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CSDJ - F05001110200020100065101ADJUNTA20140714144956-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020100065101ADJUNTA20140714144956-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve 09 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 050011102000201000651 01

Registro proyecto: 7 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 49 de 9 de julio de 2014

Referencia: Apelación de auto interlocutorio - abogado

Denunciado: Andrés Felipe Jaramillo Restrepo Denunciante: Carlos Mario Ramírez Mejía Primera instancia: Terminación y archivo Decisión: Confirma Prescripción: 6 de septiembre de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, Carlos Mario Ramírez Mejía, contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia de abstenerse de formular cargos y declarar la terminación del proceso disciplinario en favor del abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, por cuanto no se observa la existencia de falta disciplinaria.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 20 de abril de 2010 el señor Carlos Mario Ramírez Mejía presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia una queja disciplinaria contra el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, en la que afirmó que este incurrió en faltas contra la lealtad y la honradez (artículos 28.8 y 35 de la ley 1123 de

Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 2007), al cobrarle judicialmente unos honorarios que si bien fueron pactados no son proporcionales al servicio prestado efectivamente1. Afirmó el denunciante en su queja que el 7 de septiembre de 2009 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales por valor de diez millones de pesos con el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, el cual tuvo por objeto que este ejerciera la defensa técnica de Luis Javier Ramírez Mejía (hermano del denunciante), en el proceso penal por el presunto delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, durante las etapas de investigación y juzgamiento. Indicó que el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo no realizó ninguna actuación durante la etapa de investigación, por cuanto el proceso terminó por preclusión de la investigación en favor del procesado por solicitud de la fiscalía de conocimiento y no por gestión del abogado. Agregó que dos investigadores y una psicóloga forense, respecto de los cuales el abogado manifestó que se requerían para la etapa de investigación, y cuyo pago estaba incluido en los diez millones de pesos pactados, tampoco realizaron actuación alguna “ni durante la etapa investigativa ni mucho menos en la etapa del juicio oral”2. Precisó que el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo se limitó a representar a su cliente en la audiencia de preclusión solicitada por la fiscalía (la cual fue aplazada porque el abogado denunciado no asistió y tuvo que ser reprogramada) y en una entrevista con la fiscalía, convocada por esta antes de la audiencia de preclusión.

El denunciante indicó que le pagó al abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo la mitad de los honorarios pactados, es decir, cinco millones de pesos, porque considera que el pago debe ser proporcional a la labor realmente ejecutada, que se limitó a asistir a una entrevista con la Fiscalía y a una audiencia de preclusión. Considera el denunciante que no es justo ni racional que deba pagar la totalidad de los honorarios fijados en el contrato (diez millones de pesos) cuando el objeto de dicho contrato no se llevó a cabo en su integridad. Relató el denunciante que el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo inició en su contra un proceso para el cobro de los cinco millones de pesos ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, autoridad judicial que el 10 de diciembre 1 Folios 1 a 5. 2 Folio 2. 2 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 de 2009 resolvió librar mandamiento de pago a favor de Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, por valor de cinco millones de pesos3.

2. El 4 de junio de 2010, luego de acreditar la calidad de abogado y los antecedentes disciplinarios de Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra y fijó el 26 de enero de 2011 como fecha para dar inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional4. La audiencia no se realizó en esta fecha porque el abogado investigado no asistió5.

3. El 3 de agosto de 2011 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el denunciante ratificó la queja y el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo rindió versión libre6. Se fijó el 8 de marzo de 2012 y el 3 de mayo de 2013 como fechas para continuar con la audiencia, pero esta no pudo realizarse en ninguna de estas dos fechas, porque ni el disciplinado ni su abogado comparecieron7.

4. El 28 de agosto de 2013 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el investigado amplió su versión libre y desistió de los cinco testimonios que había solicitado. Esto último, en aras de darle celeridad al proceso y por considerar que las declaraciones de estas personas se tornaron inocuas en la medida en que el material probatorio acopiado es suficiente para “dar al traste” con la denuncia en su contra y demostrar su inocencia8. El magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Martín Leonardo Suárez Varón, decidió abstenerse de proferir cargos contra el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, declaró la terminación del proceso disciplinario en su favor y ordenó el archivo de las diligencias9.

5. El 28 de agosto de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, el denunciante interpuso verbalmente recurso de apelación, el cual 3 Folio 10. 4 Folio 15. 5 Folio 24. 6 Folio 30. 7 Folios 37 y 45. 8 Audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 28 de agosto de 2013, CD, minuto 1:26 a 1:58.

9 Folio 62. 3 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 fue concedido por el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Martín Leonardo Suárez Varón, a cargo de la audiencia10.

6. El 2 de septiembre de 2013 el denunciante, Carlos Mario Ramírez Mejía, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia un escrito que contiene en esencia los mismos argumentos de su apelación11, el cual fue anexado al expediente sin ningún pronunciamiento por parte de ese Consejo

Seccional.

7. El 15 de octubre de 2013 el secretario del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia envió a esta Sala el proceso con el fin de surtir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de archivo de 28 de agosto de 201312.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 28 de agosto de 2013 el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, al calificar la conducta del investigado, decidió abstenerse de formularle cargos al abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, terminar el proceso y ordenar el archivo de las diligencias13.

Decidió igualmente que una vez en firme la decisión iniciaría contra el denunciante un incidente por presentación de queja temeraria, previsto en el artículo 69.2 de la ley 1123 de 200714. La primera instancia manifestó que el objeto de este proceso disciplinario consiste en determinar si el abogado investigado, Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, le

cobró unos honorarios desproporcionados al denunciante, Carlos Mario Ramírez Mejía. Al respecto, el Magistrado consideró que diez millones de pesos es una suma “razonable y proporcionada”, si se tiene en cuenta i) que según las tarifas para el cobro de honorarios de abogados, por un proceso penal que dura entre tres y cuatro años, ante los jueces del circuito, la tarifa mínima indicada es de 20 salarios mínimos legales vigentes, ii) que el presente caso se refiere a la defensa 10 Folio 62. 11 Folio 64 a 67. 12 Folio 72. 13 Audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 28 de agosto de 2013, CD, minuto 8:02 a 21:30. 14 Audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 28 de agosto de 2013, CD, minuto 21:29. 4 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 técnica por un delito grave, como el acto sexual abusivo con menor de 14 años, que si se hubiera dado por probado le hubiera acarreado al procesado varios años de prisión, iii) que el proceso duró mucho menos del tiempo promedio, pues el abogado obtuvo la libertad del procesado de manera pronta, el 28 de octubre de 2009, es decir, menos de dos meses después de que se suscribió el contrato de prestación de servicios. El Magistrado estableció igualmente que luego de que el hermano del denunciante fuera puesto en libertad (28 de octubre de 2009) y luego de que el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo iniciara el cobro judicial de la suma

pendiente ante los jueces laborales de Itagüí (30 de noviembre de 2009), el señor Carlos Mario Ramírez Mejía, en vez de pagarle al abogado los honorarios pendientes, procedió a denunciarlo disciplinariamente (20 de abril de 2010). La primera instancia consideró que en este caso “está probado que lo que se quiere con esta queja es eludir el pago de los honorarios profesionales”15 para lo cual se está usando la justicia disciplinaria, con un “fin innoble”, en detrimento de la administración de justicia, pues está congestionando innecesariamente la justicia. Afirmó que el escenario para discutir el valor de los honorarios es la justicia laboral y no la justicia disciplinaria. Agregó que por la temeridad de la queja, una vez en firme la decisión, va a iniciar un incidente contra el quejoso y contra el abogado que esté detrás, pues la denuncia refleja que fue redactada por un abogado. Durante el trámite de primera instancia, el abogado investigado, Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, relató que habló con la fiscal para decirle que la iba a vencer en juicio porque el hecho por el cual realizó la imputación no existió. Indicó que le llevó a la fiscal los testimonios que iba a presentar en juicio, que la fiscal los escuchó y concluyó que Luis Javier Ramírez Mejía era inocente, por lo cual le solicitó al juez de conocimiento que decretara la preclusión de la investigación en favor de su cliente. Afirmó que luego de lograr la libertad del señor Luis Javier Ramírez Mejía intentó durante dos meses obtener el pago de los honorarios pendientes y al no lograrlo decidió intentar el cobro por la vía judicial ante los

jueces laborales de Itagüí. Indicó que el abogado laboralista que contestó la demanda ejecutiva le dijo que si retiraba la demanda ante los jueces laborales, su 15 Audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 28 de agosto de 2013, CD, minuto 18:24. 5 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 cliente, es decir, el señor Carlos Mario Ramírez Mejía, retiraría la denuncia disciplinaria en su contra, lo que el abogado Jaramillo Restrepo consideró indebido. Indicó el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo que se comprometió a una defensa técnica con el fin de lograr la libertad de Luis Javier Ramírez Mejía, lo que logró de manera oportuna, eficaz e inmediata, además de lograr su absolución, y que después de obtener este resultado el señor Carlos Mario Ramírez Mejía se abstuvo de pagarle los honorarios pendientes. Explicó que no quedó pactado que el proceso se terminara en una u otra etapa, pues el pacto consistió en hacer todos los esfuerzos para lograr la libertad de Luis Javier Ramírez Mejía, lo que en efecto se logró. Por lo anterior, sostuvo que no puede prosperar el alegato del denunciante.

IV. APELACIÓN En la misma audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 28 de agosto de 2013 ante el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, el denunciante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión de terminar el proceso y archivar las diligencias16. Carlos Mario Ramírez Mejía, al apelar esta

decisión, afirmó que no hubo temeridad ni mala fe en la presentación de la queja, como indica el Magistrado, y que presentó la denuncia disciplinaria porque el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo le dijo que en el caso de su hermano no podía haber preclusión, que el proceso “se iba hasta el final” y le cobró diez millones, y después al ver que sí hubo preclusión, entonces se sintió engañado. Agregó que un abogado con el que conversó antes de contratar a Andrés Felipe Jaramillo Restrepo le dijo que si había preclusión, le cobraba cinco millones, pero que si era por todo el proceso le cobraba diez millones, de manera que le parece injusto que el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo le cobre diez millones cuando sí hubo preclusión y no se adelantó todo el proceso, y que por esa injusticia fue que lo denunció disciplinariamente. 16 Audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 28 de agosto de 2013, CD, minuto 22: 00 a 27:04. 6 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 En el escrito presentado el 2 de septiembre de 2013 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el denunciante Carlos Mario Ramírez Mejía manifestó esencialmente lo mismo que había sostenido en la audiencia de 28 de agosto de 2013, es decir, que no está de acuerdo con la afirmación de la primera instancia, en el sentido que la queja fue temeraria y de mala fe, porque fue interpuesta, no para evitar el pago de lo pactado en un contrato de prestación de servicios sino para que el Consejo Seccional revisara los honorarios cobrados de conformidad

con los servicios profesionales que finalmente prestó el abogado. El apelante cuestionó también que la primera instancia no hubiera escuchado la declaración de su hermano y que no le hubiera dado credibilidad a su versión en el sentido que el abogado Jaramillo Restrepo les dijo que en el caso de su hermano no era posible la preclusión y que el proceso terminaría necesariamente con sentencia y que por ese motivo se llegó al acuerdo económico de diez millones de pesos. Se siente engañado por el abogado pues el proceso penal contra su hermano sí terminó con preclusión. Reiteró lo afirmado en la queja, en el sentido que el abogado denunciado le “trató de hacer un cobro excesivo” y que considera que no es justo tener que pagar la totalidad de los honorarios pactados cuando el abogado no tuvo que actuar en todo el proceso porque este concluyó con preclusión y solo tuvo que asistir a dos diligencias. Reiteró también que considera que es justo el pago de cinco millones por lo que en realidad hizo el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de los consejos seccionales de la Judicatura, de acuerdo con los artículos 112.4 de la ley 270 de 1996 (estatuto de la administración de justicia) y 59.1 del código disciplinario del abogado (ley 1123 de 2007). La Sala observa que en el presente caso no existen irregularidades que afecten el debido proceso ni violaciones del derecho de defensa del abogado Andrés Felipe Jaramillo

Restrepo.

7 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 Dado que en el presente caso no existen tampoco causales de nulidad y que la acción disciplinaria se encuentra vigente, es procedente que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y concedido por la primera instancia. La Sala constata que el escrito (denominado por el apelante como recurso de apelación) presentado el 2 de septiembre de 2013 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y enviado por este Consejo a esta Sala sin pronunciarse sobre el mismo, contiene en esencia los mismos argumentos expresados verbalmente en la audiencia de 28 de agosto de 2013 al apelar la decisión y refleja los mismos motivos de inconformidad. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el apelante no es abogado, la Sala valorará tanto lo expresado verbalmente en la audiencia de 28 de agosto de 2013 como el contenido del escrito de 2 de septiembre de 2013. La Sala entiende que el denunciante apeló tanto la decisión de la primera instancia de archivar la investigación disciplinaria contra el abogado Andrés Felipe Jaramillo como la decisión de iniciar en su contra un incidente por presentación de queja temeraria, por lo que se referirá a las razones expresadas por el apelante para cuestionar ambas decisiones. En cuanto a la decisión de la primera instancia de terminar el proceso contra Andrés Felipe Jaramillo Restrepo y archivar las diligencias en su contra, la Sala observa que el motivo de inconformidad del apelante con esta decisión radica en que este considera que los honorarios de diez millones de pesos pactados con el

abogado no son proporcionales al trabajo efectivamente realizado por este en la defensa de su hermano Luis Javier Ramírez Mejía, que se limitó a asistir a dos diligencias judiciales. Al anterior motivo de inconformidad se suma que el apelante se sintió engañado por el abogado al observar que el proceso concluyó con preclusión cuando este le había dicho que ello no ocurriría y que el proceso iría hasta el final. En relación con la conducta investigada, durante el trámite de primera instancia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia probó lo siguiente: 8 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 1) La existencia de un contrato de prestación de servicios entre el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo y el denunciante Carlos Mario Ramírez Mejía, el cual fue suscrito, por parte de este, de manera voluntaria, para obtener la defensa de su hermano en un proceso penal por un delito grave, como el acto sexual abusivo con menor de 14 años. 2) Que el pago acordado en el contrato de prestación de servicios profesionales fue de diez millones de pesos. 3) Que el contrato de prestación de servicios profesionales tenía por objeto el cumplimiento de una obligación de medio más no de resultado, consistente en obrar del modo que al abogado le pareciera más conveniente, poniendo lo mejor de sus esfuerzos, con apego a la ley, para obtener el mejor beneficio del hermano del denunciante. 4) Que, según el contrato de prestación de servicios profesionales, si el mandante no cumplía con el pago de los honorarios pactados, el abogado iniciaría acciones judiciales para obtener el pago.

  1. Que el señor Carlos Mario Ramírez Mejía le pagó al abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo la suma de cinco millones de pesos antes de que el señor Luis Javier Ramírez Mejía obtuviera su libertad, en dos pagos, uno de tres y otro de dos millones de pesos, realizados el 14 de septiembre y el 21 de octubre de 2009, respectivamente. 6) Que el señor Carlos Mario Ramírez Mejía se rehusó a pagar al abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo los cinco millones restantes luego de que Luis Javier Ramírez Mejía recuperara la libertad. 7) Que el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo demandó judicialmente ante los jueces laborales de Itagüí para obtener el pago de los cinco millones restantes.

La Sala coincide con la decisión de primera instancia de terminar el proceso y archivar las diligencias. Como lo indicó el magistrado Leonardo Suárez Varón, el 9 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 objetivo de este caso consiste en determinar si los honorarios pactados fueron desproporcionados o no. Según se indicó, la falta de proporcionalidad de los honorarios respecto de la labor efectivamente realizada por el abogado denunciado es también el motivo principal de la inconformidad del apelante con la decisión de primera instancia. Al igual que la primera instancia, esta Sala considera que la suma de diez millones de pesos como pago por la defensa de una persona acusada de un delito grave, como el acto sexual abusivo con menor de 14 años, no es desproporcionada. Mucho menos si se tiene en cuenta que la gestión profesional del abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo permitió obtener la libertad del

procesado en menos de dos meses después de firmado el contrato de prestación de servicios. Adicionalmente, la Sala tiene en cuenta que el abogado Jaramillo Restrepo cumplió a cabalidad con el compromiso adquirido al suscribir el contrato de prestación de servicios con Carlos Mario Ramírez Mejía. En efecto, el abogado se comprometió a obrar del modo más conveniente en beneficio de su cliente, lo que en el caso concreto implicó demostrarle a la Fiscalía que la conducta penal atribuida a su cliente no había existido, para que esta solicitara la preclusión de la investigación ante el juez de conocimiento. La terminación del proceso penal mediante preclusión, aunque implicó que el abogado no tuvo que ejercer la defensa técnica en dos etapas, una de investigación y otra de juicio, como se había previsto en el contrato de prestación de servicios, fue el producto de una gestión profesional que sin duda benefició a su cliente mucho más que la prolongación del proceso y el agotamiento de las dos etapas. Si el abogado cumplió adecuadamente con el mandato al obtener la libertad y la absolución de su cliente, el mandante debía por tanto cumplir el pago de los honorarios pendientes. No resulta entonces razonable concluir que por haber cumplido el abogado con el mandato conferido en un tiempo menor al previsto y de una manera diferente a la prevista ello implique que la suma pactada como honorarios sea desproporcionada. No obstante, la Sala entiende que el denunciante, que no es abogado, haya podido percibir que el trabajo realizado por el abogado Jaramillo Restrepo fue menor al pactado, sobre todo si se tiene en

10 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 cuenta que el denunciante había sostenido conversaciones con otros abogados que le habían indicado que si el proceso penal terminaba con preclusión el pago podría ser menor que si el proceso continuaba hasta al final. Esta entendible percepción del denunciante no altera para nada la proporcionalidad de los honorarios pactados con la gestión profesional cumplida. La Sala considera que la percepción del apelante de falta de proporcionalidad entre los honorarios pactados y la gestión profesional realizada no tiene respaldo en lo probado durante la investigación disciplinaria y por tanto no tiene la capacidad de desvirtuar lo sostenido por la primera instancia como fundamento de su decisión de terminar la actuación disciplinaria y archivar las diligencias. La Sala coincide con la primera instancia en que la conducta denunciada no constituye falta disciplinaria, dado que el abogado Jaramillo Restrepo, al haber pactado unos honorarios de diez millones de pesos por asistir técnicamente a una persona procesada por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años y haber logrado su libertad y la preclusión de la investigación, no faltó a la lealtad ni a la honradez ni incumplió deberes propios de su profesión. Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión de la primera instancia, en lo relativo a la decisión de terminar el proceso contra el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo y ordenar el archivo de las diligencias. Como se indicó, la primera instancia decidió también que una vez en firme la decisión de terminar el proceso y archivar las diligencias procedería a iniciar un incidente contra Carlos Mario Ramírez Mejía, por la presentación de una queja

temeraria. La Sala considera que el denunciante apeló también esta decisión de la primera instancia, al afirmar que no estaba de acuerdo con ella porque, a diferencia del Magistrado, considera que no hubo temeridad ni mala fe en la presentación de la queja, y que la presentó porque se sintió engañado por el abogado, quien le dijo que el proceso contra su hermano no podría terminar con preclusión y eso fue justamente lo que pasó. Al respecto, aunque la Sala coincide con la primera instancia en que la queja que dio origen a este proceso es temeraria, no observa mala fe en la conducta del 11 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 denunciante ni que este hubiera actuado de manera temeraria. Dado que el señor Carlos Mario Ramírez Mejía no tiene conocimientos jurídicos y por su profesión de electricista no está familiarizado con los conceptos jurídicos ni con el funcionamiento y la dinámica de los procesos judiciales, la Sala entiende que pueda haberse sentido engañado por el abogado Jaramillo Restrepo cuando este le dijo que no sucedería una situación que terminó ocurriendo, aun cuando el abogado en realidad no lo haya engañado y por el contrario haya cumplido el mandato a entera cabalidad, como está claro en el proceso. Igualmente, la Sala considera que el denunciante pudo haber percibido como injusto tener que pagar la totalidad del monto acordado como honorarios a pesar de que el proceso penal terminó en menos tiempo del inicialmente previsto, aun cuando ello en realidad no sea así y los honorarios pactados sí resulten justos y proporcionales a la gestión profesional realizada, como se ha indicado en esta decisión y como lo demostró la

primera instancia. Así las cosas, la Sala considera que no hay temeridad ni mala fe en la conducta del denunciante, por lo que concederá la apelación respecto de este punto y revocará la decisión de la primera instancia de iniciar un incidente contra el señor Carlos Mario Ramírez Mejía por presentación de queja temeraria. En atención a que la Sala coincide con la primera instancia en que la queja es temeraria y en que es evidente que fue elaborada por un abogado, dado su lenguaje y su estructura, ordenará investigar la conducta del abogado que asesoró al señor Carlos Mario Ramírez Mejía en la elaboración de la denuncia disciplinaria contra el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo. El abogado que asesoró la elaboración de la queja sí debió darse cuenta de que se trataba de una denuncia infundada y debió asesorar en este sentido al denunciante para prevenir un litigio inocuo e innecesario y evitar la presentación de una denuncia que además de no demostrar la existencia de falta disciplinaria alguna contribuiría innecesariamente a congestionar la justicia, como lo advirtió la primera instancia. Por lo anterior, la Sala enviara copias de esta actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que allí se investigue al abogado que asesoró al señor Carlos Mario Ramírez Mejía en la presentación de la queja disciplinaria contra el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo. 12 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de 28 de agosto de 2013 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual dispuso la terminación del proceso y el archivo de las diligencias a favor del abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, por cuanto los hechos denunciados no constituyen falta disciplinaria. Segundo. Revocar la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, tomada en la audiencia de 28 de agosto de 2013, de iniciar un incidente contra el señor Carlos Mario Ramírez Mejía por presentación de queja temeraria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Tercero. Enviar copias de la presente actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que allí se investigue la conducta del abogado que asesoró al señor Carlos Mario Ramírez Mejía para la presentación de la queja disciplinaria contra el abogado Andrés Felipe Jaramillo Restrepo. Cuarto. Remitir esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones de ley. Quinto. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, una vez surtidas las notificaciones, para los fines legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

13 Abogado en apelación Radicación No. 050011102000201000651 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

C 14

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