobro de $100.000 para asistirlo a la Fiscalía 32 Local de Medellín; $300.000 para iniciar la demanda, cuando se firmó el poder en abril de 2011 y para el historial del documento le entregó $ 86.000, así, en cuanto a los demás dineros negó haberlos recibido, a más que para poder hablar con su poderdante había que desplazarse a donde estuviera, a sus sitios de trabajo y le

solicitaba asesorías en otros asuntos. A las preguntas del Despacho, fue enfático en manifestar que en total fueron $486.000 lo recibido, que la demanda está inactiva por cuanto necesitaba de cierta información o datos que solo se los podía suministrar el señor Carlos Arturo Romero Moreno; que el último memorial se presentó el 14 de agosto de 2012 y nunca más volvió a tener contacto con aquel (fl.95 c.o. Cd audiencia de la fecha). Luego el Magistrado recibió pruebas documentales aportadas por el quejoso y el togado, así: noticia criminal N°200710499 – querella – presunto delito estafa, del quejoso contra Carlos Alonso Vergara Arango y Acta de Conciliación N°201069486 entre las mismas partes, datada el 27 de abril de 2011 y poder suscrito el día 29 de abril de 2011(fls.98-120 c.o) El A quo procedió a decretar de oficio algunas pruebas y suspendió la diligencia, ordenando se continuación para el día 3 de julio de 2013 (fls.95-96 c.o CD audiencia de la fecha). Pruebas. El Juzgado 28 Civil Municipal – Piloto de Oralidad de Medellín – Antioquia, a través de oficio N°462 del 7 de junio de 2013, informó que: “En atención al oficio citado, recibido en este despacho el 06 de junio de la presente anualidad, me permito comunicarle que no República de Colombia 8 Rama Judicial

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Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación es posible la remisión de las copias del proceso Ordinario Radicado N°201100612, por usted solicitado, toda vez que, el mismo fue rechazado por competencia a través de la providencia del 27 de mayo de 2011, donde se ordenó a su vez, remitir el expediente a los Jueces Civiles Municipales de Medellín (Reparto), por intermedio de la oficina de apoyo judicial, tal actuación se llevó a cabo el 17 de junio de 2011, como obra en el sistema de consulta jurídica de la rama judicial, y en el cuaderno de remisiones del Despacho de los cuales se allega copia con el presente oficio. Así mismo se pone en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que al parecer, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín, fue a quien se le asignó el proceso antes referenciado, quien lo tramitó bajo el Radicado N°201100671, pero en el registro de radicación sólo colocaron como demandante al señor Carlos Arturo Moreno Romero y como demandada a la señora María Eugenia Arroyave, tal y como consta en el sistema de consulta jurídica de la rama judicial, la cual también anexo, con la presente respuesta, omitiéndose a la demandante Irina Salas Vásquez y al demandado Álvaro León Villa Acevedo” (fls.130 -133 c.o.). La doctora Mónica Cecilia Ramírez Ramírez, Jefe de la Unidad de Local Segunda de la Unidad de Fiscalías de Medellín, con oficio N°2455 del 14 de junio de 2013, indicó: “En respuesta su oficio de la referencia del día 31 de Mayo de 2.013, me permito

enviar fotocopias por duplicado de la investigación con número SPOA 050016000208200810499, donde es denunciante Carlos Arturo Moreno Romero, con C.C. N°.17.347.302, indiciado Álvaro León Villa Acevedo con C.C.N°15.926.432, por el presunto delito de Lesiones Culposas, Verificado el sistema SPOA se pudo constatar que las presentes diligencias pasaron a su archivo por Preclusión Ejecutoriada (Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Medellín) por desistimiento de la acción penal el día 4 de diciembre de 2.009. En ausencia temporal del titular de la Fiscalía Local 32, asumió la doctora Mónica Cecilia Ramírez Ramírez – Fiscal Jefe de Unidad” (fls.134231 c.o). El día 3 de julio de 2013, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de única del disciplinado – Ricardo Alonso Vergara Arango, donde una vez evacuada las pruebas se dispuso suspender la diligencia para el 2 de agosto de 2013 (fl.233 c.o Cd audiencia de la fecha) En la fecha señalada – 2 de agosto de 2013, se continuó la audiencia, con la asistencia del disciplinado – Ricardo Alonso Vergara Arango, donde luego de evacuar República de Colombia 9 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación el material probatorio el funcionario de instancia procedió a calificar la actuación

formulando cargos, contra el togado por cuanto, presuntamente no expidió los recibos sobre los dineros que reconoció haber recibido de parte del quejoso Carlos Arturo Moreno Romero, en un total de $486.000, a pesar de haber sido requerido sobre el particular, entonces, habría infringido el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 e incurrido en la falta consagrada en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, calificándose esa conducta a título de dolo y haciéndola extensiva hasta la representación como abogado del quejoso. Indicó la Sala A quo que también el profesional habría actuado de mala fe en sus relaciones profesionales y representado a quienes tenía intereses contrapuestos, dado que presuntamente el disciplinable, siendo contratado por el señor Carlos Arturo Moreno Romero - hoy quejoso, para que lo asistiera en un proceso, adelantado en la Fiscalía 32 Local de Medellín, bajo el Radicado N°050016000208200710499, donde él era denunciante, también representó al denunciado - señor Álvaro León Villa Acevedo, por el delito de Lesiones Culposas. Así, en el asunto obraba copia del acta de audiencia de formulación de imputación, del 18 de mayo de 2009, donde el disciplinable figuraba como defensor del señor Álvaro León Villa Acevedo, no obstante que reconoció en su versión libre como en ese mismo asunto asistió al denunciante – hoy quejoso e incluso para la fecha 16 de junio de 2009, en el escrito de acusación, en los datos de la defensa, aparecía el

número de cédula del mismo togado. Adicionalmente en el año 2011, el mismo recibió poder del señor Carlos Arturo Moreno Romero y de la señora Irina Salas Vásquez para demandar a la señora María Eugenia Arroyave, propietaria del vehículo KFA 569 que para la fecha de los hechos - 30 de julio de 2007 era conducido por el señor Álvaro León Villa Acevedo, mismo que él había representado como acusado y si bien en la demanda se citó, precisó la Sala A quo, para interrogatorio de parte al señor Álvaro León Villa Acevedo y aunque la misma se dirigió solo contra la propietaria del República de Colombia 10 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación automotor, en todo caso, se trataba de los mismos hechos en los cuales había sido defensor del señor Villa Acevedo. Así las cosas, esa era una conducta calificable como dolosa por la probable inobservancia al deber profesional indicado en los numerales 5 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la posible incursión en las faltas consagradas en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y el Litera E del artículo 34 ibídem. Finalmente observó la Sala A quo que el mismo profesional presuntamente faltó a la debida diligencia profesional, en razón del poder conferido para presentar demanda de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue finalmente radicada en el Juzgado

14 Civil Municipal de Medellín, bajo el N°20110671, rechazada el 21 de junio de 2011, sin que existiera prueba alguna que determine que el disciplinable interpuesto recurso o se haya subsanado o vuelto a presentar, a más que no aparecía copia de la revocatoria del poder, renuncia o de sustitución. El disciplinable, conforme a su versión, dijo que la demanda estaba inactiva, cuando lo cierto es que está rechazada, desconocía esta situación, con lo que probablemente infringió el deber señalado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa. Una vez formulados los cargos, con la advertencia que contra esa decisión no procedía recurso alguno, el A quo, decretó de oficio la actualización de antecedentes disciplinarios del disciplinable; ordenó la compulsa de copias para que se investigara al abogado Ricardo Alonso Vergara Arango, para que se investigue el presunto ejercicio estando suspendido dentro del Radicado N°200710499 ante la Fiscal 32 Local de Medellín. Así mismo ordenó compulsar copias contra la doctora Elemilet Pino Palacios, Fiscal 32 Local de Medellín, quien presuntamente permitió actuar al abogado estando República de Colombia 11 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación suspendido, dentro del Radicado N°200701049 siendo su abogado del denunciante y representara también al señor Álvaro León Villa Acevedo – denunciado y fijó la

audiencia de juzgamiento para el 29 de agosto de 2013 (fl.90 CD audiencia de la fecha). Pruebas. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios N°219968 del 5 de agosto de 2013, donde la Secretaría Judicial de esta Superioridad acreditó que el abogado Ricardo Alonso Vergara Arango, registraba las siguientes sanciones: Radicado N°20050011501; Censura – falta numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 - sentencia del 28 de enero de 2009 - M.P. Angelino Lizcano Rivera. Radicado N°200600916 01; 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión falta –numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971sentencia del 21 de enero de 2009 M.P. Angelino Lizcano Rivera. Radicado N°200700916 01; suspensión 6 meses en el ejercicio de la profesión – falta numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 - sentencia del 22 de junio de 2010 - M.P. Jorge Armando Otálora Gómez y Radicado N°200901267 01; suspensión 6 meses en el ejercicio de la profesión – falta numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 - sentencia del 17 de noviembre de 2011M.P. Julia Emma Garzón de Gómez (fls.243-244 c.o). Audiencia de juzgamiento. El 29 de agosto de 2013, se dio curso a esta diligencia empero ante la inasistencia del disciplinado se dio aplicación al parágrafo del articulo 104 de la Ley 1123 de 2007, se levantó la diligencia y se pospuso para el 25 de

octubre de 2013, previa justificación aceptada (fls.246-261 c.o.). El 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento a la cual asistió el quejoso – Carlos Arturo Moreno Romero y el disciplinable Ricardo Alonso Vergara Arango, quien previa autorización del A quo, procedió a alegar de conclusión, en similares términos a lo expuesto en la versión libre entregada en la República de Colombia 12 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación audiencia de pruebas y calificación del 21 de mayo de 2013 (fl.262 c.o Cd audiencia de la fecha). El A quo le impartió el control de legalidad y anunció el fallo en los términos de ley (fl.262 c.o – CD audiencia de la fecha). El fallo apelado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante providencia del 28 de noviembre de 2013, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE DISCIPLINARIAMENTE al doctor RICARDO ALONSO VERGARA ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.167.008, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado N° 76.577 del Consejo Superior de la Judicatura, por vulnerar los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 5, 8 y 10; y cometer las faltas consagradas en el

artículo 30 numeral 4, artículo 34 literal e), artículo 35 numeral 6, y artículo 37 numeral 1, de la Ley 1123 de 2007; faltas calificadas a título de dolo las tres primeras, ya título de culpa la cuarta. En consecuencia se le impone como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES; por lo expuesto en la parte motiva” (fl.278 c.o ) Para el efecto, luego de hacer un recuento de la actuación disciplinaria, donde se indicó que las presentes diligencias se iniciaron a raíz de la queja presentada por el señor Carlos Arturo Moreno Romero, quien solicitó se investigara disciplinariamente al doctor Ricardo Alonso Vergara Arango, quien fue contratado para que lo representara en una audiencia ante la Fiscalía 32 Local de Medellín, por un accidente de tránsito que le ocasionó perjuicios a él, a su esposa y a la motocicleta donde se transportaba y a su vez asistió al denunciando y posteriormente le otorgó poder para iniciar la demanda en proceso civil de responsabilidad civil extracontractual a la propietaria del vehículo causante de la colisión, donde, a pesar de habérsele dado dineros no expidió recibos y hizo ninguna gestión; precisar sobre la naturaleza de las conductas e indicar la culpabilidad de las mismas por la transgresión a los deberes profesionales de los numerales 5,8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, observó que en el caso República de Colombia 13 Rama Judicial

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Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación concreto no emergía duda alguna sobre la configuración de las faltas, habida cuenta que el disciplinable – Ricardo Alonso Vergara Arango, pues de las pruebas legalmente aportadas y con respecto a los tres cargos formulados al disciplinable se tenía: Del primer cargo formulado al abogado Ricardo Alonso Vergara Arango, dijo la Sala A quo, se radicaba en la no expedición de recibos por los dineros que su cliente le entregó, de lo cual existía prueba conducente a determinar como efectivamente el quejoso si le dio a su abogado un efectivo para dar trámite a las labores profesionales encomendadas, como lo era la ampliación de queja y la declaración juramentada del quejoso, así como la mismísima aceptación del hecho por parte del togado, quien manifestó que fueron aproximadamente $486.000, de los cuales fue enfático el querellante en afirmar que aquel no le entregó recibo alguno, pese a diferentes requerimientos, versión que no fue desvirtuada por el doctor Vergara Arango y quien conscientemente sabía sobre la obligación de despacharle los recibos a su cliente, constituyéndose en un actuar doloso. Por lo tanto, se encontraba demostrada la existencia de esa falta disciplinaria, contenida en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. En cuanto al segundo cargo dijo la Sala de instancia que lo fue porque el disciplinable actuó de mala fe en sus relaciones profesionales y representó a quienes tenían intereses contrapuestos en las diligencias radicadas en la Fiscalía 32 Local de Medellín con SPOA 050016000208200710499.

Sobre el particular indicó que se tenía como el doctor Ricardo Alonso Vergara Arango, ciertamente fue requerido por el señor Carlos Arturo Moreno Romero para que lo representara en las diligencias radicadas en la Fiscalía 32 Local de Medellín, en donde él aparecía como denunciante y como denunciado el señor Álvaro León Villa Acevedo, por el presunto delito de lesiones personales culposas, lo que fue aceptado República de Colombia 14 Rama Judicial

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Sala Jurisdiccional Disciplinaria M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°050011102000201000473 01 Abogado en Apelación por el togado Vergara Arango; es decir, se demostraba que aquel, había sido contratado por el quejoso y que aceptó el cobro de honorarios para tal diligencia. Precisó que en su versión libre el disciplinable si bien había indicado como en la diligencia penal, estaba representando al señor Carlos Arturo Moreno Romero, quien lo buscó inicialmente en sus servicios profesionales y negó haber representado a la contraparte, también lo era que tal afirmación se desvirtuaba con el proceso, pues a folio 197 del expediente aparecía que a la audiencia de formulación de imputación, del día 18 de mayo de 2009, realizada por el Juzgado Doce Penal Municipal de Garantías, en ese mismo asunto, el doctor Ricardo Alonso Vergara Arango actuaba como defensor del indiciado Álvaro León Villa Acevedo. Entonces, inequívocamente el doctor Ricardo Alonso Vergara Arango sí estuvo representando simultáneamente los intereses, tanto del denunciante como del denunciado, en el radicado SPOA

050016000208200710499, tramitada por la Fiscalía 32 Local de Medellín, lo que a todas luces deviene en una falta en contra la lealtad con su cliente. Además, con la presentación de la demanda radicada bajo el N°20110671(fls.222 y s.s.) ante el Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín, la cual

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