CSDJ - F05001110200020100085701ADJUNTA20140804172214-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020100085701ADJUNTA20140804172214-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2014 Aprobado según Acta No. 045 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201000857 01 Referencia Abogado en Consulta Denunciado John Jaime Tabares Estrada Denunciante Luis Roberto Mieles Martínez y Ana Fabiola Mieles Martínez Primera Instancia Suspensión 2 meses Segunda Instancia Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entrara a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA, respecto del fallo proferido el 19 de diciembre de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, sancionó con Suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 2 meses al abogado John Jaime Tabares Estrada, tras hallarlo responsable de la falta referida en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El 21 de mayo de 2010, fue allegada a la Oficina Judicial de Medellín queja presentada por el señor Luis Roberto Mieles Martínez contra el abogado JOHN 1 M.P. Oscar Carrillo Vaca – Sala con el Magistrado Manuel Fernando Mejía Ramírez.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA JAIME TABARES ESTRADA2, en la misma fecha, la señora Ana Fabiola Mieles Martínez, rindió declaración juramentada en contra del mismo profesional del derecho, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento3, las que el A quo resumió de la siguiente manera: ¨La presente investigación se contrae a la denuncia formulada por el señor LUIS ROBERTO MIELES MARTINEZ y su hermana ANA FABIOLA MIELES MARTINEZ, quienes le reprochan al Doctor JOHN JAIME TABARES ESTRADA no haber cumplido con sus labores en forma acertada, solicitado dinero para sobornar funcionarios, cobrar honorarios excesivos, retener dineros injustificadamente y no expedir recibos en el proceso penal que se adelantó en contra del señor LUIS ROBERTO MIELES MARTINEZ y otros ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, con ocasión de la comisión del delito de trata de personas y estímulo a la prostitución de menores.¨ En virtud de las quejas interpuestas se dio apertura a los procesos disciplinarios 20100857 y 2010-0923, contra el abogado JOHN JAIME TABARES ESTRADA, los cuales por tratarse de los mismos hechos se acumularon en el expediente 2010-0857, tal como se dispuso en audiencia celebrada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 12 de septiembre de 20124. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la consulta, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor JOHN JAIME TABARES ESTRADA, se identifica con la C.C. N° 71.589.505 y se encuentra inscrito con la T.P. N° 76.844, vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia del querellado5. Apertura de investigación. El Magistrado de conocimiento mediante auto del 4 de junio de 20106, ordenó aperturar investigación contra el abogado JOHN JAIME TABARES ESTRADA, y fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 Fl. 1-4 c.o. 1ª Inst. 3 Fls. 52-53 c.o. 1ª Inst. 4 Fl. 113 c.o. 1ª Inst. – Cd. de la fecha. 5 Fl. 5 c.o. 1ª Inst. 6 Fl. 7 c.o. 1ª Inst.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA día 8 de febrero de 2011, fecha en que no se logró su celebración por la inasistencia del disciplinable. Mediante auto del 8 de febrero de 2011 se ordenó fijar edicto emplazatorio de
conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el que se fijó en lugar público, entre el 2 y el 4 de marzo de 2011, informándole al emplazado doctor JOHN JAIME TABARES ESTRADA, que en caso de no comparecer al proceso se declararía persona ausente y se le designaría defensor de oficio7. A través de auto del 28 de marzo de 2011 se declaró al doctor JOHN JAIME TABARES ESTRADA, persona ausente8, y se le designó para su representación en calidad de defensor de oficio al doctor Sergio Raúl Berrio Arango, quien se posesiono para ejercer el cargo ante el Magistrado de conocimiento el 13 de abril de 20119. Mediante auto del 3 de mayo de 2011, se programó para realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de septiembre de 201110, fecha en la que no se celebró por la inasistencia del abogado defensor. El 2 de noviembre de 201111, con auto de la fecha, se fijó la celebración de la audiencia para el 22 de agosto de 2012, no lográndose su celebración por calamidad presentada al Magistrado, fijándose por ello como nueva fecha para la celebración de la audiencia el 13 de noviembre de 201212. Audiencia de pruebas y calificación provisional13. Finalmente ésta se llevó cabo el día 13 de noviembre de 2013, con la asistencia del defensor de oficio doctor Sergio 7 Fl. 15 c.o. 1ª Inst. 8 Fl. 17 c.o. 1ª Inst. 9 Fl. 23 c.o. 1ª Inst.
10 Fl. 25 c.o. 1ª Inst. 11 Fl. 30 c.o. 1ª Inst. 12 Fl. 42 c.o. 1ª Inst. 13 Fl. 114 c.o. – Cd. de la audiencia de la fecha.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Raúl Berrio Arango y del representante del Ministerio Público, no se presentó el disciplinado. Una vez se dio lectura a la queja, el Magistrado sustanciador, dio la palabra al abogado defensor de oficio para que solicitara pruebas, quien solicitó que se le diera un término de 5 días para efectuar el estudio de las pruebas a solicitar, solicitud a la que accedió el director del proceso, fijando como nueva fecha para continuación de la audiencia el 21 de noviembre de 2012. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación14. El día programado -21 de noviembre de 2012-, se continuó con esta diligencia, con la asistencia del disciplinado JOHN JAIME TABARES ESTRADA, y el defensor de oficio, no hubo asistencia del representante del Ministerio Público. Seguidamente el Magistrado le dio la palabra al defensor de oficio quien manifestó que la intención del disciplinable era la de asumir su propia defensa, por ello le solicitó al despacho lo relegara de la función a él encargada, petición a la que el Director del proceso asintió, dándole la palabra al doctor John Jaime Tabares Estrada para que
solicitara pruebas, pidiendo las siguientes: 1) oficiar al Juzgado 4 Penal del Circuito de Medellín que remita copia del proceso radicado 2006-10157; 2) Se decrete la declaración del señor Elkin Correa Builes; 3) Su versión libre; 4) Que el quejoso aporte los recibos de los dineros que según él le entregó, pruebas que fueron decretadas por el Magistrado quien de oficio decretó: las declaraciones de los señores Yorleida Mieles Tovar, Omar Restrepo y Fabiola Mieles. Se escuchó en versión libre al doctor John Jaime Tabares Estrada quien manifestó, que no era cierto lo expuesto por el quejoso, pues siempre obró de buena fe en todas las actuaciones efectuadas dentro del proceso penal adelantado contra el quejoso; 14 Fl. 117 c.o. Cd de la fecha de audiencia.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA agregó que efectivamente le cobro unos honorarios al señor Luis Roberto Martínez, los cuales ascendieron a la suma de $ 16.000.000 monto que le fue pagado en varios contados. En este estado de la diligencia el Magistrado A quo ordeno su suspensión y fijó como fecha para su continuación el 12 de diciembre de 2012. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación15. El día programado -12
de diciembre de 2012-, se continuó con la audiencia, con la asistencia del disciplinable y el quejoso, no hubo asistencia del representante del Ministerio Público. El Magistrado procedió a escuchar en ampliación de queja al señor Luis Roberto Mieles Martínez, quien manifestó que en el proceso penal llevado en su contra por el delito de trata de blancas, siendo 4 personas las vinculadas al proceso, dándole todos poder al abogado para su representación. Indicó que el abogado no asesoró y tampoco estuvo al tanto del proceso, no obró con diligencia. Expuso que en el Tribunal se debía presentar unos documentos para que le otorgaran la prisión domiciliaria y el doctor John Jaime no los presentó, siendo el abogado quien estaba en la obligación de hacerlo; expuso igualmente haber pactado con el abogado la suma de $20.000.000, por motivo de la defensa de los 4 implicados, de los cuales le pagaron el monto de $19.000.000; indicó no saber si en realidad su hermana le entregó la suma de $1.000.000.oo que se había comprometido a entregar al abogado para con ellos pagar la caución que le exigían para concederle la prisión domiciliaria; agregó que la queja disciplinaria instaurada contra el abogado está encaminada a que se investigue al profesional del derecho por el hecho que lo dejó solo y porque no presentó ante el Juez Penal la documentación de sus hijos menores para que le dieran la domiciliaria; por ultimo reconoció que él no entregó al abogado los documentos que debía presentar ante el Juez Penal, porque no los encontró.
15 Fl. 122 c.o. Cd de la fecha de audiencia.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Seguidamente el Magistrado A quo manifestó que el despacho se encontraba a la espera del proceso radicado 2006-10157 tramitado en el Juzgado 4 Penal del Circuito de Medellín y decretó la recepción de los testimonios de los señores Elkin Correa Builes, Yorleida Mieles Tobar, Omar Restrepo y Fabiola Mieles, para la próxima diligencia, la cual se fijó para el 10 de mayo de 2013. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación16. El día programado -10 de mayo de 2013-, se continuó la audiencia, con la asistencia del disciplinable doctor John Jaime Tabares Estrada, y el abogado Jorge Ariel Arenas, apoderado de confianza. En virtud que no se presentó ninguna de las personas citadas para rendir testimonio, el director del proceso reiteró la práctica de las siguientes pruebas; recepcionar los testimonios de los señores Elkin Correa Builes, Yorley Mieles Tobar, Omar Restrepo y Fabiola Mieles. Acto seguido ordenó la suspensión de la audiencia y fijó fecha para su continuación el 16 de julio de 2013. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación17. El día programado -10
de julio de 2013-, se continuó con la audiencia, con la asistencia del disciplinable doctor John Jaime Tabares Estrada y su defensor de confianza doctor Jorge Ariel Arenas. Acto seguido se le recibió declaración al señor Elkin de Jesús Herrera Builes, quien manifestó que en el caso penal de los señores Mieles por trata de blancas, el doctor John Jairo Tabares lo contrató como investigador de campo, por ello se desplazó a Puerto López, corregimiento del Bagre, a efectuar un estudio de campo, pactando por su trabajo la suma de $4.000.000 de los cuales a la fecha le habían cancelado solo la suma de $ 2.000.000, dijo entender que el abogado no le terminó de pagar por el 16 Fl. 125 c.o. Cd de la fecha de audiencia. 17 Fl. 128 c.o. Cd de la fecha de audiencia.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA hecho que a él tampoco le pagaron todo lo acordado con los clientes, pues de los $20.000.000 pactados solo le pagaron la suma de $ 16.000.000 y fue de ese monto que le canceló los $2.000.000; indicó que en virtud de su labor asistió a una audiencia, en la que le dieron la libertad a uno de los procesados y a otro de los señores le dieron la domiciliaria porque tenía 2 hijos menores de edad; por ultimo indicó que
conoce al doctor John Jairo Tabares, desde hace muchos años, siendo una persona honesta, pulcra, y tiene un buen nombre profesional como Juez y abogado. El señor Omar Restrepo Suarez, en su declaración expuso que el problema suscitado con el doctor John Jairo Tabares, fue porque hizo una mala defensa con respecto al caso; agregó que el abogado en una ocasión les afirmó que la Fiscalía no tenía nada por hacer en el proceso porque no habían pruebas, no se comprometió a ganar el caso pero lo insinuó; expuso que el investigador de campo contratado por el doctor trajo pruebas que al final le ayudaron más a la Fiscalía que a la defensa; indicó que el abogado antes de la apelación se comprometió con él de que a su esposa la sacaba y fue entre los implicados a la que condenaron por más tiempo; agregó que al doctor John Jairo se le cancelaron $19.000.000 en varios pagos, algunos por consignaciones, dijo tener constancia de algunas consignaciones, que le hizo; señaló que el abogado les solicitó la suma de $80.000.000, para cuadrar al Juez y al Fiscal. La señora Yorley Mieles Tobar, indicó que su padre Luis Roberto Mieles, la llamó y le había manifestado su inconformismo con la defensa del abogado, porque no hizo lo que quería. Expuso que el togado dejó condenar a sus familiares, llevó el proceso hasta el final por ganarse ¨cagados $ 20.000.000,¨ (sic), de la suma pactada, de los cuales se le pagaron $ 19.000.000; agregó que no le constaba lo expuesto en la denuncia, pero que el abogado si se comprometió a sacar a los presos de la cárcel,
incumpliendo esto pues los dejó condenar; igualmente indicó que el abogado no dejó a los inculpados allanarse a los cargos; por ultimó manifestó que el profesional del derecho le pidió una buena suma de dinero, para así sacar a las personas de la
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cárcel, esa plata era para repartirla con el Juez, el Fiscal y para él, ¨solicitó la suma de $70.000.000¨. Seguidamente el Magistrado suspendió la audiencia y programó su continuación para el día 8 de agosto de 2013, fecha en la cual se programó escuchar en declaración a la señora Fabiola Nieves y la ampliación de la versión libre del disciplinable. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación18. El día programado -8 de agosto de 2013-, se continuó con la audiencia, con la asistencia del disciplinable doctor John Jaime Tabares Estrada y su defensor de confianza doctor Jorge Ariel Arenas. Seguidamente se escuchó en ampliación de versión libre al disciplinable, quien se declaró inocente de los cargos endilgados; expuso que jamás había solicitado dinero para sobornar a ningún funcionario, pues siempre ha sido una persona pulcra. En cuanto al proceso penal por trata de blancas, contra la familia Mieles, donde fungió
como apoderado, consideró que se fajó como abogado, pues hizo un buen negocio, la estrategia trazada era la de ir hasta el final pues este tipo de delito no permitía ningún tipo de beneficio, para así haber llegado a una negociación, entonces era su obligación dar la pelea hasta el final, logrando el beneficio de prisión domiciliaria al señor Luis Roberto, pero había que pagar una caución lo cual no se hizo porque los interesados no consiguieron el dinero y debido a ello fue fallido; precisó igualmente que nunca expidió recibo alguno por los honorarios o gastos cancelados por los señores Mieles Martínez, pero ello no se hizo de mala fe o con mala intención, pues es bien sabido que los litigantes que se desenvuelven en el escenario penal no acostumbran a pedir recibos y la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales por lo general se acostumbra a efectuarse de manera verbal. 18 Fl. 128 c.o. Cd de la fecha de audiencia.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Una vez escuchada la versión libre y en virtud que la señora Fabiola Nieves, no se hizo presente para que rindiera testimonio, el Magistrado suspendió la diligencia y programó su continuación para el día 4 de septiembre de 2013. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación19. El día programado -4 de
septiembre de 2013-, se continuó con la audiencia, con la asistencia del disciplinable doctor John Jaime Tabares Estrada y su defensor de confianza doctor Jorge Ariel Arenas. Imputación de cargos. El Magistrado luego de estudiar el material probatorio hasta allí recaudado procedió a elevar cargos contra el abogado John Jaime Tabares Estrada por presuntamente haber incurrido a título de dolo por la falta relacionada en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, consideró que el no haber expedido recibos posiblemente constituye falta disciplinaria, pues es obligación por disposición legal de los profesionales del derecho expedir recibos; indicó que en el presente caso los quejosos manifiestan que le pagaron $19.000.000, y el abogado manifiesta que recibió $16.000.000 generándose un manto de duda, cuando una persona paga un servicio tiene derecho a que por lo menos le expidan un recibo, el no haber expedido recibos en este caso, se constituye en una actuación dolosa, que además genera una falta contra la honradez, que desdice del abogado, en este caso el mismo abogado lo ha venido reconociendo o corroborando, es por ello que por esta conducta se le formulan cargos. En cuanto a las otras conductas endilgadas en la queja contra el profesional del derecho, el Magistrado A quo, consideró no viable imputar cargos en contra del disciplinable puesto que las pruebas recaudadas son equivocas al momento de dar la certeza que se requiere. 19 Fl. 131 c.o. Cd de la fecha de audiencia.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El funcionario notificó la decisión, observando que contra la misma no procede recurso alguno, luego le indicó al disciplinable si quería aportar o solicitar la práctica de pruebas, negándose a ello. De oficio se decretó actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado. Seguidamente el Magistrado de conocimiento suspendió la audiencia y programó su continuación para el 2 de octubre de 2013. Audiencia de Juzgamiento20. Se llevó a cabo en la fecha señalada -2 de octubre de 2013, con la asistencia del disciplinable doctor John Jaime Tabares Estrada y su defensor de confianza abogado Jorge Ariel Arenas, no hubo asistencia del representante del Ministerio Público. En virtud que no había pruebas por recaudar, el Magistrado dio traslado al disciplinable quien alegó de conclusión, señalando que se le investigaba disciplinariamente por la falta contemplada en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, que refiere a la falta a la honradez por el hecho de no haber expedido recibos a su cliente; indicó no conocer esta disposición y por ello no sabía sobre la obligación de expedir recibos, por lo cual se podría concluir que al no haber expedido recibos a su cliente no obedeció a una estrategia tendenciosa o fraudulenta, pues su
formación moral y académica no le permite faltar a la honradez; expuso que cumplió al 100% lo pactado con sus clientes en cuanto a la defensa penal, por ello solicitaba dar aplicación al artículo 28 numeral 6, pues su conducta no constituía falta disciplinaria; por otra parte señaló que si se observa la queja presentada en su contra, la no expedición de recibos no era el motivo de la denuncia, esta posible falta surgió en el transcurso del proceso y en verdad no se generó controversia respecto al pago real de 20 Fl. 138 c.o. Cd de la fecha de audiencia.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA honorarios, advirtiendo que incluso el mismo adversario reconoció que aún le adeuda $1.000.000 del total de los honorarios pactados; alegó que la expedición de recibos no debe mirarse de manera formal, pues estos los exige la Ley para hacer cumplir al abogado en su honradez, para hacer cumplir la misión del abogado, y en su caso cumplió con la defensa para lo cual lo habían contratado, cumplió la misión a él encomendada; por ultimo solicitó al despacho que lo absolviera de la falta endilgada por el hecho de no haber faltado a la honradez al no haber expedido recibos, pues como lo había expuesto esto no obedeció a actos fraudulentos, ni de mala fe.
Seguidamente se le concedió la palabra al doctor Jorge Ariel Arenas, en calidad de defensor de confianza, quien igualmente alego en conclusión de la siguiente manera: No procede y no habrá lugar a sanción disciplinaria como quiera que el cargo formulado numeral 6 del artículo 35, no expedir recibos, debe ir inmensurablemente ligado a un comportamiento de orden subjetivo, cuál sería el de haber causado perjuicio en el patrimonio del denunciante señor Luis Roberto Mieles; indicó que de la denuncia temeraria, se exoneró a su cliente de todos los cargos, excepto uno, pero este cargo endilgado debe ir ligado a un perjuicio y no aparece ninguno; considerando que por el contrario el doctor John Jaime Tabares Estrada cumplió con las obligaciones pactadas como profesional del derecho; alegó que la falta al ir ligada con el elemento subjetivo, no demuestra que hubo perjuicios, siendo que como elemento objetivo el doctor Tabares manifestó a manera de confesión que no expidió recibos, por ende no hubo elemento bacilar, conllevando a que no haya congruencia entre el elemento objetivo y el elemento subjetivo; por ultimo indicó que le rogaba a la Magistratura tener el dicho de su representado a manera de confesión y si es el caso de una sanción, se le sancionara al doctor John Jaime Tabares Estrada de la forma menos drástica o menos lesiva, sancionándolo con censura o multa.
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Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA De la sentencia consultada. Mediante providencia de fecha 19 de diciembre de 201321, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 2 MESES al abogado JOHN JAIME TABARES ESTRADA, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Para sustentar su decisión, el A quo señaló: ¨5. Para la Sala la materialidad de la infracción está plenamente demostrada, no sólo porque así lo reconoce el mismo disciplinable, Doctor JOHN JAIME TABARES ESTRADA, sino porque se desprende de las manifestaciones de quienes tuvieron conocimiento directo de las negociaciones celebradas con el abogado en cuanto a sus honorarios y gastos generados a raíz de la defensa que ejerció en la investigación penal que se siguió en contra del señor LUIS ROBERTO MIELES MARTINEZ, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. En este orden de ideas, las manifestaciones de quienes comparecieron a estas instalaciones a rendir tanto versión libre como declaraciones son más que suficientes para que la Sala tenga plena certeza que el Doctor TABARES ESTRADA no expidió recibió alguno a sus poderdantes y clientes en virtud de la gestión profesional, consistente en asumir la defensa penal para la que fue
contratado. El abogado dice que en materia penal es usual que no se expidan recibos, pues todo se hace en forma verbal y en audiencia. Si esa costumbre existe, lo cual no aparece demostrado en el expediente, no puede servir para justificar que no se cumpla con la obligación prevista en la Ley 1123 de 2007, en la medida en que dicho deber lo que busca es garantizar la trasparencia de la relación clienteabogado. Este es un típico ejemplo de lo que puede suceder cuando no se expiden recibos: los clientes dicen que entregaron $19.000.000, mientras que el abogado dice que tan sólo recibió $16.000.000. Además, no saber que se debe cumplir con este deber no es disculpa para desatenderlo. En esta Sala no se disciplinan personas comunes y corrientes, legas en asuntos jurídicos, y por ello una disculpa de esta naturaleza no puede ser atendible. A lo anterior se debe sumar el hecho de que el abogado trabaja en una de las ramas del derecho sancionatorio, cual es el penal, siéndole de pleno conocimiento que la ignorancia de la ley no es excusa, máxime cuando la misma Ley 1123 de 2007 impone como deber a los abogados conocer su contenido. 21 Fls. 139-146 c.o.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
Igualmente, la expedición de recibos es una cuestión lógica; el no hacerlo es lo que despierta suspicacias y deja abierta la posibilidad para que el profesional niegue haber recibido sus honorarios y, eventualmente, pueda recurrir a las vías legales para cobrarlos dos veces. En otras palabras, no expedir recibos es un acto que va contra la honradez que los profesionales deben mostrar con sus Clientes. Las actuaciones de los abogados por su importante labor en la sociedad como promotores de la paz y el entendimiento no pueden generar malentendidos ni situaciones equívocas, susceptibles de, antes que solucionar los problemas para los que se le buscó, generar unos nuevos. (…)
6. De acuerdo a lo anterior, emerge con certeza para esta Sala que el profesional inculpado incurrió dolosamente en las falta disciplinaria tipificada en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, pues él mismo reconoce que nunca expidió recibo alguno por los dineros recibidos de sus clientes y poderdantes, atestación que rima y guarda plena consistencia con las declaraciones recibidas durante el averiguatorio. (…) Ya mirando el caso en concreto, se tiene que la conducta del togado disciplinado no es de gran trascendencia o causa alarma social, en tanto solo tuvo la potencialidad de causarles perjuicio a los señores MIELES, quienes a la fecha no cuentan con esos comprobantes de pago que le realizaron al investigado. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que el Doctor JOHN JAIME TABARES ESTRADA es llamado a responder disciplinariamente a título de dolo, y que su infracción va en contra de ese deber de obrar en pro de la honradez de
sus relaciones profesionales, dos circunstancias que sin duda alguna agravan la sanción a imponer. El hecho de no haber expedido los recibos, que estas faltas sean dolosas y causen afrenta a la honradez juegan en contra del abogado que se ha de sancionar, sin embargo, el abogado desde un inicio reconoció la falta; es por ello, atendiendo la proporcionalidad que debe imperar en esta clase de decisiones - la Sala considera que una pena superior sería excesiva pero una inferior muy limitada - se sancionará al Doctor JOHN JAIME TABARES ESTRADA con suspensión en el ejercicio de su profesión por dos (2) meses. Lo anterior sin olvidar que no consta en el expediente que el abogado a sancionar tenga antecedentes disciplinarios. (Sic a lo transcrito.) Siendo notificado el fallo anterior sin que fuera apelado, mediante oficio fechado en Medellín, el 4 de febrero de 2014, fue remitido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín, el
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 050011102000201000857 01| Referencia: ABOGADO EN CONSULTA expediente del proceso disciplinario seguido contra el abogado John Jaime Tabares Estrada, a esta superioridad, en el grado jurisdiccional de consulta22.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta de reparto del 11 de febrero de 2014, le fue asignado el expediente a quien funge como ponente (fl. 2 c. 2ª inst.), quien mediante auto del 25 de marzo de 2014 avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó correrle traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos23. Concepto de la Procuraduría. El Ministerio Público fue notificado el 28 de marzo de 201324, quien no se pronunció al respecto. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió certificación N° 100.605 del 29 de abril de 2014, a través de la cual hizo constar que el abogado JOHN JAIME TABARES ESTRADA, no registraban antecedentes o sanciones disciplinarias25 e Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos26. Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. 22 Fl. 154 c.o. 23 fl. 4 c. 2ª Inst. 24 fl. 9 c. 2ª Inst. 25 fl. 13 c. 2ª Inst. 26 fl
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